La Cámara Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé ordenó a
la Obra Social del Personal Rural y Estibadores que reordene su padrón, a fin
de que se incluya a una mujer que padece cáncer, pareja de un afiliado. Los
jueces indicaron que las cooperativas están incluidas en la normativa que
regula los seguros de salud.
La Cámara integrada por los doctores Eduardo Arsenio Moreyra
y Marisol Ramirez de Schneider hicieron lugar parcialmente al recurso de
apelación presentado por la obra social demandada, que deberá “reordenar su
base de datos, registración y/o padrón de afiliados y su/s adherente/s” e
incluir en el mismo a R.C.C., conforme a su actual relación familiar con su
concubino, para que pueda recibir “todos y cada uno de los beneficios que
brinda Osprera”.
La mujer había iniciado una medida autosatisfactiva con el
objetivo de que la institución le proveyera de cobertura médica asistencial
integral y completa, en técnicas especiales de tratamiento oncológico, como
integrante del grupo familiar adherente de A.E., titular del empadronamiento de
atención en el Sistema Nacional del Seguro de Salud CODEM, a través de OSPRERA.
Obtuvo sentencia favorable en primera instancia pero la Obra
Social apeló, alegando falta de acreditación de la urgencia y señalando que el
concubino había renunciado a su condición afiliatoria. La mujer cuestionó
entoncesque se le negara el pedido en base a una falta administrativa de
Osprera, que debió actualizar el padrón y no detenerse en la proveniencia de la
vinculación como adherente.
Los jueces de Cámara consideraron que la urgencia de caso
había sido adecuadamente acreditada y que en relación a la filiación, no
interesaba si era adherente de E. (pareja anterior) o de R. (actual pareja),
aunque hicieron notar que surgía de las constancias que el padrón no estaba
actualizados.
“OSPRERA no puede faltar a su deber prestacional, so
pretexto que R. incurrió en error al renunciar a su condición afiliatoria y/o
dado la doble adherencia al sistema de prestación de la justiciable. Su función
conforme Art. 10° de la Ley N° 23.660, es la de contralor, dado que tenía como
adherente a la justiciable respecto a dos afiliados distintos, (…) ergo tenía
la carga de reordenar en base a sus registros y determinar la condición actual
de la adherente. Pero por otra parte, debe incluirse como adherente a R.C.C del
titular R. para que pueda recibir los servicios de la Obra Social” afirmaron
los jueces.
Indicaron además que "Es oportuno señalar que el art.
1° de la Ley 26682 establece el régimen de regulación de las empresas de
medicina prepaga, de los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las
Leyes Nros. 23.660 y 23.661, quedando también incluidas en la presente ley las
cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial
consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, sea por contratación
individual o corporativa”.
Para culminar, expresaron que “A mayor abundamiento es dable
recordar que el mismo Art. 4° de la Ley 26682 -que regula la actividad de las
empresas de medicina prepaga- califica como relación de consumo a la que nace
del contrato de usuario con empresa prestataria, y remite a las Leyes 24.240 y
25.156 y sus modificatorias, según corresponda."
Fuente: Corrientes Hoy
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias