Resolución 2001/2016 - Ministerio de Salud de la Nación
Título: Salud. Sistema de Prestaciones de Atención Integral
a favor de las Personas con Discapacidad. Aranceles. Valor. Actualización.
Fecha B.O.: 14-nov-2016
Texto de la norma:
Visto el Expediente N° 1-2002-0838057188-16-8 del MINISTERIO
DE SALUD, la Resolución Ministerial N° 692
de fecha 31 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1606 del 29
de agosto de 2002 se transfirió al MINISTERIO DE SALUD la gestión de la
cobertura médica de los titulares de pensiones no contributivas otorgadas y a
otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales,
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que pueden ser beneficiarios de pensiones no contributivas,
las personas con discapacidad que cuenten con el certificado que lo acredite.
Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN,
PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.
Que la Ley N° 24901
instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que por Resolución Ministerial N° 842/1999 del entonces
Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan
periódicamente por Resolución de este Ministerio, a partir de la propuesta
elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que, en ese orden, por Resolución Ministerial N° 692 de
fecha 31 de mayo del corriente año se aprobó un aumento no acumulativo del
QUINCE POR CIENTO (15%) desde el mes de mayo de 2016 y del DIEZ POR CIENTO
(10%) desde el mes de julio de 2016, para todas las prestaciones incluidas en
el nomenclador.
Que las paritarias del sector han acordado incrementos
salariales, elevando el valor del recurso humano especializado utilizado.
Que, en consecuencia, resulta necesario readecuar los
aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente
indicada.
Que, con motivo de ello, se estima un incremento del valor
de la totalidad de los rubros -a excepción de la prestación de transporte-, de
un DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del mes de octubre del corriente
año, de un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del mes diciembre del corriente año y
de un SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del mes de enero de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades
conferidas por la "Ley de Ministerio T.O. 1992" y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Actualízase el valor de todos los aranceles
vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad -a excepción de la prestación de Transporte-, con un
incremento no acumulativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del 1 de
octubre de 2016, del SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1 de diciembre de 2016,
y del SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1 de enero de 2017, conforme
se detalla en el ANEXO I (IF-2016-03091246-APN-DD#MS) que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2.- Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO
(20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones
brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
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