Título: Salud Pública. Salud Mental. Derecho a la
Protección. Ley Nacional Nº 26.657. Adhesión. Disposiciones.
Fecha B.O.: 26-oct-2016
Texto de la norma:
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con
fuerza de
LEY:
Art. 1º: Adhesión. Adhiérase a la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental y su Decreto Reglamentario N°
603/2013 (B.O. fecha 29 de mayo de
2013), en todos sus términos en cuanto no se opongan a la Ley 8806 de la Provincia de Entre Ríos y la presente
ley si resultaren más beneficiosas.
Art. 2°: Creación del Órgano de Revisión Provincial. Objeto.
Créase el Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, en el ámbito de la
Defensoría General de Entre Ríos, con el objeto de proteger y promover los
Derechos Humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
Art. 3°: Funciones. El Órgano de Revisión Provincial posee
idénticas funciones que su par nacional, sin perjuicio de las que a futuro
pueda dictarse para sí mediante la confección de su reglamento interno.
a) Requerir información a las instituciones públicas y
privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los
tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las
condiciones de internación, prácticas o abordajes en el ámbito público y
privado;
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren
debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario,
pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades, y
eventualmente apelar las decisiones del Juez;
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del
ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el
artículo 30 de la Ley Nacional de Salud
Mental 26.657;
e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente
sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones
irregulares;
g) Hacer presentaciones ante el jurado de enjuiciamiento o
el organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los
magistrados y funcionarios judiciales en las situaciones en que hubiera
irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en
Salud Mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
j) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en
particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios
del sistema de salud mental;
k) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas
en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas
sentencias.
Art. 4°: Facultades. El Órgano de Revisión Provincial cuenta
con las siguientes facultades:
a) Realizar estudios, pericias y la producción de toda otra
medida probatoria cuando lo considere necesario para el mejor cumplimiento de
sus funciones.
b) Promover acciones judiciales y administrativas en cualquier fuero y jurisdicción, así como solicitar la intervención de otros organismos de protección de derechos con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines.
b) Promover acciones judiciales y administrativas en cualquier fuero y jurisdicción, así como solicitar la intervención de otros organismos de protección de derechos con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines.
c) Fijar los plazos para la remisión de informes y
antecedentes y para la realización de diligencias.
d) Asistir a las comisiones y juntas de la Legislatura, en
las cuestiones relativas a su incumbencia cada vez que se le requiera.
e) Celebrar convenios de capacitación y cooperación.
f) Dictar su Reglamento Interno.
g) Realizar todo acto que sea necesario para su mejor
funcionamiento de acuerdo a sus fines y objetivos.
Art. 5°: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación
de la presente ley será la Dirección de Salud Mental y Adicciones del
Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, o del organismo competente
que la reemplace en un futuro.
Art. 6°: Ámbito de aplicación. El Órgano de Revisión local
cumple su función respecto a todo abordaje por motivo de Salud Mental, que sea
efectuado en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 7°: Integración. El Órgano de Revisión local es
interdisciplinario e integrado de la siguiente manera:
a) Un representante de la Dirección de Salud Mental del
Ministerio de Salud del Gobierno de Entre Ríos.
b) Un representante de la Secretaría de Justicia del Gobierno
de la Provincia de Entre Ríos.
c) Un representante del Ministerio Público de la Defensa del
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
d) Un representante de asociaciones de usuarios y/o
familiares del sistema de salud con personería jurídica.
e) Un representante de asociaciones de profesionales y otros
trabajadores de la salud con personería jurídica.
f) Un representante de organizaciones no gubernamentales
abocadas a la defensa de los derechos humanos con persona jurídica.
Art. 8°: Funcionamiento. Podrá sesionar con el quórum mínimo
de cuatro (4) miembros. La toma de decisiones será por mayoría simple de los
miembros presentes.
En caso de empate la Defensoría General de Entre Ríos a
través de su titular o de quién éste designe deberá ejercer el voto en las
reuniones, cuando resultare necesario.
