Las hepatitis víricas (A, B, C, D y E) son un grupo de enfermedades infecciosas que afectan a millones de personas en todo el mundo, causan hepatopatías agudas y crónicas, y matan a cerca de 1,4 millones de personas al año, en su mayoría por hepatitis B y C. Según las estimaciones, solo el 5% de las personas con hepatitis crónica saben que están infectadas, y son menos del 1% quienes tienen acceso al tratamiento. En el Día Mundial contra las Hepatitis de 2016 la OMS hace un llamamiento a los formuladores de políticas, los profesionales sanitarios y la población para que “conozcan las hepatitis y actúen ya”.
jueves, 28 de julio de 2016
El PAMI acordó con laboratorios pagar casi un 28% menos por los mismos medicamentos
El instituto, que compra el 40% de los remedios que se
venden en el país, pagará $ 1800 millones al mes, contra $ 2300 millones que
gastaba.
Son días agitados en la industria farmacéutica. En medio de
la negociación con la Secretaría de Comercio por el nuevo programa de precios
cuidados, en las últimas semanas se coló otra negociación, tal vez la más
importante para la industria. Se trata del convenio para la compra de
medicamentos por parte del PAMI, que representa cerca del 40% de las ventas en
todo el país. Aunque la letra chica del convenio todavía está siendo delineada,
según confirmaron a LA NACION, el viernes pasado el instituto que conduce
Carlos Regazzoni finalmente llegó a un acuerdo: pagará unos $ 1800 millones
mensuales hasta fin de año en medicamentos.
Se trata de una cifra casi 28% más baja que la que se venía
pagando mensualmente hasta ahora, pese a que no se modificó la cantidad de
unidades que se estaban comprando en los últimos meses. "Este acuerdo es
un beneficio histórico para los jubilados por ser la primera vez que el PAMI
toma una posición activa en su política de medicamentos", afirmaron
fuentes del instituto a cargo de los servicios sociales para jubilados y
pensionados.
"De esta manera, el PAMI da un paso fundamental para
ordenar su política farmacéutica y hacer sustentable al instituto, luego de los
hechos que fueron denunciados oportunamente a lo largo de este año. Los
afiliados del PAMI tienen garantizados de esta manera todos los medicamentos
que necesiten, con la misma cobertura que el instituto viene prestando hasta
ahora", aclararon.
El ajuste en el presupuesto no sólo es consecuencia de una
dura negociación, según admiten en varios laboratorios, sino que además pone en
evidencia serias irregularidades en la gestión de los fondos durante la
administración anterior. De acuerdo con el informe "El estado del
Estado", que presentó el Gobierno semanas atrás, el manejo de medicamentos
"le costaba al PAMI el equivalente a la construcción de un hospital por
año". Señala, por caso, que se detectaron casos de recetas emitidas a
nombre de personas fallecidas, y describe cómo se usaban números de afiliados
para realizar una cantidad inverosímil de recetas o se falsificaban las firmas
y la identidad de los médicos.
El acuerdo con los laboratorios -que rige para todo el año-
originalmente debía negociarse en marzo pasado. Sin embargo, la nueva
conducción del PAMI le pidió a la industria 90 días de tregua, para poder
asentarse. Desde entonces se viene negociando. Se había puesto como fecha
límite el 11 de este mes, pero recién el viernes pasado se llegó a un acuerdo.
"Se viene negociando formalmente desde marzo e informalmente
desde que asumió Regazzoni, en diciembre pasado", explicó una fuente del
sector privado. "Cuando venía más alineado, pidieron cerrarlo para el 11
de julio, pero hubo muchas idas y venidas", apuntó.
Según admiten en los laboratorios, parte de la demora se
debió a que el PAMI estaba firme en que no quería pasarse del presupuesto
establecido para este año. "Pero también era una negociación difícil,
porque no se puede dar el lujo de que haya desabastecimiento para sus
afiliados", opinó una fuente de un laboratorio internacional, con la
condición de no ser identificado. "El convenio implica descuentos
altísimos", admitió.
Deuda pendiente
Para muchos laboratorios, el PAMI es su cliente más grande.
Y aun para los que tienen un portafolio de remedios de venta libre importante
el convenio con el PAMI es clave, dado que incluye la compra masiva de
medicamentos con receta, que son los que más margen de ganancia dejan a las
empresas.
En las principales cámaras que agrupan a los laboratorios
que operan en el país optaron por no hacer comentarios al ser consultados por
LA NACION. En la industria advierten, sin embargo, que si bien se llegó a un
acuerdo por el convenio marco, todavía falta firmarlo formalmente. En el medio,
la industria especula con resolver otro de los frentes que todavía tiene
pendientes con el PAMI: la deuda de más de $ 1500 millones que el instituto
tiene con los laboratorios, que data desde los primeros años de gestión de la
presidenta Cristina Kirchner.
"El convenio demuestra la intención de la industria de
acompañar al PAMI, para que pueda seguir garantizando el acceso a los
medicamentos. Y también es un respaldo frente a la situación de crisis que vive
el PAMI y un apoyo al proceso encarado por la gestión de Carlos
Regazzoni", afirmaron fuentes de la industria. Sin embargo, deslizaron,
"mientras no se llegue a un acuerdo por la deuda, no va a haber nada
firmado". En tal sentido, mañana volverían a reunirse las partes.
Una vez que la industria firme el convenio, cada cámara
deberá negociar con sus laboratorios afiliados la participación que tendrá cada
uno. Las tres principales cámaras son Cilfa, que representa a los laboratorios
nacionales; Caeme, a los extranjeros, y Cooperala, que reúne a cooperativas y
algunas empresas de capital nacional.
Una negociación que llevó meses
El convenio del PAMI con los laboratorios es, por lejos, el
más importante que tiene la industria. Originalmente debía negociarse en
diciembre, luego se pasó a marzo y recién se cerró el viernes pasado.
Para terminar de firmarlo, no obstante, en la industria
reclaman que el PAMI reconozca una deuda que viene del kirchnerismo.
Fuente: La Nación
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miércoles, 27 de julio de 2016
Una tendencia que crece: hospitales municipales restringen la atención a vecinos de otros distritos
El último caso se dio en Luján, pero también hay “filtros”
en Pilar y San Isidro.
El derecho a la Salud Pública comenzó a ser restringido en
algunos hospitales municipales de la provincia de Buenos Aires bajo el
argumento de una creciente demanda que no pueden afrontar. El caso más
emblemático es el del partido de Luján, donde el intendente Oscar Luciani
(Cambiemos) avaló la suspensión de la atención para la gente que no vive en el
municipio.
"En virtud del aumento en el pedido de turnos de
consultorios externos, cirugías, internaciones y solicitud de estudios por
pacientes pertenecientes a otros partidos, se informa que transitoriamente y
hasta nuevo aviso, se suspenderán las atenciones para aquellos pacientes que no
residan en el partido", señala una nota exhibida en la mesa de entrada del
hospital "Nuestra Señora de Luján", bajo la firma del director
asociado Guillermo Barragán.
"Por razones de desborde, y previendo una situación de
crisis no sólo para los vecinos que quisieran atenderse, sino para nuestros
propios vecinos, la dirección del Hospital junto a la secretaría (de Salud) decidió
la restricción de la atención sólo en los consultorios externos, nunca de
guardias, ni pediatría ni adultos", amplió el secretario de Salud local,
Ricardo Curone.
En una entrevista con Radio Nacional, Curone justificó la
decisión al sostener que, de lo contrario, “en algunos servicios críticos no
iba a haber capacidad de respuesta”.
Según explicó, al llegar el paciente al Hospital para pedir
turno, “se acredita la residencia en Luján por los datos del padrón o recibos
de servicios”, afirmó, aunque aseguró que “en ningún momento se niega la
atención en la guardia”.
En sintonía, el director ejecutivo del hospital de Luján,
José Giordano, explicó: “Es sabida la gran dificultad que hay en los hospitales
vecinos respecto de la atención médica, sobre todo de especialidades críticas.
Eso viene repercutiendo desde hace más de un año sobre la atención en nuestro
hospital, que está preparado para atender a una población de 120 mil
habitantes, con 120 camas, con dificultades para absorber lo que la Provincia
tiene como déficit”.
La medida adoptada en Luján generó malestar en otros
municipios vecinos de zona norte y oeste. "El derecho a la salud debe
garantizarse a todos los ciudadanos. Aún cuando los hospitales sean
municipales, porque el sostenimiento económico de todo el sistema de salud
público se da a través de la coparticipación provincial al que aportamos todos
los bonaerenses", cuestionó la secretaria de Salud de Moreno, María
Eugenia Zamarreño.
"En Escobar no preguntamos de dónde son o dónde viven,
sino qué les duele", dijo el jefe comunal Ariel Sujarchuk (FpV). Ese
municipio inició la ampliación del Centro de Salud Pediátrico municipal en
Maquinista Savio.
Pero el de Luján no es el único caso. Hay otros municipios
que también aplican "filtros" en sus hospitales. Es el caso de Pilar,
donde, según denuncia el concejal justicialista Federico Achával, a los
pacientes que no residen allí se les indica que deben atenderse en el municipio
que corresponda. "El intendente Nicolás Ducoté (Cambiemos) debería
reiniciar de forma urgente las obras de construcción del Hospital Central que
se encuentran paralizadas hace 7 meses", dijo Achával. Y agregó que allí "faltan
insumos y las instalaciones son insuficientes".
La situación es similar en San Isidro, donde la intendencia
de Gustavo Posse (Cambiemos) también puso restricciones a la atención médica,
dando prioridad a los "locales" con el argumento de la inversión. Y
la decisión es duramente cuestionada desde la oposición: según indica el diario
Clarín, el concejal Juan Medina (Frente Renovador) afirmó de los $890 millones
presupuestados para destinar a salud pública, sólo $267 millones
corresponderían a recursos municipales".
Fuente: Infobae
martes, 26 de julio de 2016
Buenos Aires: texto de la ley que crea web para reserva y compra de pasajes para personas con discapacidad
Ley 14.819 - Provincia de Buenos Aires
Sistema de protección integral de las personas
discapacitadas. Página web para reserva y compra de sus pasajes
Sanción: 9 de Junio de 2016
BO: 18 de Julio de 2016
Síntesis: Sistema de protección integral de las personas
discapacitadas. Diseño y funcionamiento de una página web accesible para las
diversas formas de discapacidad, destinada a posibilitar la reserva y compra de
sus pasajes, en el marco de la Ley Nacional 22.431.
lunes, 25 de julio de 2016
Las clínicas privadas piden un tratamiento especial para hacer frente al tarifazo
El Tarifazo que el Gobierno nacional aplicó en los servicios
de agua, electricidad y gas sigue generando reclamos de diferentes sectores de
la economía. Mientras se espera una definición judicial para saber cuál será el
camino que se tomará en el caso del gas, la Asociación de Clínicas le envió una
carta al Gobierno pidiendo un trato especial para que las entidades médicas
puedan hacer frente al incremento de las costos.
"Los aumentos de las tarifas impactaron muy duramente
porque todas las instituciones médicas son unidades de alto consumo"
explicó el presidente de Swiss Medical Group, Claudio Belocopitt. En declaraciones
al programa Toma y Daca de radio Del Plata, el empresario reconoció que desde
la asociación que nuclea a las clínicas privadas "se realizaron
presentaciones al Gobierno solicitando un tratamiento diferencial en cuanto a
las tarifas, pero aún no hemos obtenido ninguna respuesta".
En medio de esto, y luego de asegurar que a pesar de lo que
el imaginario popular puede llegar a creer en tiempos de crisis la gente se
aferra a la medicina prepaga, el empresario se refirió a que el sector que para
agosto de este año ya acumulará un aumento de 29%, arrastra un atraso en la
tarifa del servicio.
"Como el sistema de salud viene funcionando con un
modelo de actualización muy rígido, nos fuimos adaptando y ahí hay empresas que
han podido pasarla mejor y mantener mejor la tecnología, y otras que se
quedaron en el camino. La realidad es que si tomamos los aumentos de inflación
reconocido por el gobierno anterior en base a las paritarias que se vinieron
aplicando en los últimos cuatro o cinco años, el atraso que tiene el sistema
ronda alrededor de los 20 puntos", explicó el empresario. "Para ser
exactos, si le aplicamos los índices de los últimos cinco años que se fueron
comiendo tres o cuatro puntos por año, tenemos que hablar de un atraso de
23%", agregó.
Belocopitt se mostró satisfecho con el proyecto de ley que
el Gobierno envió al Congreso por el que se creará un organismo encargado de
fijar límites en tratamientos médicos, tecnologías sanitarias y drogas de
provisión obligatoria por parte de las prestadoras. "Todos los países del
mundo tienen esto con el fin de ser eficientes y efectivos. Es imposible estar
haciendo coberturas de diferentes procesos que no están avalados en la
Argentina y esto muchas veces se determina por vía judicial".
Por último analizó el devenir de estos siete meses del
gobierno nacional desde el punto de vista económico y afirmó que el frente
externo "lo resolvió bien. Hizo bien la salida del cepo, el ingreso a los
mercados, lo que va a redundar en permitir una mayor posibilidad de acceso a
créditos externos no sólo para el Gobierno sino también para las empresas. El
panorama es bueno desde el punto de vista del flujo de capitales y tener una
economía en relación al tipo de cambio razonable.
Sin embargo, se refirió a que "falta un montón" en
lo que se refiere al mercado interno. "Estos avances no lo siente la gente
en su economía de todos los días, y si no lo siente tenemos un problema
serio".
Fuente: El Cronista Comercial
viernes, 22 de julio de 2016
Se crea la Comisión para la Elaboración de Normas de Habilitación de Establecimientos de Salud Mental y Adicciones
Resolución 1003/2016 - Ministerio de Salud de la Nación
Bs. As., 15/07/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-13194-16-7 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley N 26.657, el Decreto N° 457 de fecha 5 de abril de
2010, el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, las Resoluciones
Ministeriales N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980, N° 1121 de fecha 12 de
noviembre de 1986; N° 2177 de fecha 30 de diciembre de 2013 y N° 1484 de fecha
10 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de su DIRECCION
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley
Nacional de Salud Mental.
