jueves, 30 de junio de 2016

La FDA y la EMA buscan darle mayor relevancia a los pacientes en sus debates

La administración de medicamentos estadounidense (FDA) y la europea (EMA) establecieron un acuerdo de reuniones regulares con la intención de intercambiar experiencias prácticas sobre el modo en que ambas agencias implican a los pacientes en las actividades de desarrollo, evaluación y autorización de medicamentos.               

La FDA y la EMA realizarán encuentros periódicos para intercambiar información y opiniones sobre los métodos de implicación de los pacientes en el desarrollo de medicamentos.

Ambas agencias coinciden en destacar la importancia de contar con la experiencia real de los pacientes en los debates científicos sobre los medicamentos, así como tener en cuenta su impacto en las decisiones respecto a ellos.

El director ejecutivo de la EMA, Guido Rasi, sostuvo que su objetivo es “asegurar que los pacientes tengan acceso a medicamentos seguros y eficaces que mejoren sus vidas, por lo que es importante ser capaz de comprender plenamente sus necesidades y prioridades, hacer oír su voz durante el ciclo de vida de un medicamento”.

El especialista indicó que este tipo de grupos de trabajo se centran en ámbitos específicos donde las partes involucradas pueden beneficiarse de un mayor intercambio de información y fortalecimiento de la colaboración. De forma específica, discuten temas relacionados con los biosimilares, medicamentos oncológicos, huérfanos, pediátricos y con la farmacovigilancia, entre otros asuntos.

El intercambio entre ambas agencias permitirá la discusión sobre los procesos de selección y preparación de los pacientes para participar en actividades de las agencias, la forma de garantizar independencia y representación, y cómo informar sobre el impacto de la participación del paciente.

Fuente: Mirada Profesional

miércoles, 29 de junio de 2016

II Jornadas Nacionales de Derecho de la Salud


Misiones: difusión de medidas de prevención y promoción de la salud en el dorso de boletas o facturas de pago

Ley XV.II . 90 - Provincia de Misiones

Sanción: 2 de Junio de 2016
Boletín oficial: 22 de Junio de 2016

Promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Obligatoriedad de la Difusión de Medidas de Prevención y Promoción de la Salud en el Dorso de Boletas o Facturas de Pago. Mensaje establecido para el año 2016. Se invita a su adhesión.

martes, 28 de junio de 2016

Se obliga a obra social a brindar cobertura de gastos de internación en residencia de adultos mayores a afiliado

Partes: G. E. J. E. c/ INSSJP s/ prestaciones medicas

Se obliga precautoriamente a la obra social, a cubrir el tratamiento, mantenimiento, e internación en la residencia para la tercera edad indicada en favor del paciente de edad sumamente avanzada.

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 12-may-2016

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia por la que se ordenó a la obra social demandada a brindar el mantenimiento de la cobertura de internación en la residencia para la tercera edad requerida, pues el afiliado de edad avanzada padece de demencia senil, trastornos cognitivos, incontinencia total y permanente, fractura de cadera, y ulcera duodenal, por lo que se encuentra postrado, atento a que se encuentra en juego el derecho humano a la salud, que debe ser concebido como el derecho a una mejor calidad de vida y configura un derecho de naturaleza prestacional.

2.-Atento los términos del planteo formulado por el amparista y lo que resulta acreditado con la documentación acompañada, es de toda evidencia que el amparista necesita contar con diversos tratamientos, comprensivos de las diferentes patologías, para poder intentar mejorar su calidad de vida, ante ello, su pretensión específica, referida a un determinado lugar de internación, configura un interés tutelable, cierto y manifiesto, que obliga a los responsables a la provisión de lo solicitado.

3.-El interés específico de la tutela cautelar, que justifica la confirmación de la medida dictada, surge claramente de estos autos, toda vez que su derecho resulta verosímil y su demora, derivada no sólo del retraso de una decisión definitiva, sino también de la búsqueda de un centro acorde con las características que requiere el actor, implicaría un riesgo que debe evitarse, en relación con las patología descriptas, así, debe confirmarse la resolución de primera instancia y ordenar la internación en la residencia para la tercera edad requerida. 

