Título: Salud. Empresas de Medicina Prepaga y Obras
Sociales. Modelo de Consentimiento Informado Bilateral. Aprobación. Uso.
Obligatoriedad. art. 1
Fecha B.O. : 3-abr-2014
Sumario:
Modelo de Consentimiento Informado Bilateral, que deberá ser
utilizado obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales
médicos que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y
Obras Sociales, en los casos establecidos en el art. 7° de la Ley Nº 26.529.
Texto de la norma:
VISTO el Expediente Nº 244522/2013 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 , y el
Decreto Nº 1089 de fecha 5 de julio de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 y su
Decreto Reglamentario Nº 1089/2012 garantizan a toda persona el derecho al
consentimiento informado en toda actuación profesional en el ámbito médico
sanitario, el que debe materializarse obligatoriamente por escrito en los casos
contemplados en el artículo 7° de la ley
citada.
Que el derecho al consentimiento informado es parte
integrante del derecho a la salud, consagrado en numerosos tratados
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Que dicho instrumento tiene por objeto proteger el derecho
del paciente a participar en la adopción de decisiones sobre su salud después
de haberle proporcionado información adecuada, accesible y comprensible en una
forma que le permita a este participar inteligentemente en la toma de una
decisión acerca del tratamiento propuesto.
Que en el Decreto citado en el visto, su artículo
2° establece que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto ejercicio
de los derechos reconocidos por la Ley Nº 26.529 y su modificatoria Ley Nº
26.742.
Que en ejercicio de dichas facultades, la Gerencia de Gestión
Estratégica de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estima conveniente
la aprobación de un Modelo de Consentimiento Informado Bilateral para ser
utilizado por los profesionales e instituciones de salud inscriptos en el
Registro Nacional de Prestadores.
Que el consentimiento informado debe ser considerado un acto
bilateral entre el médico y el paciente, y no debe transformarse en un mero
trámite burocrático, sino que el médico, experto en la relación, es quien
detenta el conocimiento técnico, lo que conlleva una mayor responsabilidad
estando obligado a suministrar la información sanitaria acorde con la capacidad
de comprensión del paciente.
Que dicha Gerencia entiende asimismo oportuno incorporar al
modelo aludido de consentimiento informado una cláusula que contemple, con
carácter previo, un mecanismo o método consensuado de prevención y solución de
conflictos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de
fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébese el Modelo de Consentimiento
Informado Bilateral que se agrega como Anexo I, que deberá ser utilizado
obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos
que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras
Sociales, en los casos establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº
26.742 .
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de
Servicios de Salud.
ANEXO I
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