Que esta Ley Nacional de Salud Mental en su artículo 1°
establece que su objeto es “asegurar el derecho a la protección de la salud
mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de
aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional”.
Que en su articulo 6° se establece que “Los servicios y
efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que
tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.”
Que la Ley Nacional de Salud Mental, en su articulo 9°,
dispone: “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del
ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje
interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención
primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de
los lazos sociales”.
Que el mismo plexo normativo establece en su Artículo 27°
que “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios,
neuropsiquiátrico o instituciones de internación monovalentes públicos o
privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y
principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos
alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar
reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.”
Siendo objeto de la manda legal la adecuación progresiva de los efectores de
salud.
Que el Decreto N° 603/13 reglamentario de la Ley Nacional de
Salud Mental dispone en su artículo 27° que: “La Autoridad de Aplicación en
conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas
que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para
cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos
comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá
cumplir el plazo del año 2020”
Que el alcance de las pautas de habilitación debe alcanzar a
todas las jurisdicciones, los niveles y los subsectores del sistema de salud,
como fuera decretado por el artículo 6° de la Reglamentación de la Ley Nacional
de Salud Mental, al dictar que “La Autoridad de Aplicación deberá asegurar,
junto con las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que las obras
sociales regidas por las Leyes N° 23.660 y 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), la Obra Social del
PODER JUDICIAL DE LA NACION (OSPJN), la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL
DEL CONGRESO DE LA NACION, las obras sociales del personal civil y militar de
las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal
Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario
Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, las
entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal
de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden por
sí o por terceros servicios de salud independientemente de su naturaleza
jurídica o de su dependencia institucional, adecuen su cobertura a las
previsiones de la Ley N° 26.657.”
Que este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN resulta competente
en relación a la habilitación y fiscalización de los establecimientos
sanitarios nacionales y de las fuerzas armadas, y de los establecimientos de
salud privados localizados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que la Resolución Ministerial N° 1484, de 10 de septiembre
de 2015, aprobó las normas mínimas para la habilitación de Establecimientos y
Servicios de Salud Mental y Adicciones para el ámbito d la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires disponiendo en su artículo 5° que: “Los establecimientos que a la
fecha se encuentren habilitados, tendrán un plazo máximo de trescientos sesenta
(360) días para adecuar y ajustar su estructura y funcionamiento integral de
conformidad a lo establecido en la presente”.
Que diversas presentaciones han impugnado los alcances de la
normativa precitada, manifestando que los alcances de la Resolución Ministerial
N° 1484/15 se contradicen con el Decreto reglamentario de la Ley de Salud
Mental, resultando una colisión entre una norma inferior con otra de jerarquía
superior.
Que asimismo, la Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones se ha expedido, sobre la materia objeto de su competencia y ha
expresado su posición, advirtiendo que la aplicación del Punto 12 del Anexo 1
de la Resolución Ministerial N° 1484/15, puede redundar en una situación de
discriminación en perjuicio de aquellas empresas de salud que menos recursos
financieros tengan para afrontar las obligaciones que la Resolución en este
punto particular impone.
Que resulta razonable entender que el porcentaje máximo de
camas disponibles para la internación por salud mental establecido en la
Resolución Ministerial N° 1484/15 implica un acto discriminatorio, limitando el
acceso efectivo de los pacientes con patologías de salud mental a un máximo
estipulado sin fundamentación.
Que en dicho contexto resulta ineludible derogar la
Resolución Ministerial N° 1484/15, para dejar sin efecto la norma cuestionada y
proceder a conformar una comisión Ad-Hoc en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin de elaborar las normas
de habilitación y fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental
y Adicciones.
Que por Decisión Administrativa N° 498 de 19 de mayo de
2016, la Jefatura de Gabinete de Ministros aprueba la Estructura Organizativa
de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, encomendando a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, la Coordinación de las acciones tendientes a
la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y
propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación
de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la
intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de
Ministerios - texto ordenado 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución Ministerial N° 1484 de
fecha 10 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Créase la Comisión Ad-Hoc para la Elaboración
de Normas de Habilitación de Establecimientos de Salud Mental y Adicciones.
ARTÍCULO 3° — Delégase en el Director Nacional de Salud
Mental y Adicciones, Dr. André Santiago BLAKE, la facultad para convocar a los
integrante de la Comisión creada en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Hasta el dictado de las Normas que elabore la
Comisión creada por el artículo 2° de la presente, la habilitación y
fiscalización de los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones
cuya competencia corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS, se regirá por el marco normativo previo al dictado de
la Resolución Ministerial N° 1484/15, derogada por la presente medida.
ARTÍCULO 5° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS podrá requerir a título de colaboración el
asesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES previamente
a expedirse en cada caso.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — JORGE DANIEL
LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
e. 19/07/2016 N° 51202/16 v. 19/07/2016
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jueves, 21 de julio de 2016
Llega al Congreso la discusión sobre la nueva agencia reguladora de medicamentos
El proyecto, firmado por el
presidente Mauricio Macri, ya está en el Senado, y comenzará su camino
legislativo. Insisten que su tarea sea en coordinación con la ANMAT. Apoyo de
los gremios a la iniciativa, que podría limitar el juicio a obras sociales.
Luego de recibir el
aval presidencial, el proyecto para crear la denominada Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud ya fue girado al Senado nacional. La misma
es impulsada por el Ministerio de Salud nacional, y lo que busca es “establecer
las prioridades en la utilización de las tecnologías sanitarias”, según los
fundamentos establecidos por el gobierno nacional. El proyecto fue elaborado a
partir de experiencias internacionales y la idea es que su tarea sea coordinada
con las herramientas actuales, en especial con la Administración Nacional de
Medicamentos y Tecnología (ANMAT). Apoyo gremial al proyecto, ya que consideran
que se evitarán juicios contra sus obras sociales.
Con la firma del presidente Mauricio Macri, el proyecto de
la nueva agencia llegó al Senado, y comenzará a ser discutido en las
respectivas comisiones, que será el encargado de establecer prioridades de
utilización de las tecnologías sanitarias a partir de su valoración clínica,
ética, económica y social, y sus eventuales implicancias sobre el sistema de
salud. “La importancia de esta agencia, diseñada para proporcionar datos
científicos que avalen las distintas prácticas, radica en que tendrá un
carácter vinculante con la Justicia, lo que evitará la judicialización del
sistema”, explicó el ministro de Salud Jorge Lemus, al confirmar la llegada de
la iniciativa a la legislatura.
“Cuestiones como en qué condiciones se usa un medicamento,
cuál es la base científica de ese uso, la relación entre el beneficio y la
oportunidad de recibir determinado tratamiento” serán discusiones que la
agencia saldará”, sostuvo Lemus. En este sentido, el funcionario confirmó que
una vez puesta en marcha esta entidad “trabajará complementariamente con la
ANMAT”, y en aquellos casos que sean de incumbencia de la ANMAT, aclaró que “la
AGNET se expedirá con posterioridad a la intervención de la misma”.
