Un proyecto de ley presentado en la Cámara baja provincial
pretende regular en la provincia el ejercicio de la profesión en
Instrumentación Quirúrgica, y derogar la ley 9680, para dictar una nueva norma
que contemple la realidad emergente del desarrollo técnico-científico
experimentado desde la promulgación de la citada norma, registró AIM. En lo
jurídico, apunta a efectivizar, promover, prevenir, proteger, resguardar y
reconocer los derechos de estos profesionales.
El antecedente
En los fundamentos del proyecto, a los que accedió esta
Agencia, se recuerda que en 1974, mediante el dictado del decreto 1226 del
Poder Ejecutivo Nacional, se reconoció e incorporó a la instrumentación
quirúrgica dentro de las actividades de colaboración.
Por medio de la resolución 419/74, el ministerio de
Bienestar Social, secretaría de Estado de Salud Pública, se dispuso reglamentar
la actividad del instrumentador de cirugía, dándole un marco legal. A partir de
año 1975 la profesión se incluyó en los listados del ministerio de Bienestar
Social, secretaría de Estado de Salud Pública, sub área de contralor del
ejercicio profesional, y en 1976 se otorgó la matrícula profesional.
En forma paralela a este proceso, en Entre Ríos comienza a
gestarse el dictado de una carrera corta, en la Facultad de Ciencias de la
Salud de Concepción del Uruguay, dependiente de la Universidad Nacional de
Entre Ríos (Uner), primera universidad nacional y pública en dictarla. El
personal que egresó de esta institución de altos estudios fue incorporándose a
los distintos establecimientos con centros quirúrgicos, no solo en nuestra
provincia, sino también en el resto del país, por lo que el equipo quirúrgico
que contaba con personal empírico hasta ese momento, pasó a tener un miembro
activo como lo era ese nuevo profesional, que contaba con un alto nivel de
formación académica.
Por eso se formuló un proyecto de ley para regular el
ejercicio profesional, concretándose el 27 de febrero de 2006 con la
promulgación de la ley 9680, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de marzo
del mismo año. Esa norma regula el ejercicio profesional del Instrumentador
Quirúrgico dentro del ámbito de la provincia, pero la norma nunca llegó a
reglamentarse.
A posteriori, y a raíz de los avances científicos y
tecnológicos y la complejidad que fueron adquiriendo los distintos hospitales,
como también el creciente número y complejidad en las diferentes especialidades
de intervención quirúrgica, llevó al capital humano en actividad a replantearse
que no podía seguir como instrumentador quirúrgico universitario solamente,
transmitiendo esa inquietud a la institución formadora para que posibilite
mayor formación y capacitación de estos recursos humanos y que permita el
crecimiento y jerarquización de esta disciplina.
La licenciatura en Instrumentación Quirúrgica permitió
ampliar el espacio físico laboral, como también la incorporación de nuevas
áreas y salir de éstas hacia la comunidad, incorporándose como facilitador de
la promoción de la salud de los sujetos.
El perfil e incumbencias adquiridas por el licenciado en
instrumentación quirúrgica, el cual los posiciona con nuevas misiones y
visiones en el campo de la salud, como la aspiración a cargos jerárquicos,
realizando gestión, asistencia, docencia, investigación, extensión, prevención
y promoción, no se encuentran contempladas en la citada ley 9680.
El objetivo
La idea del proyecto reside en contemplar y hacer efectivo
el reconocimiento de ese nuevo perfil e incumbencias adquiridas por el
profesional de la instrumentación quirúrgica, siendo el principio rector de
esta nueva ley, resaltar y señalar sus características propias y comprender al
mismo tiempo que se encuentra en un constante proceso evolutivo, lo cual
deviene en la necesidad de legislar en dicho sentido, por lo que esta iniciativa
propone la derogación de la normativa en cuestión.
Establece también la modificación del régimen jubilatorio y
la bonificación por riesgo profesional,
que no se percibe en la actualidad, teniendo en cuenta los factores de riesgo a
los cuales están sometidos los trabajadores como el tiempo de exposición
durante la jornada laboral a los gases anestésicos residuales, rayos X,
fluidos, líquidos de alto nivel tóxico como el glutaraldehido para realizar
desinfección de alto nivel, a igual manera que la utilización de formol al 40
por ciento para la preparación de piezas anátomo-patológicas, las cuales son
altamente cancerígenas y abortivas. Sin dejar de lado las centrales de
esterilización, área que en la provincia incluye a los instrumentadores
quirúrgicos, los cuales tienen a su cargo la manipulación de óxido de etileno
para procesos de esterilización.
Por lo mencionado, el personal de instrumentación quirúrgica
es el más afectado debido al stress que la situación descripta genera, teniendo
en cuenta que son áreas cerradas donde desarrollan la actividad, por lo que es
necesario que esta condición riesgosa no se convierta en un evento trágico.
Asimismo, el proyecto establece la creación de órganos
administrativos que formulen, coordinen, orienten, supervisen, ejecuten y
controlen las políticas, programas y acciones en el ámbito de la
instrumentación quirúrgica en nuestra provincia, a través de acciones
desarrolladas por efectores del sector público y del sector privado, marcando
este punto un avance importante en la aplicación de programas o planes, ya que
en Entre Ríos las diferencias económicas y socioculturales están delimitadas y
marcadas de acuerdo con el lugar o espacio en el cual se opera.
La actualidad demuestra que el desarrollo propio y
particular del profesional de la instrumentación quirúrgica ha desbordado su
primigenio ámbito de actuación, trascendiendo de éste hacia la comunidad,
incorporándose como facilitador de la promoción de la salud de los sujetos. Se
produce así un cambio fundamental con la intervención protagonista del Estado a
través de políticas sociales básicas, asistenciales y especiales en el ámbito
de la salud, que conllevan un cambio sustancial respecto a la original función
e incumbencias del instrumentador
Quirúrgico.
El proyecto recepta un cambio de paradigma y en lo jurídico,
apunta a efectivizar, promover, prevenir, proteger, resguardar y reconocer los
derechos de los instrumentadores quirúrgicos.
Fuente: AIM Digital
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