miércoles, 8 de abril de 2015

Entre Ríos: ley prohíbe uso de purpurina y brillantina en escuelas

Ley 10.354 - Provincia de Entre Ríos

Salud pública. Se prohíbe el uso de la purpurina y de la brillantina en las escuelas públicas y privadas

Sancionada el 3 de Marzo de 2015
Boletín oficial, 26 de Marzo de 2015

Síntesis: Salud pública. Se prohíbe el uso de la purpurina y de la brillantina, productos de origen industrial, en el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas de la Provincia. Se deberá rotular con la leyenda producto tóxico a todo envase que contenga purpurina o brillantina.

Texto de la norma

LEY Nº 10354 

Fecha de sanción:
Paraná; 03/03/2015.
Fecha de publicación:
B.O. 26/03/2015.

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY :

Art. 1°.- Prohíbese el uso de la purpurina y de la brillantina, productos de origen industrial, en el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas de la Provincia.

Art. 2°.-  Prohíbese la venta uso de la purpurina y de la brillantina, a niños, niñas y adolescentes en todo el ámbito de la Provincia.

Art. 3°.- Deberá rotularse con la leyenda “producto tóxico” a todo envase que contenga  purpurina o brillantina, para su comercialización en el ámbito del territorio de la Provincia de Entre Ríos, el que además deberá estar correctamente sellado en su cierre y debidamente etiquetado. La Dirección de Defensa al consumidor reglamentará la restricción de venta y comercialización de los productos objetos de esta ley, de conformidad a la Ley Provincial  Nº 8973 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.

José A. Allende
Presidente H. Cámara Diputados
Claudia Krenz
Prosecretaria H. Cámara Diputados
Ester González
Vicepresidente 1°H. Cámara Senadores a/c Presidencia
Mauro G. Urribarri
Secretario H. Cámara Senadores

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