La nueva agencia, además de unificar y potenciar los
recursos destinados a la investigación y el análisis de utilidad de la
aplicación de las distintas tecnologías sanitarias, tendrá entre sus funciones
el diseño de directrices para la aplicación de dichas tecnologías; la
coordinación, elaboración y difusión de los informes de evaluación y de guías
de práctica clínica; y la introducción, uso y monitoreo de tecnologías
sanitarias o su exclusión cuando no cuenten con adecuada evidencia científica y
por consiguiente puedan ser lesivas o inútiles para las personas.
Diseñada a partir del análisis de vastas experiencias de
otros países y la recomendación de organismos internacionales como la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la
Salud (OMS), la rigurosidad científica de la AGNET la convertirá en un
organismo técnico relevante para la toma de decisiones de los beneficiarios,
gestores, financiadores y prestadoras de servicios de salud, destacaron en
Salud.
En estas horas, el proyecto ganó respaldo de los gremios,
que tienen especial interés ya que la nueva agencia puede frenar los juicios a
sus obras sociales. En este sentido, José Luis Lingeri una de los especialistas
del sindicalismo en el tema, consideró que esa iniciativa “es un paso
trascendental en materia sanitaria, no solo para las obras sociales, sino
también para todo el sector salud”. Según el sindicalista, las llamadas “nuevas
tecnologías de los últimos años, que incluyen a los nuevos medicamentos, los
nuevos procedimientos de diagnóstico y las nuevas terapéuticas, están
encareciendo el costo de la atención médica” en todo el mundo. “Para atenuar
este impacto, muchos países desarrollaron justamente la figura de “agencias”
que pudieran discernir acerca del costo efectividad de estas nuevas tecnologías
y en base a ello definir si sus sistemas de salud las iban a financiar o no.
Aquí en Argentina, lamentablemente, no contábamos con ninguna autoridad rectora
que hiciera este trabajo”, sostuvo el titular del gremio de Obras Sanitarias,
en declaraciones reproducidas por el portal Infogremiales.
En ámbitos gremiales, se considera que la falta de una
agencia “nos ha llevado a que la Justicia, vía amparos, nos imponga a las obras
sociales tener que cubrir por fuera del PMO muchas tecnologías sin la evidencia
de su utilidad”. Por esta razón, desde el movimiento obrero, la creación de una
Agencia de Evaluación de Tecnologías, “nos parece una iniciativa muy importante
para controlar los costos en materia de atención médica y utilizar recursos con
racionalidad”.
Fuente: Mirada Profesional
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martes, 19 de julio de 2016
Cautelar ordena a prepaga la cobertura de internación y tratamiento a favor de afiliado con discapacidad
Partes: P. R. c/ Galeno Argentina SA s/ amparo salud
Obligación de la empresa de medicina prepaga de brindar cautelarmente la cobertura de internación y medicamentos para el progenitor del amparista que posee discapacidad por un trastorno neurológico diagnosticado.
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Sala/Juzgado: II
Fecha: 12-may-2016
Sumario:
1.-Cabe confirmar la medida cautelar concedida en el marco
de una acción de amparo tendiente a que la empresa de medicina prepaga brinde
la cobertura de internación y medicamentos del padre del amparista desde que
aquél posee una discapacidad por el trastorno neurológico diagnosticado que,
juntamente con su avanzada edad, permiten justificar la cobertura por la
demandada de la indicación médica de internación geriátrica y de la medicación
que requiere según los médicos tratantes.
2.-El interés específico de la tutela cautelar que justifica
la confirmación de la medida dictada surge patente de estos autos, toda vez que
el derecho resulta con un alto grado de verosimilitud y existe un peligro
concreto dedaño jurídico, derivado del retraso de una decisión jurisprudencial
definitiva.
3.-El derecho a la salud no forma parte simplemente de una
declaración de derechos como principios de mera voluntad, sino que debe
interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las
normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real
existencia de este derecho, es decir, el Estado Nacional ha asumido compromisos
internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones
de salud y que dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y a
otras entidades que participan de un mismo sistema sanitario (Leyes 23.660 ,
23.661 , 24.754 y 26.682 y concordantes).
Fallo:
La Plata,de mayo de 2016.Y
VISTOS: estos autos N° FLP 8174/2015 caratulados "P. R.
c/ GALENO ARGENTINA SA s/ AMPARO SALUD" procedentes del Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 3 de la ciudad de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
I. Llegan estos autos a la alzada, en virtud del recurso de
apelación de la demandada, de fs.52/55 vta., contra la sentencia de primera
instancia, defs.27/29 vta., que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por
la parte actora,ordenando a GALENO ARGENTINA S.A. que en forma inmediata
arbitre losmedios que garantice la internación del señor R. P. (afiliado
nº017332670004) en el Hogar Rosa Mosqueta, haciéndose cargo de los gastos que
demande la misma.
El decreto precautorio se ordenó bajo apercibimiento de
aplicar lassanciones pecuniarias previstas por el art.37 del CPCC. y 804 del
Código Civil, como así también lo dispuesto por el art.239 del Código Penal.
II. Cabe señalar que la medida cautelar fue concedida en el
marco del amparo iniciado por V. M. P., en representación de su padre R. P.,
contra GALENO S.A., en su carácter de afiliado nº017332670004, para que se
condene a la demandada a disponer la inmediata cobertura total e integral al
100% de la internación en el Hogar Rosa Mosqueta, donde se encuentra internado
desde el 21/01/2015. Agrega, también la solicitud de cobertura del 100% de la
medicación indicada y el reintegro de la suma abonada por su parte desde el
inicio de la internación.
Relata que su padre tiene 82 años y que vivía solo hasta que
sus médicos determinaron que era necesaria su internación debido a su estado
neurológico, que le impide valerse por sí mismo.
En este sentido, indica que a principios de 2015 su salud
comenzó a agravarse y fue diagnosticado por la médica psiquiatra con un cuadro
de trastorno neurocognitivo, indicando que el señor P.necesitaba un
acompañamiento de 24 horas y atención médica permanente.
Con este cuadro diagnosticado y el agravamiento diario de su
salud, la profesional que lo atiende indicó su internación permanente, ante lo
cual, infructuosamente, se solicitó esa cobertura médica a Galeno.
Ante el silencio de la demandada y el riesgo que corría su
padre, se lo internó en la residencia geriátrica, donde comenzó a ser atendido
de manera inmediata y constante, sin haber obtenido la cobertura ahora
reclamada.
Menciona, también, que se padre es beneficiario de un
certificado de discapacidad, emitido el 20/07/2015, que se encuentra vigente y
lo habilita a la cobertura del 100% en modo integral de insumos, medicación,
internación y toda prestación que indiquen los médicos tratantes. Expresa que
en éste se precisa como diagnóstico el de trastornos delirantes persistentes y,
además,determina la rehabilitación en un hogar.
