Resolución 1003/2016 - Ministerio de Salud de la Nación
Bs. As., 15/07/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-13194-16-7 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley N 26.657, el Decreto N° 457 de fecha 5 de abril de
2010, el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, las Resoluciones
Ministeriales N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980, N° 1121 de fecha 12 de
noviembre de 1986; N° 2177 de fecha 30 de diciembre de 2013 y N° 1484 de fecha
10 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de su DIRECCION
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley
Nacional de Salud Mental.
Que esta Ley Nacional de Salud Mental en su artículo 1°
establece que su objeto es “asegurar el derecho a la protección de la salud
mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de
aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional”.
Que en su articulo 6° se establece que “Los servicios y
efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que
tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.”
Que la Ley Nacional de Salud Mental, en su articulo 9°,
dispone: “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del
ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje
interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención
primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de
los lazos sociales”.
Que el mismo plexo normativo establece en su Artículo 27°
que “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios,
neuropsiquiátrico o instituciones de internación monovalentes públicos o
privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y
principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos
alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar
reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.”
Siendo objeto de la manda legal la adecuación progresiva de los efectores de
salud.
Que el Decreto N° 603/13 reglamentario de la Ley Nacional de
Salud Mental dispone en su artículo 27° que: “La Autoridad de Aplicación en
conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas
que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para
cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos
comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá
cumplir el plazo del año 2020”
Que el alcance de las pautas de habilitación debe alcanzar a
todas las jurisdicciones, los niveles y los subsectores del sistema de salud,
como fuera decretado por el artículo 6° de la Reglamentación de la Ley Nacional
de Salud Mental, al dictar que “La Autoridad de Aplicación deberá asegurar,
junto con las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que las obras
sociales regidas por las Leyes N° 23.660 y 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), la Obra Social del
PODER JUDICIAL DE LA NACION (OSPJN), la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL
DEL CONGRESO DE LA NACION, las obras sociales del personal civil y militar de
las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal
Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario
Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, las
entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal
de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden por
sí o por terceros servicios de salud independientemente de su naturaleza
jurídica o de su dependencia institucional, adecuen su cobertura a las
previsiones de la Ley N° 26.657.”
Que este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN resulta competente
en relación a la habilitación y fiscalización de los establecimientos
sanitarios nacionales y de las fuerzas armadas, y de los establecimientos de
salud privados localizados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que la Resolución Ministerial N° 1484, de 10 de septiembre
de 2015, aprobó las normas mínimas para la habilitación de Establecimientos y
Servicios de Salud Mental y Adicciones para el ámbito d la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires disponiendo en su artículo 5° que: “Los establecimientos que a la
fecha se encuentren habilitados, tendrán un plazo máximo de trescientos sesenta
(360) días para adecuar y ajustar su estructura y funcionamiento integral de
conformidad a lo establecido en la presente”.
Que diversas presentaciones han impugnado los alcances de la
normativa precitada, manifestando que los alcances de la Resolución Ministerial
N° 1484/15 se contradicen con el Decreto reglamentario de la Ley de Salud
Mental, resultando una colisión entre una norma inferior con otra de jerarquía
superior.
Que asimismo, la Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones se ha expedido, sobre la materia objeto de su competencia y ha
expresado su posición, advirtiendo que la aplicación del Punto 12 del Anexo 1
de la Resolución Ministerial N° 1484/15, puede redundar en una situación de
discriminación en perjuicio de aquellas empresas de salud que menos recursos
financieros tengan para afrontar las obligaciones que la Resolución en este
punto particular impone.
Que resulta razonable entender que el porcentaje máximo de
camas disponibles para la internación por salud mental establecido en la
Resolución Ministerial N° 1484/15 implica un acto discriminatorio, limitando el
acceso efectivo de los pacientes con patologías de salud mental a un máximo
estipulado sin fundamentación.
Que en dicho contexto resulta ineludible derogar la
Resolución Ministerial N° 1484/15, para dejar sin efecto la norma cuestionada y
proceder a conformar una comisión Ad-Hoc en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin de elaborar las normas
de habilitación y fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental
y Adicciones.
Que por Decisión Administrativa N° 498 de 19 de mayo de
2016, la Jefatura de Gabinete de Ministros aprueba la Estructura Organizativa
de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, encomendando a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, la Coordinación de las acciones tendientes a
la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y
propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación
de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la
intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de
Ministerios - texto ordenado 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución Ministerial N° 1484 de
fecha 10 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Créase la Comisión Ad-Hoc para la Elaboración
de Normas de Habilitación de Establecimientos de Salud Mental y Adicciones.
ARTÍCULO 3° — Delégase en el Director Nacional de Salud
Mental y Adicciones, Dr. André Santiago BLAKE, la facultad para convocar a los
integrante de la Comisión creada en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Hasta el dictado de las Normas que elabore la
Comisión creada por el artículo 2° de la presente, la habilitación y
fiscalización de los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones
cuya competencia corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS, se regirá por el marco normativo previo al dictado de
la Resolución Ministerial N° 1484/15, derogada por la presente medida.
ARTÍCULO 5° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS podrá requerir a título de colaboración el
asesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES previamente
a expedirse en cada caso.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — JORGE DANIEL
LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
e. 19/07/2016 N° 51202/16 v. 19/07/2016
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