Disposición 25/2016 - Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización
Título: Salud. Subsecretaría de Políticas, Regulación y
Fiscalización. Comisión Redactora del Proyecto de Ley Nacional de Sangre.
Creación.
Fecha B.O.: 6-jun-2016
Texto de la norma:
VISTO el Expediente N° 1-2002-7844/16-8, la Ley N°
22.990 sus modificatorias y complementarias, el Decreto Reglamentario N° 1338/2004 , la Resolución
Ministerial N° 70 del 28 de febrero de 2002 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.990 fueron reguladas las actividades
relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, declarándose la
mismas de interés nacional, siendo sus normas de orden público y de aplicación
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1338/2004 fue modificada la
reglamentación de la Ley supra citada incorporando parcialmente requerimientos
estructurales y científicos en el Sistema Nacional de Sangre, sin alcanzar los
estándares actuales exigidos.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 70 del MINISTERIO
DE SALUD del 28 de febrero del 2002, fue aprobado el PLAN NACIONAL DE SANGRE
cuyos fundamentos constitutivos se centraban en regular las actividades
relacionadas con la sangre humana, sus componentes plasmáticos y celulares y
sus derivados en cualquier estado en que se encuentren, aun como productos
finales de procedimientos especiales o medicamentos; así como también el de
organizar el Sistema Nacional de Hemoterapia para el logro de Servicios de Sangre
seguros, oportunos y eficientes que permitan alcanzar la autosuficiencia en
productos sanguíneos.
Que por el artículo 3° de la Resolución precitada se designó
a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN como Organismo
Rector General del Sistema Nacional de Sangre con la responsabilidades y
funciones establecidas en los artículos 19
y 21 de la Ley N° 22.990.
Que a fin de corregir defectos, incorporar los
requerimientos técnicos científicos actuales y propiciar el desarrollo de un sistema
de sangre más seguro y eficiente que el consagrado por la normativa actualmente
vigente, resulta conveniente propiciar la promulgación de una nueva Ley
Nacional de Sangre.
Que a tales fines resulta necesario conformar una comisión a
fin de elaborar un proyecto de ley nacional de Sangre la que estará integrada por dos representante de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dos representante del
PLAN NACIONAL DE SANGRE, un representante de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA, un representante de la Planta Productora de
Hemoderivados y un representante del Panel de Expertos Asesores en Medicina
Transfusional de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que para la elección de los integrantes de la comisión se ha
priorizado la participación de profesionales cuyos antecedentes científicos y
de gestión, aporten al proyecto de ley una visión acorde a los requerimientos
de los Sistemas de Sangre modernos, sin dejar de considerar el contexto de
nuestro Sistema de Salud y la experiencia de cada uno de ellos en sus esferas
de representación.
Que la presente tarea encomendada no implica erogación para
el MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por
la "Ley de Ministerios texto ordenado 1992" modificada por Ley N°
26338 , Decreto N° 357/02 y su
modificatoria Decreto N° 114/16 .
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Créase la COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE
LEY NACIONAL DE SANGRE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
Y FISCALIZACIÓN la que estará conformada por los profesionales detallados en el
ANEXO I de la presente quienes desempeñaran sus funciones con carácter
"ad-honorem"; que a todos sus efectos forma parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO 2° - LA COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LA LEY
NACIONAL DE SANGRE tendrá como función principal la elaboración de un Proyecto
de Ley Nacional de Sangre.
ARTÍCULO 3° - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Coordinación General del
PLAN NACIONAL DE SANGRE a sus efectos. Cumplido, archívese. - Prof. Dra. KUMIKO
EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de
Salud de la Nación.
ANEXO I
Miembros de la COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LEY
NACIONAL DE SANGRE:
REPRESENTANTES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
Y FISCALIZACIÓN
Dr. Daniel ACOSTA - Asesor Médico - D.N.I. N° 11.960.160
Dr. Rubén FERNÁNDEZ - Asesor Jurídico - D.N.I. N° 32.935.615
REPRESENTANTE del PLAN NACIONAL DE SANGRE
Dra. Mabel MASCHIO - Coordinadora General - D.N.I.
11.130.271
Dra. Noemí LENA - Asesora y Coordinadora de la Red de
Medicina Transfusional de los Hospitales del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES - D.N.I. N° 11.848.874
REPRESENTANTE de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E
INMUNOHEMATOLOGIA
Dra. Gabriela I. DABUSTI - Presidente - D.N.I. N° 16.673.388
REPRESENTANTE de la Planta Productora de Hemoderivados
Mg. Catalina MASSA - Directora - D.N.I. N° 12.407.011
REPRESENTANTE del Panel de Expertos Asesores en Medicina
Transfusional de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
Dra. Ana Emilia DEL POZO - Miembro Asesor - D.N.I. N°
4.676.669
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