Por último, también requiere una medida cautelar, que fue
concedida porel a quo.
III. Ahora bien, como señalé al comienzo, la decisión de
primera instancia fue apelada por la apoderada de la empresa demandada.
En sus agravios, la demandada se queja de que se otorgue al
amparista prestaciones por encima de las dispuestas en el Programa Médico
Obligatorio.
En tal sentido, en síntesis, sostiene que en autos no se
observan lospresupuestos de otorgamiento de una medida cautelar.
Por otra parte, considera que la cobertura ordenada es de
internación del actor en una residencia geriátrica al 100%, lo que constituye
una asistencia de tipo social, no resultando en absoluto que se refiera a
prestaciones médicas, que son las únicas que pueden exigírsele a su parte.
Precisa que la resolución recurrida supera los límites
impuestos por el contrato suscripto entre las partes, al poner a cargo de su
representada coberturas a las cuales no se halla obligada.
IV.1.Ahora bien, los argumentos intentados por la apelante
resultan insustanciales, frente a las urgencias padecidas por el actor, las que
requieren soluciones rápidas y eficaces para preservar su derecho a la salud,
sin imposición de trámite administrativo ninguno.
2. En este sentido, como hemos expresado en numerosos
precedentes, el derecho a la salud es reconocido en documentos internacionales
ratificados por nuestro país (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional y
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art.XI; Declaración
Universal de Derechos Humanos, art.25.1; Convención Americana de Derechos
Humanos, art.29.c; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, art.12.1 y 12.2.d). Además es doctrina de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación: Fallos 323:3229, consid.16 y sus citas (321:1684 y
323:1339) y 324:3569, consid.11 y sus citas, entre otros.
Significa -mínimamente-la preservación de la vida en
condiciones de equilibrio psicológico y biológico y requiere la acción positiva
de los órganos del Estado, como garante del sistema de salud, en procura de que
las personas en riesgo reciban las prestaciones necesarias a cargo de las Obras
Sociales y entidades de medicina prepaga de salud.
Fundado en estos argumentos, entiendo que el derecho a la
salud no forma parte simplemente de una declaración de derechos como principios
de mera voluntad, sino que debe interpretarse como el compromiso del propio
Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su
cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho.
En otras palabras, el Estado Nacional ha asumido compromisos
internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones
de salud y que dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y a
otras entidades que participan de un mismo sistema sanitario (leyes 23660,
23661, 24.754 y 26.682 y concordantes).
En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
tiene dicho que lo dispuesto en los tratados internacionales con jerarquía
constitucional (art. 75, inc.22, de la Ley Suprema) reafirma el derecho a la
preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca
la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar ese derecho
con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en
su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades
de la llamada medicina prepaga (v. doctrina de Fallos 321:1684; 323:1339, 3229
entre otros).
3. Con este marco, he de señalar también que la procedencia
de medidas precautorias requiere la verificación de los presupuestos de
verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, tal como lo
determina el art.230 del CPCC.
Y que lo que se intenta proteger ". No es, pues, el
peligro genérico de daño jurídico ., sino que es, específicamente, el peligro
del ulterior daño marginal que podría derivar del retardo de la providencia
definitiva ." (Calamandrei, Piero "Introducción al estudio sistemático
de las providencias cautelares", ps.42/43).
Con estos presupuestos, y analizando la procedencia del
decreto precautorio, resulta acreditado con la documentación acompañada que el
padre de la amparista posee una discapacidad por el trastorno neurológico
diagnosticado que, juntamente con su avanzada edad, permiten justificar la
cobertura por la demandada de la indicación médica de internación geriátrica y
de la medicación que requiere el señor P.
El interés específico de la tutela cautelar que justifica la
confirmación de la medida dictada surge patente de estos autos, toda vez que el
derecho resulta con un alto grado de verosimilitud y, además, existe un peligro
concreto de daño jurídico, derivado del retraso de una decisión jurisprudencial
definitiva.
4. Asimismo, respecto del agravio sobre el Programa Médico
Obligatorio, cabe recordar que éste es un conjunto de prestaciones básicas
esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el
art. 1° de la ley n°23.660.Aprobado por la Resolución n° 247/96 como el
"Régimen de Asistencia Obligatoria para todas las obras sociales del
sistema de las leyes 23.660 y 23.661", también se extendió su cumplimiento
a las Empresas de Medicina Prepaga (Ley 24.754 y 26.682).
Después de varias modificaciones, la Resolución 1991/2005
del Ministerio de Salud y Ambiente aprobó el PMO, el que quedó conformado con
las previsiones contenidas en sus Anexos, más las incluidas en la Resolución MS
201/2002, que establecía el programa de emergencia.
Al respecto, es del caso mencionar que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha reconocido, en casos excepcionales, mayor amplitud a
los límites establecidos por normativas específicas, tales como el señalado
Programa Médico Obligatorio.
En efecto, el Alto Tribunal en el caso: "Reynoso, Nilda
Noemí c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparo" (R.638.XL, fallo del 16/05/06), dejó
sentado que las especificaciones del P.M.O. deben interpretarse en armonía con
el principio general que emana del artículo 1° del Decreto 486/2002, en cuanto
garantiza a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la
conservación de la salud.
Por su parte, también el Ministerio de Salud, en los
considerandos de la Resolución 1714/2007, ha señalado que ". es política
de Estado en Salud garantizar el mecanismo para la actualización del Programa
Médico Obligatorio en virtud del carácter dinámico del conocimiento científico,
estableciendo una metodología de análisis para la incorporación de tecnologías
que asegure la probada eficacia de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico
a financiar por el Sistema Nacional del Seguro de Salud.", el que deberá
ser determinado por dicho Ministerio en los términos del art. 2°.
Con este marco, este tribunal ya ha expresado que debe
atenderse a las particularidades de cada caso para determinar si dicho programa
otorga una efectiva protección del derecho a la salud (Sala II, expte.N°
16.187/09 "Maseroni, Ana c/ PAMI s/ amparo ley 16.986, fallo del 24/11/09;
expte. N°16688/10 "Lograsso Sergio c/ Galeno Argentina S.A. s/
amparo", fallo del 31/08/10).
En este sentido, al estar en juego un derecho esencial de
raigambre constitucional, el compromiso de la Obra Social o de la empresa de
medicina prepaga es autorizar la cobertura de las prestaciones médicas
esenciales que los profesionales de la salud consideren indispensables para el
beneficio de su afiliado. Con lo cual, no caben dudas que el Programa Médico
Obligatorio no puede entenderse como un elenco cerrado de prestaciones que no pueda
modificarse según la evolución de la medicina y de los requerimientos que los
médicos consideren necesarios para la salud del amparista.
V. Por último, en su apelación la demandada solicita que se
haga saber a la amparista que deberá cumplir una serie de modalidades y
requisitos para que Galeno dé cumplimiento a la cobertura ordenada en autos.
