viernes, 18 de marzo de 2016

Misiones: aprobación de reglamento para servicios médicos de emergencia y urgencia

Decreto 1270 - Provincia de Misiones

Título: Salud Pública. Provincia de Misiones. Reglamento para la habilitación y funcionamiento de los Servicios Médicos de emergencia y/o urgencia, de traslados programados y de atención de consultas médicas domiciliarias mediante unidades móviles. Aprobación.

Fecha B.O.: 13-nov-2015

Texto de la norma:

VISTO: El Expte. N° 6000-817/2015, Registro Despacho del Ministro, Caratulado: "R/Modificación Decreto N° 464/98"; y

CONSIDERANDO:

QUE, en el presente expediente obran proyectos de reforma del régimen de Servicios de Emergencias presentado por el Colegio Médico de la Provincia de Misiones y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones;

QUE, trabajaron en forma conjunta el Colegio Médico de la Provincia de Misiones, el Servicio de Automotores del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, la Unidad Central de Traslados y Emergencias perteneciente a la Sub Secretaría de Salud del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones;

QUE, dichas propuestas tienden a mejorar la legislación vigente para lograr una mayor eficiencia y seguridad en los servicios de Urgencias, de traslado Simples y de Alta Complejidad de Pacientes;

QUE, en consecuencia con lo anteriormente mencionado, y siempre que no existan criterios de mérito u oportunidad que indiquen lo contrario, resulta conveniente el dictado de un nuevo Decreto que regule la materia, derogando los instrumentos anteriores a efectos de evitar confusiones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA UE MISIONES

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE el Reglamento para la habilitación y funcionamiento de los Servicios Médicos de emergencia y/o urgencia, de traslados programados y de atención de consultas médicas domiciliarias mediante unidades móviles, que como ANEXO forma parte del presente Decreto.


ARTÍCULO 2°: DERÓGANSE, los términos y alcances del Decreto N° 464/98 a partir de la firma del presente.


ARTÍCULO 3°: REFRENDARÁ, el presente Decreto, el Sr. Ministro Secretario de Salud Pública.


ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, Comuniqúese, Notifiquese. Tomen conocimiento Subsecretarías de Salud, Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones, Círculo Médico de Misiones Zona Sur, Círculo Médico de Misiones Zona Centro y Circulo Médico de Misiones Zona Alto Paraná.

Cumplido. ARCHIVESE.

CLOSS - Herrera Ahitad


ANEXO I

NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE EMERGENCIA Y/O URGENCIA, DE TRASLADOS PROGRAMADOS Y DE ATENCIÓN DE CONSULTAS MÉDICAS DOMICILIARIAS MEDIANTE UNIDADES MÓVILES

Artículo 1°: Las personas físicas o jurídicas, que tuvieren por objeto la Atención Médica de Emergencia y/o Urgencias, de Traslados Programados y de Atención de Consultas Módicas domiciliarias con empleo de unidades móviles en el ámbito territorial de la Provincia de Misiones deberán ajustar su funcionamiento a las normas que se establecen en el presente régimen jurídico y contar con la previa habilitación del Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones, no pudiendo prestar otro tipo de servicios que no fueren específicamente autorizados y mencionados en la habilitación.


Artículo 2°: Definiciones

Ambulancia: Es un vehículo acondicionado especialmente para el traslado de pacientes y provisión de atención médica extra-hospitalaria. Debe necesariamente formar parte de un sistema de atención médica extra-hospitalaria que respalde su operatoria. Área Protegida: Es el servicio que garantiza la atención de Emergencias y Urgencias que se produzcan en un lugar determinado ya sea una empresa, fábrica, colegio, jardín de infantes, colonia de vacaciones, institución bancaria, club, iglesia, gimnasio, entidades deportivas, hoteles, restaurantes, centros de esparcimiento, industria, comercio, shoppings u otra institución donde trabajen y transiten personas, ya sea estable como temporalmente (empleados, clientes v/o cualquier visitante de paso).

Sistemas de Trabajo.

Sistema de Atención Médica Extra-hospitalaria:

a) Sistema de Emergencias Médicas: organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar la asistencia de pacientes en situaciones criticas, con riesgo de vida real (emergencia) o potencial (urgencias) y en el lugar donde circunstancialmente se encuentra. El servicio debe prestarse en forma idónea y urgente en unidades móviles equipadas al efecto. Los Sistemas de Emergencias se clasifican en emergencias y urgencias. Emergencia: Son situaciones de riesgo de vida real que requieren asistencia médica en forma inminente. Todo sistema llamado de emergencias médicas debe cumplir con este requisito Urgencias: Son situaciones de riesgo de vida potencial que requiere de atención médica a la brevedad.

b) Sistema de Traslados Programados: Organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar el transporte de pacientes de un punto a otro con distintos niveles de complejidad, en condiciones de seguridad acordes a los requerimientos del estado clínico del paciente. Los Traslados Programados se clasifican en traslados de pacientes de alto riesgo y de bajo riesgo.

