El TSJ de la Ciudad rechazó un recurso de queja contra una
sentencia que absolvió a dos médicas por el delito de abandono de persona al
haberse negado a concurrir a un domicilio dentro de la Villa 31, para atenderá
un paciente. “La Fiscal no ha logrado demostrar que sus motivos de agravio
conformen un caso de competencia del Tribunal”, afirmó el fallo.
El Máximo Tribunal porteño rechazó un recurso de queja
contra una sentencia mediante la cual absolvió a dos médicas por el delito de
abandono de persona al haberse negado a concurrir a un domicilio en la Villa
31, para atenderá un paciente, por quien se había requerido el auxilio médico
del SAME. La causa se dio en los autos “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara
Sudeste de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en
‘Tela, Marcela Susana y otros s/ infr. art. 106 CP’”.
En el caso, la Sala I de la Cámara de Apelaciones revocó la
condena y, en consecuencia, absolvió a las médicas de emergencia involucradas,
en orden al delito de “abandono de persona agravado, por haberle producido un
grave daño en la salud".
Para argumentar la decisión, los jueces, luego de afirmar
que se habría probado la existencia de un injusto por parte de ambas
profesionales, sostuvieron que “ellas debían ser exculpadas de la omisión
incurrida en tanto no podía reprochárseles este abandono, toda vez que habrían
obrado amparadas en un error insuperable, determinado por las contradictorias
indicaciones que le fueron impartidas por los operadores técnicos del SAME y
por la falta de un protocolo de actuación formal referido a cómo debía
prestarse la atención médica ante una urgencia que tuviese lugar en un
asentamiento precario de esta Ciudad”.
Por mayoría, los jueces del Alto Tribunal de la Ciudad
entendieron que “la Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar que sus motivos de
agravio conformen un caso de competencia del Tribunal”.
De esta manera, afirmaron que “ninguna de las reflexiones
expuestas en el recurso permite concluir que la interpretación efectuada por
los señores jueces de la Cámara exceda las reglas de la sana crítica judicial,
ni que aquellos hayan efectuado un recorte arbitrario de los elementos
probatorios; sino y por el contrario, la quejosa se ha limitado a exponer un
mero desacuerdo con dicha lectura efectuada por el tribunal de alzada”.
No obstante, el voto minoritario manifestó que “si bien el a
quo indicó que se encontraba acreditado que las médicas actuaron en infracción
al ordenamiento jurídico, pues la conducta debida era atender al paciente donde
este se encontrara (…) acercándose hasta su domicilio si ello fuera necesario”,
y luego remarcó: "No tuvieron claro cómo debía procederse en esos (…) en
el error de creer que no debían ingresar al barrio sino que podían esperar al
paciente en uno de los puntos de encuentro prefijados para contactarse con las
fuerzas de seguridad”.
Por ello, entendieron que le asiste razón a la Fiscalía al
afirmar que “no surgen de las transcripciones que se realizan en la resolución
del tribunal a quo cuáles habrían sido puntualmente las contradictorias órdenes
que los operadores del SAME les habrían impartido telefónicamente a las médicas
involucradas; de qué modo la ausencia de un protocolo de actuación les habría
impedido comprender cómo debían ejercer su oficio (…) ni cuál habría sido la
indicación que, frente a la falta de ese protocolo, las habría hecho incurrir
en el equívoco —mayúsculo”.
Por el contrario, concluyeron que “de la transcripción selectivamente
incompleta de la cual se valen los jueces del tribunal a quo para exculpar a
las profesionales intervinientes permite advertir que los diferentes operadores
del SAME, lejos de impartirles órdenes o recomendaciones contradictorias,
fueron ab initio los receptores de las distintas negativas al ingreso,
permanencia y a la atención domiciliaria que exigía una urgencia con riesgo de
vida en el interior de un asentamiento precario de esta Ciudad (…)”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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