Fallo:

La Plata, 12 de mayo de 2016.

Y VISTOS: este expte. N°FLP 31218/2015/CA1, caratulado: "G. E., J. E. c/ Instituto Nac de Serv Soc para Jubilados y Pensionados s/Prestaciones médicas", proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. El Dr. José Arnaldo Villalba, inició la presente acción de amparo en representación del Sr. J. E. G., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y, en subsidio contra el Estado Nacional, a los fines de que se ordene el mantenimiento de internación en la residencia para la tercera edad "Altos del Sur", ubicada en calle Ferrari N°385, Localidad Adrogué, partido de Almirante Brown, Provincia d Buenos Aires.

Cabe señalar, que lo solicitado se debe a que el Sr. E. G., , de 92 años de edad, es beneficiario del INSSJP con el N° 110921658401 y padece de demencia senil, trastornos cognitivos, incontinencia total y permanente, incapacidad avd, fractura de cadera, ulcera duodenal, por lo que se encuentra postrado.

Explica, que la enfermedad ha ido avanzando al punto de afectar el desenvolvimiento en la vida diaria, resultando imposible brindarle la atención que requería. Consecuentemente, en marzo de 2012, ante el estado de salud que presentaba y por recomendación médica ingresó a la residencia para la tercera edad "Altos del Sur".

Relata que desde ese momento se solicitó asistencia al INSSJP, con el objeto que brinde la cobertura e indique qué centros tenía a su disposición, recibiendo una negativa por parte de la obra social.

Aclara que en abril de 2015, el Sr. E. G. se presentó en forma personal para solicitar la cobertura obteniendo como respuesta que no le correspondía y que por último el 04 de agosto de 2015 la requirió por escrito, sin réplica alguna.

Asimismo, señala que los distintos médicos tratantes coinciden en el diagnóstico y tratamiento y que de no acceder a este tratamiento se desmejoraría gravemente su calidad de vida. También manifiesta que su médico -Dr.Rodolfo Krapp- recomendó no modificar el lugar de internación donde actualmente se encuentra.

Por otra parte, se agrega la imposibilidad económica de afrontar el costo de la internación, por lo que existe una amenaza concreta e inminente de que se externe de la institución por falta de pago, toda vez que, hace tres meses que se adeuda la prestación requerida.

Por último, solicita una medida precautoria para que se ordene a la demandada que proceda a la cobertura de un tratamiento compuesto por el mantenimiento de internación en la residencia para la tercera edad "Altos del Sur".

Funda su derecho en los art. 14 bis, 16, 17, 28, 31, 33, 43, 75, 86, 99 y 116 de la C.N.; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

II. Corresponde señalar que en la primera providencia (fs. 58) el juez requirió al letrado que acredite la personería invocada en debida forma, ante lo cual -a fs. 65 y vta- se presentó el Sr. J. E. G. y ratificó todo lo actuado por el Dr. Villalba. Asimismo, informó que se lo ha trasladado a la Residencia Geriátrica "Mis nonos", sita en calle O´Higgins 253, Sarandí, Partido de Avellaneda.

III. Corresponde precisar que el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al INSSJP PAMI que arbitre los medios necesarios para garantizar el mantenimiento de internación en la Residencia de la Tercera Edad "Altos del Sur" a los efectos de que se le brinde la atención médica y tratamiento terapéutico real, concreto y continuo que requiere para las patologías que padece, ello en forma inmediata y hasta tanto no resuelva la cuestión de fondo.

Esta decisión fue apelada por el representante del PAMI a fs. 95/99, solicitando que se deje sin efecto la misma y se ordene la internación del amparista en un hogar del prestador del sistema acorde a la patología que padece.Se agravia argumentando que no existe peligro en la demora, atento que la situación se mantiene desde 2012, y porque se obliga a PAMI a contratar con un geriátrico determinado que no es prestador del Instituto.