A mi modo de ver, la accionada no puede establecer dichos
condicionantes, que se traducen en obstáculos para el cumplimiento de la medida
cautelar ordenada en la sentencia, que deberá ejecutarse de manera inmediata y
continua.
VI. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo que se rechace la
impugnación intentada por la demandada y se confirme la sentencia de primera
instancia, teniendo presente lo establecido en el considerando V.
Se difiere el pronunciamiento sobre costas hasta la
oportunidad de sentenciar.
LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:
Que adhieren al voto que antecede.
Por ello, SE RESUELVE: Rechazar la impugnación intentada por
la demandada y se confirmar la sentencia de primera instancia, teniendo
presente lo establecido en el considerando V del voto del Juez Schiffrin.
Se difiere el pronunciamiento sobre costas hasta la
oportunidad de sentenciar.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fuente: Microjuris
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lunes, 18 de julio de 2016
Pronóstico de la medicina para 2020
Un informe detalla cuáles serán las
transformaciones que experimentarán los tratamientos de las enfermedades que
más preocupan al mundo. Además vaticina qué pasará con el acceso de los
pacientes a las terapias innovadoras.
Sólo cuatro años nos separan del 2020 y sin embargo el
escenario que caracterizará a la salud de ese momento promete grandes avances
en términos de tratamientos disponibles y acceso a ellos. Así lo adelanta el
informe "Global Medicines Use in 2020", elaborado por IMS Institute
for Healthcare Informatics.
"En 2020 tendrá acceso a la medicina una porción de la
población mundial mayor que nunca antes, aunque con disparidades
sustanciales", señala el documento, al tiempo que precisa que más del 50%
de los habitantes consumirá más de una dosis de medicación por persona por día,
lo cual representa un incremento de un tercio respecto del consumo mundial que
se registraba en 2005.
El trabajo de IMS Health pone de relieve que el aumento en
el número y calidad de nuevos fármacos será el encargado de transformar los
tratamientos de las enfermedades para 2020, a medida que las inversiones en
investigación y desarrollo realizadas en las últimas dos décadas den sus frutos
y alcancen a los pacientes en grandes números.
En ese sentido, el análisis prospectivo apunta que los
aspectos clave de la innovación incluyen los biomarcadores, la genómica, los
tests genéticos destinados a elegir el mejor tratamiento para cada paciente,
mejores tasas de éxito en el desarrollo clínico y el abordaje de las
preocupaciones por los costos crecientes.
Nuevos medicamentos
Según el informe, para 2020 habrá 943 nuevas sustancias
activas y la gran mayoría estará ampliamente disponible para las poblaciones
mundiales.
"Estos tratamientos a menudo tardan años en llegar a
los pacientes que están fuera de los mercados desarrollados, por lo tanto el
conjunto de innovaciones de los próximos cinco años estará menos abiertamente
disponible", afirman los autores.
Asimismo, el trabajo señala que los pacientes tendrán mayor
acceso a las terapias innovadoras para la hepatitis C, el cáncer, las
enfermedades autoinmunes, la enfermedad cardiovascular y las enfermedades
huérfanas.
La mayor cantidad de avances, aseguran, se verá en el campo
de la oncología, donde se introducirán 225 nuevos medicamentos en los próximos
cuatro años, destinados principalmente al tratamiento de tumores de mama,
pulmón, colorrectal, leucemias y linfomas.
"En estas áreas, la mayoría de los nuevos desarrollos
implicarán un potencial incremento de la eficacia, seguridad y mejoras en
cuanto a la administración de dosis".
No obstante, se aclara que un número más pequeño de nuevos
fármacos oncológicos estará dirigido a los cánceres de difícil tratamiento,
tales como el mieloma, el cáncer de páncreas, el ovárico agresivo y melanomas,
con mejorías sustanciales en las tasas de sobrevida.
"Por ejemplo, las tasas de sobrevida de los pacientes
con mieloma aumentarán por encima del 50% si los nuevos tratamientos son tan
efectivos como lo sugieren los primeros ensayos", asevera el trabajo.
Por otra parte, puntualiza que más del 90% de los nuevos
tratamientos que se esperan para el cáncer serán terapias dirigidas (aquellas
que utilizan el proceso, mecanismo o marcador genético de una célula
cancerígena para seleccionar o suministrar el tratamiento), de las cuales un
tercio usará un biomarcador.
Enfermedades raras
En tanto, para 2020 habrá más de 470 fármacos disponibles
para el abordaje de las enfermedades "huérfanas", que agrupan a 7.000
enfermedades raras para las que no hay ningún tratamiento o hay tratamientos
muy limitados.
Otro dato esperanzador que se desprende del informe del IMS
Institute for Healthcare Informatics está vinculado con la cantidad de
tratamientos que "transformarán" para 2020 el actual enfoque de
diversas afecciones tales como la hepatitis C (con curas funcionales), la
artritis reumatoidea (con inmunoterapias biológicas y pequeñas moléculas) y un
abanico de otras enfermedades que hasta el momento eran tratadas con terapias
que tienen décadas de antigüedad, a menudo genéricas.
"Para 2020 habrá un pequeño pero importante número de
terapias celulares y genéticas disponible -en general con dosis cortas o
únicas- para el tratamiento de enfermedades que representan desafíos
significativos, incluidos los distintos tipos de cáncer, el VIH, los trastornos
genéticos y las enfermedades autoinmunes", agrega el texto del documento.
El trabajo también advierte que la inmunología para
afecciones tales como las respiratorias, el colesterol o las autoinmunes
ofrecerá nuevas opciones para los pacientes de alto riesgo que hoy no pueden
ser tratados con las terapias existentes.
Sin embargo, aclaran que estos nuevos tratamientos llegarán
a poblaciones muy limitadas debido a que los pagadores y los proveedores de
salud batallarán con los beneficios que implican en comparación con su valor en
el contexto de presupuestos de salud acotados.
La investigación también anticipa que para 2020 habrá nuevas
opciones de tratamientos biológicos para el asma severo, el eccema crónico, la
dermatitis atópica y la hipercolesterolemia familiar o resistente, que estarán
disponibles en los mercados desarrollados.
Medicina de precisión
El pronóstico sobre el uso global de medicamentos para 2020
indica que el creciente uso de biomarcadores y segmentación de pacientes basada
en la evidencia, como parte de la emergente era de la "medicina de
precisión", será clave para optimizar la selección de pacientes que más se
beneficiarán de estos nuevos fármacos, al tiempo que permitirá equilibrar las
prioridades a nivel poblacional en términos de costos sanitarios.
"Sin la identificación precisa de pacientes, las
consideraciones presupuestarias podrían limitar a un número muy reducido el
acceso a estas nuevas terapias", argumentan los autores del trabajo.
Gracias a la tecnología
El documento pone de manifiesto que gran parte del área
denominada "salud móvil" actual se encuentra en pañales y que la utilización
de "big data" o "macrodatos" sobre el cuidado de la salud
para mejorar la toma de decisiones es todavía una promesa más que una realidad,
"pero para 2020 se darán importantes cambios".
