Casación bonaerense hizo lugar a una acción de habeas corpus
interpuesta por el defensor de un detenido solicitando el cese de la medida de
seguridad por padecimientos mentales. Los jueces expresaron que "se debe
tener en cuenta los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad,
tutela judicial e igualdad de trato" vulnerados en este caso.
En los autos “R. O. F. E. s/ habeas corpus”, el defensor
oficial presentó una acción en contra del mantenimiento de la medida privativa
de libertad impuesta a su asistido ya que "ha superado todos los límites
de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que la considera ilegal".
El Defensor entiende que la imposición de una medida de seguridad sin límites transgrede los derechos fundamentales de las personas con padecimientos psiquiátricos, colisionando con las normas constitucionales de plazo razonable y el principio de última ratio del derecho penal.
El Defensor entiende que la imposición de una medida de seguridad sin límites transgrede los derechos fundamentales de las personas con padecimientos psiquiátricos, colisionando con las normas constitucionales de plazo razonable y el principio de última ratio del derecho penal.
Los integrantes del Tribunal expresaron que "en primer
lugar, no se puede pasar por alto el debido resguardo de los derechos y
garantías de quien se encuentra ejecutando una medida terapéutica involuntaria
y coactiva –que no es otra cosa que una privación de libertad-, indeterminada
en el tiempo y que, por haber en este caso superado los quince años, ya es
mayor a la pena que hubiera sido impuesta para el delito en cuestión".
Además, se debe tener en cuenta los
principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, tutela judicial e
igualdad de trato resultan aplicables al examen de este caso ya que R. O. F. E. perdió su razón de ser dentro de la
órbita de este proceso penal.
"La postura general que sostiene la necesidad de exigir
un límite temporal a las penas, se basa esencialmente en el principio de
proporcionalidad, puesto que al tener las medidas de seguridad naturaleza
penal, se encuentran amparadas por las garantías propias del sistema penal. Es
así que la proporcionalidad debe comprenderse como marco garantizador de
derechos fundamentales", detallaron los magistrados.
Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los
jueces sostuvieron que “debido a su condición psíquica y emocional, las personas
que padecen de discapacidad mental son particularmente vulnerables a cualquier
tratamiento de salud, y dicha vulnerabilidad se ve incrementada cuando las
personas con discapacidad mental ingresan a instituciones de tratamiento
psiquiátrico”.
En este caso en particular, continúa firme una medida de
seguridad impuesta al imputado hace más de quince años, sin un límite de tiempo
establecido, en clara violación de los principios de legalidad y
proporcionalidad, atentando contra los derechos fundamentales de quien, siendo
una persona con una discapacidad mental, se encuentra en una situación de
vulnerabilidad aún mayor. Situación ésta que debiera activar los mecanismos de
protección del Estado y no, justamente, incrementar la órbita de acción del
poder punitivo.
Los jueces afirmaron que "es obligación del juez de
ejecución que está conociendo en el asunto seguir interviniendo en el control
judicial y periódico del tratamiento terapéutico del causante, a fin de no
generar un estado de desamparo durante la espera hasta que se finiquite la
cuestión de si es un Tribunal de Familia el que deba atender la problemática
del caso".
Por todo lo expuesto, hallándose en juego el ejercicio de un
derecho de raigambre constitucional, los camaristas resolvieron hacer lugar a
la petición de Hábeas Corpus interpuesta a favor del detenido.
Fuente: Diario Judicial
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