Traslado de alto riesgo: Traslado de todo paciente en situación hemodinámica inestable, descompensado o con patología que entraña un elevado riesgo de complicaciones, por lo tanto debe ser trasladado en condiciones de seguridad y con los recursos adecuados para no agravar el estado clínico.

Traslado de bajo riesgo: Traslado de todo paciente estable, compensado o con discapacidad, que no requiere elementos de soporte vital.

c) Sistema de Consultas Médicas Domiciliarias: Organización de recursos físicos y humanos orientados a efectuar consultas médicas en el domicilio del paciente que, a priori, no presentan riesgo de vida ni evidencian necesidad de recurrir a un centro de salud ni sintomatología como para recurrir a un centro de salud.

Estos sistemas no requieren ambulancias con el concepto anteriormente vertido. Los móviles pueden estar destinados a consultas clínicas de adultos, consulta pediátrica, consultas médicas especializadas o constituir unidades móviles de servicios (consultorios odontológicos, laboratorio de análisis clínicos, vacunatorios, servicios radiológicos).

En el caso de unidades móviles de servicios, estos deben cumplir con la reglamentación vigente y acorde al servicio brindado.


Artículo 3°: Las personas enunciadas en el art. 1° deberán cumplir en su accionar las premisas básicas de la ética medica respetando:

I. Al Médico de cabecera del paciente.

II. Libre elección de centro de derivación por parte del paciente a familiar.


Artículo 4°: Opciones de Modalidades de Trabajo.

- Atención de socios o afiliados institucionales tanto en el domicilio como en la vía pública.

- No socios por prestación.

- Atención a las Instituciones con plantel fijo, industrias, comercios, instituciones.

- Atención al área protegida, incluye las emergencias y/o urgencias en las Instituciones que están asociadas paro personas en tránsito, clientes, obreros temporarios o contratistas, alumnos, socios o espectadores, etc.

- Atención en eventos deportivos, sociales.

- Atención a la comunidad, disponibilidad de recursos técnicos y profesionales para la atención de emergencias y/o urgencias y catástrofes en la comunidad en colaboración con los organismos de Defensa Civil, Policía, Ministerio de Salud, Municipalidad, etc.


Artículo 5°: Esquema Operativo de Sistema de Emergencias Extra-hospitalario Los Sanatorios, Clínicas, Empresas, establecimientos, Obras Sociales o Centros de Atención Médica que prestaren servicios integrales, podrán incorporar atención médica de emergencia y/o urgencias con unidades móviles, recabando la habilitación en el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones.

Dichas Instituciones podrán prestar este servicio por sí mismos o mediante la contratación áe Empresas, Establecimientos o Centros ya habilitados para tal fin. En ambos casos este servicio tendrá carácter independiente de los integrales, y solo se brindará a opción del beneficiario o prestatario.

Todo sistema de emergencia extra-hospitalario deberá contar con un esquema operativo, dividido en dos áreas: área de operaciones y área asistencial.

El área de operaciones es la organización de recursos humanos, físicos y equipamiento n cuyo cargo se encuentra la operatividad del sistema.

El área asistencial es la organización de recursos humanos, físicos y equipamiento con el objetivo de cumplir adecuadamente las actividades médicas asistencial es extra-hospitalarias.

Del Área de Operaciones

Recurso Humano:

Deberá contar con un Director Médico capacitado para tal función.


En el caso que el área de operaciones dependa de una Institución de salud, la Dirección de la misma será responsabilidad del Director de dicha Institución.

La Dirección deberá estar a cargo de Médicos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Antigüedad como egresado, no menor de cinco (5) años y matriculado en el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones.

b) Haber tenido dedicación continuada a las disciplina de Emergentología, Terapia Intensiva y/o Unidades Coronarias, no menor de tres (3) años.

c) Ser Especialista en Emergentología, Terapia Intensiva; Clínica Médica, Cardiología o Anestesiología.

d) En lo que se refiere a las Emergencias Médicas Pediátricas, debe poseer Título de Especialista en Pediatría.

e) Los requisitos a, b, c y d deberán estar certificados por el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones.

Receptores y despachadores.

Contará con despachadores y receptores. Los receptores efectúan el interrogatorio telefónico, la categorización del paciente por riesgo (emergencia o urgencia) y deben estar entrenados para dar las instrucciones de pre-arribo. Los despachadores estarán capacitados para el despacho radial, la coordinación logística y provisión de recurso.

Recurso Físico:

Las personas que se dediquen a la prestación de los servicios emergencias deberán acreditar que disponen de una base operativa, que permita el funcionamiento durante las 24 hs. del día, los 365 días del año, de las siguientes áreas:

a) Sala de Guardia para el personal de tumo;

b) Vestuarios y gafas para dicho personal en número y proporción suficiente, comando como mínimo con ducha, lavatorio e inodoro, dado que las guardias deben ser activas;

c) Ambiente para esterilización y almacenamiento de materiales de trabajo: deberán contar con sistema de esterilización por calor húmedo o seco. Este ambiente poseerá como mínimo mesada, provisión de agua fría/caliente y armarios suficientes.


Las paredes, pisos y techos deberán ser lisos, lavables e impermeables, preferentemente con ventilación natural y/o forzada al exterior. Equipamiento: estufa pera esterilizar

En el caso que esta tarea sea realizada por terceros se deberá certificar correspondientemente.

d) Ambiente para stock de medicamentos: protegido por adecuado sistema de seguridad;

e) Archivo central de documentación e Historias Clínicas, preferentemente digitalizado, el que deberá llevarse al día;

f) Sector destinado al estacionamiento y guardado de ambulancias debidamente identificado.

En el caso que existan bases satélites o periféricas de la base operativa central, éstas estarán constituidas por una sala para el personal de turno que incluya vestuario, baños para dicho personal en número y proporción adecuados y como mínimo un bailo con ducha, lavatorio, inodoro, y acondicionada con los elementos de confort acordes a las funciones. La misma deberá contar con autorización para estacionar las unidades en la puerta de la base o poseer estacionamiento propio. El sistema deberá asegurar una adecuada modalidad de comunicación entre la base operativa central y la o las bases satélites a fin de poder comunicar el pedido de asistencia y trasmitir el registro de la información de los pacientes.

Tanto la base operativa central como las satélites o periféricas deberán contar con la habilitación municipal correspondiente.

Equipamiento:

a) Local para recepción de llamadas y centro de comunicaciones el cual debe estar provisto como mínimo de dos lineas telefónicas cuando el número de abonados no supere la cifra de 5.000, y sistema de líneas rotativas cuando supere ésta cifra. El sistema telefónico central deberá permitir el acceso rápido a quien solicita el servicio.

b) Radio Central Receptora-Transmisora VHF-FM/BLU:


con banda/s para la intercomunicación privada con las distintas unidades y la unidad periférica en el caso que exista, debiendo utilizar las frecuencias que otorgue el ente nacional responsable (frecuencia de servicios de emergencias).

c) Sistema computarizado con software diseñado para centrales de despacho.

d) Sistema de grabación continúa de las comunicaciones telefónicas y en forma optativa de las radiales.

e) Sistema de generador autónomo de energía alternativa para el caso de falla de energía en fase/s de la red pública.

Del Área Asistencial

Recurso Humano:

Se requiere de un conductor, un enfermero y un médico. Los requisitos se encuentran detallados dentro del recurso humano de los móviles de Alta Complejidad detallados más adelante.

Recurso Físico:

Características Generales que deberán contar las unidades móviles:

- Poseer centro de gravedad bajo que dote de mayor estabilidad.

- Móvil tipo furgón que debe contar con dos compartimentos comunicados entre sí.

- Ser lo suficientemente amplias para permitir la interrelación de los dos sectores, la del conductor con acompañante y la de transporte del paciente y contar con equipamiento para brindar cuidados médicas adecuados en el lugar del hecho o durante el traslado.

- Poseer una radio que permita la comunicación con el despacho de la base operativa.

- Ser diseñada y construida para permitir la máxima seguridad y confort, de modo que el paciente no agrave su estado clínico. Para que una ambulancia cumpla su función debe estar equipada con los recursos técnicos adecuados y contar con personal capacitado para proveer cuidados médicos.

- Identificarse como tal. Su color exterior debe ser blanco, y llevará ed emblema de la estrella de la vida en el frente, laterales, parte trasera y techo.

- Señales de prevención lumínica. Estas señales lumínicas de prevención serán barrales, luces perimetrales y luz para iluminar la escena.

- Sirena de tonos diferenciados y altoparlante.

Estos accesorios permitirán a los demás conductores reconocerla en la vía pública y ceder el paso.

- Instalación eléctrica normalizada, independiente a la del vehículo, con tablero de fusibles debidamente rotulado.

- Tomacorriente interior/exterior de 220 V. protegido con disyuntor.

- Toma corrientes de 12 V para equipamiento médico y tomacorriente de 12 V para incubadora. Todos los tomacorrientes deben estar normalizados y estar debidamente rotulados.

- Los móviles que transporten pacientes de bajo riesgo no podrán utilizar sirenas, salvo en caso de catástrofes cuando deban concurrir a la escena.

- La palabra ambulancia estará presente en el frente (en espejo) y en la puerta trasera debiendo ser legible.

- En las partes laterales deberá especificar su categorización.

- Las lunetas traseras y laterales deben estar debidamente rotuladas.

- La razón social puede estar impresa en las puertas delanteras o en las laterales por encima del espacio destinado a señalizar la categorización.

- Asientos para la tripulación y acompañantes con sus respectivos cinturones de seguridad.

Del habitáculo del Paciente:

- El acceso debe ser trasero y lateral.

- Debe estar comunicado con la cabina de conducción del móvil.

- El espacio interior real debe medir como mínimo: 2.60 m. de largo, 1.60 m. de ancho y 1.70 m. de alto.

