La ley de fertilización asistida es uno de los temas de
familia que más está consultando la gente en este último tiempo y con la cual
en muchas ocasiones se dan contra la pared. Primero porque está la cuestión de
si la obra social cubre o no el tratamiento y después porque hay dos puntos muy
importantes en los que no se llega a un acuerdo ni con los particulares ni con
los públicos. Uno es el artículo 8 que intenta establecer cuántos intentos de
tratamiento cubre en realidad la obra social y el otro es sobre qué pasa con el
donante de óvulos o esperma, sobre si corresponde o no una retribución
económica debido a todo lo que debe someterse.
¿Porqué no hay acuerdo?
La reproducción mecánicamente asistida y los derechos
sexuales de reproducción de la mujer ahora decimos que son derechos
constitucionales porque están incorporados a los tratados internacionales. Esto
hace que tengan más fuerza, pero hay puntos de la ley que generan confusión y
son la razón de numerosos amparos.
El gran problema de la gente es que en un primer tratamiento
muchas veces no se logra la fecundación, tampoco en el segundo ni el tercero,
entonces las obras sociales dicen "no se cubre más", dado que el
artículo 8 de la norma dice hasta tres intentos de alta complejidad, aunque no
aclara si son anuales o definitivos. Hasta ahora en este punto la
jurisprudencia se está interpretando a favor del beneficiario, es decir para
que los tres intentos sean anuales y no definitivos, pero aún no está claro.
En el caso del donante, ¿cuál es el problema?
La donante de óvulos, por ejemplo, tiene que someterse a un
tratamiento que incluye varios pasos: reposo, anestesia, medicación... Es
decir, hay varias molestias y circunstancias que no le permiten llevar una vida
normal y eso puede acarrear pérdidas económicas. Los amparistas por eso piden
una compensación única para que la obra social cubra estas molestias causadas.
En esto los fallos provinciales y federales están divididos
porque estamos hablando de actos voluntarios y, si la donación es un acto
voluntario, no se puede lucrar con ello porque si no se hablaría de un acto de
"comercio" de óvulos o esperma.
Es así que en general no se está haciendo lugar a esta compensación
pero igual hay división, sobre todo a nivel federal o provincial. Sí está claro
que la obra social debe cubrir los gastos de los estudios médicos a los que se
somete el donante.
¿La ley necesita entonces una revisión?
Justamente ya en Salta se encuentra con media sanción un
proyecto donde la Provincia trata de darle más prioridad a que las personas
accedan a cuatro tratamientos anuales de baja complejidad y tres de alta. Eso
traería un poco más de claridad porque si no son todos amparos y la gente no
deja de darse contra la pared.
Fuente: El Tribuno de Salta (Ana María Carriquiry, abogada experta en derecho de Familia)
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