viernes, 7 de octubre de 2016

Los consumidores podrán enviar gratis los telegramas con sus reclamos

Se estableció un régimen, que no estaba contemplado en la ley de usuarios y consumidores de 2002, para facilitar el tratamiento de conflictos. 

Sesión OrdinariaLa Legislatura porteña sancionó una ley por la cual los usuarios y consumidores podrán enviar los telegramas de manera gratuita; herramienta epistolar esencial para iniciar un reclamo con validez jurídica, que muchas veces se descarta ya que el bien adquirido o servicio utilizado es de bajo monto y no justificaba hasta ahora gastar dinero por ese reclamo.

El proyecto de ley del diputado Gabriel Fuks (CNM) obtuvo el respaldo de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios del Parlamento porteño y la norma cumple con el mandato de la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad, que en sus artículos 42 y 46, respectivamente, los protege de su salud, seguridad e intereses económicos y les da derechos de procedimientos eficaces en la resolución de conflictos a los usuarios y consumidores.

La norma aprobada con 57 votos -la totalidad de los legisladores presentes en el Recinto- incorporó un capítulo entero, el cuarto, además de otras modificaciones, a la Ley 757 de Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del Consumidor y del Usuario, que fuera aprobada en el año 2002. La flamante norma establece por ejemplo, que el  financiamiento del servicio de telegramas gratuitos, recaerá en la parte condenada que además se le sumará a la multa que le correspondiera, por no cumplir con el consumidor o usuario.

En los fundamentos del proyecto se citó el libro ‘Ley de Defensa del Consumidor’, del jurista argentino reconocido internacionalmente, Gabriel Stiglitz: "El problema de la implementación de los derechos, es verdaderamente decisivo. Ocurre que la aplicación efectiva de las normas de protección (y consiguientemente, la solución concreta de los problemas de los consumidores), aparece decididamente condicionada por el funcionamiento eficaz de: a) políticas estatales activas de defensa del consumidor y b) vías de reclamación eficaces y procedimientos ágiles”.

Fuente: Legislatura Porteña

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