"Los investigadores y los pagadores tendrán crecientes
volúmenes de datos que les aportarán evidencia para avalar tanto los beneficios
de abordajes, intervenciones y fármacos específicos como el uso de tecnología
para desarrollar nuevos enfoques de manera más rápida y a menor costo",
añade.
En 2020, vaticina la investigación, cada paciente con
enfermedades crónicas podrá utilizar dispositivos que se llevan en el cuerpo
(wearables), aplicaciones móviles y otras tecnologías para manejar su salud,
interactuar con los proveedores de salud y conectarse con otros pacientes o
familiares.
"Decenas de ensayos clínicos probarán de manera
definitiva para 2020 qué abordajes son efectivos y permitirán realizar los
cambios fundamentales en el uso de la tecnología tanto para obtener mejores
resultados en cuanto al cuidado de la salud como para reducir los costos".
¿Y los pacientes?
Por último, el informe del IMS Institute for Healthcare
Informatics enumera cómo estas transformaciones en el campo de la salud
impactarán sobre los pacientes:
* Gracias a la disponibilidad de tecnologías de bajo costo
-tales como los wearables y los sensores conectados a aplicaciones móviles de
salud- que brindarán información real para promover el bienestar, la prevención
de enfermedades y lograr tratamientos más efectivos, los pacientes se verán involucrados
más activamente en el cuidado de su propia salud.
* Los pacientes tendrán mayor acceso a los sistemas
sanitarios y los medicamentos para 2020, incluyendo más opciones terapéuticas
en áreas tales como el cáncer y las enfermedades raras.
* En las economías desarrolladas es probable que los
pacientes deban afrontar un porcentaje mayor del costo de sus medicamentos,
mientras los planes privados y públicos lucharán con las limitaciones
presupuestarias y trasladarán una mayor cantidad del riesgo directamente al
paciente.
* En las economías de bajos y medianos ingresos el avance
hacia la cobertura universal de salud resultará en un mayor acceso a los
fármacos a través de planes de seguros privados -más que pidiéndole a los
pacientes que los paguen de sus bolsillos.
Fuente: La Prensa
jueves, 14 de julio de 2016
Ya cuenta con aval presidencial la nueva agencia reguladora de medicamentos
Según confirmó el ministro de
Salud nacional en un evento, el presidente Mauricio Macri ya firmó el proyecto
para la creación de la denominada Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías
de Salud. Se buscará evitar “la judicialización de la salud”. Además, Lemus
hizo un pequeño balance de sus primeros seis meses de gestión.
En el marco de la
apertura de un evento privado, el ministro de Salud nacional Jorge Lemus
confirmó que el proyecto para crear una nueva agencia reguladora de
medicamentos ya cuenta con el aval presidencial. Según el funcionario, la
iniciativa para desarrollar la denominada Agencia Nacional de Evaluación de
Tecnologías de Salud ya fue firmada por el jefe de Estado Mauricio Macri, por
lo que se espera que en los próximos días comiencen los primeros trabajos
formales para su puesta en funcionamiento. En una especie de balance de sus
primeros seis meses de gestión, el funcionario dijo que fueron “muy duros”,
pero se mostró entusiasmado con las medidas que se tomarán en el futuro.
En una cena de gala, Lemus anunció que Macri ya firmó el
proyecto para crear la nueva agencia, que trabajará en complemento con la
Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología (ANMAT). “Hoy estamos
viviendo un día histórico ya que hace pocas horas el presidente de la Nación
firmó el proyecto de creación de la Agencia Nacional de Evaluación de
Tecnologías de Salud”, indicó el titular de la cartera sanitaria nacional.
“Todos los que estamos aquí sabemos de su importancia. Esta
agencia nos servirá para saber qué cubre la seguridad social, dónde la cubre y
a quién. Además, de saber los datos científicos que abonan esas prácticas. Esta
agencia trata de ser vinculante con la justicia para evitar la judicialización
del sistema”, agregó Lemus, que ya durante la campaña electoral del año pasado
había anticipado este paso. La nueva agencia, informaron desde el Ministerio de
Salud, decidirá entre otras cuestiones “en qué condiciones se usa un
medicamento, cuál es la base científica de ese uso, la relación costo-beneficio
y qué costo-oportunidad tiene, y si la solidaridad lo va a cubrir o no”.
El proyecto de creación de la nueva agencia fue elaborado
por la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud, que junto con a
otras dependencias de la cartera sanitarias puso en letras los lineamientos del
organismo, que tendrá a su cargo evaluar medicamentos, aparatos y
procedimientos médicos. La iniciativa legislativa fue recibida por Lemus de
manos del titular de la comisión, Rubén Nieto, quien es además secretario de
Relaciones Nacionales e Internacionales del ministerio, y de la subsecretaría
de Relaciones Institucionales, Miguela Pico.
Durante el anuncio, Lemus aprovechó para realizar una
especie de balance de sus primeros seis meses de gestión. “Estamos en un
momento clave para el futuro del sistema de salud argentino. Mi equipo y yo
hemos tenido que abordar un duro pasado a lo que se sumo un duro presente: las
inundaciones, el dengue y la gripe. Pero todo esto tiene también un promisorio
futuro a lo que los convoco a todos”, remarcó.
Entre otras cosas, el funcionario destacó que “hemos dado un
diálogo con todo el sector para contribuir a la creación de un Plan Nacional de
Salud. Analizamos la opinión de más de cincuenta sanitaristas y revisamos una
importante cantidad de documentos. El resumen nos llevó a que pudiéramos hablar
con todos los que podían intervenir y el diálogo fue abierto. Este plan fue
aprobado por dos Consejo Federal de Salud consecutivos y también por las
comisiones de salud de diputados y senadores”. “En sólo 6 meses implementamos
las 12 políticas del documento, que fueron seguidas de una resolución de una
comisión nacional para cada política de Estado”, señaló Lemus.
“Por último, indicar que hemos recuperado la rectoría del
Ministerio de Salud. Además, la cobertura universal de servicios de salud va a
intercomunicar las obras sociales, los sistemas privados, el PAMI y el sector
público por primera vez, asegurando a todos los habitantes del país una
cobertura a través de una nominalización clave y con un documento nacional de
salud. Los convoco a seguir adelante y que el año que viene tengamos aún más
frutos de este trabajo conjunto”, concluyó el ministro.
Fuente: Mirada Profesional
lunes, 11 de julio de 2016
La pelea de los laboratorios nacionales y el gobierno llega al Congreso con dos proyectos
El diputado nacional Héctor
Daer presentó dos proyectos para que se explique por qué los cambios en las
licitaciones del Plan Remediar, y que las farmacéuticas de bandera dicen viola
la ley del “compre argentino”.
La “guerra” entre los laboratorios nacionales
y el gobierno por la compra de medicamentos para el Plan remediar se instala en
el Congreso, por iniciativa de un diputado vinculado al gremio de la Sanidad.
De esta forma se completa el reclamo de las farmacéuticas nacionales, que
llevaron su rechazo a la compra de fármacos genéricos del exterior a la
justicia, con apoyo de las principales cámaras que agrupan a las firmas
locales. La iniciativa busca que el gobierno de explicaciones por el cambio de
la forma de comprar suministros para el programa, que ahora podría incluir
tratamientos importados. Funcionarios del Ministerio de Salud nacional
desmienten que se viole la norma actual.