III. Sentado lo expuesto y en primer lugar corresponde precisar que, para la procedencia de las medidas cautelares se requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, conforme lo determina el artículo 230 del CPCCN.

En ese sentido, los recaudos para su procedencia previstos en dicho artículo se hallan de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad o inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar.

En el caso bajo examen han quedado acreditadas las siguientes circunstancias: que el Sr. E. G., de 92 años de edad, es beneficiario del INSSJP con el N° 110921658401 y que padece de demencia senil, trastornos cognitivos, incontinencia total y permanente, incapacidad avd, fractura de cadera, ulcera duodenal, por lo que se encuentra postrado (conforme certificados a fs. 32/34).

Ahora bien, analizadas las circunstancias que rodean el caso, corresponde indicar que el Sr. E. G. tiene 92 años de edad y presenta un cuadro de salud que requiere de atención médica y tratamiento terapeúico real, concreto y continuo. Ante tal situación, estimo que corresponde ordenar a PAMI que -en el plazo de 48 hs- garantice la internación en una institución de similares características a la Residencia de la Tercera Edad "Altos del Sur" acorde a las patologías que se presentan, dentro del listado de los prestadores de la institución.

A mayor abundamiento, cabe destacar que según lo dispuesto en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional el derecho a la preservación de la salud resulta una obligación impostergable, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir para su cumplimiento las obras sociales y la medicina prepaga (ver fallos:323:3229). En este orden de ideas la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido amparando la cobertura de salud, más allá del Plan Médico Obligatorio tal como pueda observarse en "Reynoso c/INSSJP" (329:1638). Como conclusión de lo cual se desprende que no debe aceptarse una lectura estrecha, que prácticamente reduzca el derecho a la salud, desde una interpretación mezquina que concluya en una negación de su tutela ejecutiva.

Los tratados internacionales que integran el llamado bloque de constitucionalidad federal a tenor del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (conf. arts. 25 inc. 1 de la Declaración Universal de derechos Humanos, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 12 incs. 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y la propia derivación del art. 33 de la Constitución no tolera que no se protejan derechos fundamentales como el derecho a la salud.

Entonces, cabe destacar que frente a una cuestión particularmente sensible que afecta a una persona en situación de vulnerabilidad a su salud por las patologías que presenta, no basta con que la obra social se ampare en una negativa que, a todas luces, deviene contraria a los derechos del accionante.

Como bien señala Bidart Campos "el derecho a la salud, es un corolario del derecho a la vida" y se halla reconocido implícitamente dentro de los derechos y garantías innominados del art. 33 de la Constitución Nacional.

Ello significa que toda violación al mismo queda descalificado como inconstitucional y "merece defensa por aplicación del mecanismo de revisión judicial o control judicial de constitucionalidad."(ver Bidart Campos Germán J. "Estudios nacionales sobre la constitución y el derecho a la salud", Argentina, en "El derecho a la salud en las Américas -Estudio Constitucional comparado-" Organización Panamericana de la Salud, Editores Hernán L.

Fuezalida- Puelma y Susan Sccholle Connor, publicación científica núm. 509, año 1989, p.30 ).

Por último, cabe recordar que los jueces no se encuentran obligados a tratar todas las cuestiones expuestas ni analizar los argumentos utilizados por las partes que, a su juicio, no sean decisivos (Fallos 301:970; 265:301).

IV. Por lo expuesto y en razón de que se encuentran acreditados los presupuestos del art. 230 del CPCCN, corresponde CONFIRMAR la resolución apelada con el alcance de los considerando que anteceden, postergándose un pronunciamiento sobre las costas hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Así lo voto.

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

Coincido con la propuesta del juez Alvarez en que debe confirmarse la medida precautoria concedida al amparista y por los argumentos en que fundamenta su voto.

