jueves, 20 de julio de 2017

Amparo colectivo contra empresa de prótesis

En el marco de una acción colectiva, la Cámara Comercial citó a los afectados por la empresa de prótesis BIOMET, que reconoció ante las autoridades de Estados Unidos el soborno a funcionarios de aduanas y médicos  para recomendar sus prótesis. La empresa deberá afrontar todos los gastos e incluso deberá informarle a sus clientes la existencia del juicio.

Resultado de imagen para protesis biometLa empresa estadounidense BIOMET, dedicada a la fabricación de prótesis -principalmente de cadera y de rodillas- deberá informar a sus clientes que pagaron sobreprecios de sus productos de la existencia de una acción colectiva en trámite ante la Justicia Comercial.

Tanto mediante la publicación de edictos como también con anuncios en los diarios de mayor circulación o informes en los noticieros centrales de los canales de aire. Incluso deberán notificar a los restantes mediante correo postal.

Así lo dispone un fallo de la Sala F de la Cámara Comercial, dictado poco antes del inicio de la feria judicial y que cuenta con los votos de los camaristas Rafael Bareiro y Alejandra Tévez, donde se dispone la "máxima difusión" de la causa, originada por la asicación "Usarios y Consumidores Unidos".

Todo se originó cuando Biomet reconoció ante la Security Exchange Comissión (SEC) de los Estados Unidos el haber pagado, entre los años 2000 y 2008, sobornos a funcionarios de la aduana argentina para que el ingresar sus productos subvaluados. A su vez, les pagaba a médicos "comisiones" para que recetaran sus productos, ahora sobrevaluados.

La causa judicial "Usarios y Consumidores Unidos c/ Biomet S.A. S/ Ordinario" la asociación persigue que Biomet devuelva lo que cobró en demasía. En primer término, el juez del caso ordenó, para la difusión de la causa, ordenar avisos por un día en el Boletín Oficial y en el diario ”Clarin” y la “Nación”, "a cargo y costa de la asociación".

Ello fue apelado por la accionante, que cuenta en el caso con el beneficio de gratuidad, lo que incluso fue reconocido por la Cámara con anterioridad. "Dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos, y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia", le reporcharon los superiores al magistrado.

"No resulta razonable imponerle sufragar los gastos dispuestos por el magistrado de grado, máxime cuando esta Sala ya se había pronunciado sobre el particular", reiteraron.

Biomet deberá ahora afrontar los gastos de publicación de Edictos en el Boletín Oficial – por cinco días – dando cuenta de la existencia de la acción, sin previo pago, informando los los datos del tribunal donde tramita la causa y del Fiscal interviniente; los datos del expediente, individualización del demandado y la descripción "de las características que conforman el grupo potencialmente afectado" y "las consecuencias previstas en el art. 54 de la LDC para quienes decidan no excluirse con anterioridad al dictado de la sentencia"

La empresa demandada deberá también cursar comunicación "con igual contenido a los clientes". Todo ello "previa información por parte de los prestadores médicos que obren en su registro, a los efectos que puedan informar quiénes compraron y utilizaron las prótesis en los plazos discutidos en el expediente, mediante el envío de pieza postal o resumen electrónico, según el caso".

Por si ello fuera poco, deberá efectuarse una publicación destacada en la página de internet de Biomet "con iguales prevenciones, durante el plazo de 30 días" y, por último, "dada la masividad en el alcance que suponen los medios de difusión televisiva y el rol social que cumplen", la Cámara apreció como "de suma utilidad recurrir a las señales de la televisión pública -canal 7- y privadas de aire -canal 2, 9, 11 y 13-" solicitando que "en las ediciones centrales de los noticieros hagan conocer la existencia de este pleito".

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

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