Art. 9°: Secretaría Ejecutiva. Se otorga a la Defensoría
General de Entre Ríos la Presidencia, representación legal y coordinación
ejecutiva del Órgano de Revisión Provincial, a través de la organización de una
Secretaría Ejecutiva y de un equipo de apoyo técnico y otro administrativo.
La Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por la
Defensoría General de Entre Ríos, deberá coordinar las reuniones de los
integrantes del Órgano de Revisión Provincial, implementar las estrategias
políticas, jurídicas e institucionales, participar sin voto de las reuniones,
seguir los lineamientos acordados por los integrantes del Órgano, canalizar la
colaboración necesaria entre los distintos miembros, y adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar el funcionamiento permanente del organismo,
rindiendo cuentas de las acciones emprendidas.
La labor permanente de carácter operativo, técnico y
administrativo del Órgano de Revisión, se sustentará mediante los equipos de
apoyo enunciados precedentemente, cuyo personal será provisto por la Defensoría
General de Entre Ríos y coordinado por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 10°: Cargos. Créase a fin de proveer a la Secretaría
Ejecutiva del Órgano de Revisión de la Provincia de Entre Ríos, de un equipo de
apoyo técnico y otro administrativo, compuesto de seis (6) cargos dentro de la
Defensoría General de la Provincia de Entre Ríos, contratándose a tal fin un
(1) Abogado, un (1) Médico Psiquiatra, un (1) Licenciado en Psicología, un (1)
Licenciado en Trabajo Social y a dos (2) empleados administrativos.
Art. 11°: Cooperación. El Órgano de Revisión Provincial se
complementa con otros organismos públicos de la Provincia. A tal fin, se
promueve la cooperación y complementariedad y prestará colaboración activa con
los mecanismos nacionales e internacionales de monitoreo de la aplicación de
las Convenciones de Derechos Humanos y de las recomendaciones de los organismos
internacionales.
Art. 12°: Registro de Instituciones. El Órgano de Revisión
Provincial organizará un registro actualizado de instituciones que brinden
servicios de Salud Mental. A tales efectos, requerirá a las mismas la
información que fuera necesaria para conformarlo. Es obligación de toda institución
que brinde servicios de salud mental inscribirse en el mismo.
Art. 13°: Presupuesto. La Legislatura de la Provincia de
Entre Ríos deberá contemplar en el presupuesto que se establezca para la
jurisdicción de la Defensoría General de Entre Ríos, la partida necesaria para
el funcionamiento del Órgano de Revisión Provincial.
Art. 14°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo sobre propuesta
de la Defensoría General, reglamentará la presente ley, en un plazo máximo de
noventa (90) días a partir de su promulgación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera: La Dirección de Salud Mental del Ministerio de
Salud de la Provincia de Entre Ríos, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos
del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio Público Fiscal y de la
Defensa del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, coordinarán y ejecutarán
las acciones necesarias para la designación de los representantes que
conformarán el Órgano de Revisión creado por la presente Ley, dentro del
término de treinta (30) días hábiles desde la puesta en vigencia de la presente
ley y su publicación en el Boletín Oficial.
Segunda: A los efectos de integrar el Órgano de Revisión
Provincial, los representantes designados por los tres (3) organismos estatales
deberán elegir, por decisión fundada, a las entidades que representarán a las
asociaciones y organizaciones mencionadas en los incisos d), e) y f) del
artículo 7°de la presente ley.
El Órgano de Revisión Provincial comenzará su actividad
regular y permanente luego de constituido íntegramente, con todos los
representantes previstos en la ley.
Art. 15°: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 4 de octubre de 2016
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan
Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de
Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados
Paraná, 19 de octubre de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése
al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
Ministerio de Gobierno y Justicia, 19 de octubre de 2016.
Registrada en la fecha bajo el Nº 10445.
CONSTE - Mauro Gabriel Urribarri.
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