Un médico fue imputado por homicidio imprudente, pero un
Tribunal anuló el sobreseimiento. Le endilgan haberle dado a un paciente una
pastilla para adelgazar que le causó la muerte. En la causa se comprobó que el
galeno no obligó a la víctima a realizar los estudios correspondientes. El
“deber objetivo de cuidado”, el fundamento del fallo.
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso
del Ministerio Público Fiscal y anuló el sobreseimiento de un médico
“especialista en medicina estética, cirugía y obesidad”, que se encuentra
investigado por la muerte de un paciente, a quien le habría proporcionado
pastillas adelgazantes.
La Sala I del Tribunal, integrado por los camaristas Mariano
Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos anuló la decisión de la Cámara
del Crimen que confirmó, por mayoría, el fallo de Primera Instancia que dispuso
el sobreseimiento F.D.S. en orden al delito de homicidio culposo.
Según recogen los testimonios del caso, J.A.M. falleció en
el interior de su vivienda, producto de la “congestión y edema agudo de pulmón
como expresión final de una falla cardíaca”. La investigación giró en torno al
médico a partir del testimonio brindado por la viuda de la víctima, que explicó
que este padecía de de presión cardíaca y pesaba 120 kilos.
Como producto de la obesidad, concurrió al consultorio del
médico. El expediente detalla que el profesional, sin obligarlo a efectuarle
estudios previos, le recetó las pastillas. La víctima “ingirió dos comprimidos
diarios” y, transcurrida una semana, “comenzó a sentirse mal del estómago,
hasta que se produjo su muerte, en horas de la noche, mientras dormía”.
La Cámara del Crimen, al momento de sobreseer, tuvo en
cuenta que la conducta “importó una trasgresión a la buena praxis médica”,
aunque reconoció que “en rigor de verdad, la prueba colectada no pudo acreditar
la relación de causalidad necesaria entre el tratamiento médico impartido y el
posterior fallecimiento de la víctima”.
El fiscal del caso había cuestionado el sobreseimiento,
debido a que consideró acreditado que el profesional de la medicina “omitió
practicar” los estudios indicados para recetarle las pastillas. Dado que de
haberlos efectuado “se hubiera descubierto la patología que padecía la víctima,
ya que las drogas suministradas a un paciente con las condiciones de M., podían
provocar efectos adversos a nivel cardiovascular, congestión, edema pulmonar y
muerte, como -a su criterio- sucedió”.
A esa misma solución arribaron los camaristas, quienes
valoraron el testimonio de la esposa de la víctima, que relató que, a la semana
de empezar a tomar las pastillas comenzó a sentirse mal, “empezó con
sudoraciones, deposiciones permanentes, (…) le faltaba el aire y se sentía sin
fuerzas”.
El juez Borinsky, quien lideró el voto de la Casación,
sostuvo que, sobre la base del tipo penal del homicidio culposo en estos casos,
donde importa el “deber de cuidado” que tiene el profesional para con su
paciente, que se debió ponderar, “más allá de la relación causal existente
entre el suceso y el resultado”, la observancia o no de ese deber objetivo “que
su rol de médico le reclamaban de acuerdo a los deberes de diligencia
requeridos por la lex artis”.
“Debe merituarse el comportamiento específico del
profesional que pudiendo evitar -con una diligencia exigible a un médico normal
por sus conocimientos y preparación- el resultado lesivo o mortal para una
persona, no pone con su contribución una actuación impulsada a contrarrestar
las patologías existentes con mayor o menor acierto”, sostuvo el camarista.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo en el portal de la fuente citada
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