Sin embargo el distinguido colega modifica la decisión apelada, por cuanto considera que la orden cautelar debe consistir en que el PAMI garantice, en el plazo de 48 horas, la internación del amparista en una institución de similares características a la residencia geriátrica solicitada en la demanda, acorde a las patologías que se presentan, dentro del listado de prestadores de la institución.

Este alcance que otorga a la medida cautelar, traducido en un cambio de establecimiento al pretendido en la demanda es en lo que disiento.

Al respecto cabe señalar que el término "derecho humano a la salud" expresa un concepto más extenso:el derecho a una mejor calidad de vida y configura un derecho de naturaleza prestacional, un derecho de la población a servicios médicos suficientes para una adecuada protección y preservación de su salud (Carnota, Walter F., "Proyecciones del derecho humano a la salud", "D 128-879 y 880).

Con este marco, atento los términos del planteo formulado por el amparista y lo que resulta acreditado con la documentación acompañada, es de toda evidencia que el amparista necesita contar con diversos tratamientos, comprensivos de las diferentes patolog ías, para poder intentar mejorar su calidad de vida.

Ante ello, su pretensión específica, referida a un determinado lugar de internación, configura un interés tutelable, cierto y manifiesto, que obliga a los responsables a la provisión de lo solicitado.

El interés específico de la tutela cautelar, que justifica la confirmación de la medida dictada, surge claramente de estos autos, toda vez que su derecho resulta verosímil y su demora, derivada no sólo del retraso de una decisión definitiva, sino también de la búsqueda de un centro acorde con las características que requiere el actor, implicaría un riesgo que debe evitarse, en relación con las patología descriptas.

En mérito de todo lo expuesto, entiendo que debe confirmarse la resolución de primera instancia y ordenar la internación en la residencia para la Tercera Edad "Altos del Sur".

Se posterga un pronunciamiento de costas hasta la oportunidad de sentenciar.

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

Por ello, SE RESUELVE: confirmar la resolución de primera instancia y ordenar la internación en la residencia para la Tercera Edad "Altos del Sur".

Se posterga un pronunciamiento de costas hasta la oportunidad de sentenciar.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

CESAR ALVAREZ

JUEZ DE CAMARA

OLGA ANGELA CALITRI

JUEZ DE CAMARA

LEOPOLDO HECTOR SCHIFFRIN

JUEZ DE CAMARA

Fuente: Microjuris

viernes, 24 de junio de 2016

Costa Rica se suma a los países que aprobaron la vacuna experimental contra el dengue

Las autoridades sanitarias dieron el visto bueno al uso de la vacuna tetravalente de la farmacéutica Sanofi, que garantiza una inmunización promedio del 60 por ciento. Este es el quinto país del mundo en autorizar el uso del fármaco. 
  
Costa Rica se convirtió esta semana en el quinto país del mundo en aprobar la vacuna tetravalente de la farmacéutica francesa Sanofi contra el dengue, que protege a personas entre los nueve y 45 años de edad de los cuatro serotipos de la enfermedad. De acuerdo con una comunicado de prensa del laboratorio, el Ministerio de Salud de Costa Rica dio este martes el beneplácito a la vacuna, lo que convierte además a esta nación centroamericana en la cuarta de América Latina en aceptarla, junto a Brasil, El Salvador, México y Filipinas.

El miembro de la Sociedad Pediátrica de ese país Jorge Martínez señaló que el dengue es una enfermedad que impacta de manera significativa al país como resultado del incremento de la morbilidad y urbanización y agregó que en 2016, se registran siete mil 711 casos, un 500 por ciento más que en igual etapa de 2015. La aprobación de la vacuna nos da acceso a una herramienta que fortalecerá la prevención de esa enfermedad, que puede ser mortal, en nuestro país, indicó Martínez.

Por su parte, el director global de Asuntos Médicos del Proyecto Dengue, Sanofi Pasteur, Cesar Mascareñas, sostuvo que el virus representa un grave y creciente problema para la salud pública en muchos lugares de América Latina, relacionado con un costo humano y económico.

