lunes, 6 de junio de 2016

Creación de la Comisión Redactora del Proyecto de Ley Nacional de Sangre

Disposición 25/2016 - Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización

Título: Salud. Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización. Comisión Redactora del Proyecto de Ley Nacional de Sangre. Creación.

Fecha B.O.: 6-jun-2016

Texto de la norma:

VISTO el Expediente N° 1-2002-7844/16-8, la Ley N° 22.990  sus modificatorias y complementarias, el Decreto Reglamentario N° 1338/2004 , la Resolución Ministerial N° 70 del 28 de febrero de 2002 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.990 fueron reguladas las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, declarándose la mismas de interés nacional, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 1338/2004 fue modificada la reglamentación de la Ley supra citada incorporando parcialmente requerimientos estructurales y científicos en el Sistema Nacional de Sangre, sin alcanzar los estándares actuales exigidos.

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 70 del MINISTERIO DE SALUD del 28 de febrero del 2002, fue aprobado el PLAN NACIONAL DE SANGRE cuyos fundamentos constitutivos se centraban en regular las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes plasmáticos y celulares y sus derivados en cualquier estado en que se encuentren, aun como productos finales de procedimientos especiales o medicamentos; así como también el de organizar el Sistema Nacional de Hemoterapia para el logro de Servicios de Sangre seguros, oportunos y eficientes que permitan alcanzar la autosuficiencia en productos sanguíneos.

Que por el artículo 3° de la Resolución precitada se designó a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN como Organismo Rector General del Sistema Nacional de Sangre con la responsabilidades y funciones establecidas en los artículos 19  y 21  de la Ley N° 22.990.

Que a fin de corregir defectos, incorporar los requerimientos técnicos científicos actuales y propiciar el desarrollo de un sistema de sangre más seguro y eficiente que el consagrado por la normativa actualmente vigente, resulta conveniente propiciar la promulgación de una nueva Ley Nacional de Sangre.

Que a tales fines resulta necesario conformar una comisión a fin de elaborar un proyecto de ley nacional de Sangre la que estará integrada por dos representante de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dos representante del PLAN NACIONAL DE SANGRE, un representante de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA, un representante de la Planta Productora de Hemoderivados y un representante del Panel de Expertos Asesores en Medicina Transfusional de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que para la elección de los integrantes de la comisión se ha priorizado la participación de profesionales cuyos antecedentes científicos y de gestión, aporten al proyecto de ley una visión acorde a los requerimientos de los Sistemas de Sangre modernos, sin dejar de considerar el contexto de nuestro Sistema de Salud y la experiencia de cada uno de ellos en sus esferas de representación.

Que la presente tarea encomendada no implica erogación para el MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios texto ordenado 1992" modificada por Ley N° 26338 , Decreto N° 357/02  y su modificatoria Decreto N° 114/16 .

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Créase la COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE SANGRE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la que estará conformada por los profesionales detallados en el ANEXO I de la presente quienes desempeñaran sus funciones con carácter "ad-honorem"; que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.


ARTÍCULO 2° - LA COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LA LEY NACIONAL DE SANGRE tendrá como función principal la elaboración de un Proyecto de Ley Nacional de Sangre.


ARTÍCULO 3° - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Coordinación General del PLAN NACIONAL DE SANGRE a sus efectos. Cumplido, archívese. - Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.


ANEXO I

Miembros de la COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE SANGRE:

REPRESENTANTES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Dr. Daniel ACOSTA - Asesor Médico - D.N.I. N° 11.960.160

Dr. Rubén FERNÁNDEZ - Asesor Jurídico - D.N.I. N° 32.935.615

REPRESENTANTE del PLAN NACIONAL DE SANGRE

Dra. Mabel MASCHIO - Coordinadora General - D.N.I. 11.130.271

Dra. Noemí LENA - Asesora y Coordinadora de la Red de Medicina Transfusional de los Hospitales del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - D.N.I. N° 11.848.874

REPRESENTANTE de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA

Dra. Gabriela I. DABUSTI - Presidente - D.N.I. N° 16.673.388

REPRESENTANTE de la Planta Productora de Hemoderivados

Mg. Catalina MASSA - Directora - D.N.I. N° 12.407.011

REPRESENTANTE del Panel de Expertos Asesores en Medicina Transfusional de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

Dra. Ana Emilia DEL POZO - Miembro Asesor - D.N.I. N° 4.676.669

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