martes, 26 de mayo de 2015

OSPRERA deberá incluir en su padrón a la pareja de un afiliado que padece cáncer

La Cámara Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé ordenó a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores que reordene su padrón, a fin de que se incluya a una mujer que padece cáncer, pareja de un afiliado. Los jueces indicaron que las cooperativas están incluidas en la normativa que regula los seguros de salud.                                     
  
La Cámara integrada por los doctores Eduardo Arsenio Moreyra y Marisol Ramirez de Schneider hicieron lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la obra social demandada, que deberá “reordenar su base de datos, registración y/o padrón de afiliados y su/s adherente/s” e incluir en el mismo a R.C.C., conforme a su actual relación familiar con su concubino, para que pueda recibir “todos y cada uno de los beneficios que brinda Osprera”.

La mujer había iniciado una medida autosatisfactiva con el objetivo de que la institución le proveyera de cobertura médica asistencial integral y completa, en técnicas especiales de tratamiento oncológico, como integrante del grupo familiar adherente de A.E., titular del empadronamiento de atención en el Sistema Nacional del Seguro de Salud CODEM, a través de OSPRERA.

Obtuvo sentencia favorable en primera instancia pero la Obra Social apeló, alegando falta de acreditación de la urgencia y señalando que el concubino había renunciado a su condición afiliatoria. La mujer cuestionó entoncesque se le negara el pedido en base a una falta administrativa de Osprera, que debió actualizar el padrón y no detenerse en la proveniencia de la vinculación como adherente.

Los jueces de Cámara consideraron que la urgencia de caso había sido adecuadamente acreditada y que en relación a la filiación, no interesaba si era adherente de E. (pareja anterior) o de R. (actual pareja), aunque hicieron notar que surgía de las constancias que el padrón no estaba actualizados.

“OSPRERA no puede faltar a su deber prestacional, so pretexto que R. incurrió en error al renunciar a su condición afiliatoria y/o dado la doble adherencia al sistema de prestación de la justiciable. Su función conforme Art. 10° de la Ley N° 23.660, es la de contralor, dado que tenía como adherente a la justiciable respecto a dos afiliados distintos, (…) ergo tenía la carga de reordenar en base a sus registros y determinar la condición actual de la adherente. Pero por otra parte, debe incluirse como adherente a R.C.C del titular R. para que pueda recibir los servicios de la Obra Social” afirmaron los jueces.

Indicaron además que "Es oportuno señalar que el art. 1° de la Ley 26682 establece el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, de los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, quedando también incluidas en la presente ley las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, sea por contratación individual o corporativa”.

Para culminar, expresaron que “A mayor abundamiento es dable recordar que el mismo Art. 4° de la Ley 26682 -que regula la actividad de las empresas de medicina prepaga- califica como relación de consumo a la que nace del contrato de usuario con empresa prestataria, y remite a las Leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda."

Fuente: Corrientes Hoy

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