viernes, 28 de octubre de 2016

Pastilla adelgazante que mata

Un médico fue imputado por homicidio imprudente, pero un Tribunal anuló el sobreseimiento. Le endilgan haberle dado a un paciente una pastilla para adelgazar que le causó la muerte. En la causa se comprobó que el galeno no obligó a la víctima a realizar los estudios correspondientes. El “deber objetivo de cuidado”, el fundamento del fallo.

medico salud 2La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y anuló el sobreseimiento de un médico “especialista en medicina estética, cirugía y obesidad”, que se encuentra investigado por la muerte de un paciente, a quien le habría proporcionado pastillas adelgazantes.

La Sala I del Tribunal, integrado por los camaristas Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos anuló la decisión de la Cámara del Crimen que confirmó, por mayoría, el fallo de Primera Instancia que dispuso el sobreseimiento F.D.S. en orden al delito de homicidio culposo.

Según recogen los testimonios del caso, J.A.M. falleció en el interior de su vivienda, producto de la “congestión y edema agudo de pulmón como expresión final de una falla cardíaca”. La investigación giró en torno al médico a partir del testimonio brindado por la viuda de la víctima, que explicó que este padecía de de presión cardíaca y pesaba 120 kilos.

Como producto de la obesidad, concurrió al consultorio del médico. El expediente detalla que el profesional, sin obligarlo a efectuarle estudios previos, le recetó las pastillas. La víctima “ingirió dos comprimidos diarios” y, transcurrida una semana, “comenzó a sentirse mal del estómago, hasta que se produjo su muerte, en horas de la noche, mientras dormía”.

La Cámara del Crimen, al momento de sobreseer, tuvo en cuenta que la conducta “importó una trasgresión a la buena praxis médica”, aunque reconoció que “en rigor de verdad, la prueba colectada no pudo acreditar la relación de causalidad necesaria entre el tratamiento médico impartido y el posterior fallecimiento de la víctima”.

El fiscal del caso había cuestionado el sobreseimiento, debido a que consideró acreditado que el profesional de la medicina “omitió practicar” los estudios indicados para recetarle las pastillas. Dado que de haberlos efectuado “se hubiera descubierto la patología que padecía la víctima, ya que las drogas suministradas a un paciente con las condiciones de M., podían provocar efectos adversos a nivel cardiovascular, congestión, edema pulmonar y muerte, como -a su criterio- sucedió”.

A esa misma solución arribaron los camaristas, quienes valoraron el testimonio de la esposa de la víctima, que relató que, a la semana de empezar a tomar las pastillas comenzó a sentirse mal, “empezó con sudoraciones, deposiciones permanentes, (…) le faltaba el aire y se sentía sin fuerzas”.

El juez Borinsky, quien lideró el voto de la Casación, sostuvo que, sobre la base del tipo penal del homicidio culposo en estos casos, donde importa el “deber de cuidado” que tiene el profesional para con su paciente, que se debió ponderar, “más allá de la relación causal existente entre el suceso y el resultado”, la observancia o no de ese deber objetivo “que su rol de médico le reclamaban de acuerdo a los deberes de diligencia requeridos por la lex artis”.

“Debe merituarse el comportamiento específico del profesional que pudiendo evitar -con una diligencia exigible a un médico normal por sus conocimientos y preparación- el resultado lesivo o mortal para una persona, no pone con su contribución una actuación impulsada a contrarrestar las patologías existentes con mayor o menor acierto”, sostuvo el camarista.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo en el portal de la fuente citada

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

lunes, 24 de octubre de 2016

España: indemnizan la demora de seis meses en diagnosticar un cáncer de vejiga

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha reconocido la mala praxis de un médico de Familia que tardó seis meses en derivar al especialista a una paciente con síntomas que podían apuntar un cáncer de vejiga. El retraso en el diagnóstico provocó la extirpación pélvica total.

Resultado de imagen para fallo juezEl Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha dictado una resolución en la que reconoce el derecho de una paciente a ser indemnizada con 35.105 euros por la demora de seis meses en el diagnóstico de cáncer de vejiga. La resolución admite que el médico de Familia actuó con mala praxis y censura que no la derivara al especialista con urgencia, tras comprobar que había indicios patológicos persistentes en el tiempo.

La reclamación interpuesta por Francisco Damián Vázquez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, explica que la enferma, de 68 años de edad, acudió a su médico de Familia detectar sangre en la orina. El facultativo le solicitó una analítica y un sedimento y cultivo de orina. Dos meses después, como no presentaba mejoría, volvió al centro de salud con la misma sintomatología. El médico insistió en más análisis de sangre y de orina y que siguiera con el tratamiento de antibióticos. El primer análisis de orina dio el siguiente resultado: "cultivo normal y hematíes incontables".

Esta práctica se repitió durante los meses de mayo a noviembre de 2011 sin que en ninguna de las visitas al centro de salud la paciente fuera derivada al especialista o al hospital, pese a seguir con sangre en la orina.

En diciembre, la reclamante volvió a una nueva revisión en la que se encontró con un médico de Familia sustituto. Al observar su situación y comprobar la historia clínica decidió remitirla urgentemente al Servicio de Urología de un hospital de Antequera (Málaga). Una ecografía reno-vesical diagnosticó un tumor vesical de 62x41 mm, de larga evolución.

La resolución del SAS subraya que, tras el resultado de la analítica del mes de junio en la que se mostraban alteraciones de diversos parámetros, además de infección de orina, "cabría un diagnóstico diferencial que abarcara otros aspectos, entre ellos patología tumoral y otra afectación renal que plantease la derivación a otros niveles asistenciales". Sin embargo, no se derivó al especialista hasta pasados seis meses desde la fecha que indica el dictamen de la entidad gestora.

En este sentido, queda acreditado por los distintos informes presentados que "se pudo evitar la extirpación de varios órganos principales", puesto dado el avanzado estado del carcinoma, el único tratamiento posible era realizar la extirpación pélvica total (vejiga, uretra, parte del uréter, ovarios, trompas, útero, cadena ganglionar y riñón izquierdo).

Fuente: Diario Médico

viernes, 21 de octubre de 2016

Un paciente pidió a la justicia investigar contagios masivos de sida en hemofílicos

Resultado de imagen para causa hemofiliaUn paciente hemofílico solicitó este jueves a la justicia que se investigue el contagio masivo de sida ocurrido en la década del 80, presuntamente a través de la administración de concentrados de factor de la coagulación contaminados con ese virus y con el de la hepatitis C.

Según se indicó en fuentes judiciales, la denuncia fue presentada por Pedro Benigno Gutiérrez y recayó ante el juez Marcelo Martínez De Giorgi, contra los médicos que fueran el director de la Fundación de la Hemofilia, y también sobre quien fuera miembro del consejo de administración de esa Fundación.

El denunciante sostuvo que en 1985 se contagió del virus del sida y en 1992 de hepatitis C “con el agravante de que ya antes de 1983 las autoridades de la Academia Nacional de Medicina sabían que los concentrados que se aplicaban a hemofílicos estaban contaminados”, señaló.

“A los 40 años y ya próximo a una muerte segura por los estragos de mis enfermedades, ya no tengo nada más que perder. Lo he perdido todo. Ante el conocimiento de hechos gravísimos y enterado de la muerte de ochocientos hemofílicos, entre los cuales conocí personalmente a casi todos, ya no me queda duda de que lo que hicieron con nosotros fue un genocidio o una matanza generalizada”, sostuvo el denunciante.

Una denuncia similar ya fue tramitada por el juez federal Claudio Bonadio, por la contaminación de más de cien pacientes hemofílicos, la mayoría de los cuales murieron.

Fuente: El Litoral

jueves, 20 de octubre de 2016

Fallo ordena a prepaga la cobertura de prestaciones de rehabilitación y transporte a paciente

Resultado de imagen para martillo juezPartes: B. D. M. c/ Galeno Argentina S. A. s/ amparo de salud

Obligación de la empresa de medicina prepaga de brindar cobertura de rehabilitación y transporte desde el domicilio del paciente hacia el centro de tratamiento.

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 8-sep-2016

Sumario: 

1.-Corresponde intimar a la empresa de medicina prepaga demandada a cumplir con las prestaciones de rehabilitación a través del efector ofrecido, más el traslado en un transporte especial con asistencia, dentro del plazo de dos días de su notificación con habilitación de días y horas inhábiles por la naturaleza urgente del asunto, bajo apercibimiento de las responsabilidades incluso a título personal, que pudieran corresponder a los directores y/o administradores y/o representantes (art. 239  , Cód. Penal; art. 59   y ccs., ley 19.550; arts), con el fin de asegurar a la afiliada aminorada el acceso a servicios de salud .

2.-La favorable acogida del amparo interpuesto, tiende a prevenir al máximo la aparición de nuevas discapacidades , a fin de lograr la integración social y la mejora continua de las condiciones de vida de la actora, conforme lo establece la Constitución Nacional . 

Fallo:

San Martín, ocho de setiembre de 2016.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora contra el proveído de fs. 255, III), que omite intimar a la demandada al cumplimiento de la medida cautelar.

El traslado no fue contestado [cfr. fs. 38/39, 256/258vta., 261vta., 263/263vta.; arts. 238, 246, 248, CPCC].

Del legajo surgen a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber. En primer lugar, está fuera de discusión que D. M. B. [afiliada de Galeno Argentina SA] fue diagnosticada de cuadriparesia secundaria a hidrosiringomielia en el contexto de postoperatorio de cirugía programada de cifosis cervical y que posee certificación de discapacidad válida hasta el 25 de noviembre de 2024 por "Hipo. Siringomielia y singobulbia", con orientación prestacional en "Rehabilitación - Transporte" [cfr. fs. 42, 43, 144 y 145]. En segundo lugar, el 29 de marzo de 2016, este Tribunal decide "HACER LUGAR enteramente a la medida cautelar y ORDENAR a Galeno Argentina S.A. que brinde cobertura directa e integral [100%] en el Instituto "FLENI", sede Escobar, de las prestaciones de fisioterapia, terapia ocupacional e hidroterapia que deba realizar la actora, según las prescripciones médicas actualizadas que deberá presentar, y hasta tanto la demandada ofrezca un "centro de rehabilitación donde se trabaje en forma conjunta y coordinada", o hasta el dictado de la sentencia en el expediente principal, lo que ocurra primero" [cfr. fs. 238/243]. Esa resolución intermedia se halla consentida [cfr. fs. 234vta.y 243vta.]. En tercer lugar, el 3 de mayo de 2016, la actora [a través de su letrado patrocinante y con su posterior suscripción de 30 de mayo de 2016], dice que "al contactar a la accionada en sus oficinas [.] señalaron [.] que solo [.] autorizaban a recibir las prestaciones en la institución CIAREC de la Ciudad de Buenos Aires", ofrecimiento que califica de "inaceptable" porque los tratamientos "implican la concurrencia a diario y sus instalaciones se encuentran a muchísima distancia de [su] domicilio", imponiéndosele "viajes a diario por más de cien kilómetros entre ida y vuelta" [cfr. fs. 252/253 y 254]. En anteúltimo lugar, al expresar sus agravios agrega que "más inaceptable aún es la forma en que la empresa pretende cumplir la medida" porque "nada plantea ni implementa respecto al transporte" [cfr. fs. 257]. Finalmente, el informe socio-económico y ambiental requerido por este Tribunal, señala que "es ama de casa y está casada [.] tiene una única hija [.] de 11 años de edad [.] hasta el año 2012 se desempeñó laboralmente en administración de ventas y que luego, debido a que su esposo contaba con un buen salario, tomaron la decisión de que no trabajase y se dedicara al cuidado de E. y de la casa [.] en el año 2014 fue intervenida quirúrgicamente y como consecuencia no esperada, quedó paralizada casi por completo pudiendo en un principio sólo mover la cabeza [.] señaló que desde el 1/4/16 está sin rehabilitación y que si bien Galeno le habría propuesto cubrirle las prestaciones en un centro ubicado en el barrio porteño de Belgrano, esto se le torna difícil de aceptar por el tiempo material que le insumiría el traslado desde su domicilio en Garín -estima que son más de 35 km de recorrido-". Respecto de su movilidad física, "se la observó utilizando una silla de ruedas y dijo poder pararse y desplazarse, aunque con dificultad, gracias al uso de un andador.Comentó que logró adaptar el único vehículo que posee el grupo familiar, un Volkswagen Bora, modelo 2010 y que efectuó una clínica de manejo en la que obtuvo la homologación de su permiso para conducir". Asimismo, la institución CIAREC, "trata pacientes a nivel ambulatorio o con internación, sean adultos o niños, para rehabilitación y/o cirugías [.] tiene convenio con GALENO ARGENTINA [.] está en condiciones de brindar las prestaciones de fisioterapia, terapia ocupacional e hidroterapia [.] cuenta con sectores diferenciados y acondicionados a tal fin, dentro del mismo predio [.] no cuenta con servicio de transporte alguno.