- Los anaqueles para equipamiento y medicación serán preferentemente de material transparente para permitir la visualización del contenido en su interior, o en su defecto, serán debidamente rotulados para agilizar la búsqueda de elementos. Los materiales utilizados deben estar certificados con ensayos de inflamabilidad.

- Si tiene armarios los mismos deberán tener puertas de cierre magnético y/o trabas para evitar que se abran durante el desplazamiento del móvil. El material será preferentemente de acrílico y con identificación de su contenido.

- Las superficies interiores deben ser libres de protrusiones.

- No deben existir objetos sueltos.

- Las paredes y pisos del habitáculo deben ser laminados no porosos, acordes al alto tránsito, de fácil limpieza y desinfección, con zócalo sanitario.

El piso debe contar con elementos antideslizante.

- Debe existir un adecuado control de la temperatura y ventilación.

- Iluminación interna: techo central con spot direccionalcs y plafones convencionales en cantidades que aseguren una adecuada iluminación en todo el interior del habitáculo.

- Espacio suficiente para el paciente recostado y, por lo menos, dos miembros de la tripulación (medico/enfermero).

- Debe tener un espacio libre de al menos 60 cm. Con respecto a la cabecera de la camilla para permitir maniobras sobre la vía aérea.

- Debe poseer un barral metálico a lo largo del techo con ganchos desplazables para colgar soluciones parenterales. Dicho barral de preferencia debe disponerse del lado izquierdo del habitáculo.

- El equipamiento de resucitación cardíaca, control de hemorragias externas, saturometría y monitoreo de presión y ritmo cardíaco se situ arán al costado de la camilla. El equipamiento para manejo de la vía aérea se ubicará en la cabecera de la misma.

Equipamiento:

No Médico:

- Silla de ruedas plegable. La misma debe tener un mecanismo de sujeción dentro del móvil.

- Camilla de base rebatible: debe estar diseñada de forma tal que su posición, una vez colocada en el móvil, tenga una altura necesaria para el trabajo del médico sobre el paciente. Deberá poder elevarse la cabecera a 60° (posición semi-sentada). Poseer manijas o asideros rebatibles para facilitar su traslado. Deberá poseer mecanismos de seguridad para ajustar la camilla al piso. Deberá ser de material resistente y tapizado lavable.

Cinturones ajustables para asegurar al paciente a la misma y evitar su desplazamiento.

- Debe contar con dos extinguidores de fuego adecuadamente instalados y dispuestos para su uso (control de carga). Se dispondrán uno en la cabina de conducción y uno en el habitáculo del paciente.

- Caja de herramientas provistas por el fabricante del chasis, cricket (gato), llave en cruz y señales reflejantes de balizamiento.

- Debe estar equipada con rueda de auxilio que se ubicará detrás del asiento del acompañante de la cabina de conducción.

- Sistema de doble batería una para el consumo eléctrico del vehículo y otra únicamente para el equipamiento médico. Esta última con su fusible correspondiente y fijada correctamente dentro del habitáculo del chofer debajo del asiento del acompañante.

- Sabanas, frazadas y toallas descartables.

- Orinal y Chata.

- Tijera para cortar prendas.

Médico:

Debe contar con elementos básicos de diagnóstico:

- Estetoscopio.

- Tensiómetro portátil 1.

- Termómetro.

- Otoscopio.

- Oftalmoscopio.

- Linterna.

- Elementos para test rápido de glucosa en sangre.

Además, debe contar con provisión de oxígeno: mínimo dos tubos de oxígeno fijos, debidamente asegurados y un tubo de óxigeno portátil por cada unidad móvil, con entubadoras y máscaras adecuadas para la vía aérea, con llave para cambio de manómetro de tubo de oxígeno.


Artículo 6°: Esquema Operativo de Sistema de Traslados Programados.

Deben ser prestados por entidades que posean la habilitación correspondiente no pudiendo ser ofrecido por el sistema de abono, renta fija periódica o prepago, cápita, salvo cuando se incluyan como complemento dentro de sistemas de cobertura integrado de emergencias médicas con unidades móviles.

Traslados de Alto Riesgo.

Del Área de Operaciones

Recurso Humano:

Deberá contar con un Director Médico capacitado para tal función. En el caso que el área de operaciones dependa de una Institución de Salud, la Dirección de la misma será responsabilidad del Director de dicha Institución.

La Dirección deberá estar a cargo de Médicos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Antigüedad como egresado, no menor de cinco (5) años y matriculados en el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones.

b) Haber tenido dedicación continuada a las disciplinas de Emergentología, Terapia Intensiva y/o Unidades Coronarias, no menor de tres (3) años.

c) Ser Especialista en Emergentología, Terapia Intensiva, Clínica Médica, Cardiología o Anestesiología.

d) En lo que se refiere a las Emergencias Médicas Pediátricas, debe poseer Título de Especialista en Pediatría.

e) Los requisitos a, b, c y d deberán estar certificados por el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones.

Receptores y despachadores:

Contará con despachadores y receptores. Los receptores efectuarán el interrogatorio telefónico, la categorización del paciencia por riesgo (emergencia o urgencia) y deben estar entrenados para dar las instrucciones de pre-arribo.