Por ello, apuntó, la aprobación de la vacuna en Costa Rica permitirá a los profesionales de la salud acceder a la primera herramienta clínica de prevención, por lo que podrán proteger a sus pacientes eficazmente en contra de esta enfermedad.

En abril de 2016, el Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó a los países endémicos considerar la introducción de Dengvaxia como parte de la estrategia de prevención del dengue. Con ella, la OMS busca reducir en un 50 por ciento la mortalidad causada por el dengue, y un 25 por ciento la morbilidad para el año 2020 en países endémicos.

Fuente: Mirada Profesional

jueves, 23 de junio de 2016

Las farmacias anunciaron un acuerdo con el PAMI y que atenderán a los jubilados

Es luego de un principio de acuerdo con el titular del PAMI, Carlos Regazzoni, para abonar "el próximo vencimiento" de la deuda que reclama el sector. El acuerdo fue anunciado por el presidente de la COFA, Raúl Mascaró.

Las farmacias levantarán el corte de crédito a los jubilados dispuesto la semana pasada tras un principio de acuerdo con el titular del PAMI, Carlos Regazzoni, para abonar "el próximo vencimiento" de la deuda que reclama el sector, anunció esta noche el presidente de la COFA, Raúl Mascaró.

"Hablé con Regazzoni y garantizó los pagos que vencen el próximo martes 28", dijo a Télam el presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA).

Aunque "la deuda total es de 2.600 millones de pesos, con el pago de este vencimiento vamos a seguir brindando los servicios a los afiliados del PAMI", que muchas farmacias cortaron hace una semana, indicó.

"Entre las partes estamos haciendo nuestros mayores esfuerzos para encontrar la solución definitiva al pago de la deuda, para que los jubilados no se queden sin medicamento", manifestó Mascaró.

El dirigente farmacéutico afirmó que "el diálogo está abierto y hay buena voluntad de todas las partes para llegar a una solución definitiva".

Fuente: Agencia Télam

martes, 21 de junio de 2016

Prohibición de uso y comercialización del producto Lysoform Original Desinfectante

Disposición 6226/2016 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica


Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 10/06/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-53-16-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones del VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) quien pone en conocimiento que se recibió una denuncia telefónica sobre un cuadro de irritación respiratoria causado por el producto LYSOFORM Original Desinfectante de ambientes y superficies Fragancia Original, contenido neto 278.4 g/390 cm3, RNPUD 0250087 LOTE 5231012L310 elaborado 08/15 a las 02.13 hs, el cual, según lo percibido y descripto por el consumidor, presentaba olor a insecticida.

Que mediante Acta de Entrevista (AE) 1510/36 de fecha 20 de Octubre del año 2015 (foja 3/4) se presentaron, convocados por el Departamento de Uso Doméstico dependiente de la DVS, Julieta CASTELLO en carácter de Asesora Centro de Atención al Consumidor, la Farmacéutica Maricel BARBARICCA en carácter de Directora Técnica, Gerardo CESTER en carácter de Gerente de Ingeniería y Carla LACERDA en carácter de Gerente Regional de Latinoamérica de la firma S. C. JOHNSON & SON de Argentina SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL para tomar conocimiento de la denuncia recibida, en donde la firma expresó haber registrado 14 reclamos en relación al lote mencionado del producto en cuestión.

Que en la citada acta de entrevista la firma reconoció que los reclamos realizados se debieron a una contaminación cruzada de la última serie del producto del lote que nos ocupa con el formulado Insecticida Mata Moscas y Mosquitos marca FUYI Base Acuosa Efectividad comprobada, RNPUD N° 0250524, el cual se elaboró a continuación en la línea llenadora de aerosoles (L310).

Que adjudicaron dicho accionar a un error humano que consistió en no descartar los envases que se llenan a efectos de arrastrar los remanentes del producto elaborado en primera instancia.