Este debe ser gestionado y proporcionado por el mismo paciente o su cobertura medico social [.] en cuanto a las distancias geográficas que median entre la vivienda de la Sra. B., sita en Francia 273 de la localidad de Garín, partido de Escobar y Avda. Monroe 4.770 del barrio porteño de Villa Urquiza en el que se ubica CIAREC [.] medidas en kilómetros: entre 34 y 36 [.] en lo que refiere a medios de transporte y accesos que comunican la vivienda de la accionante con la clínica [.] el barrio cuenta con escasos recursos a nivel transporte público y desde el vamos la Sra. B. debería andar a pie unos trescientos metros mínimo para acceder a la parada de un colectivo [.] presenta características rudimentarias y las veredas, donde las hay, no están todas ellas en las mejores condiciones. Con este primer colectivo [.] que tiene una frecuencia de 12 minutos, la accionante debería llegar al Acceso Norte Ramal Pilar Ruta Panamericana, distante unas veinte cuadras de su casa. Luego, tomar un micro de la Línea 60 del que podría descender en Avda. Cabildo al 2.500 CABA, allí acceder a la Línea 107 hasta Monroe al 4.699 a metros de la clínica.Otras combinaciones similares [.] podrían llegar a insumirle no menos de dos horas de ida y otras dos de vuelta". Por lo cual, "sería menos gravoso para su persona, que la accionante cuente con traslado en automóvil o ambulancia, es decir un servicio puerta a puerta {.] en condiciones normales de tránsito, esta modalidad podría insumirle 1 hora u hora y media de ida y otro tanto de regreso" [cfr. fs. 270/271vta. y 274/276vta.].

Así las personas y las cosas, frente a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma, y la garantía de protección integral de las personas discapacitadas [tendiente a asegurar su atención sanitaria], en función de la medida cautelar dictada por esta alzada y del propio reconocimiento que hace la actora de la propuesta efectuada por la accionada para el cumplimiento de la cautela con su prestador "CIAREC", a fin de evitar de un modo razonable la dilación del tratamiento rehabilitatorio conjunto y coordinado otorgado en la predicha sentencia intermedia, la demandada deberá complementarlo con la cobertura de transporte especial con asistencia desde el domicilio de la afiliada [Francia 273, Garín, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires; cfr. fs. 72, 91 y 270] hacia "CIAREC" [Monroe 4770, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; cfr. fs. 272/272vta. y 274/276vta.] y su regreso, según la antedicha certificación de discapacidad que admite prestaciones en "Rehabilitación" y "Transporte", con "Acompañante" [cfr. fs. 43; doct. arts. 1, 13 y 15, ley 24.901; anexo I, ap. f), decreto 762/1997; anexo I, punto 2.3.2, res. MSyAS 428/1999 y modificatorias]. Solución que parecería prudente porque en esas condiciones no se encontraría acreditado, al menos hasta el presente, los motivos y/o actividades que le impedirían a la amparista concurrir diariamente a la institución ofrecida por Galeno para su rehabilitación en Capital Federal.Máxime, cuando realizaba "terapias de rehabilitación a diario [.] en el Centro de Rehabilitación "La Horqueta" (calle Quesada N° 2449, Localidad de San Isidro)" [terapia ocupacional y kinesiología, de lunes a viernes], lugar que conforme sus manifestaciones se encontraría a "22,6 kilómetros" de su domicilio, es decir que, con la concurrencia a "CIAREC" [para el tratamiento conjunto y coordinado en fisioterapia, terapia ocupacional e hidroterapia], sólo se agregarían entre 11 y 13 kilómetros aproximadamente de recorrido por viaje, según la sana crítica [cfr. fs. 46, 71, 147, 276; doct. arts. 377, 386, CPCC].

Luego, para garantizar el derecho superlegal de la persona con discapacidad a la "integridad física" con "el más alto nivel posible de salud", en este concreto caso, resulta adecuado intimar a GALENO ARGENTINA SA a cumplir con las prestaciones reconocidas en la sentencia intermedia a través del efector ofrecido ["CIAREC"], más el transporte especial con asistencia [ida y vuelta desde y hacia el domicilio de la actora], dentro del plazo de dos [2] días de su notificación con habilitación de días y horas inhábiles por la naturaleza urgente del asunto, bajo apercibimiento de las responsabilidades incluso a título personal, que pudieran corresponder a los directores y/o administradores y/o representantes con dominio del hecho y gestión debida en la sociedad anónima accionada [doct. art. 34, 5), 152, 153, CPCC; art. 239, Cód. Penal; art. 59 y ccs., ley 19.550; arts. 1724, 1725, Cód. Civil y Comercial]. Ello, para asegurar a la afiliada aminorada el acceso "a servicios de salud" y prevenir "al máximo la aparición de nuevas discapacidades", a fin de lograr su integración social y la mejora continua de sus condiciones de vida [doct. arts. 14 bis, 43, 75, 19), regla 1 y 22), Const. Nacional; arts. 11, 1) y 12, 2.d), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 25, 1), Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts.4, 1), 5, 1), 8, 1) y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 11, 16 y 18, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 1, 17, 20, a), 26, 28, 1), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art. III, 2), ap. b), Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; arts. 1 y 2, ley 22.431; arts. 1, 2, 6, 9, 11, 13 y 15, ley 24.901; art. 1, ley 24.754; arts. 1 y 7, ley 26.682; arts.34, 4), 163, 5) y 6), 230, 377, 386, CPCC].

Por lo expuesto, y oído el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, el Tribunal RESUELVE:

1 ) REVOCAR PARCIALMENTE el auto de fs.

