La Justicia en lo CAyT de la Ciudad ordenó al GCBA a que
proceda a exhumar un cadáver antes de cumplidos cinco años de su sepultura. “Se
encuentran en juego (...) la dignidad de trato y respeto a los difuntos y a los
deudos, y a la libertad de éstos de disponer del cuerpo de sus seres queridos”,
afirmó el fallo.
La causa se dio en los autos
“T. D. C. M. D. C. F. contra GCBA sobre amparo”, donde la demandante
accionó para que se le autorice la
exhumación y posterior traslado del féretro que contiene los restos de quien en
vida fuera su madre M. D. C. La agraviada refirió que "su madre falleció
el 2 de mayo de 2012 y que sus restos fueron inhumados en el Cementerio de la
Chacarita".
Por su parte, la Dirección General de Cementerios manifestó
que “no autorizaría el traslado del cuerpo de mi madre sin esgrimir
fundamentación alguna, aunque deslizando que no habiendo transcurrido 5 años
desde la inhumación del cadáver, no se encontraban garantizadas las condiciones
de seguridad e higiene mortuorias que se encuentran previstas en la normativa
vigente para autorizar el traslado del cuerpo”.
En primer término, la magistrada Patricia López Vergara, subrogante del
juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
consignó que “dable es concluir que en el caso concreto la acción de amparo
resulta ser la vía idónea para dilucidar los derechos constitucionales que la
amparista considera vulnerados por el GCBA”. “Se encuentran en juego un derecho
personalísimo de la actora, como lo es la dignidad de trato y respeto a los
difuntos y a los deudos, y a la libertad de éstos de disponer del cuerpo de sus
seres queridos”, afirmó la sentencia.
La Ley n° 4977 regula las cuestiones relativas a la
exhumación de cadáveres inhumados en los cementerios públicos y privados en el
ámbito de la Ciudad. En el artículo 1° define que la política mortuoria del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe regirse por los siguientes
principios: “ (…) Garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a
los deudos; Resguardar la oportunidad de entierro digno para todos los
habitantes de la Ciudad; Asegurar el respeto por los diversos cultos,
religiones, costumbres y creencias; Promover el mantenimiento de la Higiene
Ambiental; (…) Incentivar y propender a mejorar la calidad en la prestación de
los servicios funerarios públicos y privados”.
Por otro lado, la norma establece una “presunción de que la
reducción de un cadáver sepultado en enterratorio se produce en un lapso de
tiempo que oscila entre los 3 y los 5 años, pero que dicho lapso puede ser aún
mayor, y que se trata de una circunstancia que sólo puede ser comprobada
mediante la apertura de la respectiva sepultura”.
“Por otra parte, el propio Gobierno demandado, tanto en la
contestación de demanda, como en la da cuenta de que existe un procedimiento
para la exhumación de cadáveres antes del vencimiento del plazo de
arrendamiento, que consiste en: a) la utilización de elementos de protección
para los operarios que efectúan la tareas, tales como barbijos, guantes, ropa
especial, etc., y b) la implementación de la exhumación en un horario en el que
no haya asistencia de público”, añadió la magistrada.
En este sentido, la sentenciante destacó que “lo concreto es
que más allá de estos recaudos que se deben adoptar para exhumar un cuerpo
antes del vencimiento del plazo de arrendamiento, lo cierto es que por un lado
existe la posibilidad de arbitrar los medios necesarios a fin de preservar
cuestiones de salubridad e higiene y que, por el otro, la parte demandada no ha
invocado ni acreditado un riesgo sanitario concreto para los operarios, ni
tampoco para la salud pública. Por otra parte, la posibilidad de exhumar un
cadáver aún cuando no esté totalmente reducido está prevista en la misma norma
que se analiza”.
Por eso, concluyó: “Razones humanitarias básicas que no
deben ser perdidas de vista al momento de sentenciar confirman que en el
presente caso la prohibición –no absoluta- de exhumar un cadáver antes de los
cuatro años debe ceder frente al derecho de los familiares del deudo a disponer
el modo y lugar en que éstos serán sepultados”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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