La Sala B de la Cámara Civil rechazó una demanda por mala
praxis en un caso en el que la actora se había practicado una cirugía estética,
ya que los jueces alegaron que en estas intervenciones también valía la
consideración sobre los medios que ofrece la medicina y la variación que puede
surgir en el resultado. Según el fallo, la "belleza cosmética" no
puede tener el trato de un paciente con alguna patología.
En muchos casos de denuncias por mala praxis, la Justicia se
encarga de aclarar que los médicos y profesionales de la salud en general solo
pueden ofrecer una serie de medios a los pacientes, y si bien muchas veces las
cosas no salen como las personas esperan, los trabajadores de la salud no
pueden ser acusados si agotaron todas las posibilidades o llevaron a cabo de la
mejor manera su labor.
En los autos “A. L. B. c/ C. L. P. s/ daños y perjuicios” se
dio este caso pero con una particularidad: se trataba de una cirugía plástica.
A pesar de la diferenciación que trató de establecer la parte actora, los
jueces entendieron que en estos procedimientos la obligación de los médicos era
la de brindar medios, ya que los resultados están sujetos siempre a la
evolución del paciente si los procedimientos fueron realizados de forma
correcta.
Los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos
Feijóo y Omar Luis Díaz Solimine, entendieron que la sola existencia del daño
no es motivo suficiente para probar la responsabilidad del demandado.
En su voto, el juez Mizrahi señaló, recordando la obligación
de medios, que “se han planteado algunas discrepancias en las cirugías
estéticas no terapéuticas, o sea cuando ellas apuntan al mero embellecimiento y
tienen, por ende, una finalidad puramente cosmética. Se sostuvo de este modo
que se tratarían de obligaciones de resultado, pues la ausencia en el paciente
de un estado patológico implicaría que, de no habérsele prometido un resultado
feliz, no se hubiera sometido al acto quirúrgico”.
El magistrado reseñó que “es verdad que la ciencia médica no
proporciona un conocimiento total y absoluto de las leyes naturales que regulan
el organismo, por lo que no es un dato menor la magnitud de lo desconocido y
que la singularidad de cada paciente arroja un cierto grado de incertidumbre
sobre los resultados finales de la intervención que realiza el facultativo”.
“Ello es así porque las reacciones del cuerpo humano -aunque
respondan a un patrón de conducta- son pasibles de imponderables que torna
insegura toda conclusión. En consecuencia, bien se ha dicho que si planteamos
que constituye una obligación de resultado, se estaría aceptando que la promesa
del médico se efectuó en violación de la antes mencionada ley 17.132”, explicó
el camarista.
El vocal expresó que “los médicos que practican una cirugía
meramente embellecedora asumen una obligación de medios; conclusión fundamental
en lo que hace al factor de atribución aplicable. Tal aserto hace que han de
jugar las reglas generales que apuntan a la responsabilidad subjetiva; lo que
significa decir que será la idea de culpa la que intervendrá, conforme a los
parámetros de los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil”.
“Sin embargo, soy de la opinión que la diligencia y pericia
que se exigirá cuando se practiquen actos médicos -se traten o no de cirugías
estéticas- presentará ribetes especiales. Es que si bien hace ya más de un
cuarto de siglo fue precisado que las ciencias de la salud tienen sus
limitaciones y que siempre existe un álea que puede escapar a las previsiones
más prudentes, se subrayó de todas formas que -cuando interviene la vida o la
salud de las personas- hay una natural predisposición a juzgar con rigor la
actuación profesional”, agregó el miembro de la Sala.
“En otras palabras, la diligencia siempre se ha de apreciar
con un criterio severo, de modo que no existirá en esta materia exclusión de
las culpas pequeñas. Repárese que al estar en riesgo la integridad o el aspecto
físico de un sujeto, la menor imprudencia, negligencia o descuido más leves,
tendrá una dimensión especial que le ha de conferir una particular gravedad,
susceptible de desencadenar la responsabilidad profesional. En suma, lo que
habrá que dilucidar cuando se articule la responsabilidad de médicos, es si
éstos han extremado todas las previsiones y cautelas para evitar el resultado
acaecido y que motiva el reclamo del paciente”, añadió el integrante de la
Cámara.
El sentenciante remarcó que “en el caso de las cirugías
puramente cosméticas, la jurisprudencia y doctrina exige todavía apreciar con
mayor severidad la conducta del profesional dada la naturaleza y finalidad que
dan origen estas intervenciones -no están motivadas por una patología- y,
además, teniendo en cuenta la ausencia en general de grandes riesgos. No obstante,
el mayor rigor apuntado no ha de implicar mutar la naturaleza de la obligación;
de modo que acreditada la debida diligencia -la no culpa- no tendrá nacimiento
la responsabilidad galénica”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: A. L. B. c/ C. L. P. s/ daños y perjuicios
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