255, III), porque co rresponde INTIMAR a GALENO ARGENTINA SA a cumplir con las prestaciones reconocidas en la sentencia intermedia a través del efector ofrecido ["CIAREC"], más el traslado en un transporte especial con asistencia [ida y vuelta desde y hacia el domicilio de la actora], dentro del plazo de dos [2] días de su notificación con habilitación de días y horas inhábiles por la naturaleza urgente del asunto, bajo apercibimiento de las responsabilidades incluso a título personal, que pudieran corresponder a los directores y/o administradores y/o representantes con dominio del hecho y gestión debida en la sociedad anónima accionada [doct. art. 34, 5), 152, 153, CPCC; art. 239, Cód. Penal; art. 59 y ccs., ley 19.550; arts. 1724, 1725, Cód. Civil y Comercial].

2°) COSTAS en el orden causado atento la naturaleza y circunstancias acreditadas del caso [doct. arts. 68, 163, 6), CPCC]. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE con habilitación de días y horas inhábiles, PUBLÍQUESE [Ley 26856 y Acordada CSJN 24/2013] y REMÍTASE. Previo, anticípese vía correo electrónico y fórmese legajo por Secretaría con las copias pertinentes.- NOTA: El Dr. Hugo Daniel Gurruchaga no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia. CONSTE.-

Fuente: Microjuris

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

miércoles, 19 de octubre de 2016

La Defensoría del Pueblo nacional advierte sobre los problemas en la entrega de medicamentos oncológicos

Es por las demoras registradas en los últimos tiempos del Banco Nacional de Drogas Oncológicas, denunciadas en los últimos meses y admitidas por el Ministerio de salud nacional. Reclaman “medidas urgentes” para rectificar esta situación, que según los sondeos afecta a unos 600 pacientes de todo el país sin cobertura médica.              

A fines de agosto de este año, en una nota publicada por el diario Clarín, desde el Ministerio de Salud nacional admitieron que unas 600 personas en todo el país tenían problemas para recibir sus medicamentos oncológicos. Distribuidos a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas, estos tratamientos registraron una serie de faltantes, que puso en alerta a los pacientes y sus familias. Ante esta situación, que se repite desde hace un tiempo en varias provincias, la Defensoría del Pueblo emitió una alerta donde se instó a las autoridades a solucionar el tema, tomando las medidas necesarias para que no se repita en el tiempo. Los afectados son personas sin cobertura social, que dependen de este programa para mantener su tratamiento.

Mediante un documento, la Defensoría del Pueblo nacional se metió en la polémica de los medicamentos oncológicos. La entidad exhortó al Ministerio de Salud ante la denuncia realizada por pacientes, que afirman que no se están entregando algunos de los tratamientos. “Los recursos deben utilizarse justamente para solucionar en tiempo útil estas cuestiones", dijo la entidad. Para eso, reclamó que se tomen “medidas urgentemente” para regularizar y concretar la provisión de los medicamentos faltantes en el vademécum oncológico.

La Defensoría del Pueblo Nacional consideró que se deben concentrar esfuerzos y “que el Estado puede seguramente hacer más de lo que ha hecho hasta ahora para resolver los faltantes que, como se ha reseñado, no son nuevos pero recaen siempre sobre las mismas espaldas”. Resaltó que “los recursos deben utilizarse justamente para solucionar en tiempo útil estas cuestiones, pensando no sólo en el cumplimiento de los requerimientos burocráticos, sino en su rápida modificación, ya que es necesario para contribuir a la modernización de los distintos estamentos, en particular del Ministerio de Salud de la Nación, en lo que se refiere a estos aspectos”.

Según la nota publicada en Clarín, unos 600 pacientes tienen problemas para recibir sus fármacos. “El padrón del Banco Nacional de Drogas Oncológicas registra a 10.606 pacientes este año. Dentro de ese total, 600 enfermos tienen problemas para recibir los medicamentos”, admitió Néstor Pérez Baliño, secretario de promoción, programas Sanitarios y salud comunitaria del Ministerio. En algunos casos, los enfermos que no consiguen los medicamentos en el Banco son derivados al Ministerio de Desarrollo Social de Nación. Pero como algunos medicamentos son de alto costo, el trámite lleva más de un mes.

La causa del problema tiene diferentes versiones. Pérez Baliño, que asumió en diciembre pasado con la gestión del Ministro Jorge Lemus, tras el recambio de Gobierno, argumentó: “La gestión anterior empezó a hacer una licitación en febrero del año pasado. Cuando llegamos, el expediente no se había solucionado. Por lo cual, la compra de medicamentos oncológicos no se hizo. En mayo pasado, realizamos compras directas de tratamientos. En marzo, también habíamos hecho una licitación que fue impugnada por un laboratorio farmacéutico. Y esto demoró aún más las compras. Con un compra directa y una licitación en curso, esperamos tener al menos ordenada la provisión de medicamentos más urgentes para setiembre”.

“Considerando el tiempo transcurrido desde el inicio de los trámite y el derecho a la salud que le asiste a los pacientes oncológicos, la Defensoría nacional exhortó al Ministerio de Salud de la Nación para que, con carácter urgente, arbitre las medidas necesarias para concretar la provisión de los medicamentos faltantes en el vademécum oncológico para los pacientes afectados”, concluyó la entidad.

Fuente: Mirada Profesional

martes, 18 de octubre de 2016

Diputados piden explicaciones por los cambios en el sistema de trazabilidad de medicamentos

Dos proyectos buscan que el Ministerio de Salud nacional y la ANMAT expliquen porque se dejaron de trazar cerca de 100 medicamentos, mediante una disposición firmada en septiembre pasado.              

A fines de septiembre, el Ministerio de Salud nacional informó que dejó de trazar cerca de 100 medicamentos, en especial productos psicofármacos. La medida generó polémica, y en estos días la discusión se instaló en la cámara de Diputados, con dos proyectos que buscan conocer las motivaciones de esta medida. En ambos casos, se asegura que la falsificación y el robo de medicamentos reaparecen como amenazas para el mercado farmacéutico, por lo que quieren saber porque se limitaron los controles. Los proyectos están dirigidos a las autoridades de la cartera sanitaria y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT).

El primer proyecto fue presentado por la socialista santafesina Alicia Ciciliani y el peronista-FpV chaqueño Juan Manuel Pedrini, mientras que el segundo sumó las firmas de Ana Carolina Gaillard, presidenta de la Comisión de Salud, Andrés Larroque, Sandra Mendoza, Carlos Castagnetto (ex vice ministro de Desarrollo Social) y Liliana Mazzure, entre otros. En ambos casos se busca conocer la motivación de esta medida, que deja sin trazar casi 100 medicamentos.

Cabe recordar que la disposición 10564/2016 reestructura el sistema de trazabilidad, incorpora 49 productos pero deja sin control a 93 principios activos. Así lo informó a fines de septiembre el diario Página/12, que recordó que la medida excluyó medicamentos como el Alplax (Alprazolam), Lexotanil (Bromazepan), Rivotril (Clonazepan) y Rohypnol (Flunizepan). Con esta nueva medida, unos 3,8 millones de unidades dejarán de tener ese seguimiento. La nueva lista incluye a algunos de los fármacos biológicos aprobados del 2011 en adelante. Por ejemplo, los principios activos del relajante muscular Atracurio Gray (Belisato de Atracurio), el antiviral Tivicay (Dolutegravir), el antihipertensivo Opsumit (Macitentan) y el antineoplásico Ibrance (Palbociclib).

La medida anulan las resoluciones emitidas durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Se trata de las cuatro emanadas durante el último lustro. El sistema de trazabilidad permite conocer el origen, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de toda la cadena de distribución, incluyendo laboratorios, distribuidoras, operadores logísticos, droguerías, farmacias y establecimientos asistenciales. El seguimiento se realiza a partir de la colocación de un código único por producto que es auditado por la ANMAT. El envase puede tener un dispositivo electrónico, un código de barras o un código datamatrix, pues cualquiera de ellos cumple con la condición de que no pueden ser quitados sin dejar una marca evidente.

En el primero de los proyectos, se pregunta cuáles son “las diversas dificultades logísticas en la implementación de trazabilidad para algunas especialidades medicinales determinadas y respecto de las cuales se distribuyen grandes volúmenes”, que menciona la Disposición 10564/16 como uno de los considerandos tenidos en cuenta para el dictado de la misma, y según expresa, basándose en expresiones vertidas por las empresas del sector.

En tanto, en el segundo proyecto se pide a las autoridades se informe el listado actualizado de los medicamentos que cuentan con el sistema de trazabilidad y la cantidad de unidades que fueron alcanzadas por el sistema de seguimiento durante el período correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

La causa conocida como “la mafia de los medicamentos” es uno de los antecedentes más resonantes que llevó a implementar el sistema de trazabilidad para reemplazar los troqueles. En 2010 la Justicia comprobó el fraude al Estado a través del cobro de subsidios de la Administración de Programas Especiales (APE), con la presentación de troqueles falsos por tratamientos complejos que nunca se realizaron y medicación que nunca se suministró a los pacientes. Por esta causa fueron procesados y presos como integrantes de una asociación ilícita el secretario general del gremio bancario, Juan José Zanola, y el titular de la droguería San Javier, Néstor Lorenzo. Además, en febrero de 2011, el entonces juez federal Norberto Oyarbide procesó a Juan Rinaldi, ex titular de la Superintendencia de Seguridad de la Salud y del APE, responsable de los reintegros a las obras sociales.

Fuente: Mirada Profesional

viernes, 14 de octubre de 2016

EMP deberá cubrir tratamiento cognitivo conductual a menor con discapacidad

Partes: B. T. y otros s/ incidente de medida cautelar

Resultado de imagen para martillo juezEmpresa de medicina prepaga debe cubrir el tratamiento cognitivo conductual de un menor discapacitado, aunque se limita tal cobertura por no estar fundada en una recomendación médica.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 28-jun-2016

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la petición cautelar y ordenó a una empresa de medicina prepaga, arbitrar los medios necesarios para brindar a un menor cobertura integral del tratamiento cognitivo conductual que viene realizando en forma domiciliaria, pero limitando su extensión temporal a ciento veinte días, ya que no hay elementos demostrativos de que la elección que los padres del menor efectuaron años antes se hubiera fundado en opiniones médicas.

2.-Cuando el decisorio se encuentra dirigido a cubrir las necesidades de una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando tenga carácter innovativo- debe ser menos riguroso que en otros, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer prestaciones. 

Fallo:

Buenos Aires, 28 de junio de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 158/163, cuyo traslado fue contestado a fs. 173/176, contra la resolución de fs. 149/150; y

CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito reproducido a fs. 134/144, ordenando a OSDE arbitrar los medios necesarios para brindar al menor T. B. cobertura integral del tratamiento cognitivo - conductual que viene realizando en forma domiciliaria con la Fundación Ed.In.P.PA. en forma contínua, hasta tanto se dirima el conflicto.

La demandada apeló esa decisión. Destacó inicialmente el carácter innovativo de la medida y el consiguiente criterio estricto que se debe aplicar a la hora de juzgar su admisibilidad. Por otra parte, se refirió al régimen de cobertura establecido para las personas con discapacidad por la ley 24.901, y en ese contexto recordó el principio general establecido en su art. 6, referido a la cobertura de las prestaciones mediante servicios propios o contratados. Con relación a este punto, añadió que pone a disposición de la actora cobertura total de todas las prestaciones requeridas a través de profesionales vinculados a ella, cuya idoneidad no ha sido objetada. También enfatizó que el magistrado nada había dicho con relación al requisito del peligro en la demora.

Conferido el traslado pertinente, fue replicado por los actores mediante la presentación de fs. 173/176, a cuyos términos adhirió la señora Defensora Pública Oficial, según lo expresado a fs. 178.

2) Que así planteada la controversia, cabe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr.esta Sala, causa 6814/14 del 21.8.15, entre otras), valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (Fallos: 320:1633).

Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr. C.S.J.N., Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros), aunque no se debe descartar la aplicación de una medida de ese tipo por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, procurando evitar los perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633).

Sin perjuicio de ello, reiteradamente este tribunal ha juzgado que en casos como el presente, donde el objeto último de la acción está dirigido a cubrir las necesidades de una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando tenga carácter innovativo- debe ser menos riguroso que en otros, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer prestaciones como la que es objeto de la decisión apelada (confr. causas 1993/12 del 14.5.13 y 407/14 del 18.11.14, entre otras).

3) Que, en principio, no existe discordancia entre las partes en lo que hace a la aplicabilidad al caso de las disposiciones de la ley 24.901.

En este sentido, asiste razón a la recurrente cuando invoca que esa norma sienta el principio general de brindar las prestaciones allí previstas mediante servicios propios o contratados por los entes obligados, tal como lo señaló en su respuesta a la petición formulada por los padres del niño antes de promover la demanda. Por cierto, el art.39 de la ley también contempla la cobertura de servicios brindados por profesionales o instituciones ajenos al referido conjunto de prestadores, mas ello requiere que su intervención sea imprescindible en función de las características específicas del caso, según lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el art. 11.

En función de ello, se debe puntualizar que no existe constancia alguna de que ello se hubiera llevado a cabo en el caso, y tampoco que la elección de la institución Ed.In.P.P.A. haya sido consecuencia de lo indicado por algún profesional de la salud. En tal sentido, se debe hacer notar que la constancia médica reproducida a fs. 124 data de junio de 2015, en tanto se dice allí que el niño realiza tratamiento cognitivo conductual con la mencionada entidad desde el año 2011, es decir cuatro años antes de la fecha que presenta el documento citado. Lo expresado por los padres del niño en la demanda promovida anteriormente -que se encuentra agregada precediendo a este segundo proceso, cuyo objeto es similar al anterior- lleva a inferir que la selección de dicha institución corrió por su cuenta, ya que dijeron en esa ocasión que realizaron "numerosas consultas y averiguaciones. Como resultado coincidente de ello, nos conectamos con "Educación integral para personas con autismo y trastornos generalizados del desarrollo" (EDINPPA) quienes brindaron un análisis de las necesidades del tratamiento de T. debido a su patología" (fs.73).

En tales condiciones, la objeción de la demandada no parece irrazonable, ya que, al menos por el momento, no hay elementos demostrativos de que la elección que los padres del menor efectuaron en el año 2011 se haya fundado en opiniones médicas, de modo que -en las actuales circunstancias y con los elementos obrantes en autos- no luce por sí misma como una razón suficiente para imponer a OSDE una cobertura que no se ajusta a la referida previsión legal, máxime cuando tampoco se han invocado ni acreditado objeciones concretas con relación a los prestadores que ofreció la accionada, que cubriría la totalidad de su costo.

No obstante, estima el tribunal que en las condiciones actuales ello no justifica revocar la decisión apelada; y procurando evitar que la situación aquí planteada pudiera perjudicar de algún modo la continuidad del tratamiento que viene realizando el niño, se justifica adoptar una solución de especie que mantenga la cobertura ordenada por el señor juez por un lapso de ciento veinte días, término en el cual deberá llevarse a cabo la evaluación prevista en el art. 11 de la ley 24.901, a los efectos de encuadrar la situación del caso en las disposiciones de esa normativa (confr. esta Sala, doctr. de las causas 3311/12 del 23.10.12; 2977/13 del 10.7.14 y 183/15 del 8.6.15, entre otras).

En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la decisión apelada en lo principal que dispuso, limitando su extensión temporal a ciento veinte días, plazo en el que las partes deberán realizar la actividad necesaria para concretar la evaluación mencionada precedentemente.

En cuanto a las costas, atento al resultado obtenido, deberán ser sufragadas en un 70% por la empresa de medicina prepaga y un 30% por la actora.

Regístrese, notifíquese -a la señora Defensora Pública Oficial en su despacho- y devuélvase.

RICARDO VÍCTOR GUARINONI

ALFREDO SILVERIO GUSMAN

GRACIELA MEDINA

Fuente: Microjuris

miércoles, 12 de octubre de 2016

Salud mental: El 80% no accede a la atención

Para ofrecer contención en situación de crisis, una iniciativa global impulsa entrenar al público en "primeros auxilios psicológicos"

Resultado de imagen para salud mentalAunque uno de cada cuatro adultos experimentará sufrimiento mental en algún momento de su vida, pocos recibirán ayuda cuando se presenten en un servicio de emergencias. Según cálculos de la OMS, alrededor de ocho de cada diez personas con trastornos graves de salud mental no accede a la asistencia. Sin embargo, la mayoría de los que tienen padecimientos físicos sí recibe cuidados con sólo presentarse en una guardia o un hospital público. 

Para intentar revertir este injustificable desequilibrio, el lema del Día Mundial de la Salud Mental, que se celebró el lunes, fue "Dignidad en salud mental. Primeros auxilios psicológicos para todos". La intención de la Federación Mundial para la Salud Mental (WFMH, según sus siglas en inglés), que lo impulsa, es disipar el estigma que pesa sobre estos padecimientos y entrenar a bomberos, policías, maestros y otras personas que no actúan en el sistema de salud para que estén en condiciones de ofrecer contención ante crisis psicológicas del mismo modo en que hoy un transeúnte puede salvar una vida con técnicas de resucitación pulmonar.

"Es grande, en todo el mundo, la brecha entre la necesidad de tratamiento de los trastornos mentales y su prestación -afirma el doctor Hugo Cohen, integrante del Comité de Expertos y del Equipo Regional de Intervención en Salud Mental en Desastres de la OPS, además de vicepresidente para Latinoamérica, de la WFMH-. Por ejemplo, entre el 76% y el 85% de las personas con trastornos mentales graves no recibe tratamiento alguno en los países de ingresos bajos y medios; los países de ingresos altos también presentan valores elevados, de entre el 35% y el 50%." 

Este estado de cosas responde a múltiples causas. "Incluso en un país como la Argentina, con alta concentración de especialistas, la brecha oscila entre el 75 y el 80% -destaca Cohen-. Aquí hay alrededor de 13 psiquiatras cada 100.000 habitantes; en Europa, 8,5; en la Argentina, hay 106 psicólogos cada 100.000 habitantes; en Europa, alrededor de 10 veces menos. Sin embargo, la población desatendida en el continente europeo es de entre el 35 y el 50%. Esto quiere decir que el número de profesionales es un elemento por tener en cuenta, pero no es determinante."

Al tope del ranking

Para Cohen, es prioritario aplicar la ley de salud mental que prevé cambios culturales, de organización y de capacitación. "De alguna forma, esto es similar a lo que ocurrió con el VIH/sida -dice el sanitarista-. Si hace 30 años hubiéramos planteado que los pacientes fueran al mismo quirófano o se atendieran en consultorios odontológicos generales, se habría armado un revuelo. ¿Qué cambió? La actualización, la legislación y la aparición de un movimiento muy activo de los propios afectados que se manifestaron para que las leyes se aplicaran. Éstos son los ejes que hoy debemos perseguir en salud mental."

Según se consignó en la 66a Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas, la prevalencia de los trastornos mentales y por uso de sustancias psicoactivas es alta en todo el mundo y contribuye de manera importante a la morbilidad, la discapacidad y la mortalidad prematura. Pero los recursos destinados para afrontarlos son insuficientes, están distribuidos desigualmente y, en ocasiones, son utilizados de modo ineficaz.

"La tasa de asistencia de los trastornos mentales es muy, pero muy baja -coincide el doctor Marcelo Cetkovich Bakmas, jefe del Departamento de Psiquiatría de Ineco y de la Fundación Favaloro-. Los datos son abrumadores: las personas con trastorno bipolar mueren antes y reciben menos atención médica, incluso en países como Suecia. No tenemos datos locales, pero esto va en contra de la idea de que hay mucho sobrediagnóstico y sobretratamiento. En la Argentina hay mucha oferta en el campo de la salud mental que tal vez beneficie a personas que no tienen un real padecimiento psíquico."

El especialista explica que "los «primeros auxilios psicológicos» están focalizados en la preparación de todos aquellos que, sin ser trabajadores de la salud mental, tienen la posibilidad de ser los primeros en entrar en contacto con quienes han atravesado una experiencia traumática, como víctimas o testigos de crímenes o catástrofes, inmigrantes, etcétera). El ejemplo más típico es el de alguien que sufre un accidente vial y presencia la muerte de un familiar. Esa persona debe ser objeto de atención inmediata."

Los padecimientos mentales se ubican al tope del ranking de carga de enfermedad (días perdidos por discapacidad) elaborado por el Banco Mundial. Según este organismo, desórdenes mentales tales como la depresión originaron costos estimados en alrededor de 800.000 millones de dólares en 2010, una cifra que podría más que duplicarse para 2030.

Otro trabajo, firmado por el argentino Daniel Vigo, del Equipo de Sistemas de Salud Global de la Escuela de Salud Pública de Harvard, llegó a la conclusión de que los problemas mentales son responsables de un tercio de la discapacidad global e igualan la discapacidad y la mortalidad de cardiopatías y ACV sumados.

La idea de un curso en primeros auxilios psicológicos aplicable a todos los individuos fue descripta en 1945, pero durante décadas pocos pensaban que fuera posible. Una revisión realizada por la OMS en 2009 mostró la efectividad de este enfoque.

"Muchos de los que pasan por sufrimiento psicológico, crisis personales y desórdenes mentales pueden beneficiarse de estos primeros auxilios -consigna el profesor Gabriel Ivbijaro, director de la WFMH, e insta a luchar contra el desconocimiento y el estigma que impide el acceso a la ayuda-. No podemos permitir que esto continúe, porque sabemos que no puede haber salud sin salud mental."

Fuente: La Nación

viernes, 7 de octubre de 2016

Los consumidores podrán enviar gratis los telegramas con sus reclamos

Se estableció un régimen, que no estaba contemplado en la ley de usuarios y consumidores de 2002, para facilitar el tratamiento de conflictos. 

Sesión OrdinariaLa Legislatura porteña sancionó una ley por la cual los usuarios y consumidores podrán enviar los telegramas de manera gratuita; herramienta epistolar esencial para iniciar un reclamo con validez jurídica, que muchas veces se descarta ya que el bien adquirido o servicio utilizado es de bajo monto y no justificaba hasta ahora gastar dinero por ese reclamo.

El proyecto de ley del diputado Gabriel Fuks (CNM) obtuvo el respaldo de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios del Parlamento porteño y la norma cumple con el mandato de la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad, que en sus artículos 42 y 46, respectivamente, los protege de su salud, seguridad e intereses económicos y les da derechos de procedimientos eficaces en la resolución de conflictos a los usuarios y consumidores.

La norma aprobada con 57 votos -la totalidad de los legisladores presentes en el Recinto- incorporó un capítulo entero, el cuarto, además de otras modificaciones, a la Ley 757 de Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del Consumidor y del Usuario, que fuera aprobada en el año 2002. La flamante norma establece por ejemplo, que el  financiamiento del servicio de telegramas gratuitos, recaerá en la parte condenada que además se le sumará a la multa que le correspondiera, por no cumplir con el consumidor o usuario.

En los fundamentos del proyecto se citó el libro ‘Ley de Defensa del Consumidor’, del jurista argentino reconocido internacionalmente, Gabriel Stiglitz: "El problema de la implementación de los derechos, es verdaderamente decisivo. Ocurre que la aplicación efectiva de las normas de protección (y consiguientemente, la solución concreta de los problemas de los consumidores), aparece decididamente condicionada por el funcionamiento eficaz de: a) políticas estatales activas de defensa del consumidor y b) vías de reclamación eficaces y procedimientos ágiles”.

Fuente: Legislatura Porteña

jueves, 6 de octubre de 2016

Entre Ríos ya adhiere a la Ley Nacional de Salud Mental

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto que establece la adhesión plena a la Ley Nacional de Salud mental. La iniciativa había sido enviada a la Legislatura por el Poder Ejecutivo en el año 2013.

Entre Ríos ya adhiere a la Ley Nacional de Salud Mental"Con esta media sanción, la provincia de Entre Ríos manifiesta explícitamente la voluntad política de aplicar la ley nacional de salud mental, continuar con el paradigma de derechos y con su perspectiva comunitaria que es la que propone la ley nacional", explica Soledad Escoubué, Lic. en Comunicación Social y coordinadora de "La Bisagra". el espacio de radio del Hospital Escuela de Salud Mental.

Escoubué resaltó la trascendencia de lo ocurrido en el senado este lunes no sólo por el avance que supone en materia de salud, sino por darse "en un contexto donde el Gobierno Nacional ha realizado distintos movimientos que implican retrocesos en la aplicación de la ley".

Además de adherir, con esta acción, se crea el Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, en el ámbito de la Defensoría General de Entre Ríos, con el objeto de proteger y promover los Derechos Humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.

