La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo al pedido
de una enferma de HIV que pretendía que una empresa de medicina prepaga la
incorporara como afiliada voluntaria y que el Estado le garantice una cuota
mínima. El Tribunal sostuvo que no se acreditó la verosimilitud del derecho
porque la amparista no informó que padecía la enfermedad.
La Sala de Feria de la Cámara Federal de Córdoba confirmó un
pronunciamiento que denegó un pedido de afiliación a una prepaga presentado por
una mujer que declaró padecer HIV, aunque omitió informarlo en la declaración
jurada de ingreso a la empresa de medicina.
El amparo presentado en autos “A., M. C. c/ Omint y Otro s/
Amparo Ley 16.986”, buscaba que se ordene a la demandada que afilie “con una
cuota razonable, adecuada y previamente estipulada y autorizada por la
Superintendencia de Servicios de Salud de la Nacion”, a la actora, “en función
a la enfermedad que padece –HIV-“.
En la presentación también se solicitó el dictado de una
medida cautelar que disponga “la urgente afiliación a la mencionada Obra Social
bajo el arancel regular, básico y convencional en calidad de adherente
voluntario”
El juez de Primera Instancia rechazó el pedido cautelar, por
considerar que no estaban reunidos los requisitos para su dictado. Para arribar
a esa conclusión, mencionó que no existía peligro en la demora debido a que la
amparista contaba con una obra social
La decisión fue confirmada por los camaristas Luis Rueda y
Eduardo Ábalos, quienes además señalaron que no se pudo acreditar la
verosimilitud del derecho de la accionante ya que no estaba probado que padezca
de la enfermedad que dijo tener.
Los integrantes de la Cámara señalaron que la Ley de
Medicina Prepaga establece que las enfermedades preexistentes “solamente pueden
establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser
criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La autoridad de aplicación
autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de
usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca
la reglamentación”.
En ese contexto, los jueces también indicaron que la norma
fija como una de las obligaciones del usuario o beneficiario para ingresar al
sistema de la obra social, la de efectuar “en forma correcta y completa la
declaración jurada sobre la existencia de enfermedades sin incurrir en
omisiones”.
“En los presentes, se verifica que la amparista omitió dar a
conocer los antecedentes de su enfermedad – diagnóstico de infección por VIH -
a la demandada al momento de solicitar la afiliación”, explica el fallo, que
luego aclara que en la declaración jurada de la solicitud de afiliación la
amparista contestó negativamente a la pregunta acerca de si padecía HIV.
Para el Tribunal Federal, esa circunstancia reflejaba que no
se encontraba probado “el extremo de verosimilitud en el derecho, por un lado
por no haber denunciado la enfermedad que padece la accionante a la obra social
en la oportunidad legalmente prevista y por otro lado, por no asistirle en
principio derecho de acceso al plan regular, básico y convencional al que
pretende ser afiliada, por requerirse en el caso de autos un plan diferenciado
acorde a los requerimientos de la enfermedad que padece”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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