Causa nº 4.646/14/CA1/CA2 – “M.F.A. c/ Obra Social Unión
Personal s/ sumarísimo de salud” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 11/11/2014
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. OBESIDAD. Afiliación
original a la empresa demandada con un plan inferior al pretendido. Intimación
de la Superintendencia de Seguro a la Obra Social, para que permita al
beneficiario acceder a otro plan. Facturación del importe sin valor diferencial
por “enfermedad preexistente”. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA
DEMORA. ADMISIÓN DE LA ACCIÓN
Resumen del fallo:
“En los términos en que ha quedado planteada la cuestión, es
oportuno destacar que no está cuestionada la afiliación actual del actor a la
obra social demandada, ni la denegatoria por parte de ésta para acceder al plan
superador (…).”
“(…) tampoco se puede prescindir de la función social que
tiene el contrato de medicina prepaga -con el que se puede identificar el
régimen en cuestión- en virtud de los bienes en juego, como son los
relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la
Constitución Nacional y los tratados internacionales (cfr. Corte Suprema, in re
“Etcheverry Roberto Eduardo c/Omint Sociedad Anónima y Servicios”, E.34.XXXV,
Recurso de Hecho, del 13-3-2001, dictamen del Procurador General al que adhirió
el Tribunal; CNCivil, Sala I, “AG.,V.L. c. Medicus SA s. daños y perjuicios”,
sentencia del 9-8-2001, publ. en LL del 12-4-2002), característica que también
se debe valorar a los fines de examinar la razonabilidad de la denegatoria de
la demandada, máxime cuando ningún ordenamiento jurídico puede justificar el
abuso del derecho, principio que adquiere particular relevancia en el caso
concreto por los motivos precedentemente expuestos (cfr. Código Civil, art.
1071; esta Sala, causa 2867/05 del 23-8-2005).”
“Los fundamentos hasta aquí expuestos en cuanto a la
verosimilitud del derecho, las circunstancias invocadas por el actor y las
constancias obrantes en la causa ya analizadas, y el peligro en la demora en
virtud de su estado de salud, convencen al Tribunal de que, hasta tanto se
decida la cuestión de fondo y mientras se mantengas las actuales condiciones,
se deben modificar la resolución apelada debiendo la obra social Unión Personal
permitir al actor acceder al “plan 310”, en los términos en que fue dictada la
resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud n° 054/14…”
Fallo completo:
Causa nº 4.646/14/CA1/CA2 – "M.F.A. c/ Obra Social
Unión Personal s/ sumarísimo de salud" – CNCIV Y COMFED – SALA III –
11/11/2014
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.-
VISTO: El recurso de apelación interpuesto subsidiariamente
por la parte actora a fs. 32/33 contra la resolución de fs. 30/31, cuyo
traslado no fue contestado por, y
CONSIDERANDO:
I. El actor promovió la presente acción de amparo contra
Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación (hoy Unión
Personal), a fin de que se le permita el cambio al plan superador
"310" conforme valores vigentes nomenclados y estándares, sin ningún
tipo de tarifa diferenciada en la especie (v. fs.10 pto. I). Señala asimismo
que padece "ADHD del adulto comórbido con TOC y personalidad obsesiva y
evitativa", por lo cual requiere tratamiento y medicación en forma
permanente, la que viene desarrollando en la Fundación Fleni.-
El señor Juez de primera instancia, hizo lugar a la medida
cautelar y ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal
Civil de la Nación a que en el término de tres días diera cobertura del
tratamiento indicado al actor en la institución FLENI, conforme el certificado
médico de fs. 3 y contra el pago de la misma cuota que abona de acuerdo al plan
al que se encuentra adherido en la actualidad (v. fs. 30/31).-
Contra esa decisión recurre la parte actora, quien esgrime
que la resolución no respeta ni observa el principio procesal de congruencia,
por cuanto ordena cuestiones que no fueron pretendidas en el objeto de demanda
(v. fs. 32/33).-
II. En los términos en que ha quedado planteada la cuestión,
es oportuno destacar que no está cuestionada la afiliación actual del actor a
la obra social demandada, ni la denegatoria por parte de ésta para acceder al
plan superador "310".-
Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, están
destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf.