Hay que destacar que el proyecto contó con despacho de la Comisión de Salud, Medio Ambiente Humano y Drogadicción, que preside la representante de Federal, Nancy Miranda. Fue la legisladora la que pidió que el mismo sea tratado sobre tablas.

Por su parte, el senador de Concordia, Ángel Giano, elogió el trabajo de la senadora de Federal, Nancy Miranda, y de los trabajadores comprometidos en el día a día. Detalló que el despacho de comisión fue por unanimidad.

Mencionó la importancia de los cambios de paradigma que se propone y elogió la defensa de los derechos humanos de los pacientes.

Rechazó el trata manicomial, de encierro, con abuso de medicamentos, con internaciones indefinidas. "Esta es una ley que rige desde 2010 y hay un fuerte compromiso de los trabajadores entrerrianos en la aplicación de este avance en la política sanitaria", argumentó.

"Creemos que contar con esta ley va a permitir que el cambio de paradigma se profundice en Entre Ríos, lo que será un gran avance para la provincia, lo que la convierte en pionera", destacó.

El proyecto aprobado

El proyecto es del Poder Ejecutivo, que lo envió a la Cámara de Senadores en el año 2013. Recibió media sanción en ese entonces y pasó a la Cámara de Diputados, que lo devolvió con modificaciones al Senado en Julio de este año. Los cambios han sido aceptados y ahora pasa al Ejecutivo para su promulgación.

Hay que recordar que el vicegobernador de la provincia, Adán Bahl, se interesó en el tema y recibió a representantes de organizaciones de la sociedad civil, familiares y trabajadores de las áreas de Salud Mental, interesados directos en el tema, comprometiendo ante ellos sus gestiones para alcanzar el pronto tratamiento y la sanción definitiva.

En tanto durante una reunión de comisión participaron representantes del Hospital Colonia "Dr. Raúl Camino" de la ciudad de Federal, encabezados por el director, Mauricio Díaz; acompañado por el secretario Técnico, Marcelo Santini, e integrantes del equipo interdisciplinario, Licenciadas Walquiria Argento, Griselda Gottig y la Magister Silvia Soler, jefa de la división de enfermería.

También dialogó con los senadores el director de Salud Mental y Adicciones de la provincia, Carlos Berbara y también lo hicieron el director del Hospital Escuela de Salud Mental, Alejandro Ruiz.

Muchos de los nombrados, que trabajaron durante el proceso de adhesión y adecuación, se encontraban presentes en el recinto.

Además de adherir se crea el Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, en el ámbito de la Defensoría General de Entre Ríos, con el objeto de proteger y promover los Derechos Humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.

Este órgano tiene idénticas funciones que su par Nacional, y podrá:

a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;

b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación, prácticas o abordajes en el ámbito público y privado;

c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades, y eventualmente apelar las decisiones del juez;

d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657;

e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;

f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;

g) Hacer presentaciones ante el jurado de enjuiciamiento o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los magistrados y funcionarios judiciales en las situaciones en que hubiera irregularidades;

h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;

i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en Salud Mental tendientes a garantizar los derechos humanos;

j) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;

k) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

Fuente: Diario UNO

miércoles, 5 de octubre de 2016

Un habeas corpus sin ninguna incapacidad

Casación bonaerense hizo lugar a una acción de habeas corpus interpuesta por el defensor de un detenido solicitando el cese de la medida de seguridad por padecimientos mentales. Los jueces expresaron que "se debe tener en cuenta los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, tutela judicial e igualdad de trato" vulnerados en este caso.

prisión cárcel En los autos “R. O. F. E. s/ habeas corpus”, el defensor oficial presentó una acción en contra del mantenimiento de la medida privativa de libertad impuesta a su asistido ya que "ha superado todos los límites de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que la considera ilegal".

El Defensor entiende que la imposición de una medida de seguridad sin límites transgrede los derechos fundamentales de las personas con padecimientos psiquiátricos, colisionando con las normas constitucionales de plazo razonable y el principio de última ratio del derecho penal.

Los integrantes del Tribunal expresaron que "en primer lugar, no se puede pasar por alto el debido resguardo de los derechos y garantías de quien se encuentra ejecutando una medida terapéutica involuntaria y coactiva –que no es otra cosa que una privación de libertad-, indeterminada en el tiempo y que, por haber en este caso superado los quince años, ya es mayor a la pena que hubiera sido impuesta para el delito en cuestión". Además, se debe tener en cuenta  los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, tutela judicial e igualdad de trato resultan aplicables al examen de este caso ya que  R. O. F. E. perdió su razón de ser dentro de la órbita de este proceso penal.

"La postura general que sostiene la necesidad de exigir un límite temporal a las penas, se basa esencialmente en el principio de proporcionalidad, puesto que al tener las medidas de seguridad naturaleza penal, se encuentran amparadas por las garantías propias del sistema penal. Es así que la proporcionalidad debe comprenderse como marco garantizador de derechos fundamentales", detallaron los magistrados.

Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los jueces sostuvieron que “debido a su condición psíquica y emocional, las personas que padecen de discapacidad mental son particularmente vulnerables a cualquier tratamiento de salud, y dicha vulnerabilidad se ve incrementada cuando las personas con discapacidad mental ingresan a instituciones de tratamiento psiquiátrico”.

En este caso en particular, continúa firme una medida de seguridad impuesta al imputado hace más de quince años, sin un límite de tiempo establecido, en clara violación de los principios de legalidad y proporcionalidad, atentando contra los derechos fundamentales de quien, siendo una persona con una discapacidad mental, se encuentra en una situación de vulnerabilidad aún mayor. Situación ésta que debiera activar los mecanismos de protección del Estado y no, justamente, incrementar la órbita de acción del poder punitivo.

Los jueces afirmaron que "es obligación del juez de ejecución que está conociendo en el asunto seguir interviniendo en el control judicial y periódico del tratamiento terapéutico del causante, a fin de no generar un estado de desamparo durante la espera hasta que se finiquite la cuestión de si es un Tribunal de Familia el que deba atender la problemática del caso".

Por todo lo expuesto, hallándose en juego el ejercicio de un derecho de raigambre constitucional, los camaristas resolvieron hacer lugar a la petición de Hábeas Corpus interpuesta a favor del detenido.

Fuente: Diario Judicial