Los despachadores estarán capacitados para el despacho radial, la coordinación logística y previsión de recursos.

Recurso Físico:

Las personas que se dediquen a la prestación de los servicios de traslados programados de Alto Riesgo deberán acreditar que disponen de una base operativa que permita el funcionamiento con ganancias activas y dedicación exclusiva durante el período de atención determinado y disponer a la vez de:

a) Vestuarios y baños para dicho personal.

b) Ambiente para esterlización y alamacenamiento de materiales de trabajo. Sistema de Atención de Emergencias médicas.

c) Ambiente para shock de medicamentos protegido por adecuados sistema de seguridad.

d) Archivo central de documentación e Historias Clínias preferentemente digitalizado, el que deberá llevarse al día.

e) Secotro destinado al estacimiento y guardado de ambulancias debidamente identificado.

Equipamiento:

f) Tener por lo menos dos (2) líneas telefónicas y con personal a cargo.

Del Área Asistencial

Se requiere de un conductor, un enfermero y un médico.

Los residentes se encuentran detallados dentro del recurso humanos de los móviles de Alta Complejidad detallados más adelante.

Traslados de Bajo Riesgo:

Destinado a:

- Enfermos en situación clínica estable, que se trasladan a otros centros para proseguir un tratamiento o para realizarse una prueba diagnóstica programada.

- Enfermos en cualquier situación clínica que no precisan estudio o tratamiento especializado en el centro emisor, y que se trasladan a otros centros, o a sus hospitales de referencia para continuar tratamiento.

- Enfermos en cualquier situación clínica que se trasladan a otros centros por razones sociales y familiares (procedencia geográfica).

Del Área de Operaciones

Recurso Humano:

Deberán contar con una Dirección Médica responsable, ejercida por médico especialista en Clínica Médica o Clínica General, con una antigüedad como egresado, no menor de cinco (5) años y matriculado en el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones, con exclusiva dedicación pata el servicio durante el horario que se determine.

Recurso Físico/Equipamiento:

Deberán contar con una base de recepción de llamados con atención permanente durante los días y horas preestablecidos y tener por lo menos dos (2) líneas telefónicas y con personal a cargo, con guardias activas y dedicación exclusiva durante el período de atención determinado.

Del Área Asistencial:

Deberán cumplimentar las especificaciones para el móvil de Baja Complejidad descripto más abajo.


Artículo 7°: Esquema Operativa de Sistema de Consultas Médicas Domiciliarias:

Deberán ser prestados por entidades que posean la habilitación correspondiente no pudiendo ser ofrecido por el sistema de abono, cuota fija periódica o prepago, cápita, salvo cuando se incluyan como complemento dentro de sistemas de cobertura integral o de emergencias medicas con unidades móviles.

Recurso Humano

Deberán contar con una Dirección médica responsable, ejercida por médico especialista en Clínica Médica o Clínica General.

Deberán contar con un cargo médico integrado por médicos con no menos de dos (2) años de egresados, que presten servicio en guardias activas con exclusiva dedicación para el servicio durante el horario que se determine.

Recurso Físico

Deberán contar con una base de recepción de llamados con atención permanente durante los días y horas preestablecidos y tener por lo menos dos (2) líneas telefónicas y con personal a cargo, con guardias activas y dedicación exclusiva durante el periodo de atención determinado.

Movilidad: la misma, provista por las actividades o por al profesional médico lo será para su traslado y este lo tendrá para su dedicación exclusiva durante el periodo de atención determinado.

Equipamiento

El mismo puede ser del servicio o del profesional actuante y como mínimo deberá constar de maletín, tensiómetro, estetoscopio, linterna, bajalenguas, martillo de reflejo, termómetro y pantoscopio, y cualquier otro elemento que sea necesario para la atención que se brinde.


Artículo 8°: Categorización de los distintos tipos de Unidades Móviles

A. Unidad Móvil de Alta Complejidad Adultos

Es aquel móvil para asistencia extra-hospitalaria y traslado de pacientes eo situaciones con riesgo de vida.

Recurso Humano

Las unidades móviles de alta complejidad deben ser tripuladas con un conductor, un enfermero y un médico como mínimo.

El conductor debe poseer registro profesional habilitante emitido por la autoridad competente de cada localidad, deberá presentar un certificado de aptitud psicofísica. Debe poseer capacitación comprobada en resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del trauma.

El enfermero debe ser universitario, con constancia fehaciente de experiencia no menor de 2 (dos) años de actividad en servicios de emergencias, terapia intensiva, unidad coronaria, cirugía o clínica general. Debe poseer capacitación comprobada en resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del trauma.

El médico debe contar con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en el ejercicio de la profesión y además con do menos de 2 (dos) años de dedicación en las disciplinas de: terapia intensiva, unidad coronaria, cardiología, anestesiología, emergentologia, cirugía general, clínica médica. Deberá tener capacitación comprobada en técnicas de resucitación cardiopulmonar avanzada, manejo de emergencia médica, manejo avanzado del trauma del adulto y pediátrico y de parto a bordo. Todo este entrenamiento debe estar fehacientemente certificado y comunicado al Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones.

Recurso Físico

Estructura: Móvil tipo furgón cuyas dimensiones exteriores mínimas son: largo 4,80 m.; ancho 1,90 m.; altura del piso de carga al suelo de 0,53 m.; y altura total de 2,50 m. Las dimensiones interiores mínimas son: largo 2,60 m.; ancho 1,60 m. y alto 1,70m.

Ambiente climatizado para el adecuado confort de los pacientes.

Equipamiento

Estas unidades deben contar con material fijo y portátil para atención del paciente en el ámbito extra-hospitalario y durante el traslado del mismo. Este equipamiento se compone de los siguientes elementos:

Elementos básicos de diagnóstico:

- Estetoscopio.

- Tensiómetro portátil.

- Termómetro.

- Otoscopio.

- Oftalmoscopio.

- Linterna.

- Elementos para test rápidos de glucosa en sangre,

Elementos de asistencia cardiovascular:

- Electrocardiógrafo de 12 derivaciones.

- Cardiodesfíbrilador portátil.

- Marcapasois transitorio subcutáneo.

Equipamiento de asistencia respiratoria y manejo de la vía aérea:

- Provisión de oxígeno (mínimo dos tubos de oxígeno fijos de 2 m3 cada uno y un tubo de oxígeno portátil).

- Tubos de oxígeno fijo: Capacidad total de 4000 lts. Deberán contar con manómetro de alta presión para determinar la carga de cada tubo de O2 y regulador de salida de línea de baja presión de hasta 10Kg/cm2 con salida entre 2 a 5Kg/cm2. Deben estar:

Kit de partos:

- Tijera (una como mínimo).

- Clamps umbilicales (dos como mínimo).

- Apósitos, gasas, campos quirúrgicos estériles, sábanas descartables (dos mínimos), campos para cubrir piernas (dos como mínimo).

- Perita aspiradora (una como mínimo).

- Guantes estériles (tres pares como mínimo).

- Sonda de Nelatón.

- Barbijos (dos).

- Camisolines estériles (dos).

- Elementos para abrigar al recién nacido.

- Bolsas plásticas para placentas.

- Caja de curaciones y suturas.

Kit de enfermedades infectocontagiosas:

- Antiparras (tres pares).

- Guantes estériles (tres pares).

- Manoplas descartables.

- Barbijos, gorras y botas descartables.

- Camisolines.

- Envases rígidos para descartar agujas y jeringas.

- Bolsa roja para desecho de residuos patológicos.

- Sábana descartable (una).

Provisión de Drogas para Unidades de Alta complejidad:

- Fármacos cardiovasculares

- Fármacos respiratorios.

- Analgésicos.

- Antiespasmódicos, Antieméticos y Antiácidos.

- Psicofármacos.

- Fármacos gineco-obstétricos.

- Antitóxicos.

- Soluciones parenterales.

Elementos de uso médico:

- Caja de curaciones: Bisturí, pinzas hemostáticas, tijera, agujas de sutura, hilos de sutura.

- Insumos:

Algodón, gasas, apósitos, vendas elásticas, vendas comunes, tela adhesiva hipoalergénica, agua oxigenada, alcohol, Povidona yodada, guantes estériles, pañales desecartables.

- Descartables: jeringas y agujas descartables, sondas nasogástricas de adulto y pediátrica, sonda de Foley N° 16 y 18, sonda de Nelatón, sondas de aspiración, catéteres sobre agujas 14, 16, 18, 20 y 12, agujas tipo butterfly, catéter tipo K 30- K31, mordillos, tubuladuras macro y micro gotero y tubuladuras fotosensibles.

B. Unidad Móvil de Alta Complejidad Neonatal y Pediátrica

Es aquel móvil apto para la asistencia y traslado de neonatos y niños que requieran supervisión o cuidado médico y la atención de emergencia con riesgo de vida.

Recurso Humano

Las ambulancias deben ser tripuladas por: conductor, médico pediatra y enfermero con entrenamiento en pediatría.

El conductor ídem Unidad Móvil de Alta Complejidad.

El enfermero, universitario, con constancia fehaciente de experiencia no menor de 2 (dos) años de actividad en servicios de terapia intensiva neonatal o pediátrica. Debe poseer entrenamiento comprobado en resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del trauma.

El médico debe contar con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en el ejercicio de la profesión, de especialidad pediatra, y además con no menos de 2 (dos) años de experiencia en neonatología y/o pediatría (de preferencia Terapia intensiva Pediátrica). Deberá tener entrenamiento en técnicas de resucitación cardiopulmonar avanzada, manejo de emergencia médicas, manejo avanzado del trauma del adulto y atención inicial del trauma del pediátrico.

Todo este entrenamiento debe estar fehacientemente certificado y comunicado al Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones.

Recurso Físico:

Ídem Unidad Móvil de Alta Complejidad Adultos

Equipamiento:

Ídem Unidad Móvil de Alta Complejidad Adultos con el diseño y tamaño pediátrico.

