El Tribunal Constitucional de Italia ha declarado
inconstitucional la prohibición de la fecundación heteróloga asistida (con
donante externo), una de las medidas vigentes en la conocida como "Ley
40", aprobada hace diez años.
La fecundación heteróloga asistida es aquella que permite a
las parejas estériles recurrir a la inseminación de un óvulo o de un
espermatozoide de un donante externo.
La ley que ahora reinterpreta el Constitucional, aprobada
durante el Gobierno conservador de Silvio Berlusconi, prohibía "el uso de
las técnicas de fecundación heteróloga asistida", por considerar esencial
que el hijo fuera concebido por el matrimonio. Según esta normativa, las
parejas que acudieran a esta solución para ser padres serían castigadas con
multas "de 300.000 a 600.000 euros".
El Tribunal Constitucional reconoce ahora el derecho de
todos los ciudadanos a ejercer la maternidad o paternidad, con independencia de
si el hijo es concebido por el matrimonio o gracias a un donante externo.
La ley aprobada en 2004 por el Gobierno de Berlusconi fue
sometida a un referendo popular para introducir algunas reformas aperturistas,
pero fracasó al no conseguir el quórum del 50 por ciento de participación.
El bajo índice de afluencia a las urnas en junio de 2005,
que apenas alcanzó el 26 %, invalidó el plebiscito, que pretendía flexibilizar
la restrictiva normativa italiana sobre la fecundación asistida. Esa consulta
volvió a colocar frente a frente a católicos y laicos en Italia, como en
pasadas batallas sobre el aborto y el divorcio.
Al lado de los católicos se situó de forma muy activa la
jerarquía eclesiástica, encabezada por el presidente los obispos italianos,
Camilo Ruini, que llego incluso a pedir reiterada y abiertamente a los
electores que no acudieran a las urnas.
Los detractores de la ley han advertido de que su combate no
ha terminado, puesto que pretenden que se declare también inconstitucional la
prohibición de la investigación con embriones, que impide de momento la
legislación vigente.
Otros aspectos de la Ley 40 son los que prohiben la
investigación con células madre, la obligación de limitar a tres el número de
embriones que se puedan fecundar y los que equiparan los derechos jurídicos del
embrión con los del nacido.
Fuente: La Razón (España)
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