Título: Discriminación Laboral. Ofertas de empleo.
Restricciones. Exámenes preocupacionales. Realización de estudios de
laboratorio para detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H.
Prohibición.
Fecha B.O.: 8-may-2015
Texto completo de la norma:
VISTO el Expediente N° 1.654.899/14 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, las Leyes Nros.
23.592 y sus modificatorias, 22.520 y sus modificatorias, 23.798 y 25.326
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 1.086 del 7 de septiembre de 2005, el Convenio
Marco de Cooperación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO N° 1 del 19 de diciembre de 2013 y la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37
del 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.326 establece los límites en el uso y
disposición de los datos personales sin consentimiento expreso de su titular,
estableciendo el principio general de que ninguna persona puede ser obligada a
proporcionar datos sensibles, quedando prohibida la formación de archivos,
bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente
revele estos datos.
Que la mencionada Ley, define como datos sensibles aquellos
datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e
información referente a la salud o a la vida sexual.
Que dicha enumeración es análoga a la establecida en la Ley
N° 23.592 respecto a los motivos de selección o distinción discriminatorios
signados por raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o
gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Que el artículo 23 de
la Ley N° 22.520, establece que le compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL entender en la promoción, regulación y fiscalización del
cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como en la
igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo.
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se
establecieron como objetivos de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de
Estado, la ejecución de políticas, planes, programas y acciones para promover
el empleo y mejorar las condiciones de empleo y empleabilidad de los
desocupados, facilitar la inserción de las personas con discapacidad en
relaciones de trabajo decentes y eliminar los condicionamientos sociales que
impiden su integración, y la construcción de una Red Federal de Servicios de
Empleo, a fin de posibilitar la inserción de los desocupados.
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, identifica como exámenes
preocupacionales o de ingreso a aquellos que tienen como propósito determinar
la aptitud del postulante, conforme sus condiciones psicofísicas para el
desempeño de las actividades que se le requerirán, indicando que en ningún caso
pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.
Que mediante el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, se estableció que el término discriminación
comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de
raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen
social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de
trato en el empleo y la ocupación.
Que la Ley N° 23.592 indica como acto de discriminación, a
toda acción que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION ha
detectado situaciones habituales y sostenidas de discriminación en el acceso al
trabajo y en tal sentido, ha elaborado una Recomendación General contra la
Discriminación en la Oferta de Empleo.
Que las publicaciones de solicitud de personal sesgadas o
dirigidas en términos restrictivos por razones de edad, etnia, género,
características físicas, condiciones de salud, opiniones políticas, lugar de
residencia u origen, condición económica, filiación gremial, o situación
familiar, entre otras, no relacionadas intrínsecamente con el puesto de
trabajo, son hechos de discriminación pública y notoria, que deben ser
detectados, restringidos y denunciados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de esta Cartera de Estado ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL promoverá que las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo asuman el
compromiso expreso de no suministrar datos que pudieran ser motivo de
discriminación de los y las postulantes por parte de empleadores y empleadoras,
aun cuando se contara con el consentimiento expreso del titular.
ARTICULO 2° - Los convenios que celebre el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con organismos provinciales o municipales, o
con entidades sin fines de lucro incluirán el siguiente texto: "Ambas
partes se comprometen a no requerir ni suministrar datos personales que revelen
origen racial o étnico, opiniones políticas o sindicales, convicciones
religiosas, filosóficas o morales, o información referente a la salud o a la
vida sexual de los trabajadores y trabajadoras postulantes a un empleo o curso
de capacitación".
ARTICULO 3° - Las ofertas de empleo no podrán contener
restricciones por motivos tales como raza, etnia, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica,
condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia o
responsabilidades familiares.
ARTICULO 4° - Podrá ser motivo de denuncia por violación de
las Leyes Nros. 23.592 , 23.798 y 25.326
, la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de
detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los postulantes
a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-
Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
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