miércoles, 31 de agosto de 2016

Catamarca: eximición del pago del impuesto inmobiliario para contribuyentes con discapacidad

Resultado de imagen para pago impuesto inmobiliario discapacitadosLey 5.466 - Provincia de Catamarca

Sanción: 1 de Junio de 2016
B.O: 19 de Agosto de 2016

Síntesis: Eximición del pago del impuesto inmobiliario sobre inmueble único destinado a la residencia permanente, propiedad del titular y/o tutor para contribuyentes con discapacidad. Modificación del Código Tributario de la provincia.

lunes, 29 de agosto de 2016

Entre Ríos: 60 obras sociales dejarán sin cobertura a sus afiliados

Se cortará la prestación médica, el servicio de prácticas ambulatorias y cirugías. La medida fue adoptada por la Federación Médica, argumentado finalización de los convenios. Sería una respuesta a la Ley Antiplus, que aún no está vigente.
      
60 obras sociales dejarán sin cobertura a sus afiliadosEl Colegio Médico de Gualeguaychú confirmó que los afiliados de unas 60 obras sociales de toda la provincia, dejarán de recibir las prestaciones a partir del 31 de agosto, debido a la finalización de los convenios con las mismas. Esto se produce a partir que la Federación Médica resolvió denunciar la terminación de los acuerdos.

A estas obras sociales se les sumarían otras 30 por lo que los afiliados serán atendidos como pacientes particulares debiendo abonar los honorarios correspondientes. Incluso, se menciona el posible corte de algunas prestaciones al Iosper, aunque esto aún no fue confirmado.

"Esta es una respuesta a Ley Antiplus, que fue aprobada por los legisladores entrerrianos y que solo necesita la promulgación del ejecutivo, para que comience a aplicarse" manifestaron en Radio Máxima.

Al respecto, cuestionario: "Es una Ley "tribunera", que solo perjudica al afiliado, quienes se verán atrapados teniendo que pagar la totalidad de las prestaciones médicas".

No sólo se cortará la prestación médica sino también servicio de prácticas ambulatorias y cirugías, por lo que "las complicaciones serán mayúsculas", adelantaron fuentes médicas.

Hasta que no se cierren los nuevos convenios no se prestarán servicios, pero adelantan que "as negociaciones serán muy duras, porque deberán aceptar lo que corresponda para poder acordar convenientemente, a diferencia de lo que venía pasando, lo que llevaba a que los médicos tuvieran que cobrar plus", revelaron.

Incertidumbre

El dirigente de la AGMER, Mario Bernasconi, manifestó que "la ley aún no está en vigencia y el escenario es de incertidumbre porque hay sectores importantes que hacen lobby y pugnan para que no se promulgue, así como antes intentaron que el proyecto de ley no se aprobara".

Recordó que la ley aprobada en la Legislatura "indica que los médicos de sanatorios y clínicas deben abstenerse de cobrar plus por encima de los contratos que ellos mismos han acordado con las Obras Sociales".

Fuente: Diario Uno

viernes, 26 de agosto de 2016

Santa Cruz: “La obra social debe arbitrar los medios para que el arancel no recaiga en la gente”

La diputada Gabriela Peralta presentó un proyecto de ley que busca terminar con el cobro de 'plus' en las prestaciones médicas y ramas anexas, contextualizando dicha modalidad a la situación económica que hoy por hoy se vive y lo costoso de los fármacos, como así también de las operaciones.

Resultado de imagen para cobro plus de obras socialesLa legisladora argumentó en primer término que: "La negociación debe ser una articulación permanente para que estas percepciones económicas no recaigan sobre el deteriorado poder adquisitivo de los trabajadores y jubilados. De ninguna manera pretende enfrentar a los profesionales de la salud con los afiliados, ni mucho menos cercenar lo que considera una justa retribución a su trabajo y profesionalismo. Claro esta que para los afiliados, frente a la crisis económica que atraviesa nuestro país y provincia, es muy costoso afrontar estos aranceles, además de lo oneroso que resultan los tratamientos médicos con fármacos e insumos sumado a esto, las internaciones y prácticas quirúrgicas”.

El proyecto presentado por Peralta tiene como fin "la prohibición del cobro de "plus"(coseguros, adicionales o complementos monetarios), por los servicios que los profesionales médicos y ramas anexas, brinden a afiliados que estén amparados bajo la cobertura de entidades regidas por las leyes nacionales 23.660 (de Obras Sociales), 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) y de la ley 364 (Obra Social de Empleados de la Administración Pública "CSS” ), siempre que los mismos no formaren parte de los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales citados y/o las organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución de la prestación."

En relación a ello, la diputada manifestó: "la percepción del arancel que los médicos solicitan a los afiliados de la Caja de Servicios Sociales se ha convertido lamentablemente en una cuestión de usos y costumbres, que no solo se mantiene en el tiempo si no que de acuerdo a la especialidad sufren aranceles muchas veces imposibles de solventar por los afiliados de nuestra obra social” a lo que añadió: "Este arancel se  traslada en forma directa a los usuarios siendo que por naturaleza y funciones la Obra Social Provincial debería negociar con los profesionales prestadores del Servicio Social.”

Según señaló la propia Peralta el proyecto "no pretende cuestionar lo que cada actor del padrón de profesionales entiende vale su trabajo, muy por el contrario, afirmamos que es imperiosa la negociación sectorial, entendiendo además, que nuestra obra social cubre a la mayoría de los pacientes que los profesionales atiende” expresó. 

Para finalizar manifestó: "conocemos del apego que por muchas razones, inclusive culturales, llevan a los afiliados a recurrir a sus médicos de cabecera. Por este mismo motivo es la Obra Social a la que aportan los afiliados, la que debería afrontar los costos para garantizar el derecho a la salud y no trasladar en forma directa a los afiliados esas percepciones económicas ya cubiertas por el aporte mensual de activos y pasivos a la Caja de Servicios Sociales”.

Fuente: Nuevo Día

miércoles, 24 de agosto de 2016

Fallo sobre cobertura del costo del ciclo lectivo a favor de niño con discapacidad

Resultado de imagen para martillo juezPartes: “F., N. V. v. OSDE s/ incidente de apelación”, C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala I, (24/05/2016)


Cobertura del costo del ciclo lectivo: niño con discapacidad



Fuente: DPI Cuántico

viernes, 19 de agosto de 2016

Ordenan a obra social cubrir tratamiento de fertilización asistida

Disponen tratamiento a una mujer soltera por parte de una obra social.

La Justicia de ROSARIO ordenó a la Obra Social del Estado Provincial de Santa Fe (Iapos) pagar el tratamiento de FERTILIZACIÓN ASISTIDA a una mujer de 46 años, soltera y sin pareja conviviente, que había sido rechazado por la prestataria aduciendo el estado civil de la peticionante, informaron fuentes judiciales. Se trata del tercer fallo consecutivo que hizo lugar a un recurso de amparo presentado en contra Iapos en un mes para casos idénticos.

El primero se conoció el lunes 1 de agosto a favor de una mujer de 38 años, tres días después, el 3 de agosto, falló a favor de otra de 43 años, y hoy el juez en lo Civil y Comercial, Pedro Boasso hizo lugar al amparo presentado por una mujer de 46 años soltera y sin pareja conviviente.

Al hacer lugar la demanda y ordenar a la obra social de los empleados públicos santafesinos-Iapos- hacerse cargo de los costos del tratamiento en un 100 por ciento, el Juez rechazó la estrategia de la prestataria que argumentaba razones vinculadas al estado civil de la demandante y consideró "que tales limitaciones no son consideradas en la ley de fertilización asistida vigente". El juez en la resolución añade, "que la salud es un derecho de primerísimo nivel, unido de manera indisoluble a la vida".

Fuente: El Tribuno

jueves, 18 de agosto de 2016

Hay una decisión política del Estado con el fin de proteger el interés del niño que se traduce en la vacunación obligatoria

El STJ de Jujuy ratificó el rechazo al reclamo de una madre que no quería vacunar a sus hijos porque prefería utilizar un modelo homeopático. Los jueces señalaron que hay “una decisión política del Estado” con el fin “de proteger el interés del niño que se traduce en la vacunación obligatoria”.

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy falló en favor de la Ley 22.909 que impone la vacunación obligatoria, y de esa forma rechazó el amparo de una mujer que se oponía a la vacunación compulsiva de sus hijos.

Los jueces Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo y Clara Aurora De Langhe de Falcone rechazaron el recurso interpuesto por la Defensora de Menores en autos “F. S. DE B., Ñ. y R.N. S. DE B. en Situación de Riesgo“ contra la sentencia de Cámara de Apelaciones y Control que desestimó el pedido.

La madre justificó su pedido en la existencia de un Plan Alternativo de Inmunización de una medicina basada en el modelo “homeopático”, que garantizaría – a su juicio- “igual resultado que el que ha inspirado la sanción de la Ley Nº 22.909”.

El Tribunal había justificado el rechazo con fundamento en que sólo fue formulado por uno de los progenitores, y que la oposición a la vacunación “entraña la decisión conjunta de ambos progenitores”, quienes “con unidad de criterio”, deben demostrar “que están optando por el camino más apto e idóneo para la salvaguarda de la integridad psicofísica de su descendencia”.

Los integrantes del Alto Tribunal provincial coincidieron con esa tesis, partiendo de la premisa de que el Estado Nacional “ha establecido una política de vacunación obligatoria y gratuita en la primera infancia, para combatir las enfermedades prevenibles por ese medio”.

El STJ puso foco en el contenido de la Resolución Nº 2162/2012 del Ministerio de Salud de la Nación, que declara que “se han actualizado los conocimientos sobre las vacunas en el país ajustadas al máximo nivel de evidencia científica, destacándose las que forman parte del calendario Nacional de Vacunación, que ha crecido en los últimos años hasta llegar a 16 vacunas gratuitas y obligatorias, contribución fundamental para la eliminación de enfermedades como la poliomielitis, el sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénito”.

Según el fallo, la materia en discusión versaba sobre la obligación que pesa sobre el Estado – Nacional y Provincia- en su carácter de Garante de la Salud Pública, y los alcances del derecho constitucional a la salud.

“Consecuentemente, no cabe duda –entonces- que hay una decisión política del Estado Nacional y Provincial al respecto, con el fin de proteger el interés del niño que se traduce en la vacunación obligatoria, seguido de los demás controles correspondientes”, aseguraron los magistrados.

El fallo del Superior Tribunal tiene en cuenta el contexto familiar en el que se encuentran los niños, haciendo mención a un expediente de protección de persona del que se desprende “que los infantes crecieron en un ambiente con potencialidad para causarles daños físicos y psíquicos, sin que se les proporcionara la contención médica mínima”.

“Tampoco contaron con una residencia estable e independiente, menos aún, con medios suficientes para cubrir todas sus necesidades básicas, dependiendo de la ayuda de distintos familiares. Más aún, en el caso particular de Ñ., las profesionales intervinientes constataron signos compatibles con negligencia de cuidado, higiene y contención respecto del mismo, lo que ratifica las condiciones de riesgo en la que se vieron involucrados ambos menores”, agregaron los jueces.

El Máximo Tribunal provincial no tuvo dudas al respecto y consignó que ese cuadro de situación “ evidencia la ineludible obligación del Estado de intervenir no solo de forma preventiva, sino brindando asistencia activa a los niños para suplir el ejercicio irregular de la responsabilidad parental por parte de la madre de los infantes” quien “ha incumplido deliberadamente” con las obligaciones que emanan del régimen de vacunación obligatoria “y que redundan en un perjuicio concreto a los niños”.

“La obligatoriedad del régimen de vacunación, se funda en razones de interés colectivo que hacen al bienestar general, pues, la vacunación no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el de reducir y/o erradicar los contagios en la población”, concluyó el Superior Tribunal.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

miércoles, 17 de agosto de 2016

Por primera vez una obra social provincial incluirá el aceite de cannabis en su vademécum

Un proyecto en la legislatura local establece que la obra social de Chubut SEROS incluya el aceite de Charlotte a la lista de medicamentos con descuento. Así se convierte en la primera en incluir entidad estatal en incluir este tratamiento para sus afiliados. A nivel nacional, avanza el proyecto para estudiar los efectos medicinales de la marihuana.   

Cada día, se abren en el país nuevos espacios para la investigación y el uso de los medicamentos a base de cannabis, una tendencia mundial que se instaló hace unos meses en la Argentina, producto del caso de una niña cuya familia logró la autorización para la importación legal del producto. Mientras que se autoriza el estudio de varios de los tratamientos más prometedores, se buscan vías oficiales para que algunos de ellos, sobre todo el aceite usado en casos de epilepsia pediátrica grave, pueda usarse sin riesgos y a bajo costo. En este camino, la obra social de Chubut se convertirá en la primera entidad pública en incluir este aceite en su vademécum. Para eso, los diputados locales aprobaron ayer un proyecto presentado en la cámara baja, que abre la puerta a esta medida inédita.

La iniciativa del diputado y titular de la comisión de salud Gustavo Fita se convirtió ayer jueves en ley, gracias el apoyo de sus pares. El objetivo es que la obra social local SEROS incluya el denominado aceite de Charlotte, que se usa para casos graves de epilepsia en niños, en la lista de fármacos con cobertura. Así, la entidad será la primera de su tipo que da este paso.

Fita adelantó al diario local La Jornada que “hoy se aprobará en la Cámara para que se incorpore al vademécum de SEROS. “En Chubut hay 40 personas que están sufriendo una patología que le sirve el aceite”, sostuvo. Marcó su disidencia respecto a la postura de Claudio Mate, titular de la Agencia contra la Drograpendencia, respecto a la despenalización: “no podemos permitir que la gente ande a escondidas con un aceite para mejorar su salud, se debe transparentar esta situación porque no hay nada de malo”.

En su artículo 1, la ley determina la incorporación al Vademécum de Salud Pública de la Provincia al “Charlotte Web” (aceite de cannabis), “para el tratamiento del síndrome de Dravet (epilepsia) y otras patologías que crea conveniente el Ministro de Salud de la Provincia”. Este punto permite que el medicamento tenga que ofrecerse en todos los hospitales públicos de la provincia. A su vez, el artículo 2, establece la incorporación dentro de la obra social SEROS. Además de que en el punto 3 se pone como autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud. El Ejecutivo tendrá un término de 90 días para reglamentar la ley.

A nivel nacional, este tratamiento y otros a base de la droga comienzan a ser parte de la salud pública. En este sentido, la Comisión de Salud aprobó por unanimidad ayer el proyecto de la diputada del Partido Socialista, Gabriela Troiano, para la investigación y producción de cannabis medicinal en las universidades nacionales. "Se asocia con fumarse un porro, pero no es eso. Esto es un medicamento", dijo Troiano. "Estamos planteando la parte medicinal, es decir, un fármaco. Apuntamos a la extracción de las sustancias que dentro de la planta son beneficiosas para determinadas enfermedades", sostuvo.

La epilepsia refractaria ataca a los niños y para la familia es terrible porque no responden a ninguna medicación –indicó–, lo único a lo que responden es al cannabis medicinal. "También se usa para casos de esclerosis múltiple, para el tratamiento de HIV y tratamientos infecciosos. Además, la marihuana permite la desinflamación", argumentó.

Sobre el proyecto precisó: "Plantea que la ley de Salud Pública pone a las universidades como jerarquía en la investigación. Además, la ley de Psicofármacos y la ley de Estupefacientes también plantea la excepción de la penalización a quienes investiguen para la producción de medicamentos". Y justificó: "Cuando hablamos de medicamentos, tiene que haber un equipo de salud (médicos, bioquímicos, farmacéutico) por eso nos parece bueno que sea la universidad la que esté a cargo de esto, porque integran todas las profesiones".

Fuente: Mirada Profesional

martes, 16 de agosto de 2016

Colombia: si no se opone en vida, usted será un donante de órganos

La Ley 1805 convierte a todo colombiano adulto en donante en potencia. 

Las instituciones autorizadas pueden usar los órganos y tejidos de un cadáver, excepto cuando la persona, en vida, haya manifestado su negativa.Diferentes opiniones ha generado la Ley 1805, sancionada esta semana por el presidente Juan Manuel Santos, que convierte en donantes de órganos y tejidos a todos los colombianos que no hayan expresado en vida su negativa a serlo y que, además, deja a la familia por fuera de estas decisiones.

Si bien la figura de la presunción legal de la donación está vigente en el país desde 1988, de acuerdo con el representante Rodrigo Lara, ponente de la ley, la nueva norma la ratifica sobre el precepto de que un tercero, así sea familiar, no puede modificar la voluntad de una persona que en vida tuvo toda la libertad para expresar su negativa a la donación y no lo hizo.
  
Este argumento pretende revertir la tendencia creciente de las familias de oponerse al uso de los órganos de sus muertos, pues según la Red Nacional de Trasplantes, ha aumentado de más del 11 por ciento en menos de dos años.

De igual forma, Alejandro Niño, expresidente de la Asociación Colombiana de Trasplantes, dice que con esto también se pretende resolver la crisis de donación de órganos en el país, cuya tasa es hoy de 7,2 donantes por millón de habitantes, una de las más bajas de América Latina, ya que en promedio alcanza 23 donantes por millón de habitantes.

Todo, en palabras del viceministro de Salud Fernando Ruiz, para atenuar el sufrimiento y la angustia de más de 3.000 personas que esperan un órgano en una lista que crece cada año. Ruiz, que además de ver la medida como algo que el sistema de salud estaba necesitando, no duda en calificarla como un precepto de avanzada que acerca el tema de la donación de órganos a todas las personas, sin distingos y sin importar la decisión que tome, “algo muy trascendental desde el plano cultural”.

Pero otra cosa piensa, frente a este potencial cambio cultural, la hermana María Inés Delgado, trasplantada de hígado hace 20 años y vocera de los pacientes renales y hepáticos en Colombia, quien no duda en respaldar la ley, pero le antepone las limitaciones promovidas por las creencias de las personas y el peso, indiscutible, que tiene la familia en una sociedad como la colombiana a la hora de tomar decisiones que tocan temas tan difíciles como la muerte.

En ese sentido, personas como el comunicador Luis N. Galvis dicen que “el cuerpo merece un entierro natural, sin mutilaciones forzadas, porque si la Biblia resulta cierta, las partes que queden después de la descomposición normal van a ser necesarias”, argumento con que ha orientado a su familia para que no entreguen sus órganos y se muestra partidario de que todas las personas lo expresen ante quien sea antes de morir. Por supuesto, la ley le parece una “real aberración”.

Calificación que choca de frente con las esperanzas de Iván Pardo, que desde hace 5 meses espera un riñón para lograr separarse de la máquina de diálisis a la que tiene que conectarse tres veces por semana. “Esta ley llega como caída del cielo, porque nadie se imagina lo que es estar pendiente, día y noche, de un teléfono con la ilusión de que la llamada que entra es para decirnos que ya tengo el riñón que necesito para seguir viviendo”, dice Pardo, mientras se le quiebra la voz al decir que ojalá la gente entienda que donar un órgano es donar vida.

Por su parte, en el sector salud existen muchas inquietudes sobre la forma cómo la reglamentación de la norma dará las guías administrativas y operativas para llevarla a la práctica. Jaime Arias, presidente de Acemi (gremio que agrupa a la mayoría de las EPS del contributivo), califica la presunción de donación como un gran avance para toda la población. Sin embargo, considera que los aspectos financieros y ejecutivos deben quedar muy claros, en momentos en que la salud atraviesa por una crisis de recursos. “Costos, tarifas, financiación y demás aspectos no deben convertirse en una barrera, por lo que urge definirlos con precisión”, dice Arias.

En eso coinciden los pacientes de alto costo que a través de su vocero Néstor Álvarez consideran de gran beneficio todos los aspectos de la ley, sobre todo que pone en cintura la posibilidad de que los extranjeros con dinero se beneficiarán de los órganos donados por los colombianos. “Eso quedó muy bien, lo que queda es que se eduque a toda la gente para que sepa que es donante para que no haya sorpresas”, insiste.

Mientras el viceministro Ruiz Gómez ve la ley como una de las más audaces y completas en el mundo, Luis N. Galvis insiste en que esta impide tener un cuerpo íntegro para cuando llegue la resurrección.

‘La vida se mide en minutos’

“Tenerlo sería más que ganarme una lotería”, dice Iván Pardo, un periodista de 56 años que desde hace 5 meses espera por un riñón que le permita desprenderse de la máquina de diálisis, a la que tiene que conectarse cada día de por medio, y poder llevar una vida normal.

Mantener su teléfono celular con la batería cargada y con el sonido del timbre en lo más alto se le convirtió en obsesión, tanto que no se aparta de él ni para ir al baño, porque tiene la ilusión de que en cualquier momento lo llamen para anunciarle que alguien le ha dejado el órgano que necesita.

“He soñado con eso varias veces y algunas noches me he despertado angustiado y con la sensación de que no escuché la llamada”, dice Pardo. Ha aprendido a respetar a los muertos y no le preocupa ni le angustia de quién pueda provenir el anhelado riñón, por el contrario, considera a los donantes y sus familiares como parte de su familia.

“Dar una parte de ellos, para que otro pueda vivir, es el mayor gesto de humanidad que alguien puede tener”. Se queja del sinnúmero de trámites que tienen que enfrentar las personas de su condición para ingresar a la recta final de un trasplante, porque lo de la espera es apenas una parte del proceso.

“Las cosas son tan difíciles que pedir una cita, solicitar un examen y hasta la vuelta más sencilla terminan siendo una tortura. Parecen hechas a propósito para que uno se aburra”.

Con la debilidad que dejan 4 horas de diálisis, dice que la nueva ley, si se llega a cumplir, es como un regalo caído del cielo y que solo aguarda que la gente entienda que esperar un órgano es como medir la existencia en minutos, donde la única esperanza para poder hablar de mañana con certeza está en que hayan donantes. “Todos podemos necesitar un órgano en cualquier momento, por eso no es equivocado que todos seamos donantes”.

La ley que es un deber conocer

Sancionada el 4 de agosto, la Ley 1805 tiene por objeto consolidar la presunción legal de donación de órganos y tejidos para fines de trasplantes y otros usos terapéuticos. ¿Quiénes son donantes? En adelante todos los colombianos lo son. Eso quiere decir que las instituciones autorizadas pueden usar los órganos y tejidos de un cadáver, excepto cuando la persona, en vida, haya manifestado su negativa.

¿Cómo es la negación? Toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad mediante un documento escrito autenticado ante notario, y además debe radicarlo en el Instituto Nacional de Salud (INS). También se puede dejar constancia de la oposición al momento de afiliarse a una EPS.

¿Cuál es el papel de la familia? Ninguno en el caso de los adultos. A partir de esta norma, lo único válido es la voluntad de la persona. Si la persona no deja constancia de no ser donante, los familiares no podrán oponerse a la utilización de los órganos o los tejidos. En el caso de los niños, la voluntad de la decisión de la familia sigue teniendo validez.

¿Quiénes pueden disponer de los órganos? Solo las instituciones de salud habilitadas y certificadas por la Red Nacional de Trasplantes.

¿Quién garantiza que todo se cumpla? El Instituto Nacional de Salud (INS) a través de la Red Nacional de Trasplantes. También vigila la Supersalud.

¿Y los extranjeros? No se pueden trasplantar extranjeros, excepto que sea residente en el país o que sea cónyuge, compañero permanente (con más de dos años de convivencia) o demuestre grados de consanguinidad, afinidad o parentesco civil con el donante. Prelación. En la lista de espera tienen prelación las personas que hayan manifestado su voluntad de ser donantes y las que no hayan objetado la presunción legal de donación.

Sanciones. El tráfico de órganos o tejidos y el uso y disposición inadecuada de ellos serán castigados con penas entre 3 y 6 años de prisión.

Vigencia. La ley entrará en plena vigencia dentro de seis meses, plazo que tienen las instituciones para adaptarse a la norma.

Fuente: El Tiempo

viernes, 12 de agosto de 2016

San Luis: el Estado dará obra social a gays, trans, lesbianas y bisexuales

Lo señaló el gobernador Alberto Rodríguez Saá, durante el inicio de la capacitación “Diversidad sexual, género y derechos humanos”, que organiza la Secretaría de la Mujer #Ni Una Menos.

San Luis: El Estado dará obra social a gays, trans, lesbianas y bisexuales“Es muy bueno que nos capacitemos, que estemos pensando, que abramos la agenda, no esconder los temas, los temas no están debajo de la alfombra en San Luis, en San Luis se hablan, se transparentan y se favorecen todos los derechos humanos; estoy muy contento con esto”, indicó Alberto Rodríguez Saá, acompañado por la titular de la Secretaria de la Mujer #Ni Una Menos, Adriana Bazzano, y el director general de Políticas Integrales de Diversidad Sexual de la Nación, Diego Borisonik.

Durante su discurso, el gobernador contó que hace unos años, cuando conoció a Gema Rosales, la actual responsable del Área Diversidad de Género de la Secretaría de la Mujer, le transmitió lo que sufría gran parte del colectivo LGBTIQ (Lesbianas, Gay, Bisexual, Transexual, Intersex, y Queer). “Me contó la cruda realidad de expectativa de vida que tenía parte de ese colectivo, un genocidio, y las dificultades que tenían con el sistema de salud; yo quedé transformado”, expresó el primer mandatario.

“Hemos tomado la decisión de darle a todo el colectivo la obra social del Estado y transformar los hospitales, todos van a atender esta problemática y transformar el Hospital de Potrero de los Funes que es de quemados y cirugía estética, para que trate las problemáticas del colectivo que son enormes y son derechos humanos, para que puedan atenderse en los hospitales de San Luis y específicamente para los problemas que serían cirugía, que lo hagan en el hospital de San Luis”, indicó Rodríguez Saá.

Fuente: Info Merlo

jueves, 11 de agosto de 2016

Padece depresión uno de cada cuatro pacientes internados en hospitales

Así surge del primer estudio hecho, en centros públicos, por un equipo de la UBA; el trastorno complica tratamientos y recuperaciones.

Uno de cada cuatro pacientes que quedan internados en hospitales por problemas de salud física también tiene depresión, que rara vez se detecta y suele quedar enmascarada por el resto de los síntomas.

En lo que sería una primera medición local del alcance de este trastorno de salud mental en la población hospitalaria, un equipo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA) también pudo comprobar que no todos los métodos de detección son eficientes en la práctica. Sólo uno de los tres cuestionarios evaluados proporcionó un resultado similar al diagnóstico de un médico psiquiatra. 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió la depresión como "la epidemia del siglo" porque afecta a 350 millones de personas. Dévora Kestel, titular de la Unidad de Salud Mental y Consumo de Sustancias de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), dijo a LA NACION este año que "no se conoce la envergadura del problema" al responder sobre el impacto de la depresión y la ansiedad. Entonces, aseguró sobre la depresión, que más del 70% de la población afectada no recibe atención. "En una dolencia física -agregó-, eso sería excepcional."

La OMS afirma que 8 de cada 10 personas con depresión y trastornos de ansiedad viven en los países en vías de desarrollo, que son los que más necesitan una población saludable y productiva para crecer. 

La falta de información epidemiológica en salud mental también existe en nuestro país. El equipo a cargo de Federico Daray, del Instituto de Farmacología de la Facultad de Medicina de la UBA, empezó a andar ese camino. En tres hospitales de la región metropolitana, evaluó y controló durante seis meses a 257 pacientes con entre dos y menos de siete días de internación por una de 10 enfermedades, como cáncer, infecciones o problemas gastrointestinales, pulmonares o cardiovasculares.

Originalmente, el grupo incluía 754 pacientes de los hospitales Bernardo Houssay (Vicente López), Eva Perón (San Martín) y Rivadavia (ciudad de Buenos Aires). Pero los investigadores debieron reducir el número al tratar de evaluar otros métodos para detectar la depresión que no fuera la evaluación a cargo de un psiquiatra.

"Muchos se excluyeron del estudio porque tenían problemas cognitivos asociados con la edad, padecían algún daño en el lenguaje o no estaban alfabetizados, lo que no les permitía comprender ni leer los cuestionarios diagnósticos que queríamos evaluar -explicó Daray, que también es investigador del Conicet-. Hay una gran cantidad de otros pacientes en los que no sabemos qué pasa por una limitación de las escalas disponibles."

Durante el estudio, un psiquiatra evaluó a cada paciente que ingresaba en una de las tres salas de internación donde trabajó el equipo. Esto permitió determinar que el 27% llegaba al hospital con depresión, además de la enfermedad por la que estaba recibiendo tratamiento. "Es una cifra muy alta si se tiene en cuenta que estamos hablando de hospitales generales", indicó Daray.

Otras pruebas

Los psiquiatras usaron también otras tres pruebas: la Escala de Ansiedad y Depresión Hospitalaria (HADS, por su nombre en inglés), el Inventario de Depresión de Beck (BDI) y el Cuestionario de Salud del Paciente (PHQ). Mientras que con la HADS, que es autoadministrada, se detectó depresión en el 25% de los pacientes -un valor similar al 27% diagnosticado por un profesional-, los otros dos métodos hallaron, respectivamente, un 44 y 56% de casos.

Las historias clínicas revelaron que la interconsulta con un especialista en salud mental no era común.

"Sería necesario diseñar, validar y aplicar una prueba confiable que se pudiera aplicar en todos los casos -comentó el autor-. Es muy común que herramientas validadas en ciertos centros no midan lo que deben medir cuando se utilizan en otras poblaciones, por distintas características. Es como una balanza mal calibrada." 


La investigación, que se hizo con una beca Carrillo-Oñativia del Ministerio de Salud de la Nación para estudios multicéntricos, determinó además que la depresión en los pacientes varía no sólo con algunos factores de riesgo, sino también con la dolencia física.

En la revista Journal of Affective Disorders, el equipo publica que "las tres enfermedades con el mayor riesgo de depresión (por encima del promedio del 27%) son las oncológicas, las urológicas y las infecciosas", mientras que "las tres enfermedades con el menor riesgo de depresión son las pulmonares, las neurológicas y las hematológicas".

Las enfermedades cardiovasculares, que están entre las principales en salud pública, quedaron ubicadas después de las infecciones, con apenas un 1% más por encima del promedio para todos los pacientes.

"Estos pacientes se van del hospital con depresión -dijo Daray-. Sabemos que el paciente con depresión pasa más días internado, responde peor al tratamiento y la adherencia disminuye. Esto eleva los costos en salud."

También participaron Andrés Yanzón de la Torre, Gabriela Caporusso, Anabella Titaro y Alejandro Todaro Kicyla (hospital Eva Perón); Nicolás Oliva, Lucila Nelson y Mariana Locatelli (hospital Rivadavia); Paula Echevarrieta y Bibiana Pérez, (hospital Houssay); Mercedes Mac Mullen (Instituto de Farmacología de la UBA) y Ross Baldessarini, del Consorcio Internacional para la Investigación de los Trastornos Psicóticos y del Ánimo de Harvard.

Sin datos en el sistema privado 
  • Varias consultas realizadas ayer sobre estudios similares en centros de atención privada del país no lograron dar con resultados que permitieran comparar la prevalencia de la depresión en los pacientes internados
  • En el informe Epidemiología en Salud Mental y Adicciones, que el Ministerio de Salud publicó en 2015, se indican los egresos hospitalarios a 2011 por trastornos mentales y del comportamiento: fueron el 2,3% de 1,9 millones.
Fuente: Diario La Nación

miércoles, 10 de agosto de 2016

Misiones: ratificación del proyecto de protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles

Decreto 687/16 - Provincia de Misiones

Emisión: 16 de Junio de 2016
B.O: 20 de Julio de 2016

Ratificación del Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de Protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles.

martes, 9 de agosto de 2016

Una ley que no es medio sino obstáculo

La reciente publicación en el Boletín Oficial de la resolución 1003/2016 del Ministerio de Salud de la Nación, que derogó la resolución 1484/2015, que establecía un certificado de defunción para las comunidades terapéuticas, representa un acto de congruencia por parte de la cartera sanitaria. 

Asimismo, la convocatoria a conformar una comisión para elaborar normas de habilitación de establecimientos de salud mental y adicciones deja abierta la posibilidad para establecer miradas diferentes de acuerdo con las diversas particularidades de la problemática.

No obstante, la discusión de fondo acerca de la equivocada inclusión del problema de las adicciones dentro de los límites de la ley nacional 26657 de salud mental es una asignatura pendiente que debe saldarse en breve, antes de que los daños y las trabas de la norma sean mayores que los supuestos beneficios.

Para empezar, la persistente conceptualización de las comunidades terapéuticas como dispositivos exclusivamente monovalentes las coloca dentro de lo reglamentado en el artículo 27 de la ley de salud mental, que impone no sólo la prohibición de habilitar nuevas comunidades, sino que obliga a adecuar las existentes antes del año 2020.

De acuerdo con la Fonga, federación que nuclea a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el tratamiento del abuso de drogas en Argentina, equiparar a las comunidades terapéuticas con espacios de prácticas manicomiales choca con la validación de entidades internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) o la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (Cicad, OEA).

La comisión ad hoc, a conformar bajo la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud, no sólo deberá expedirse al respecto. También debería resolver cómo se encuadrará la multiplicidad de dispositivos asistenciales implementados en los últimos años por la Pastoral Social de Drogodependencia en cada diócesis del país.

En tiempos de una epidemia que se expresa como una compleja concurrencia de patologías, y en la que los contextos sociales de desarrollo humano juegan un papel preponderante, es necesario brindar contención e incluso límite a las personas con severos problemas de consumo. Las comunidades terapéuticas y otras ONG aportan una atención mucho más abarcativa que el reduccionismo en el que se cae al considerarlas dispositivos monovalentes. No sólo son espacios de rehabilitación para las adicciones, sino escuelas de valores y de normas, de incorporación de hábitos saludables, de aprendizaje de oficios y de revinculación social. Claramente, espacios polivalentes.

Si a esto le sumamos que la ley de salud mental planteó como punto de partida la obligatoriedad de que fuera el sistema público-hospitalario el que comenzara a brindar atención y contención a tantas miles de personas afectadas por el consumo abusivo de sustancias, ¿se ha avanzado algo en este sentido?

Si bien es indiscutible la recuperación del papel del Estado en muchísimos terrenos del acontecer social a lo largo de los últimos años, en materia de adicciones aún quedan brechas y espacios por saldar. La cuestión de la atención de problemas derivados del abuso o la dependencia de drogas en hospitales públicos o en una red de servicios de base comunitaria, en virtud de la plena vigencia de las leyes 26657 (reglamentada hace ya tres años) y 26934 (Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, Iacop), es un ejemplo en donde no se ha avanzado poco y nada. El supuesto cambio de paradigma es, por el momento, sólo una consigna. Aún hoy, son las organizaciones de la sociedad civil, con una experticia que en muchos casos supera ya los treinta años, las que siguen ocupándose de la problemática y apuntalando ciertas deficiencias históricas del Estado.

Los grises en torno a la falta de reglamentación de varios de los artículos de la ley de salud mental es otro debate que tampoco puede postergarse. Entre ellos, lo que refiere a la comprensión del riesgo cierto e inminente para persona afectada por el consumo de drogas o el de terceros, y el alcance de la evaluación diagnóstica del equipo interdisciplinario para determinar una internación compulsiva (antes potestad exclusiva de la Justicia). Hay profesionales que aseguran que no sólo están poniendo en juego su matrícula frente a la peligrosa enunciación de garantismos no reglamentados. Lo que es peor, en situaciones que obligan inequívocamente a la protección de la persona, los médicos deben debatirse entre la disyuntiva de ser demandados por privación ilegítima de la libertad o por abandono de persona. La solución, en estos casos, no puede circunscribirse a tener que elegir entre el mal menor.

Por otra parte, con el discurso políticamente correcto de la salud mental y la reivindicación de derechos, se ha logrado instalar una estrategia tan absurda como paradójica. La ley termina generando un círculo vicioso que proclama libertad de decisión en aquellas personas que, debido al consumo abusivo de sustancias psicoactivas, se encuentran impedidas de decidir con plena libertad, con pleno derecho.

Bajo el paraguas de esas libertades viciadas, la ley 26657 de salud mental determina que toda limitación a dichas libertades implica un acto violatorio de derechos humanos. Ignora que en los diversos tratamientos de rehabilitación por dependencia a las drogas la internación no es un fin en sí mismo, sino una modalidad más. No la última, no la primera. Una más.

Velar por los derechos humanos de la persona con problemáticas de consumo supone, por sobre todos los aspectos, la restitución de su salud y de su libre albedrío. Un plexo normativo sobre adicciones debería ser un medio eficaz para alcanzar tales metas. Lejos de ello, el artículo cuarto de la ley nacional de salud mental ha demostrado ser el principal y verdadero obstáculo.

Fuente: Infobae

lunes, 8 de agosto de 2016

Buenos Aires: Salud gastó casi todos sus recursos en el pago de sueldos


En el primer trimestre de 2016 las partidas para personal emplearon más del 80% de los fondos ejecutados por la cartera sanitaria. Eso se traduce, en la práctica, en falta de insumos, medicamentos y mantenimiento.

En crisis. Los hospitales públicos son escenario de frecuentes reclamos por falta de insumos, de infraestructura y de mayor demanda de personal para atender a los pacientes. (Antonio Carrizo)El análisis del presupuesto del Ministerio de Salud de la Provincia, en función de los fondos ejecutados este año, revela que la cartera sanitaria prácticamente sólo gastó en el pago de los sueldos de personal, a la vez que subejecutó las partidas destinadas a medicamentos e insumos, así como las de mantenimiento de equipamiento e infraestructura, y programas de prevención y asistencia.

Lo que muestra la foto de la ejecución presupuestaria, según remarca el investigador Iván Ase, es que de cada 10 pesos que gasta Salud, alrededor de ocho hoy van para los salarios.


“Es un criterio político que, ante los recursos escasos, prioriza minimizar el conflicto con el personal, ya que el costo de no tener insumos, medicamentos o aparatología se diluye más porque los usuarios del sistema público no tienen capacidad de organización para reclamar, como sí ocurre con los empleados públicos”, consideró.

Advirtió, además, que a pesar de que casi todos los fondos se aplican al pago de salarios, “estos son magros y dejan insatisfechos a los trabajadores”.

Pero también subrayó que las consecuencias impactan de lleno “en el funcionamiento hospitalario, traducidas en la falta de insumos, de medicamentos, de mantenimiento, de aparatología, o sea que tienen una afectación concreta en la atención de la salud, que después se traduce en la morbimortalidad”, advirtió.

“La ejecución del presupuesto es la radiografía de lo que ha pa­sado estos meses en los hospitales”, indicó.

Limitaciones de los servicios de salud en el interior provincial, en particular los vinculados a derivaciones y emergencias; “dificultades notorias” para responder a los desafíos epidemiológicos como las epidemias de dengue y gripe A, y el aumento de las patologías respiratorias; incumplimientos y demoras en la implementación de las nuevas leyes de salud mental; y la falta de respuestas estatales para el abordaje de las adicciones, son los principales puntos enunciados por Ase.

“Y es que estos problemas que están apareciendo en forma recurrente no tienen que ver con una circunstancia particular ni con una coyuntura sanitaria o epidemiológica, sino que evidencia un modelo de gestión que hace crisis porque está sostenido sobre un modelo de financiamiento absolutamente insuficiente”, concluyó.

Los programas más desfinanciados

Con gasto cero. Integración sanitaria (coordinación con los municipios del interior): del presupuesto de $ 10,6 millones, el ordenado a pagar fue cero en el primer trimestre.

Protección integral de personas con discapacidad: 3,3 millones presupuestados, y cero devengado.

Asistencia y prevención de la adicción: 2,5 millones presupuestados, con gasto cero.

Contención y protección de las víctimas del narcotráfico: $800 mil presupuestados, ejecución cero.

Con fuerte subejecución. Actividades de fiscalización: 22,4 millones de presupuesto, ordenado a pagar 0,64 % ($ 145 mil); pagado, cero.

Programa de lucha contra el VIH-Sida e ITS: 8,5 millones presupuestados, a pagar 1,3 % (118.820 pesos); pagado, cero.

Programa de servicios a las personas con discapacidad: 15,8 millones presupuestados, a pagar 3,1 % ($ 491 mil); pagado 1,9 % (301 mil).

Arquitectura y mantenimiento hospitalario: 203,3 millones pre­supuestados, ordenado a pagar 9,7 % (19,7 millones); pagado efectivamente 3,7 % (7,6 millones).

Fuente: La Voz

viernes, 5 de agosto de 2016

El ministro de Salud se pronunció en contra de la despenalización del aborto

El ministro de Salud, Jorge Lemus, se pronunció ayer en contra de la despenalización del aborto y advirtió que, más allá de las opiniones personales, se trata de un “problema del Legislativo, no del Ejecutivo”.

El funcionario se expidió sobre el tema tras las expresiones del presidente Mauricio Macri, quien aseguró el domingo que la despenalización del aborto no está en la agenda del gobierno.

“Acá tenemos que cumplir con la Constitución y con la ley, si hay un cambio en este sentido, el cambio tiene que venir del Legislativo, no de nosotros”, expresó el ministro de Salud.

“Aparte de la posición mía, el ministerio tiene la posición que indica la ley, y el aborto, lo he dicho muchas veces, es un problema del Legislativo, no del Ejecutivo”, destacó el ministro.

Declaraciones previas

El jefe de Estado había afirmado el domingo, en una conferencia de prensa que ofreció en el marco de su visita a México, que no está en los planes de su administración la despenalización del aborto.

Macri fue consultado en esa oportunidad sobre el caso de la joven de 27 años condenada en Tucumán por matar a su bebé, pese a argumentar que se trató de un aborto espontáneo.

El presidente sostuvo que ese es “un tema muy delicado” y destacó: “Vuelvo a insistir que acá lo importante es defender la vida”.

En ese sentido, el presidente dijo que “traer a un niño a este mundo es una de las cosas más lindas que le puede pasar a una pareja” y afirmó que “una persona es la expresión más linda de amor que hay, siempre me quedo del lado de la defensa de la vida”.

Lemus renunció en 2012 a su cargo como ministro de Salud porteño durante la gestión de Macri como jefe de Gobierno dos días después de las críticas que recibió por reglamentar el protocolo para el personal de la salud ante casos de abortos no punibles, previstos en el Código Penal.

La reglamentación, pedida por la Corte Suprema de Justicia, fijó en 12 meses el límite de gestación para la interrupción del embarazo en los hospitales de la ciudad de Buenos Aires.

Fuente: El Día

jueves, 4 de agosto de 2016

Invitación a la Jornada Abierta del Observatorio de Salud


Texto del Decreto 908/2016: Cobertura Universal de Salud

COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD - Decreto 908/2016 
Fondo Solidario de Redistribución.

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 37.369/2016, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y sus modificatorias y 27.200, los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 53 de fecha 15 de enero de 1998, 366 de fecha 12 de marzo de 2012 y 1198 del 17 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, establecen el régimen de las Obras Sociales, del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.

Que es misión del Sistema Nacional del Seguro de Salud procurar el pleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes de la República Argentina, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, organizándose dentro de una concepción integradora del sector y del concepto de salud, donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del Sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones.

Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a criterios de justicia distributiva.

Que en la distribución poblacional en base a la cobertura de salud, actualmente las Obras Sociales Nacionales cuentan con aproximadamente VEINTE MILLONES (20.000.000) de afiliados, unos SIETE MILLONES (7.000.000) se encuentran cubiertos por las Obras Sociales Provinciales y otro MILLÓN (1.000.000) de habitantes mantienen su cobertura a través de otros subsistemas de seguridad social tales como las obras sociales Universitarias o de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y otras locales como la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación o la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a los que deben sumarse los sistemas de medicina privada.

Que resulta necesario evitar desigualdades en la satisfacción de los requerimientos asistenciales de la población beneficiaria del sistema, tanto en lo que hace a su accesibilidad como a su calidad.

Que debe prestarse especial atención a la situación de aquellas personas que carecen de una cobertura pactada.

Que el financiamiento de los sistemas de salud requiere una asignación adecuada de los recursos, en orden al adecuado cumplimiento de los derechos de los beneficiarios en general, esto es, el acceso a las prestaciones médico asistenciales sin distinción.

Que el Congreso Nacional, a través de la Ley N° 27.200 —dictada el 28 de octubre de 2015— ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2017 el estado de EMERGENCIA SANITARIA determinado por la Ley N° 26.204 y sucesivamente prorrogado por las Leyes Nros. 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.

Que tales circunstancias urgen la adopción e instrumentación de acciones concretas que den respuesta a las problemáticas, realidades, necesidades y desafíos sanitarios por los que atraviesa el sector desde hace mucho tiempo.

Que es un objetivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL la Cobertura Universal de Salud, con la finalidad de asegurar el acceso de la población a servicios de calidad integrados y basados en la Atención Primaria de la Salud.

Que conforme lo expresara la Directora General de la Organización Mundial de la Salud en su discurso de aceptación del cargo, pronunciado el 23 de mayo de 2012 ante la 65a Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra, Suiza: “la cobertura universal es el concepto más poderoso que la salud pública puede ofrecer. Representa el medio de lograr mayor eficiencia y mejor calidad, y puede quitarnos de encima el peso aplastante de las enfermedades no transmisibles que actualmente agobia al mundo. La cobertura universal es el concepto general que exige soluciones a los mayores problemas con que se enfrentan los sistemas de salud”.

Que mediante el Decreto N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que el citado Organismo se constituyó como consecuencia de la fusión de TRES (3) organismos en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, con la finalidad de permitir un correcto desenvolvimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud, ya que algunos contenían objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas.

Que en oportunidad de su constitución, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conservó los objetivos, competencias, funciones y responsabilidades de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) uno de los tres organismos fusionados, a excepción de la competencia relativa a la atención de los Programas Especiales financiados de acuerdo con el artículo 24, apartado 4, inciso b), de la Ley N° 23.661 que se transfirió a la Dirección de Programas Especiales, la que por Decreto N° 53 de fecha 15 de enero de 1998 fue reemplazada por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, creada a tales efectos como organismo descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en jurisdicción del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, con personalidad jurídica propia y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.

Que la creación de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tuvo como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema, conforme a la Ley N° 23.661 y sus modificatorias.

Que por Decreto N° 366 de fecha 12 de marzo de 2012 se transfirió a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, como organismo desconcentrado, la que actúa a través de la GERENCIA GENERAL de la citada Superintendencia, manteniendo los objetivos, funciones, personal de revista, incluyendo al personal jerárquico y al personal contratado, bienes que integren su patrimonio y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica del Organismo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1198 de fecha 17 de julio de 2012 se absorbe la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro de la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.

Que en los últimos años se fue acumulando en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN una significativa reserva de capital disponible —originado en la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES— como consecuencia de la inobservancia de las disposiciones legales vigentes en la materia.

Que ante tal anomalía, corresponde proceder en forma inmediata a la asignación de dichos recursos a través de un régimen excepcional, a los fines de propender al cumplimiento de las normas vigentes y, a un mismo tiempo, a la recomposición de la crítica situación por la que atraviesan todos los actores del Sistema de Salud.

Que dicho régimen especial no ha de implicar en modo alguno, precisamente por su carácter excepcional, la modificación de los criterios de distribución del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN legalmente vigentes para los períodos subsiguientes.

Que en atención a la particular situación precedentemente expuesta, y en virtud del incremento constante de los recursos que componen el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, corresponde precisar que el monto total destinado por la presente medida, es el equivalente al saldo que el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN registra en la correspondiente cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al 28 de julio de 2016, deducido el monto no distribuido correspondiente al año 2015.

Que asimismo deben adoptarse medidas que permitan sostener la capacidad económica del citado FONDO mediante un régimen de inversión apropiado a su naturaleza.

Que tales circunstancias urgen la resolución e instrumentación de acciones concretas que den respuesta a las necesidades y desafíos sanitarios por los que desde hace tiempo atraviesa el sector.

Que las medidas dispuestas tienen como objetivos fortalecer el financiamiento del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, promoviendo la atención sanitaria integral a fin de garantizar el acceso a la salud de toda la población, afianzando los principios de equidad y solidaridad que inspiraron su creación.

Que la crítica situación del sector, evidencia una circunstancia extraordinaria que hace imposible seguir los trámites de rigor previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el trámite legislativo importaría una significativa demora que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos perseguidos en la presente medida, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N° 26.122.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias, los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen excepcional de distribución de los recursos acumulados al 28 de julio de 2016 en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, que no fueran oportunamente aplicados conforme la normativa vigente, deducido el monto no distribuido correspondiente al año 2015.
ARTÍCULO 2° — Dispónese la afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN la suma de PESOS OCHO MIL MILLONES ($ 8.000.000.000) con destino a la financiación de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).
ARTÍCULO 3° — Apruébanse para la estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) las finalidades descriptas en el ANEXO I que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 4° — Dispónese que con la suma prevista en el artículo 2° del presente, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD constituirá un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, cuyo fiduciario será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) que instrumentará el MINISTERIO DE SALUD, y cuyo funcionamiento será oportunamente fijado por la reglamentación que al efecto se dicte.
ARTÍCULO 5° — El MINISTERIO DE SALUD deberá constituir una UNIDAD EJECUTORA integrada por SEIS (6) miembros, DOS (2) designados por el MINISTERIO DE SALUD, DOS (2) designados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y DOS (2) designados por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. Dicha UNIDAD EJECUTORA tendrá a su cargo la definición de los proyectos a ser financiados por el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN previsto en el artículo 4°.
ARTÍCULO 6° — Dispónese la afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000) con destino a la conformación del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los agentes del seguro de salud descriptos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y sus modificatorios. Este Fondo, que deberá ser depositado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, será de inmediata y permanente disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Los fondos serán destinados a los objetivos y finalidades indicados en el ANEXO II del presente Decreto.
ARTÍCULO 7° — Dispónese que por el saldo remanente, que a la fecha indicada en el artículo 1° del presente asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 14.267.913.875,96), se deberán suscribir a valor de mercado “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020”, a cuyos fines se faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir con cargo al presente decreto los títulos correspondientes. Dichos bonos permanecerán hasta su total amortización en custodia del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 8° — Determínase que los intereses que resulten de los bonos a que se refiere el artículo 7° del presente, pagaderos trimestralmente en las fechas establecidas en su emisión, serán liquidados a favor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD e integrados al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 9° — Dispónese que el MINISTERIO DE SALUD será la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 10. — Instrúyese a los organismos competentes para que, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J. Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.

ANEXO I
Identificación, nominalización y documentación de beneficiarios de la Cobertura Universal de Salud.
Mejoramiento de las determinantes sociales de salud.
Desarrollo, equipamiento y puesta en valor de efectores públicos de salud.
Fortalecimiento y modernización del sector público de salud.
Acciones de Atención Primaria de la Salud.
Desarrollo y optimización de las Redes Integradas de Servicios de Salud.
Mejoramiento de la calidad de los servicios de salud.
Fortalecimiento de los recursos humanos en salud.
Actividades de Promoción y Protección de la salud y medicina preventiva.

ANEXO II
Asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de Epidemias y o Emergencias en el ámbito del territorio nacional.
Asistencia financiera a obras sociales que desarrollen programas de prevención aprobados por la Superintendencia de servicios de Salud.
Apoyo financiero a las obras sociales para la adquisición y/o remodelación de efectores propios.
Asistencia financiera para la adquisición de equipamiento tecnológico para efectores propios de la seguridad social.
Asistencia financiera para programas de fortalecimiento institucional de las obras sociales.
Apoyo financiero para programas de modernización institucional en el campo informático.
Financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales.

martes, 2 de agosto de 2016

El gobierno nacional le abre la puerta a la legalización de fármacos a base de marihuana

En una entrevista con un medio internacional, el presidente de la Nación Mauricio Macri aseguró que hay posibilidades de comenzar el proceso de legalización de los tratamientos en base a la droga, pero que primero deberán estudiar los ejemplos de otros países.

La discusión sobre el uso medicinal de la marihuana ya llegó a las instancias más altas en nuestro país. El propio presidente Mauricio Macri habló del tema en una entrevista a un diario mexicano, dejando en claro que no está cerrada la discusión, sino todo lo contrario. Como informa el diario Clarín, el jefe de Estado señaló que “siempre hay” posibilidades de legalizarla con estos fines, y que no se cierra a nada, aunque aclaró que primero van a estudiar “cuáles son los resultados que tiene Uruguay o cualquier otro país que avance en esa dirección”. El caso de varias familias que lograron importar el aceite a base de cannabis para tratar enfermedades de sus hijos llevó la discusión al Congreso, donde se realizaron encuentros en los que participaron organizaciones sociales, familiares de pacientes, médicos e investigadores. En ellos, se habló sobre los proyectos que buscan modificar la ley de Estupefacientes.

“Vamos a estudiar el tema, no me cierro a nada, soy una persona pragmática, vamos a tratar de ver cuál es la mejor solución”, dijo en la entrevista sobre el uso medicinal de la marihuana, según refleja el matutino porteño. Luego agregó que “todo parte de la mejor educación, de poder explicarles, enseñarles a nuestros chicos que el camino de la droga puede resultar seductor al principio” pero que “puede terminar siendo una desgracia para esa personas y su entorno familiar”.

Silvia Kochen, jefa del Centro de Epilepsia del Hospital Ramos Mejía e investigadora principal del CONICET, se manifestó en relación a la referencia que hizo Macri sobre el uso medicinal de la marihuana. “Espero que este comentario del Presidente sirva para acelerar los plazos para la sanción de una ley de legalización del uso de cannabis medicinal”, remarcó. Y agregó: “Su utilización ya está aprobada en gran parte de Estados Unidos, en casi todos los países de Europa y en muchos de Latinoamérica. Uruguay está más avanzado aún porque no sólo autorizó el cannabis para uso medicinal sino también para el recreativo”.

En la Argentina ya se dio lugar a 85 solicitudes para importar productos derivados de la marihuana. Del total, se permitieron 80 para el tratamiento de pacientes con epilepsia refractaria y cinco para calmar dolor, según informó el titular de la ANMAT a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados a mediados de junio. El año pasado, el Poder Ejecutivo dio el primer paso al permitirle traer aceite de cannabis desde Estados Unidos a los padres de Josefina Vilumbrales, una nena de 3 años de Villa Gesell que mejoró su calidad de vida cuando empezó a consumir el concentrado. Por otro lado, el Concejo Deliberante de General Lamadrid aprobó en 2015 una resolución en la que le solicita al Estado la despenalización de la siembra, el cultivo y la producción de productos de cannabis, como el aceite, con fines medicinales.

Desde que un grupo de padres hizo visible la problemática de los medicamentos a base de marihuana, el debate del uso medicinal de la droga se extendió rápidamente en todo el país. Un caso bisagra y que dio esperanzas a muchos fue el de Josefina, una nena de 3 años con Síndrome de West, y una familia que logró la primera autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para importar aceite de cannabis de los Estados Unidos. Durante la semana, su mamá, María Laura Alasi, colaboradora de CAMEDA, dio su testimonio en el programa televisivo Santa Fe Directo y contó lo qué pasó luego de la autorización de ANMAT: "Fue un aluvión de llamados de gente queriendo acceder también al tratamiento en forma autorizada. Si bien nosotros habíamos empezado a utilizar un aceite casero, hay gente que hace muchos años viene luchando porque esta planta con las propiedades que tiene pueda ser autorizada para uso medicinal, y que también pueda ser investigada y aplicada en los hospitales, y para las personas que lo necesiten".

Fuente: Mirada Profesional