La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una multa de
$45.000 impuesta a una empresa de medicina prepaga por no haber informado sobre
los cambios en su cartilla de prestadores. “No surge de las actuaciones que la
empresa denunciada le haya suministrado información veraz, detallada, eficaz y
suficiente”, destacó el fallo.
En los autos “Swiss Medical SA contra GCBA sobre recurso
directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso
judicial de apelación interpuesto por la empresa de medicina prepaga y, en
consecuencia, confirmó la disposición DI-2014-423-DGDyPC-2011, mediante la cual
se le impuso una multa por infracción al art. 4 de la ley 24.240 por un monto
total de $ 45.000.
La acción se inició como consecuencia de la denuncia
efectuada por una afiliada ante la Dirección de Defensa y Protección del
Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDYPC) contra la prepaga. La
denunciante sostuvo que “al requerir una prestación en el Instituto Fleni fue
informada que le había sido cambiada la cartilla desde hacía unos meses atrás y
que esa institución no formaba parte de ella”.
La DGDYPC imputó a la denunciada la presunta infracción al
art. 4 de la ley 24.240, “toda vez que vistas las constancias de autos no se
advierte que el denunciante haya sido informado respecto a los cambios de
centros de atención”.
Asimismo, señaló que “no surge de las actuaciones que la
empresa denunciada le haya suministrado información veraz, detallada, eficaz y
suficiente sobre el consiguiente cambio de las instituciones, como así tampoco
surgiría constancia alguna de que dicha información haya sido recibida y
aceptada por el consumidor”.
En primer lugar, los jueces recordaron que “en relación al
art. 4 de la ley 24.240, la doctrina ha señalado que el porqué de la necesidad
de una información al consumidor o al usuario radica precisamente en la
desigualdad evidente que tiene respecto del proveedor de los conocimientos
sobre los productos y servicios, que la finalidad que persigue la norma es
facilitar la transparencia con que el consumidor o usuario debe prestar su
consentimiento, ayudándolo a formar su criterio clara y reflexivamente”.
En este sentido, los magistrados explicaron que la
Administración entendió que la empresa de medicina “incursa en el
incumplimiento del art. 4 de la ley 24.240 en tanto no informó debidamente a la
afiliada de los cambios de centros de atención y no contestó la carta
presentada por la denunciante”,
Frente a dicha postura, la recurrente manifestó que “en el
mes de diciembre de 2009 envió una misiva a la afiliada con la nueva cartilla
médica y las credenciales de su grupo familiar; el reglamento general de
contrataciones acompañado en sede administrativa fue aprobado por la Dirección
General de Comercio Interior, resultando perfectamente válido y suscripto por
la totalidad de los afiliados”.
Sin embargo, los jueces destacaron que “la misiva acompañada
no resulta prueba suficiente de la debida notificación del cambio de cartilla
médica toda vez que no está expresamente dirigida a la afiliada y, además, no
consta su recepción acuse de recibo del correo o firma al pie de la afiliada”.
En el mismo sentido, mencionaron que “frente al expreso
reproche efectuado por la Administración, la denunciada no ha mencionada, y
mucho menos probado, que hubiera contestado la presentación efectuada por la
afiliada en la sucursal”.
Por último, los vocales concluyeron que “es necesario
aclarar que el Reglamento General de Contratación acompañado tampoco invalida
la sanción aplicada en tanto no se encuentra suscripto por la denunciada y no
constituye prueba acabada de la entrega de la nueva cartilla”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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