Deberá contar además con los siguientes elementos:

- Incubadora portátil de 220VAC, 12VDC con respaldo de baterías y sistema de sujeción o amarre al piso de la ambulancia.

- Bomba infusora parenteral.

- Ventilador neonatal.

- Oxímetro de pulso con sensores neonatales o pediátricos.

- Monitor Multiparamétrico.

- Inversor de 12V a 220VCA.

- Cardiodesfibrilador con paletas pediátricas.

- Sets de vías aéreas neonatal y pediátrica (laringoscopio con ramas neonatales y pediátricas).

- Máscaras, tubos y sondas pediátricas.

- Set de trauma pediátrico.

- Halos tamaño neonatal y pediátrico.

- En el caso de neonatos, la asistencia respiratoria es mediante mezclador de aire medicinal (compresor de aire medicinal) y oxígeno (Blender).

C. Unidad Móvil de Baja Complejidad

Es aquel móvil apto para efectuar el traslado de pacientes estables, con compensación hemodinámica y metabólica, con bajo riesgo de complicaciones. Pacientes en condiciones de alta médica y pacientes con enfermedades crónicas estables.

Recurso Humano:

El personal exigido será un conductor con registro profesional habilitante y opcional, un enfermero de preferencia universitario o en función de camillero con constancia fehaciente de trabajo en una institución de salud.

Recurso físico:

Las unidades móviles:

Medidas mínimas del interior de la caja deberán ser de 1,65mts. de ancho y 1,56mts. de alto.

Deberán tener suficiente iluminación interna, hermeticidad, ambiente climatizado para el confort de los pacientes y poseer las centrales acústicas y ópticas correspondientes.

Los móviles de baja complejidad no podrán utilizar sirenas salvo en caso de catástrofes cuando deban concurrir a la escena de la misma.

En las partes laterales deberán especificar su categorización.

La razón social (empresa) puede estar impresa en las puertas delanteras o en las laterales por encima del espacio destinado a señalizar la categorización.

Deberán poseer además un tomacorriente de 220 V.

La mecánica, rodados, carrocería y demás partes deberán estar en perfecto estado de mantenimiento en toda ocasión.

Equipamiento:

- Camilla con sos correspondientes sistemas de seguridad.

- Camilla de rescate.

- Sillón de ruedas.

- Oxigeno fijo y portátil con sus correspondientes medios de administración.

- Equipamiento para asistencia ventílaloria: ambú, etc.

- Aspirador para secreción gástrica y traqueo bronquial.

- Chata y papagayos.

- Sillón o asiento fijo al costado de la camilla.

- Soporte de venoclisis.

Elementos básicos de diagnóstico:

- Estetoscopio.

- Tensiómetro portátil.

- Termómetro.

- Otoscopio.

- Oftalmoscopio.

- Linterna.

- Elementos para test rápidos de glucosa en sangre.


Artículo 9°: Número de Unidades Móviles en Servicios de Emergencias y/o Urgencias.

Las personas físicas o jurídicas, Sanatorios, Clínicas, Empresas, Establecimientos, Obras Sociales o Centros de Atención Médica privadas o aranceladas que tuvieren por objeto la Atención Médica de Emergencia y/o Urgencias con empleo de unidades móviles deberán contar con dos (2) unidades móviles de Alta Complejidad como mínimo hasta 10.000 afiliados, debiendo tener una Unidad de igual complejidad más superada esta cifra, hasta 20.000 afiliados, superado este número de afiliados, se agregará otra Unidad, y así cada 10.000 afiliados.


Artículo 10°: Los móviles utilizados en cualquiera de los tipos de servicios mencionados deben contar con toda la documentación habilitante para su actividad y circulación, como ser:

- Póliza de seguro obligatorio vigente, el cual cubrirá adecuadamente al paciente transportado, personal, terceros y al mismo vehículo.

- Seguro de traslado de pacientes en ambulancia.

- Oblea de Verificación Técnica Vehicular (VTV). Deberán ser verificados técnicamente cada seis (6) meses por personal idóneo, llevando una ficha que así lo atestigüe.

- Deberán estar registrados en la Provincia y llevar una inscripción que individualice el tipo de actividad que desarrollan de acuerdo con la habilitación y empresa a la que pertenece.

- DNI ó cédula de identidad del conductor.

- Cédula verde.

- Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad y que la cédula verde se encuentre vencida.


Artículo 11°: Habilitación do las unidades móviles.

No podrán habilitarse vehículos que tengan más de nueve (9) años de fabricación. La habilitación otorgada a cada vehículo en particular caducará en forma automática el 31 de diciembre del año en que cumplen diez años de su fabricación (modelo). La mecánica, rodado, carrocería y demás partes de la unidad deberán encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento.

Todo vehículo debidamente habilitado tendrá que someterse a un control cada doce (12) meses ante el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones, en donde se constatará que el mismo continúa cumpliendo con los requisitos exigidos y, de esa manera revalidar su habilitación.