Los dos proyectos presentados en la cámara baja son de la
autoría de Héctor Daer, diputado del Frente Renovador y referente del gremio de
los trabajadores de la Sanidad. Según publica hoy el diario Clarín, el
legislador “hizo causa común con el reclamo de los laboratorios nacionales, con
la presentación de dos proyectos de resolución en los que pide informes -y
explicaciones- y sale al cruce de la quita de preferencias que la industria
nacional tenía como proveedora del plan desde hace 13 años”.
Daer se sumó a los pedidos que ya hicieron los laboratorios,
la UIA y entidades que nuclean a pymes. El actual secretario general de la
Asociación de Trabajadores de Sanidad (ATSA) de Buenos Aires y adjunto de la
Federación que a nivel nacional (en su página figura como trabajador de
Laboratorios Bernabó), sostuvo que la eliminación de las preferencias en la
licitación pone “en riesgo las fuentes de trabajo” e insistió con la
advertencia de que se admitirán ofertas de remedios “que no tienen registro
sanitario ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT).
En tanto, desde la cartera sanitaria insisten con negar las
acusaciones de las farmacéuticas. Otra vez, el viceministro de Salud, Hernán
Pérez Baliño, ha negado de manera terminante que se transgredan leyes y reclamó
a la industria local “responsabilidad” para que los precios “bajen”.
El conflicto comenzó cuando el gobierno macrista, a través
del Ministerio de Salud fijó condiciones para que las empresas nacionales “y de
otras partes del mundo” puedan participar en “igualdad de condiciones” de la licitación,
y generó una fuerte reacción de la industria local, nucleada en la Cámara
Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA). La Cámara había
presentado un recurso administrativo el 23 de junio ante el Ministerio, y la
semana pasada acudió a la Justicia, donde presentó un amparo y pidió una medida
cautelar que suspenda la adjudicación de la licitación. Para CILFA la movida de
Salud viola la ley de Compre Nacional, que ordena dar prioridad a los
fabricantes locales, y desconoce la Ley Nacional de Medicamentos porque el
Ministerio podría adquirir productos sin registro sanitario en la Argentina,
aducen en la Cámara.
Además, los problemas en la industria farmacéutica fueron el
puntapié inicial para esta movida, que quiere que las pequeñas y medianas
empresas puedan competir ante la apertura lanzada por este gobierno. “El
macrismo decide no fomentar las compras en Argentina”, denuncian. El pedido
para parar las importaciones nació de la Federación Económica de la Ciudad de
Bs As (FECIBA) en representación de las pequeñas empresas de capitales
argentinos. Su presidente Raúl Zylberzstein aseguró que “varios funcionarios
del gobierno nacional violan la ley ‘compre trabajo argentino’, importando
indebidamente desde el exterior productos que se elaboran en el país”. Las
pymes evalúan avanzar con las presentaciones judiciales y sumar apoyo
legislativo para hacer cumplir la norma y suspender las licitaciones
internacionales que harían perder alrededor de 100 mil puestos de trabajo más
en los próximos meses.
“En el caso de los remedios, con el mencionado programa
estatal, el gobierno distribuye medicamentos en forma gratuita a las millones
de personas que no tienen cobertura médica. Hasta ahora, los productores
nacionales siempre habían tenido prioridad como proveedores, pero este año, con
la excusa de bajar los precios, el Ministerio de Salud llamará a una licitación
ilegal de la que podrán participar en igualdad de condiciones empresas
nacionales y extranjeras”, denunció DECIBA.
De ese modo, Zylberzstein consideró que "acusando a los
laboratorios de cartelizarse y aumentar los precios, el macrismo decide no
fomentar las compras en Argentina, en lugar de asegurarse una licitación
transparente, donde las pequeñas y medianas empresas tengan la posibilidad de
ofertar libremente, mejorando la competitividad en el mercado interno por
productividad y por inversión, con un mercado asegurado". A su vez, el
planteo de los pequeños laboratorios nacionales es que con la modificación se
los coloca en un lugar de desventaja porque "habrá competencia con
empresas que reciben subsidios directos e indirectos en sus países de
origen".
El "compre nacional", establece reglas para
priorizar a la industria argentina en las compras que realizan el Estado y las
empresas a las que éste les delegó ciertas prestaciones. Esa obligación es algo
muy razonable, desde el momento en que las mismas utilizan recursos intangibles
del Estado, como las licencias y concesiones que les otorgaron con exclusividad
para explotar determinados servicios. Así, el espíritu de esta ley indica que
los organismos contratantes deben facilitar la compra de productos de industria
argentina.
Sin embargo, el dirigente expresó que "se viola
sistemáticamente esa norma, dando señales equívocas para la inversión
productiva en la Argentina" y lo argumentó observando que, "por un
lado, el Gobierno apoya la Ley para la integración de autopartes, pero, por el
otro, no lo predica en sus propias acciones; ya que, por ejemplo, adquirió los
flamantes billetes de 500 pesos en el exterior, y prevé importar medicamentos,
quitado el trato preferencial a los laboratorios nacionales de cara a la
licitación del plan Remediar, entre muchas otras compras".
Fuente: Mirada Profesional
martes, 5 de julio de 2016
Buenos Aires: piden cobertura médica para celíacos
El legislador Daniel Monfasani planteó la necesidad de
incluir esta enfermedad a todas las prestaciones efectuadas por las obras
sociales y por las empresas de medicina prepaga con la cobertura total.
Como La Ley Nacional N° 26.588 declara de interés nacional
la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación
profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la
enfermedad celiaca, y su correlato en la provincia de Buenos Aires con la Ley
10499 proclama lo mismo, el diputado bonaerense por el Frente Renovador, Daniel
Monfasani, planteó modificaciones a través de un proyecto de Ley.
El legislador massista planteó la necesidad de reformular
los artículos 8 y 10, exigiendo con esto la incorporación en el Sistema Público
de Salud de esta compleja enfermedad a todas las prestaciones efectuadas por
las obras sociales y por las empresas de medicina prepaga con la cobertura
total. Dicho reclamo incluye la asignación de un monto mensual para harinas,
premezclas y cualquier otro producto libre de gluten equivalente al 15 por
ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil, que se actualizará de manera
automática.
“De los mismos beneficios se encargará la Autoridad de
Aplicación, para con aquellas personas que no cuenten con cobertura médica
asistencial de obra social o empresas de medicina prepaga y tengan domicilio en
la provincia de Buenos Aires" aseguró Monfasani.
Asimismo, el legislador afirmó que dicho proyecto debe ser
tratado “a la brevedad”, ya que “la dieta que acompaña el tratamiento de la
afección es costosa e implica un gasto superior de lo que generalmente supone
una alimentación con contenido de gluten. Sería importante las obras sociales
brindaran la cobertura que amerita una enfermedad como la celiaquía”.
Fuente: Diario El Día
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