Que por O.I. 2015/5625-DVS-4595, con fecha 05 de Noviembre de 2015 (fojas 5/10) personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se hicieron presentes en el domicilio de la firma S. C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C., sita en la Calle 9 y del Gasoducto, Parque Industrial Pilar, de la localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires, con el objetivo de Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control sobre línea Ilenadora de aerosoles.

Que se consultó a la firma sobre la posible causa del desvío de calidad de las unidades del producto cuyo lote es L310, a lo que los representantes de la misma indicaron: “la firma indica a las inspectoras que una vez completada la operación de envasado del producto LYSOFORM Desinfectante de ambientes y superficies Fragancia Original Contenido Neto 278,4 g/390cm3 RNPUD N° 0250087 Lote 5231012L310 elaboracion: 08/15, se procedió a realizar el envasado del producto FUJI Mata Moscas y Mosquitos Base acuosa Efectividad (comprobada Contenido Neto 271g/360 cm3 RNPUD N° 0250524 y reiteran que el error habría consistido en no descartar los envases que se llenan a efectos de arrastrar los remanentes del producto envasado en primera instancia. En tal sentido, los representantes indican que el adecuado proceder de dicha operación según las matrices de lavado, consiste en el llenado manual de envases con el intermediario FUJI a fin de purgar completamente de las cañerías y los picos de la llenadora el remanente del producto LYSOFORM, esta operación se realiza utilizando los mismos envases del producto que se estaba fraccionando. A continuación se descarta el contenido de los mismos en tambores especiales y se procede a la disposición de aquellos en contenedores, mientras que el remanente que permanece en los picos llenadores se descarta en bateas acopladas a la línea, dicho procedimiento se repite hasta tanto se verifique el cambio de olor y turbidez”.

Que en dicha oportunidad se indicó a la firma modificar el Procedimiento Operativo Estandar (POE) de limpieza de manera que exista diferencia visual en los envases que deben ser descartados luego de la operación de purga de cañerías y picos llenadores, a fin de evitar nuevas contaminaciones.

Que por otra parte, la empresa informó que el lote 5231012L310 elaborado el 08/15 está constituido por 10.161 cajas por 12 unidades, de las cuales 432 unidades como máximo serían, según supuso la firma, las contaminadas con el insecticida, de las cuales 134 unidades se habrían recuperado del mercado hasta el momento de la inspección, representando sólo el 31% de recupero de las unidades contaminadas.

Que la firma indicó que la contaminación se produjo en las unidades llenadas entre las 02:12 y las 02:14 horas.

Que las conductas evidenciadas presuntamente infringen la Disposición ANMAT N° 2335/02 —REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL PARA LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS— en el Ítem 1, B, 1.3) que indica: Las operaciones de producción deben ser controladas para que cualquier tendencia a desviarse de la calidad, sea corregida a tiempo, evitando la producción de los ítems no aceptables, vigente al momento del hecho denunciado (hoy reemplazada por Disposición ANMAT N° 6391/15 que incorpora la Resolución MERCOSUR GMC N° 31/12, ANEXO, punto 4, ítem f) y la Resolución N° 708/98 —REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL— Anexo I, punto 3, inciso h): (...) Una estructura organizacional adecuada que contemple (...) h) Precauciones adecuadas para evitar contaminaciones cruzadas en la manufactura simultánea de diferentes productos, en cuanto a la falta de pericia del operario de la máquina de envasado del producto LYSOFORM Original Desinfectante de ambientes y superficies Fragancia Original.

Que en consecuencia la DVS sugirió que se prohíba de uso y comercialización el producto antes indicado; iniciar el retiro del mercado del producto y lote en cuestión; iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma S.C. JOHNSON & SON de Argentina y a quien ejerza su Director Técnica por los presuntos incumplimientos antes indicados; notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso b) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101/15 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y comercialización del producto LYSOFORM ORIGINAL DESINFECTANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES FRAGANCIA ORIGINAL, CONTENIDO NETO 278.4G/390 CM3, RNPUD 0250087 LOTE 5231012L310 ELABORADO 08/15, UNIDADES CODIFICADAS EN LA BASE DEL ENVASE COMO 2:12 A 2:14, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Ordénase a la firma S. C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C. el recupero del mercado de todas las unidades del producto y lote mencionado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase sumario sanitario a la firma S. C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C. con domicilio en la Calle 9 y del Gasoducto, Parque Industrial Pilar, de la localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires, y a quien ejerza su Dirección Técnica, por los presuntos incumplimientos al Anexo I, punto 3, inciso h) de la Resolución N° 708/98 y el ítem 1, B, 1.3) de la Disposición ANMAT N° 2335/02.

ARTÍCULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

jueves, 16 de junio de 2016

La salud, víctima de ciberataques

Crece el alerta por los "agujeros" de los sistemas en el área de salud. Delincuentes informáticos ahora buscan historias clínicas de los pacientes.

 La salud, víctima de ciberataques Alguna vez fue al médico? Si no fue, felicitaciones, debe de ser la persona más saludable del planeta (comparta su secreto). Pero seguro que la mayoría de quienes están leyendo esta nota debió hacer al menos una visita al doctor, ya fuera para someterse a un chequeo, un análisis o para tratar alguna dolencia. Cada una de esas visitas se suma a su historial médico, lo que genera una hoja de vida con sus datos más privados: su nombre y apellido, su dirección, su fecha de nacimiento, detalles médicos y hasta la información de sus métodos de pago.

Con el avance de la tecnología, las historias médicas se pasan a formato digital y, por lo tanto, a las bases de datos de usuarios de los centros de salud. ¿Qué pasaría si toda esa información terminara filtrándose en internet?

Un estudio realizado por el Instituto Ponemon en Estados Unidos, respaldado por la firma de ciberseguridad ESET y divulgado en febrero de este año, reveló que las organizaciones sanitarias consultadas sufrieron al menos una falla cibernética por mes en los últimos 12 meses, casi la mitad de las cuales involucró la pérdida o exposición de la información de sus pacientes. Las causas de estas fallas fueron de distinta índole: sistemas, dispositivos médicos inseguros, ciberataques, brechas en dispositivos móviles de los empleados o robos de identidad. Todas, si no prevenibles, porían ser manejables.

Las consecuencias de este tipo de brechas de seguridad podrían no resultar tan evidentes a simple vista. Sin embargo, pueden tener implicancias tanto a nivel económico para las instituciones como consecuencias directas sobre el estado de salud del paciente, según explicó Lucas Paus, investigador de seguridad de ESET.

"La historia clínica de un político podría ser crucial para la estabilidad de un país", explicó Lucas Paus.

Un hospital californiano, por ejemplo, sufrió en 2015 un ataque de ransomware, es decir, un código malicioso que encripta todos los elementos en un equipo, impidiendo a su propietario acceder a ellos, para luego exigir una suma económica para su "rescate".

Imagine esta situación: usted se presenta en la emergencia de su centro de salud por determinado problema y se le debe suministrar algún medicamento. El médico quiere acceder a su historial para comrpobar si es alérgico a alguna droga, pero no puede porque los datos están retenidos por un ciberdelincuente. ¿Y si se tratara de un caso realmente urgente? ¿O si el ciberdelincuente cambiara deliberadamente alguno de sus datos?

Los atacantes muchas veces no dirigen sus códigos maliciosos a determinado hospital, pero esto es lo que los hace más peligrosos. "Muchas veces, la historia clínica de un político podría ser crucial para la estabilidad de un país. Hay personas que deberían cuidar mucho más la confidencialidad de su historia clínica, sobre todo si son cargos públicos o personas mediáticas", sostuvo Paus de ESET.

Una vez que la información llega a internet, es difícil seguirle el rastro. Muchas veces se termina vendiendo en mercados negros, en otros casos es utilizada con fines comerciales e incluso puede usarse para una maniobra de robo de identidad. Las intenciones son tan variadas como la cantidad de usuarios que tiene la red. Y, a diferencia de la pérdida de una tarjeta de crédito, que puede darse de baja tan pronto como el usuario consiga un teléfono, sus datos médicos no son fáciles de "resetear".