Artículo 12°: Registro de atención de pacientes

En cada Unidad Móvil deberá existir un registro de atención de pacientes, donde deberá constar por lo menos el inicio del tratamiento y finalización del mismo, lugar de traslado, médico tratante, enfermero y conformidad del paciente, familiar responsable legal o constancia del traslado en caso de no existir ninguno de ellos. La información detallada deberá archivarse mensualmente en la planta física de la base operativa y permanecer disponible para ser exhibida anta cualquier eventual auditoría.


Artículo 13°: Capacitación

Los prestadores de los servicios del presente régimen jurídico que tuvieren por objeto la Atención Médica de Emergencia y/o Urgencias, de Traslados Programados y de Atención de Consultas Médicas Domiciliarias con empleo de unidades móviles deberán participar de cursos de temas que hace a la Emergentología dictados por el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones los cursos que dicten otras Instituciones reconocidos por el Colegio.


Artículo 14°: Reglamento interno

Asimismo deberán contar con. un reglamento interno en el cual se especifique las actividades, responsabilidad y rutina de la atención, relacionadas con la prestación de los servicios ofrecidos.


Artículo 15: Ámbito territorial de actuación y de traslado del beneficiario Así también deben especificar el ámbito territorial de actuación.

En las solicitudes de afiliación de los beneficiarios de Atención Médica de Emergencia y/o Urgencias, de Traslados Programados y de Atención de Consultas Médicas Domiciliarias mediante unidades móviles o en los contratos que suscriban a tales fines, deberá figurar obligatoriamente las siguientes menciones o constancias, dos (2) o tres (3) Establecimientos o unidades Asistenciales a las cuales desea ser trasladado el paciente, en caso de producirse la atención de emergencia o traslado, con las pertinentes indicaciones de denominación y/o ubicación que deben ser respetadas en d caso que se requiere la internación del abonado.

En caso de omisión de dicha mención, el lugar de traslado será decidido en cada caso por los familiares o encargados del paciente, si este no pudiera hacerlo en el acto.

Los servicios deberán llevar una historia clínica detallada de sus afiliados para suministrar dicha información a la Unidad Móvil y al servicio de internación.

Una vez realizado el traslado del beneficiario se comunicará al médico de cabecera de lo acontecido.Bajo ninguna circunstancia y una vez cumplido el traslado o la emergencia, los profesionales médicos de la unidad podrán seguir atendiendo al paciente de referencia. El afiliado y/o su familiar o representante documentará la conformidad de la atención y/o traslado.


Artículo 16°: Documentación a presentar para la habilitación del servicio.

Las Empresas o Establecimientos deberán presentar ante el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones para su correspondiente habilitación la siguiente documentación:

1. Formulario de Solicitud de Habilitación, suscripto por el propietario de la Empresa y Directo) Médico.

De la Empresa:

2. Certificado de Domicilio de la empresa y de la base operativa (en caso de no coincidir).

3. Acta constitutiva de la misma, certificada.

4. Comprobante de Inscripción AFIP/Rentas.

5. Si el titular de la Empresa es una Sociedad Comercial deberá acompañar el Contrato Social inscripto en el Registro Público de Comercio.

6. Reglamento Interno en el cuál se especifiquen las actividades, responsabilidades, incluyendo días y horarios de trabajo, firmada por el Director Médico.

7. Nota especificando ámbito territorial de actuación y del traslado del beneficiario, firmada por el Director Médico del Servicio.

De la Base Operativa:

8. Dos planos o croquis de la base operativa, con la determinación de sus ambientes, instalaciones sanitarias y medidos correspondientes, visados por un profesional en la materia, aprobado por Municipalidad correspondiente Nota: Toda modificación posterior en la estructura edilicia debe ser aprobada por el Colegio de Médicos de Misiones antes de su ejecución.

9. Documentación aprobatoria del contrato de Locación debidamente autenticado o titularidad del inmueble.

Del Personal:

10. Nómina del Cuerpo Médico, matriculados en el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones. La misma deberá constar de: Nombre y Apellido. Título, especialidad de tenerla. Número de matricula. Firma y Sello. Firmadas por d Director Médico responsable.

11. Nómina del Cuerpo de Enfermería, matriculados en el Colegio do Profesionales de Enfermería de Misiones. La misma deberá constar de: Nombre y Apellido. Número de matrícula. Firma y Sello. Firmadas por el Director Médico responsable.

Del Móvil:

12. Título del automotor.

13. Tramite ele Patente.

14. Cédula verde.

15. Verificación técnica vehicular.

16. Seguro de traslado de pacientes en ambulancia.

17. Informe detallado del equipamiento con que cuenta la base y cada una de las Unidades Móviles.

De los conductores:

18. Licencia de Conductor, de categoría profesional.

19. Certificado de Aptitud Psicofísica.

20. Certificado de curso RCP básico.

Cada Contrato, Convenio, etc. que se adjunte al expediente, deberá estar firmado por el Director responsable del Servicio de Emergencias.

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