La Justicia de Neuquén falló a favor de una pareja
homosexual y ordenó a una obra social a cubrir de forma completa el tratamiento
de fertilización asistida de alta complejidad solicitado por las amparistas,
con gametos propios de la pareja y con semen heterólogo. La jueza consideró que
en la denegatoria de la cobertura “subyace una conducta discriminatoria por la
igualdad de sexos”.
Foto: GDM |
En un fallo que sienta precedentes, el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 2 de Neuquén, a cargo de la
jueza Alejandra Bozzano, ordenó a una obra social cubrir de forma completa el
tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad solicitado por dos mujeres
unidas en matrimonio igualitario, con gametos propios de la pareja y con semen
heterólogo.
La pareja promovió la acción de amparo contra el Instituto
de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), a los efectos de que se condene al
demandado a brindar la cobertura total en un 100 por ciento de los tratamientos
de fertilización asistida que resulten necesarios FIV/ICSI de alta complejidad
con gamentos propios de la pareja y semen heterólogo.
Las actoras se encuentran en pareja desde 2013 y en el 2015
contrajeron matrimonio igualitario. En su petición, expresaron su deseo de
tener un hijo, pero señalaron que “por razones estrictamente biológica no
pueden ser madres por el método natural de reproducción”, por lo que “necesitan
una fertilización in vitro con semen heterólogo”.
De acuerdo con el expediente, la jueza explicó que “las
actoras constituyen un matrimonio y que por la sola razón de ser del mismo sexo
se hace imposible lograr un embarazo”, y consideró que “el conflicto se centra
en determinar si el demandado está obligado a otorgar la cobertura del
tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad como se demanda y si
la negativa resulta arbitraria”.
Puntualmente, la magistrada mencionó que “el médico tratante
indicó el tratamiento del modo como se demanda, afirmando que ambas están en
condiciones para poder realizarlo”, por lo que consideró que “queda desbaratado
el argumento respecto al riesgo que conlleva el procedimiento”.
“En la denegatoria subyace una conducta discriminatoria por
la igualdad de sexos de las accionantes, violentando expresamente el último
párrafo del artículo 8 de la ley 26.862 cuando impide la introducción de
‘requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación
sexual o es estado civil de los destinatarios’”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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