Di Iorio, J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas
cautelares", L.L. 1978-B-826; esta Sala, causas n°7815/01 del 30.10.2001 y
5236 /91 del 29.09.1992), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que
vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-,
sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el
peticionario un fumus bonis iuris.-
En primer lugar, no puede perderse de vista que el pedido de
incorporación al plan superador "310" de la Unión Personal fue
formulado por quien hasta ese momento era afiliado a la obra social, y que en
virtud de ese vínculo -entre otras prestaciones- recibía tratamiento por su
enfermedad, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular
connotación.-
Por otro lado, tampoco se puede prescindir de la función
social que tiene el contrato de medicina prepaga -con el que se puede
identificar el régimen en cuestión- en virtud de los bienes en juego, como son
los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la
Constitución Nacional y los tratados internacionales (cfr. Corte Suprema, in re
"Etcheverry Roberto Eduardo c/Omint Sociedad Anónima y Servicios",
E.34.XXXV, Recurso de Hecho, del 13-3-2001, dictamen del Procurador General al
que adhirió el Tribunal; CNCivil, Sala I, "AG.,V.L. c. Medicus SA s. daños
y perjuicios", sentencia del 9-8-2001, publ. en LL del 12-4-2002),
característica que también se debe valorar a los fines de examinar la razonabilidad
de la denegatoria de la demandada, máxime cuando ningún ordenamiento jurídico
puede justificar el abuso del derecho, principio que adquiere particular
relevancia en el caso concreto por los motivos precedentemente expuestos (cfr.
Código Civil, art. 1071; esta Sala, causa 2867/05 del 23-8-2005).-
Por otra parte, en el sub-lite cobra especial preponderancia
la resolución de la Superintendencia de Seguros de Salud nº 054/14 que intima a
la demandada para que en forma inmediata permita al beneficiario acceder al
plan 310, o al que desee acceder en el futuro, facturándole el importe del
mismo sin valor diferencial alguno por "enfermedad preexistente" (fs.
4/7), encontrándose de esta manera, configurado el requisito de verosimilitud
en el derecho.-
También concurre en la especie en peligro en la demora,
configurado por la incertidumbre que apareja para el peticionario la posible
falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas, con arreglo a
las dolencias que sufre.-
Los fundamentos hasta aquí expuestos en cuanto a la
verosimilitud del derecho, las circunstancias invocadas por el actor y las
constancias obrantes en la causa ya analizadas, y el peligro en la demora en
virtud de su estado de salud, convencen al Tribunal de que, hasta tanto se decida
la cuestión de fondo y mientras se mantengas las actuales condiciones, se deben
modificar la resolución apelada debiendo la obra social Unión Personal permitir
al actor acceder al "plan 310" en los términos en que fue dictada la
resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud n° 054/14 a fs. 4/7.-
ASÍ SE DECIDE.-
Hágase saber a los letrados que en las causas en las que se
haya interpuesto recurso de apelación o de queja por apelación denegada a
partir del 18.11.2013 deberán registrar, validar y constituir por escrito en el
expediente su domicilio electrónico, bajo apercibimiento, en su caso, de
notificar por ministerio de la ley las sucesivas resoluciones y providencias
del tribunal (Acordada CSJN n° 31/11 y 38/13 -B.O. 17.10.13-".-
El Dr. Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de
licencia (art. 109 del RPJN).-
Regístrese, notifíquese -a la señora Defensora Oficial en su
público despacho-, oportunamente publíquese y devuélvase.-
Fdo.: Graciela Medina - Ricardo Gustavo Recondo
Fuente: elDial.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias