jueves, 31 de marzo de 2016
Las prepagas están obligadas a informar
La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una multa de
$45.000 impuesta a una empresa de medicina prepaga por no haber informado sobre
los cambios en su cartilla de prestadores. “No surge de las actuaciones que la
empresa denunciada le haya suministrado información veraz, detallada, eficaz y
suficiente”, destacó el fallo.
En los autos “Swiss Medical SA contra GCBA sobre recurso
directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso
judicial de apelación interpuesto por la empresa de medicina prepaga y, en
consecuencia, confirmó la disposición DI-2014-423-DGDyPC-2011, mediante la cual
se le impuso una multa por infracción al art. 4 de la ley 24.240 por un monto
total de $ 45.000.
La acción se inició como consecuencia de la denuncia
efectuada por una afiliada ante la Dirección de Defensa y Protección del
Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDYPC) contra la prepaga. La
denunciante sostuvo que “al requerir una prestación en el Instituto Fleni fue
informada que le había sido cambiada la cartilla desde hacía unos meses atrás y
que esa institución no formaba parte de ella”.
La DGDYPC imputó a la denunciada la presunta infracción al
art. 4 de la ley 24.240, “toda vez que vistas las constancias de autos no se
advierte que el denunciante haya sido informado respecto a los cambios de
centros de atención”.
Asimismo, señaló que “no surge de las actuaciones que la
empresa denunciada le haya suministrado información veraz, detallada, eficaz y
suficiente sobre el consiguiente cambio de las instituciones, como así tampoco
surgiría constancia alguna de que dicha información haya sido recibida y
aceptada por el consumidor”.
En primer lugar, los jueces recordaron que “en relación al
art. 4 de la ley 24.240, la doctrina ha señalado que el porqué de la necesidad
de una información al consumidor o al usuario radica precisamente en la
desigualdad evidente que tiene respecto del proveedor de los conocimientos
sobre los productos y servicios, que la finalidad que persigue la norma es
facilitar la transparencia con que el consumidor o usuario debe prestar su
consentimiento, ayudándolo a formar su criterio clara y reflexivamente”.
En este sentido, los magistrados explicaron que la
Administración entendió que la empresa de medicina “incursa en el
incumplimiento del art. 4 de la ley 24.240 en tanto no informó debidamente a la
afiliada de los cambios de centros de atención y no contestó la carta
presentada por la denunciante”,
Frente a dicha postura, la recurrente manifestó que “en el
mes de diciembre de 2009 envió una misiva a la afiliada con la nueva cartilla
médica y las credenciales de su grupo familiar; el reglamento general de
contrataciones acompañado en sede administrativa fue aprobado por la Dirección
General de Comercio Interior, resultando perfectamente válido y suscripto por
la totalidad de los afiliados”.
Sin embargo, los jueces destacaron que “la misiva acompañada
no resulta prueba suficiente de la debida notificación del cambio de cartilla
médica toda vez que no está expresamente dirigida a la afiliada y, además, no
consta su recepción acuse de recibo del correo o firma al pie de la afiliada”.
En el mismo sentido, mencionaron que “frente al expreso
reproche efectuado por la Administración, la denunciada no ha mencionada, y
mucho menos probado, que hubiera contestado la presentación efectuada por la
afiliada en la sucursal”.
Por último, los vocales concluyeron que “es necesario
aclarar que el Reglamento General de Contratación acompañado tampoco invalida
la sanción aplicada en tanto no se encuentra suscripto por la denunciada y no
constituye prueba acabada de la entrega de la nueva cartilla”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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miércoles, 30 de marzo de 2016
Programa de Actualización en Derecho de la Salud, Biolegislación, Bioética y Gestión de Organizaciones Sanitarias
INICIA 11 DE ABRIL
LUNES DE 17 A 20 HORAS
INSCRIPCIONES HASTA EL 7 DE ABRIL
Módulos obligatorios
I. Conceptos Fundamentales sobre Derecho y Salud (12 horas)
II. Significación y Alcances del Derecho de la Salud. La
Biolegislación (12 horas)
III. La Relación Médico Paciente. Derechos del Paciente.
Documentación Sanitaria (8 horas)
IV. Organización y Gestión Sanitaria del Sector Público (12
horas)
V. El Subsector de la Seguridad Social (12 horas)
VI. El Subsector Privado (12 horas)
VII. Responsabilidad Civil, Penal y Administrativa de los Profesionales
de la Salud, las Instituciones y el Estado. Sus Presupuestos Básicos. Litigio
Estratégico (12 horas)
VIII. Bioética. Bioderecho. Biolegislación (8 horas)
IX. Regulación Jurídica del Medicameto. Bioequivalencia y
Biodisponibilidad. Biológicos. La Públicidad. Organismos Regulatorios (12
horas)
X. Los Desafíos de la Salud en el Nuevo Milenio (12
horas)
XI. Conflictología Sanitaria (8 horas)
Talleres optativos: (todos de 8 horas)
Taller 1: El Sistema de Salud Argentino; Organización,
Eficiencia y Sustentabilidad
Taller 2: El Derecho de la Salud y el Derecho a la Salud.
¿Derechos Consagrados o Prestaciones Efectivas?
Taller 3: Análisis de Casos Controversiales en Materia de
Derecho Sanitario: Distintos Temas
Docentes:
Dra. Marisa Aizenberg; Dra. Viviana Bonpland; Dr. Juan
Carlos Boragina; Lic. Alberto Bozzolo; Dr. Carlos Burguer; Dr. Walter Carnota;
Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani; Dra. Susana Ciuzzi; Dr. Juan Manuel Colla; Dr.
Daniel Chaves; Dra. Ana Inés Diaz; Dra. Nora Donato; Dra. Lily Flah; Dr. Alan
Gobato; Dr. Ignacio Maglio; Dra. Lidia Mendo; Dr. Jorge Meza; Dr. Ignacio
Millé; Dra. Stella Morano; Dr. Aldo Neri; Dr. Maximiliano Nitto; Dra. Anahí
Propatto; Dra. Mónica Pires; Dr. Mario Rovere; Dra. María Verónica Scaro; Dra.
Vilma Tripodoro; Dra. Javiel Vilosio; Dra. María Silvia Villaverde; Dra. Rosana
Aguilar; Otros
INFORMES E INSCRIPCIÓN
Facultad de Derecho UBA (Segundo piso)
Lunes a viernes de 9 a 19 hs
(5411) 4809-5606/07
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martes, 29 de marzo de 2016
Cobertura para toda la familia
La Justicia de Salta condenó a una obra social a cubrir la
totalidad de las prestaciones médicas a una madre y a su hijo, debiendo
reintegrar además las prestaciones y diferencias abonadas por el padre, quien
es afiliado. Para el juez, la respuesta "la respuesta del Instituto no fue
adecuada, ni tampoco oportuna".
En los autos “Instituto Provincial de Salud de Salta
(I.P.S.) por Amparo”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Salta condenó a una obra social a cubrir el cien por ciento de las
prestaciones médicas a una madre y a su hijo, debiendo reintegrar además las
prestaciones y diferencias abonadas por el padre, quien es afiliado a la misma.
El actor promovió la acción de amparo persiguiendo "la
cobertura integral de las presentaciones médicas que por cualquier motivo le
sean requeridas para el cuidado y protección de su hijo -por entonces próximo a
nacer- otorgándoseles a ambos el ingreso al Plan Materno".
“Sin períodos de carencia válidos, ni preexistencias que
puedan oponérseles a su ingreso, cobertura que alcanza a la internación,
medicación y todo otro estudio que demande el control y evolución del parto y
control de su hijo una vez nacido, cuanto el reintegro de los gastos en que
deba incurrir”, indicó.
De esta manera, el hombre explicó que “a mediados del mes de
julio de 2015 peticionó la inclusión de su conviviente dentro de su grupo
familiar, aportando la documentación que se le requería, gestionando también la
baja de su anterior concubina, quien se encuentra residiendo en Tucumán, no
haciendo uso de la obra social desde hace tiempo”.
No obstante, la obra social le hizo saber de su negativa de
cobertura de los gastos necesarios para el parto, por “no haber transcurrido
aún el período de carencia de tres meses dado que la afiliación de su mujer se
concretó en el mes de noviembre de 2015”.
En este contexto, el magistrado explicó que “la respuesta
del Instituto no fue adecuada, ni tampoco oportuna”. En el caso, luego que se
notificó a la obra social de la demanda de amparo y tras el nacimiento del
hijo, la Coordinación Ejecutiva otorgó la cobertura de un 80 por ciento para la
madre y de un 100 por ciento para el recién nacido.
“En asuntos similares al presente he sostenido que el
derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es
susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por
reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del
solicitante”, concluyó el magistrado.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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miércoles, 23 de marzo de 2016
Río Negro: regulación y control de la atención sanitaria en casos de abortos no punibles
Decreto 182/16 - Provincia de Río Negro
Regulación y control de la atención sanitaria en casos de abortos no punibles. Reglamentación de la Ley 4796
Emisión: 2 de Marzo de 2016
Boletín oficial: 14 de Marzo de 2016
Síntesis: Sistema de Salud. Personal de salud de los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales. Regulación y control de la Atención Sanitaria en casos de Abortos no Punibles. Se reglamenta la Ley Provincial R N° 4796.
Texto de la norma
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martes, 22 de marzo de 2016
Un pedido de auxilio que nunca llegó
El TSJ de la Ciudad rechazó un recurso de queja contra una
sentencia que absolvió a dos médicas por el delito de abandono de persona al
haberse negado a concurrir a un domicilio dentro de la Villa 31, para atenderá
un paciente. “La Fiscal no ha logrado demostrar que sus motivos de agravio
conformen un caso de competencia del Tribunal”, afirmó el fallo.
El Máximo Tribunal porteño rechazó un recurso de queja
contra una sentencia mediante la cual absolvió a dos médicas por el delito de
abandono de persona al haberse negado a concurrir a un domicilio en la Villa
31, para atenderá un paciente, por quien se había requerido el auxilio médico
del SAME. La causa se dio en los autos “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara
Sudeste de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en
‘Tela, Marcela Susana y otros s/ infr. art. 106 CP’”.
En el caso, la Sala I de la Cámara de Apelaciones revocó la
condena y, en consecuencia, absolvió a las médicas de emergencia involucradas,
en orden al delito de “abandono de persona agravado, por haberle producido un
grave daño en la salud".
Para argumentar la decisión, los jueces, luego de afirmar
que se habría probado la existencia de un injusto por parte de ambas
profesionales, sostuvieron que “ellas debían ser exculpadas de la omisión
incurrida en tanto no podía reprochárseles este abandono, toda vez que habrían
obrado amparadas en un error insuperable, determinado por las contradictorias
indicaciones que le fueron impartidas por los operadores técnicos del SAME y
por la falta de un protocolo de actuación formal referido a cómo debía
prestarse la atención médica ante una urgencia que tuviese lugar en un
asentamiento precario de esta Ciudad”.
Por mayoría, los jueces del Alto Tribunal de la Ciudad
entendieron que “la Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar que sus motivos de
agravio conformen un caso de competencia del Tribunal”.
De esta manera, afirmaron que “ninguna de las reflexiones
expuestas en el recurso permite concluir que la interpretación efectuada por
los señores jueces de la Cámara exceda las reglas de la sana crítica judicial,
ni que aquellos hayan efectuado un recorte arbitrario de los elementos
probatorios; sino y por el contrario, la quejosa se ha limitado a exponer un
mero desacuerdo con dicha lectura efectuada por el tribunal de alzada”.
No obstante, el voto minoritario manifestó que “si bien el a
quo indicó que se encontraba acreditado que las médicas actuaron en infracción
al ordenamiento jurídico, pues la conducta debida era atender al paciente donde
este se encontrara (…) acercándose hasta su domicilio si ello fuera necesario”,
y luego remarcó: "No tuvieron claro cómo debía procederse en esos (…) en
el error de creer que no debían ingresar al barrio sino que podían esperar al
paciente en uno de los puntos de encuentro prefijados para contactarse con las
fuerzas de seguridad”.
Por ello, entendieron que le asiste razón a la Fiscalía al
afirmar que “no surgen de las transcripciones que se realizan en la resolución
del tribunal a quo cuáles habrían sido puntualmente las contradictorias órdenes
que los operadores del SAME les habrían impartido telefónicamente a las médicas
involucradas; de qué modo la ausencia de un protocolo de actuación les habría
impedido comprender cómo debían ejercer su oficio (…) ni cuál habría sido la
indicación que, frente a la falta de ese protocolo, las habría hecho incurrir
en el equívoco —mayúsculo”.
Por el contrario, concluyeron que “de la transcripción selectivamente
incompleta de la cual se valen los jueces del tribunal a quo para exculpar a
las profesionales intervinientes permite advertir que los diferentes operadores
del SAME, lejos de impartirles órdenes o recomendaciones contradictorias,
fueron ab initio los receptores de las distintas negativas al ingreso,
permanencia y a la atención domiciliaria que exigía una urgencia con riesgo de
vida en el interior de un asentamiento precario de esta Ciudad (…)”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
lunes, 21 de marzo de 2016
Pese a los pedidos, siguen los reclamos por faltantes de fármacos del Incluir Salud
Los problemas en la entrega de los medicamentos se registraron esta vez en la zona de la capital de la provincia de Buenos Aires. Toda esta semana hubo problemas con tiras reactivas, insulinas y oncológicos. El programa es financiado por Nación, y hay retraso en los pagos a los proveedores. En La Rioja, el problema es el retraso en las entregas.
A mediados de febrero, un senador de la provincia de Buenos Aires presentó ante la legislatura un pedido de informes para saber el estado de la entrega de medicamentos del programa Incluir Salud, ex PROFE, ante las denuncias en varias localidades de problemas en el abastecimiento. Esto coincidió con las denuncias realizadas por la gobernadora María Eugenia Vidal, que aseguró que al asumir había miles de pacientes oncológicos sin recibir sus tratamientos. Hasta el momento, al parecer, la situación no fue corregida, y volvieron las denuncias, esta vez en la capital provincial La Plata. Esta semana comenzaron a registrarse los problemas, y las farmacias aseguran que no pueden hacer nada para corregirlo.
Según los testimonios recogidos esta semana por el diario platense El Día, varios beneficiarios del plan Incluir Salud “denunciaron en las últimas horas complicaciones para acceder a medicamentos que están bajo esa cobertura”. “Dicen que desde septiembre no se paga a los laboratorios y por eso se cortó la entrega; yo siempre obtuve la insulina en una farmacia de la zona de plaza Italia, pero ahora me dicen que la entrega de insulina está suspendida”, señaló Martín un paciente con diabetes.
Este ejemplo se repite en otros casos, y con otros productos. Desde el sector farmacéutico afirman que los productos no están faltando, pero dejaron de entregarse por el programa, financiado por el Gobierno nacional pero que administran las provincias. “Se indicó que desde hace varios meses presenta problemas con la dispensa de tiras reactivas, medicamentos oncológicos e insulina, entre otros medicamentos”, afirmaron en la nota periodística.
Esta realidad también se vive en el interior del país. En La Rioja, por ejemplo, hace aproximadamente una semana que el programa no está entregando los medicamentos que jubilados y pensionados recibían de manera gratuita. Al consultar sobre ésta situación, autoridades explicaron a medios locales que “no están entregando los medicamentos a sus beneficiarios porque deben traerlos desde otro lado y temen que pierdan la cadena de frio y que se entreguen medicamentos vencidos o en mal estado”. Sin embargo, manifestaron que la compra de los mismos ya está lista, por lo que desde la próxima semana la situación se normalizara y se restablecerá la entrega de los medicamentos.
El senador provincial Héctor Vitale (PJ) fue el encargado de presentar un proyecto para solicitar información respecto a los faltantes y retrasos en la entrega de medicamento del Plan Incluir. El mismo está dirigido al Ministerio de Salud bonaerense, y denuncia “la interrupción de la entrega de medicamentos y la cancelación de operaciones a beneficiarios del programa”.
Los beneficiarios son personas que viven en la provincia de Buenos Aires y poseen una Pensión No Contributiva (PNC) o una Pensión Graciable, que reciben la prestación en los diferentes niveles de atención a través de los hospitales públicos, el seguro de salud y los distintos programas preventivos.
En el 2014, según datos del Ministerio de Salud bonaerense, el programa federal Incluir Salud asiste a 265.791. Además, a través del Banco de Drogas de la cartera sanitaria atiende más de 3.000 pacientes sin obra social con diversas patologías, cuyos tratamientos son de alto costo, entre ellos cáncer. A nivel nacional, según datos de 2015, este programa tuvo un presupuesto de unos 7.596 millones de pesos, lo que representa un aumento del 58 por ciento respecto del cierre previsto para 2014.
Fuente: Mirada Profesional
viernes, 18 de marzo de 2016
Misiones: aprobación de reglamento para servicios médicos de emergencia y urgencia
Título: Salud Pública. Provincia de Misiones. Reglamento
para la habilitación y funcionamiento de los Servicios Médicos de emergencia
y/o urgencia, de traslados programados y de atención de consultas médicas
domiciliarias mediante unidades móviles. Aprobación.
Fecha B.O.: 13-nov-2015
Texto de la norma:
VISTO: El Expte. N° 6000-817/2015, Registro Despacho del
Ministro, Caratulado: "R/Modificación Decreto N° 464/98"; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el presente expediente obran proyectos de reforma
del régimen de Servicios de Emergencias presentado por el Colegio Médico de la
Provincia de Misiones y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de
Misiones;
QUE, trabajaron en forma conjunta el Colegio Médico de la
Provincia de Misiones, el Servicio de Automotores del Ministerio de Salud
Pública de la Provincia de Misiones, la Unidad Central de Traslados y
Emergencias perteneciente a la Sub Secretaría de Salud del Ministerio de Salud
Pública de la Provincia de Misiones y la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones;
QUE, dichas propuestas tienden a mejorar la legislación
vigente para lograr una mayor eficiencia y seguridad en los servicios de
Urgencias, de traslado Simples y de Alta Complejidad de Pacientes;
QUE, en consecuencia con lo anteriormente mencionado, y
siempre que no existan criterios de mérito u oportunidad que indiquen lo
contrario, resulta conveniente el dictado de un nuevo Decreto que regule la
materia, derogando los instrumentos anteriores a efectos de evitar confusiones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA UE MISIONES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE el Reglamento para la habilitación y
funcionamiento de los Servicios Médicos de emergencia y/o urgencia, de
traslados programados y de atención de consultas médicas domiciliarias mediante
unidades móviles, que como ANEXO forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: DERÓGANSE, los términos y alcances del Decreto
N° 464/98 a partir de la firma del presente.
ARTÍCULO 3°: REFRENDARÁ, el presente Decreto, el Sr.
Ministro Secretario de Salud Pública.
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, Comuniqúese, Notifiquese. Tomen
conocimiento Subsecretarías de Salud, Colegio de Médicos de la Provincia de
Misiones, Círculo Médico de Misiones Zona Sur, Círculo Médico de Misiones Zona
Centro y Circulo Médico de Misiones Zona Alto Paraná.
Cumplido. ARCHIVESE.
CLOSS - Herrera Ahitad
ANEXO I
NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
SERVICIOS MÉDICOS DE EMERGENCIA Y/O URGENCIA, DE TRASLADOS PROGRAMADOS Y DE
ATENCIÓN DE CONSULTAS MÉDICAS DOMICILIARIAS MEDIANTE UNIDADES MÓVILES
Artículo 1°: Las personas físicas o jurídicas, que tuvieren
por objeto la Atención Médica de Emergencia y/o Urgencias, de Traslados
Programados y de Atención de Consultas Módicas domiciliarias con empleo de
unidades móviles en el ámbito territorial de la Provincia de Misiones deberán
ajustar su funcionamiento a las normas que se establecen en el presente régimen
jurídico y contar con la previa habilitación del Colegio de Médicos de la
Provincia de Misiones, no pudiendo prestar otro tipo de servicios que no fueren
específicamente autorizados y mencionados en la habilitación.
Artículo 2°: Definiciones
Ambulancia: Es un vehículo acondicionado especialmente para
el traslado de pacientes y provisión de atención médica extra-hospitalaria.
Debe necesariamente formar parte de un sistema de atención médica
extra-hospitalaria que respalde su operatoria. Área Protegida: Es el servicio
que garantiza la atención de Emergencias y Urgencias que se produzcan en un
lugar determinado ya sea una empresa, fábrica, colegio, jardín de infantes,
colonia de vacaciones, institución bancaria, club, iglesia, gimnasio, entidades
deportivas, hoteles, restaurantes, centros de esparcimiento, industria,
comercio, shoppings u otra institución donde trabajen y transiten personas, ya
sea estable como temporalmente (empleados, clientes v/o cualquier visitante de
paso).
Sistemas de Trabajo.
Sistema de Atención Médica Extra-hospitalaria:
a) Sistema de Emergencias Médicas: organización de recursos
físicos y humanos coordinados para implementar la asistencia de pacientes en
situaciones criticas, con riesgo de vida real (emergencia) o potencial
(urgencias) y en el lugar donde circunstancialmente se encuentra. El servicio
debe prestarse en forma idónea y urgente en unidades móviles equipadas al
efecto. Los Sistemas de Emergencias se clasifican en emergencias y urgencias.
Emergencia: Son situaciones de riesgo de vida real que requieren asistencia
médica en forma inminente. Todo sistema llamado de emergencias médicas debe
cumplir con este requisito Urgencias: Son situaciones de riesgo de vida
potencial que requiere de atención médica a la brevedad.
b) Sistema de Traslados Programados: Organización de
recursos físicos y humanos coordinados para implementar el transporte de
pacientes de un punto a otro con distintos niveles de complejidad, en
condiciones de seguridad acordes a los requerimientos del estado clínico del
paciente. Los Traslados Programados se clasifican en traslados de pacientes de
alto riesgo y de bajo riesgo.
Traslado de alto riesgo: Traslado de todo paciente en
situación hemodinámica inestable, descompensado o con patología que entraña un
elevado riesgo de complicaciones, por lo tanto debe ser trasladado en
condiciones de seguridad y con los recursos adecuados para no agravar el estado
clínico.
Traslado de bajo riesgo: Traslado de todo paciente estable,
compensado o con discapacidad, que no requiere elementos de soporte vital.
c) Sistema de Consultas Médicas Domiciliarias: Organización
de recursos físicos y humanos orientados a efectuar consultas médicas en el
domicilio del paciente que, a priori, no presentan riesgo de vida ni evidencian
necesidad de recurrir a un centro de salud ni sintomatología como para recurrir
a un centro de salud.
Estos sistemas no requieren ambulancias con el concepto
anteriormente vertido. Los móviles pueden estar destinados a consultas clínicas
de adultos, consulta pediátrica, consultas médicas especializadas o constituir
unidades móviles de servicios (consultorios odontológicos, laboratorio de
análisis clínicos, vacunatorios, servicios radiológicos).
En el caso de unidades móviles de servicios, estos deben
cumplir con la reglamentación vigente y acorde al servicio brindado.
Artículo 3°: Las personas enunciadas en el art. 1° deberán
cumplir en su accionar las premisas básicas de la ética medica respetando:
I. Al Médico de cabecera del paciente.
II. Libre elección de centro de derivación por parte del
paciente a familiar.
Artículo 4°: Opciones de Modalidades de Trabajo.
- Atención de socios o afiliados institucionales tanto en el
domicilio como en la vía pública.
- No socios por prestación.
- Atención a las Instituciones con plantel fijo, industrias,
comercios, instituciones.
- Atención al área protegida, incluye las emergencias y/o
urgencias en las Instituciones que están asociadas paro personas en tránsito,
clientes, obreros temporarios o contratistas, alumnos, socios o espectadores,
etc.
- Atención en eventos deportivos, sociales.
- Atención a la comunidad, disponibilidad de recursos
técnicos y profesionales para la atención de emergencias y/o urgencias y
catástrofes en la comunidad en colaboración con los organismos de Defensa
Civil, Policía, Ministerio de Salud, Municipalidad, etc.
Artículo 5°: Esquema Operativo de Sistema de Emergencias
Extra-hospitalario Los Sanatorios, Clínicas, Empresas, establecimientos, Obras
Sociales o Centros de Atención Médica que prestaren servicios integrales,
podrán incorporar atención médica de emergencia y/o urgencias con unidades
móviles, recabando la habilitación en el Colegio de Médicos de la Provincia de
Misiones.
Dichas Instituciones podrán prestar este servicio por sí
mismos o mediante la contratación áe Empresas, Establecimientos o Centros ya
habilitados para tal fin. En ambos casos este servicio tendrá carácter
independiente de los integrales, y solo se brindará a opción del beneficiario o
prestatario.
Todo sistema de emergencia extra-hospitalario deberá contar
con un esquema operativo, dividido en dos áreas: área de operaciones y área
asistencial.
El área de operaciones es la organización de recursos
humanos, físicos y equipamiento n cuyo cargo se encuentra la operatividad del
sistema.
El área asistencial es la organización de recursos humanos,
físicos y equipamiento con el objetivo de cumplir adecuadamente las actividades
médicas asistencial es extra-hospitalarias.
Del Área de Operaciones
Recurso Humano:
Deberá contar con un Director Médico capacitado para tal
función.
En el caso que el área de operaciones dependa de una
Institución de salud, la Dirección de la misma será responsabilidad del
Director de dicha Institución.
La Dirección deberá estar a cargo de Médicos que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Antigüedad como egresado, no menor de cinco (5) años y
matriculado en el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones.
b) Haber tenido dedicación continuada a las disciplina de
Emergentología, Terapia Intensiva y/o Unidades Coronarias, no menor de tres (3)
años.
c) Ser Especialista en Emergentología, Terapia Intensiva;
Clínica Médica, Cardiología o Anestesiología.
d) En lo que se refiere a las Emergencias Médicas
Pediátricas, debe poseer Título de Especialista en Pediatría.
e) Los requisitos a, b, c y d deberán estar certificados por
el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones.
Receptores y despachadores.
Contará con despachadores y receptores. Los receptores
efectúan el interrogatorio telefónico, la categorización del paciente por
riesgo (emergencia o urgencia) y deben estar entrenados para dar las
instrucciones de pre-arribo. Los despachadores estarán capacitados para el
despacho radial, la coordinación logística y provisión de recurso.
Recurso Físico:
Las personas que se dediquen a la prestación de los
servicios emergencias deberán acreditar que disponen de una base operativa, que
permita el funcionamiento durante las 24 hs. del día, los 365 días del año, de
las siguientes áreas:
a) Sala de Guardia para el personal de tumo;
b) Vestuarios y gafas para dicho personal en número y
proporción suficiente, comando como mínimo con ducha, lavatorio e inodoro, dado
que las guardias deben ser activas;
c) Ambiente para esterilización y almacenamiento de
materiales de trabajo: deberán contar con sistema de esterilización por calor
húmedo o seco. Este ambiente poseerá como mínimo mesada, provisión de agua
fría/caliente y armarios suficientes.
Las paredes, pisos y techos deberán ser lisos, lavables e
impermeables, preferentemente con ventilación natural y/o forzada al exterior.
Equipamiento: estufa pera esterilizar
En el caso que esta tarea sea realizada por terceros se
deberá certificar correspondientemente.
d) Ambiente para stock de medicamentos: protegido por
adecuado sistema de seguridad;
e) Archivo central de documentación e Historias Clínicas,
preferentemente digitalizado, el que deberá llevarse al día;
f) Sector destinado al estacionamiento y guardado de
ambulancias debidamente identificado.
En el caso que existan bases satélites o periféricas de la
base operativa central, éstas estarán constituidas por una sala para el
personal de turno que incluya vestuario, baños para dicho personal en número y
proporción adecuados y como mínimo un bailo con ducha, lavatorio, inodoro, y
acondicionada con los elementos de confort acordes a las funciones. La misma
deberá contar con autorización para estacionar las unidades en la puerta de la
base o poseer estacionamiento propio. El sistema deberá asegurar una adecuada
modalidad de comunicación entre la base operativa central y la o las bases
satélites a fin de poder comunicar el pedido de asistencia y trasmitir el
registro de la información de los pacientes.
Tanto la base operativa central como las satélites o
periféricas deberán contar con la habilitación municipal correspondiente.
Equipamiento:
a) Local para recepción de llamadas y centro de
comunicaciones el cual debe estar provisto como mínimo de dos lineas
telefónicas cuando el número de abonados no supere la cifra de 5.000, y sistema
de líneas rotativas cuando supere ésta cifra. El sistema telefónico central
deberá permitir el acceso rápido a quien solicita el servicio.
b) Radio Central Receptora-Transmisora VHF-FM/BLU:
con banda/s para la intercomunicación privada con las
distintas unidades y la unidad periférica en el caso que exista, debiendo
utilizar las frecuencias que otorgue el ente nacional responsable (frecuencia
de servicios de emergencias).
c) Sistema computarizado con software diseñado para
centrales de despacho.
d) Sistema de grabación continúa de las comunicaciones
telefónicas y en forma optativa de las radiales.
e) Sistema de generador autónomo de energía alternativa para
el caso de falla de energía en fase/s de la red pública.
Del Área Asistencial
Recurso Humano:
Se requiere de un conductor, un enfermero y un médico. Los
requisitos se encuentran detallados dentro del recurso humano de los móviles de
Alta Complejidad detallados más adelante.
Recurso Físico:
Características Generales que deberán contar las unidades
móviles:
- Poseer centro de gravedad bajo que dote de mayor
estabilidad.
- Móvil tipo furgón que debe contar con dos compartimentos
comunicados entre sí.
- Ser lo suficientemente amplias para permitir la
interrelación de los dos sectores, la del conductor con acompañante y la de
transporte del paciente y contar con equipamiento para brindar cuidados médicas
adecuados en el lugar del hecho o durante el traslado.
- Poseer una radio que permita la comunicación con el
despacho de la base operativa.
- Ser diseñada y construida para permitir la máxima
seguridad y confort, de modo que el paciente no agrave su estado clínico. Para
que una ambulancia cumpla su función debe estar equipada con los recursos
técnicos adecuados y contar con personal capacitado para proveer cuidados
médicos.
- Identificarse como tal. Su color exterior debe ser blanco,
y llevará ed emblema de la estrella de la vida en el frente, laterales, parte
trasera y techo.
- Señales de prevención lumínica. Estas señales lumínicas de
prevención serán barrales, luces perimetrales y luz para iluminar la escena.
- Sirena de tonos diferenciados y altoparlante.
Estos accesorios permitirán a los demás conductores
reconocerla en la vía pública y ceder el paso.
- Instalación eléctrica normalizada, independiente a la del
vehículo, con tablero de fusibles debidamente rotulado.
- Tomacorriente interior/exterior de 220 V. protegido con
disyuntor.
- Toma corrientes de 12 V para equipamiento médico y
tomacorriente de 12 V para incubadora. Todos los tomacorrientes deben estar
normalizados y estar debidamente rotulados.
- Los móviles que transporten pacientes de bajo riesgo no
podrán utilizar sirenas, salvo en caso de catástrofes cuando deban concurrir a
la escena.
- La palabra ambulancia estará presente en el frente (en
espejo) y en la puerta trasera debiendo ser legible.
- En las partes laterales deberá especificar su
categorización.
- Las lunetas traseras y laterales deben estar debidamente
rotuladas.
- La razón social puede estar impresa en las puertas
delanteras o en las laterales por encima del espacio destinado a señalizar la
categorización.
- Asientos para la tripulación y acompañantes con sus
respectivos cinturones de seguridad.
Del habitáculo del Paciente:
- El acceso debe ser trasero y lateral.
- Debe estar comunicado con la cabina de conducción del
móvil.
- El espacio interior real debe medir como mínimo: 2.60 m.
de largo, 1.60 m. de ancho y 1.70 m. de alto.
- Los anaqueles para equipamiento y medicación serán
preferentemente de material transparente para permitir la visualización del
contenido en su interior, o en su defecto, serán debidamente rotulados para
agilizar la búsqueda de elementos. Los materiales utilizados deben estar certificados
con ensayos de inflamabilidad.
- Si tiene armarios los mismos deberán tener puertas de
cierre magnético y/o trabas para evitar que se abran durante el desplazamiento
del móvil. El material será preferentemente de acrílico y con identificación de
su contenido.
- Las superficies interiores deben ser libres de
protrusiones.
- No deben existir objetos sueltos.
- Las paredes y pisos del habitáculo deben ser laminados no
porosos, acordes al alto tránsito, de fácil limpieza y desinfección, con zócalo
sanitario.
El piso debe contar con elementos antideslizante.
- Debe existir un adecuado control de la temperatura y
ventilación.
- Iluminación interna: techo central con spot direccionalcs
y plafones convencionales en cantidades que aseguren una adecuada iluminación
en todo el interior del habitáculo.
- Espacio suficiente para el paciente recostado y, por lo
menos, dos miembros de la tripulación (medico/enfermero).
- Debe tener un espacio libre de al menos 60 cm. Con
respecto a la cabecera de la camilla para permitir maniobras sobre la vía
aérea.
- Debe poseer un barral metálico a lo largo del techo con
ganchos desplazables para colgar soluciones parenterales. Dicho barral de
preferencia debe disponerse del lado izquierdo del habitáculo.
- El equipamiento de resucitación cardíaca, control de
hemorragias externas, saturometría y monitoreo de presión y ritmo cardíaco se
situ arán al costado de la camilla. El equipamiento para manejo de la vía aérea
se ubicará en la cabecera de la misma.
Equipamiento:
No Médico:
- Silla de ruedas plegable. La misma debe tener un mecanismo
de sujeción dentro del móvil.
- Camilla de base rebatible: debe estar diseñada de forma
tal que su posición, una vez colocada en el móvil, tenga una altura necesaria
para el trabajo del médico sobre el paciente. Deberá poder elevarse la cabecera
a 60° (posición semi-sentada). Poseer manijas o asideros rebatibles para
facilitar su traslado. Deberá poseer mecanismos de seguridad para ajustar la
camilla al piso. Deberá ser de material resistente y tapizado lavable.
Cinturones ajustables para asegurar al paciente a la misma y
evitar su desplazamiento.
- Debe contar con dos extinguidores de fuego adecuadamente
instalados y dispuestos para su uso (control de carga). Se dispondrán uno en la
cabina de conducción y uno en el habitáculo del paciente.
- Caja de herramientas provistas por el fabricante del
chasis, cricket (gato), llave en cruz y señales reflejantes de balizamiento.
- Debe estar equipada con rueda de auxilio que se ubicará
detrás del asiento del acompañante de la cabina de conducción.
- Sistema de doble batería una para el consumo eléctrico del
vehículo y otra únicamente para el equipamiento médico. Esta última con su
fusible correspondiente y fijada correctamente dentro del habitáculo del chofer
debajo del asiento del acompañante.
- Sabanas, frazadas y toallas descartables.
- Orinal y Chata.
- Tijera para cortar prendas.
Médico:
Debe contar con elementos básicos de diagnóstico:
- Estetoscopio.
- Tensiómetro portátil 1.
- Termómetro.
- Otoscopio.
- Oftalmoscopio.
- Linterna.
- Elementos para test rápido de glucosa en sangre.
Además, debe contar con provisión de oxígeno: mínimo dos
tubos de oxígeno fijos, debidamente asegurados y un tubo de óxigeno portátil
por cada unidad móvil, con entubadoras y máscaras adecuadas para la vía aérea,
con llave para cambio de manómetro de tubo de oxígeno.
Artículo 6°: Esquema Operativo de Sistema de Traslados
Programados.
Deben ser prestados por entidades que posean la habilitación
correspondiente no pudiendo ser ofrecido por el sistema de abono, renta fija
periódica o prepago, cápita, salvo cuando se incluyan como complemento dentro
de sistemas de cobertura integrado de emergencias médicas con unidades móviles.
Traslados de Alto Riesgo.
Del Área de Operaciones
Recurso Humano:
Deberá contar con un Director Médico capacitado para tal
función. En el caso que el área de operaciones dependa de una Institución de
Salud, la Dirección de la misma será responsabilidad del Director de dicha
Institución.
La Dirección deberá estar a cargo de Médicos que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Antigüedad como egresado, no menor de cinco (5) años y
matriculados en el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones.
b) Haber tenido dedicación continuada a las disciplinas de
Emergentología, Terapia Intensiva y/o Unidades Coronarias, no menor de tres (3)
años.
c) Ser Especialista en Emergentología, Terapia Intensiva,
Clínica Médica, Cardiología o Anestesiología.
d) En lo que se refiere a las Emergencias Médicas
Pediátricas, debe poseer Título de Especialista en Pediatría.
e) Los requisitos a, b, c y d deberán estar certificados por
el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones.
Receptores y despachadores:
Contará con despachadores y receptores. Los receptores
efectuarán el interrogatorio telefónico, la categorización del paciencia por
riesgo (emergencia o urgencia) y deben estar entrenados para dar las
instrucciones de pre-arribo.
Los despachadores estarán capacitados para el despacho
radial, la coordinación logística y previsión de recursos.
Recurso Físico:
Las personas que se dediquen a la prestación de los
servicios de traslados programados de Alto Riesgo deberán acreditar que
disponen de una base operativa que permita el funcionamiento con ganancias
activas y dedicación exclusiva durante el período de atención determinado y
disponer a la vez de:
a) Vestuarios y baños para dicho personal.
b) Ambiente para esterlización y alamacenamiento de materiales
de trabajo. Sistema de Atención de Emergencias médicas.
c) Ambiente para shock de medicamentos protegido por
adecuados sistema de seguridad.
d) Archivo central de documentación e Historias Clínias
preferentemente digitalizado, el que deberá llevarse al día.
e) Secotro destinado al estacimiento y guardado de
ambulancias debidamente identificado.
Equipamiento:
f) Tener por lo menos dos (2) líneas telefónicas y con
personal a cargo.
Del Área Asistencial
Se requiere de un conductor, un enfermero y un médico.
Los residentes se encuentran detallados dentro del recurso
humanos de los móviles de Alta Complejidad detallados más adelante.
Traslados de Bajo Riesgo:
Destinado a:
- Enfermos en situación clínica estable, que se trasladan a
otros centros para proseguir un tratamiento o para realizarse una prueba
diagnóstica programada.
- Enfermos en cualquier situación clínica que no precisan
estudio o tratamiento especializado en el centro emisor, y que se trasladan a
otros centros, o a sus hospitales de referencia para continuar tratamiento.
- Enfermos en cualquier situación clínica que se trasladan a
otros centros por razones sociales y familiares (procedencia geográfica).
Del Área de Operaciones
Recurso Humano:
Deberán contar con una Dirección Médica responsable,
ejercida por médico especialista en Clínica Médica o Clínica General, con una
antigüedad como egresado, no menor de cinco (5) años y matriculado en el
Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones, con exclusiva dedicación pata
el servicio durante el horario que se determine.
Recurso Físico/Equipamiento:
Deberán contar con una base de recepción de llamados con
atención permanente durante los días y horas preestablecidos y tener por lo
menos dos (2) líneas telefónicas y con personal a cargo, con guardias activas y
dedicación exclusiva durante el período de atención determinado.
Del Área Asistencial:
Deberán cumplimentar las especificaciones para el móvil de
Baja Complejidad descripto más abajo.
Artículo 7°: Esquema Operativa de Sistema de Consultas
Médicas Domiciliarias:
Deberán ser prestados por entidades que posean la
habilitación correspondiente no pudiendo ser ofrecido por el sistema de abono,
cuota fija periódica o prepago, cápita, salvo cuando se incluyan como
complemento dentro de sistemas de cobertura integral o de emergencias medicas
con unidades móviles.
Recurso Humano
Deberán contar con una Dirección médica responsable,
ejercida por médico especialista en Clínica Médica o Clínica General.
Deberán contar con un cargo médico integrado por médicos con
no menos de dos (2) años de egresados, que presten servicio en guardias activas
con exclusiva dedicación para el servicio durante el horario que se determine.
Recurso Físico
Deberán contar con una base de recepción de llamados con
atención permanente durante los días y horas preestablecidos y tener por lo
menos dos (2) líneas telefónicas y con personal a cargo, con guardias activas y
dedicación exclusiva durante el periodo de atención determinado.
Movilidad: la misma, provista por las actividades o por al
profesional médico lo será para su traslado y este lo tendrá para su dedicación
exclusiva durante el periodo de atención determinado.
Equipamiento
El mismo puede ser del servicio o del profesional actuante y
como mínimo deberá constar de maletín, tensiómetro, estetoscopio, linterna,
bajalenguas, martillo de reflejo, termómetro y pantoscopio, y cualquier otro
elemento que sea necesario para la atención que se brinde.
Artículo 8°: Categorización de los distintos tipos de
Unidades Móviles
A. Unidad Móvil de Alta Complejidad Adultos
Es aquel móvil para asistencia extra-hospitalaria y traslado
de pacientes eo situaciones con riesgo de vida.
Recurso Humano
Las unidades móviles de alta complejidad deben ser
tripuladas con un conductor, un enfermero y un médico como mínimo.
El conductor debe poseer registro profesional habilitante
emitido por la autoridad competente de cada localidad, deberá presentar un
certificado de aptitud psicofísica. Debe poseer capacitación comprobada en
resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del
trauma.
El enfermero debe ser universitario, con constancia
fehaciente de experiencia no menor de 2 (dos) años de actividad en servicios de
emergencias, terapia intensiva, unidad coronaria, cirugía o clínica general.
Debe poseer capacitación comprobada en resucitación cardiopulmonar básica y
poseer conocimientos y manejos básicos del trauma.
El médico debe contar con una antigüedad mínima de 3 (tres)
años en el ejercicio de la profesión y además con do menos de 2 (dos) años de
dedicación en las disciplinas de: terapia intensiva, unidad coronaria,
cardiología, anestesiología, emergentologia, cirugía general, clínica médica.
Deberá tener capacitación comprobada en técnicas de resucitación cardiopulmonar
avanzada, manejo de emergencia médica, manejo avanzado del trauma del adulto y
pediátrico y de parto a bordo. Todo este entrenamiento debe estar
fehacientemente certificado y comunicado al Colegio de Médicos de la Provincia
de Misiones.
Recurso Físico
Estructura: Móvil tipo furgón cuyas dimensiones exteriores
mínimas son: largo 4,80 m.; ancho 1,90 m.; altura del piso de carga al suelo de
0,53 m.; y altura total de 2,50 m. Las dimensiones interiores mínimas son:
largo 2,60 m.; ancho 1,60 m. y alto 1,70m.
Ambiente climatizado para el adecuado confort de los
pacientes.
Equipamiento
Estas unidades deben contar con material fijo y portátil
para atención del paciente en el ámbito extra-hospitalario y durante el
traslado del mismo. Este equipamiento se compone de los siguientes elementos:
Elementos básicos de diagnóstico:
- Estetoscopio.
- Tensiómetro portátil.
- Termómetro.
- Otoscopio.
- Oftalmoscopio.
- Linterna.
- Elementos para test rápidos de glucosa en sangre,
Elementos de asistencia cardiovascular:
- Electrocardiógrafo de 12 derivaciones.
- Cardiodesfíbrilador portátil.
- Marcapasois transitorio subcutáneo.
Equipamiento de asistencia respiratoria y manejo de la vía
aérea:
- Provisión de oxígeno (mínimo dos tubos de oxígeno fijos de
2 m3 cada uno y un tubo de oxígeno portátil).
- Tubos de oxígeno fijo: Capacidad total de 4000 lts.
Deberán contar con manómetro de alta presión para determinar la carga de cada
tubo de O2 y regulador de salida de línea de baja presión de hasta 10Kg/cm2 con
salida entre 2 a 5Kg/cm2. Deben estar:
Kit de partos:
- Tijera (una como mínimo).
- Clamps umbilicales (dos como mínimo).
- Apósitos, gasas, campos quirúrgicos estériles, sábanas
descartables (dos mínimos), campos para cubrir piernas (dos como mínimo).
- Perita aspiradora (una como mínimo).
- Guantes estériles (tres pares como mínimo).
- Sonda de Nelatón.
- Barbijos (dos).
- Camisolines estériles (dos).
- Elementos para abrigar al recién nacido.
- Bolsas plásticas para placentas.
- Caja de curaciones y suturas.
Kit de enfermedades infectocontagiosas:
- Antiparras (tres pares).
- Guantes estériles (tres pares).
- Manoplas descartables.
- Barbijos, gorras y botas descartables.
- Camisolines.
- Envases rígidos para descartar agujas y jeringas.
- Bolsa roja para desecho de residuos patológicos.
- Sábana descartable (una).
Provisión de Drogas para Unidades de Alta complejidad:
- Fármacos cardiovasculares
- Fármacos respiratorios.
- Analgésicos.
- Antiespasmódicos, Antieméticos y Antiácidos.
- Psicofármacos.
- Fármacos gineco-obstétricos.
- Antitóxicos.
- Soluciones parenterales.
Elementos de uso médico:
- Caja de curaciones: Bisturí, pinzas hemostáticas, tijera,
agujas de sutura, hilos de sutura.
- Insumos:
Algodón, gasas, apósitos, vendas elásticas, vendas comunes,
tela adhesiva hipoalergénica, agua oxigenada, alcohol, Povidona yodada, guantes
estériles, pañales desecartables.
- Descartables: jeringas y agujas descartables, sondas
nasogástricas de adulto y pediátrica, sonda de Foley N° 16 y 18, sonda de
Nelatón, sondas de aspiración, catéteres sobre agujas 14, 16, 18, 20 y 12,
agujas tipo butterfly, catéter tipo K 30- K31, mordillos, tubuladuras macro y
micro gotero y tubuladuras fotosensibles.
B. Unidad Móvil de Alta Complejidad Neonatal y Pediátrica
Es aquel móvil apto para la asistencia y traslado de
neonatos y niños que requieran supervisión o cuidado médico y la atención de
emergencia con riesgo de vida.
Recurso Humano
Las ambulancias deben ser tripuladas por: conductor, médico
pediatra y enfermero con entrenamiento en pediatría.
El conductor ídem Unidad Móvil de Alta Complejidad.
El enfermero, universitario, con constancia fehaciente de
experiencia no menor de 2 (dos) años de actividad en servicios de terapia
intensiva neonatal o pediátrica. Debe poseer entrenamiento comprobado en
resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del
trauma.
El médico debe contar con una antigüedad mínima de 3 (tres)
años en el ejercicio de la profesión, de especialidad pediatra, y además con no
menos de 2 (dos) años de experiencia en neonatología y/o pediatría (de preferencia
Terapia intensiva Pediátrica). Deberá tener entrenamiento en técnicas de
resucitación cardiopulmonar avanzada, manejo de emergencia médicas, manejo
avanzado del trauma del adulto y atención inicial del trauma del pediátrico.
Todo este entrenamiento debe estar fehacientemente
certificado y comunicado al Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones.
Recurso Físico:
Ídem Unidad Móvil de Alta Complejidad Adultos
Equipamiento:
Ídem Unidad Móvil de Alta Complejidad Adultos con el diseño
y tamaño pediátrico.
Deberá contar además con los siguientes elementos:
- Incubadora portátil de 220VAC, 12VDC con respaldo de
baterías y sistema de sujeción o amarre al piso de la ambulancia.
- Bomba infusora parenteral.
- Ventilador neonatal.
- Oxímetro de pulso con sensores neonatales o pediátricos.
- Monitor Multiparamétrico.
- Inversor de 12V a 220VCA.
- Cardiodesfibrilador con paletas pediátricas.
- Sets de vías aéreas neonatal y pediátrica (laringoscopio
con ramas neonatales y pediátricas).
- Máscaras, tubos y sondas pediátricas.
- Set de trauma pediátrico.
- Halos tamaño neonatal y pediátrico.
- En el caso de neonatos, la asistencia respiratoria es
mediante mezclador de aire medicinal (compresor de aire medicinal) y oxígeno
(Blender).
C. Unidad Móvil de Baja Complejidad
Es aquel móvil apto para efectuar el traslado de pacientes
estables, con compensación hemodinámica y metabólica, con bajo riesgo de
complicaciones. Pacientes en condiciones de alta médica y pacientes con
enfermedades crónicas estables.
Recurso Humano:
El personal exigido será un conductor con registro
profesional habilitante y opcional, un enfermero de preferencia universitario o
en función de camillero con constancia fehaciente de trabajo en una institución
de salud.
Recurso físico:
Las unidades móviles:
Medidas mínimas del interior de la caja deberán ser de
1,65mts. de ancho y 1,56mts. de alto.
Deberán tener suficiente iluminación interna, hermeticidad,
ambiente climatizado para el confort de los pacientes y poseer las centrales
acústicas y ópticas correspondientes.
Los móviles de baja complejidad no podrán utilizar sirenas
salvo en caso de catástrofes cuando deban concurrir a la escena de la misma.
En las partes laterales deberán especificar su
categorización.
La razón social (empresa) puede estar impresa en las puertas
delanteras o en las laterales por encima del espacio destinado a señalizar la
categorización.
Deberán poseer además un tomacorriente de 220 V.
La mecánica, rodados, carrocería y demás partes deberán
estar en perfecto estado de mantenimiento en toda ocasión.
Equipamiento:
- Camilla con sos correspondientes sistemas de seguridad.
- Camilla de rescate.
- Sillón de ruedas.
- Oxigeno fijo y portátil con sus correspondientes medios de
administración.
- Equipamiento para asistencia ventílaloria: ambú, etc.
- Aspirador para secreción gástrica y traqueo bronquial.
- Chata y papagayos.
- Sillón o asiento fijo al costado de la camilla.
- Soporte de venoclisis.
Elementos básicos de diagnóstico:
- Estetoscopio.
- Tensiómetro portátil.
- Termómetro.
- Otoscopio.
- Oftalmoscopio.
- Linterna.
- Elementos para test rápidos de glucosa en sangre.
Artículo 9°: Número de Unidades Móviles en Servicios de
Emergencias y/o Urgencias.
Las personas físicas o jurídicas, Sanatorios, Clínicas,
Empresas, Establecimientos, Obras Sociales o Centros de Atención Médica
privadas o aranceladas que tuvieren por objeto la Atención Médica de Emergencia
y/o Urgencias con empleo de unidades móviles deberán contar con dos (2)
unidades móviles de Alta Complejidad como mínimo hasta 10.000 afiliados,
debiendo tener una Unidad de igual complejidad más superada esta cifra, hasta
20.000 afiliados, superado este número de afiliados, se agregará otra Unidad, y
así cada 10.000 afiliados.
Artículo 10°: Los móviles utilizados en cualquiera de los
tipos de servicios mencionados deben contar con toda la documentación
habilitante para su actividad y circulación, como ser:
- Póliza de seguro obligatorio vigente, el cual cubrirá
adecuadamente al paciente transportado, personal, terceros y al mismo vehículo.
- Seguro de traslado de pacientes en ambulancia.
- Oblea de Verificación Técnica Vehicular (VTV). Deberán ser
verificados técnicamente cada seis (6) meses por personal idóneo, llevando una
ficha que así lo atestigüe.
- Deberán estar registrados en la Provincia y llevar una
inscripción que individualice el tipo de actividad que desarrollan de acuerdo
con la habilitación y empresa a la que pertenece.
- DNI ó cédula de identidad del conductor.
- Cédula verde.
- Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea
de su propiedad y que la cédula verde se encuentre vencida.
Artículo 11°: Habilitación do las unidades móviles.
No podrán habilitarse vehículos que tengan más de nueve (9)
años de fabricación. La habilitación otorgada a cada vehículo en particular
caducará en forma automática el 31 de diciembre del año en que cumplen diez
años de su fabricación (modelo). La mecánica, rodado, carrocería y demás partes
de la unidad deberán encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento.
Todo vehículo debidamente habilitado tendrá que someterse a
un control cada doce (12) meses ante el Colegio de Médicos de la Provincia de
Misiones, en donde se constatará que el mismo continúa cumpliendo con los
requisitos exigidos y, de esa manera revalidar su habilitación.
Artículo 12°: Registro de atención de pacientes
En cada Unidad Móvil deberá existir un registro de atención
de pacientes, donde deberá constar por lo menos el inicio del tratamiento y
finalización del mismo, lugar de traslado, médico tratante, enfermero y
conformidad del paciente, familiar responsable legal o constancia del traslado
en caso de no existir ninguno de ellos. La información detallada deberá
archivarse mensualmente en la planta física de la base operativa y permanecer
disponible para ser exhibida anta cualquier eventual auditoría.
Artículo 13°: Capacitación
Los prestadores de los servicios del presente régimen
jurídico que tuvieren por objeto la Atención Médica de Emergencia y/o Urgencias,
de Traslados Programados y de Atención de Consultas Médicas Domiciliarias con
empleo de unidades móviles deberán participar de cursos de temas que hace a la
Emergentología dictados por el Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones
los cursos que dicten otras Instituciones reconocidos por el Colegio.
Artículo 14°: Reglamento interno
Asimismo deberán contar con. un reglamento interno en el
cual se especifique las actividades, responsabilidad y rutina de la atención,
relacionadas con la prestación de los servicios ofrecidos.
Artículo 15: Ámbito territorial de actuación y de traslado
del beneficiario Así también deben especificar el ámbito territorial de
actuación.
En las solicitudes de afiliación de los beneficiarios de
Atención Médica de Emergencia y/o Urgencias, de Traslados Programados y de
Atención de Consultas Médicas Domiciliarias mediante unidades móviles o en los
contratos que suscriban a tales fines, deberá figurar obligatoriamente las
siguientes menciones o constancias, dos (2) o tres (3) Establecimientos o
unidades Asistenciales a las cuales desea ser trasladado el paciente, en caso
de producirse la atención de emergencia o traslado, con las pertinentes indicaciones
de denominación y/o ubicación que deben ser respetadas en d caso que se
requiere la internación del abonado.
En caso de omisión de dicha mención, el lugar de traslado
será decidido en cada caso por los familiares o encargados del paciente, si este
no pudiera hacerlo en el acto.
Los servicios deberán llevar una historia clínica detallada
de sus afiliados para suministrar dicha información a la Unidad Móvil y al
servicio de internación.
Una vez realizado el traslado del beneficiario se comunicará
al médico de cabecera de lo acontecido.Bajo ninguna circunstancia y una vez
cumplido el traslado o la emergencia, los profesionales médicos de la unidad
podrán seguir atendiendo al paciente de referencia. El afiliado y/o su familiar
o representante documentará la conformidad de la atención y/o traslado.
Artículo 16°: Documentación a presentar para la habilitación
del servicio.
Las Empresas o Establecimientos deberán presentar ante el
Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones para su correspondiente
habilitación la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Habilitación, suscripto por el
propietario de la Empresa y Directo) Médico.
De la Empresa:
2. Certificado de Domicilio de la empresa y de la base
operativa (en caso de no coincidir).
3. Acta constitutiva de la misma, certificada.
4. Comprobante de Inscripción AFIP/Rentas.
5. Si el titular de la Empresa es una Sociedad Comercial
deberá acompañar el Contrato Social inscripto en el Registro Público de
Comercio.
6. Reglamento Interno en el cuál se especifiquen las
actividades, responsabilidades, incluyendo días y horarios de trabajo, firmada
por el Director Médico.
7. Nota especificando ámbito territorial de actuación y del
traslado del beneficiario, firmada por el Director Médico del Servicio.
De la Base Operativa:
8. Dos planos o croquis de la base operativa, con la
determinación de sus ambientes, instalaciones sanitarias y medidos
correspondientes, visados por un profesional en la materia, aprobado por
Municipalidad correspondiente Nota: Toda modificación posterior en la
estructura edilicia debe ser aprobada por el Colegio de Médicos de Misiones
antes de su ejecución.
9. Documentación aprobatoria del contrato de Locación
debidamente autenticado o titularidad del inmueble.
Del Personal:
10. Nómina del Cuerpo Médico, matriculados en el Colegio de
Médicos de la Provincia de Misiones. La misma deberá constar de: Nombre y
Apellido. Título, especialidad de tenerla. Número de matricula. Firma y Sello.
Firmadas por d Director Médico responsable.
11. Nómina del Cuerpo de Enfermería, matriculados en el
Colegio do Profesionales de Enfermería de Misiones. La misma deberá constar de:
Nombre y Apellido. Número de matrícula. Firma y Sello. Firmadas por el Director
Médico responsable.
Del Móvil:
12. Título del automotor.
13. Tramite ele Patente.
14. Cédula verde.
15. Verificación técnica vehicular.
16. Seguro de traslado de pacientes en ambulancia.
17. Informe detallado del equipamiento con que cuenta la
base y cada una de las Unidades Móviles.
De los conductores:
18. Licencia de Conductor, de categoría profesional.
19. Certificado de Aptitud Psicofísica.
20. Certificado de curso RCP básico.
Cada Contrato, Convenio, etc. que se adjunte al expediente,
deberá estar firmado por el Director responsable del Servicio de Emergencias.