martes, 15 de abril de 2014

Italia declara inconstitucional prohibir la fecundación con donante externo

El Tribunal Constitucional de Italia ha declarado inconstitucional la prohibición de la fecundación heteróloga asistida (con donante externo), una de las medidas vigentes en la conocida como "Ley 40", aprobada hace diez años.

La fecundación heteróloga asistida es aquella que permite a las parejas estériles recurrir a la inseminación de un óvulo o de un espermatozoide de un donante externo.

La ley que ahora reinterpreta el Constitucional, aprobada durante el Gobierno conservador de Silvio Berlusconi, prohibía "el uso de las técnicas de fecundación heteróloga asistida", por considerar esencial que el hijo fuera concebido por el matrimonio. Según esta normativa, las parejas que acudieran a esta solución para ser padres serían castigadas con multas "de 300.000 a 600.000 euros".

El Tribunal Constitucional reconoce ahora el derecho de todos los ciudadanos a ejercer la maternidad o paternidad, con independencia de si el hijo es concebido por el matrimonio o gracias a un donante externo.

La ley aprobada en 2004 por el Gobierno de Berlusconi fue sometida a un referendo popular para introducir algunas reformas aperturistas, pero fracasó al no conseguir el quórum del 50 por ciento de participación.

El bajo índice de afluencia a las urnas en junio de 2005, que apenas alcanzó el 26 %, invalidó el plebiscito, que pretendía flexibilizar la restrictiva normativa italiana sobre la fecundación asistida. Esa consulta volvió a colocar frente a frente a católicos y laicos en Italia, como en pasadas batallas sobre el aborto y el divorcio.

Al lado de los católicos se situó de forma muy activa la jerarquía eclesiástica, encabezada por el presidente los obispos italianos, Camilo Ruini, que llego incluso a pedir reiterada y abiertamente a los electores que no acudieran a las urnas.

Los detractores de la ley han advertido de que su combate no ha terminado, puesto que pretenden que se declare también inconstitucional la prohibición de la investigación con embriones, que impide de momento la legislación vigente.

Otros aspectos de la Ley 40 son los que prohiben la investigación con células madre, la obligación de limitar a tres el número de embriones que se puedan fecundar y los que equiparan los derechos jurídicos del embrión con los del nacido.

Fuente: La Razón (España)

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