Se podría llegar a pensar que por el simple hecho de trabajar con información tan sensible, los centros de salud toman por defecto todos los recaudos para evitar estas brechas. Pero muchas veces el factor tecnológico no es el culpable, sino errores humanos, por ejemplo, programadores que se olvidan de "ordenarle" a su base de datos que la información que contiene no debe aparecer en los resultados de búsqueda de Google.

A veces lo que falta es algo tan básico como una solución de seguridad (como un antivirus); en otros casos son los propios profesionales de la salud los que comparten información -incluso historias médicas- por WhatsApp u otras aplicaciones. La brecha puede provenir de contraseñas de acceso compartidas. Sí, todo esto sucede.

Además, muchas de las instituciones todavía dependen de equipos muy antiguos cuyo software dejó de recibir soporte, como es el caso de un hospital australiano en el cual todavía las máquinas funcionan con un Windows XP que había sido infectado con malware.

Aún así, un estudio también realizado por el instituto Ponemon, divulgado en mayo de 2015, reveló que la preocupación en cuanto a la ciberseguridad de las instituciones de salud se centra más que nada en la negligencia de sus empleados, mientras que la causa de la mayoría de las filtraciones se debió al ataque de un cibercriminal.

El problema se encuentra en que muchas veces un sistema es infectado y sus administradores no se dan cuenta hasta algunos años después, cuando ya se filtró un gran volumen de información. El trabajo de los cibercriminales requiere de sigilo y cuando su ataque pasa inadvertido es cuando obtienen la mayor parte de sus "ganancias".

Dispositivos vulnerables

Un estudio realizado por la empresa de seguridad Bitglass confirmó que el año pasado uno de cada tres estadounidenses fue víctima de una brecha de seguridad en su centro de salud. Otro estudio de Ponemon determinó que el valor de cada historial médico robado puede llegar hasta u$s 363.

Los expertos en seguridad solo esperan que estos números sigan aumentando a medida que se incrementa la cantidad de dispositivos en el mundo y se amplía la cobertura de conectividad. Así lo dice Maximiliano Alonzo, especialista en ciberseguridad de la empresa uruguaya TIB. Esta afirmación vale tanto para una banda deportiva como para dispositivos médicos controlados por software.

Para el caso de las bandas deportivas y relojes inteligentes, Paus destacó que es una de las mayores preocupaciones en el corto plazo, debido a que ya existen ataques dirigidos a dispositivos con Android. Es frecuente que los usuarios realicen en sus aplicaciones de bienestar y ejercicio mediciones de su ritmo cardíaco, de la quema de calorías o de los pasos que dan en un día.

"La seguridad va a tener que estar en todas las cosas, no solamente en una computadora o un smartphone, sino en todas aquellas cosas que estén conectadas a internet", señaló Paus. Estas aplicaciones funcionan vinculadas a una cuenta (ya sea de Gmail o iCloud). Si un ciberdelincuente accede a estas credenciales, todas sus mediciones estarán expuestas.

Con los dispositivos médicos, la historia es más alarmante. Estos funcionan con un software que los controla y que, como todo software, no es infalible. Las consecuencias de las brechas de seguridad en estos pueden ser nefastas. Alonzo ejemplificó con un caso en el que un hombre descubrió cómo controlar la frecuencia de una bomba de insulina: una pequeña modificación en su código podría llevar a una sobredosis. También es el caso de los marcapasos. O el de un robot en un centro médico visitado por el especialista en ciberseguridad Avi Rubin, de la universidad Johns Hopkins, que distribuía las dosis de medicamentos de los pacientes de forma automática.

Todo esto se potencia con el aumento del uso de tecnologías en la nube por parte de las empresas de salud. Según el informe de Bitglass, 37% de las organizaciones encuestadas para el estudio utiliza Google Apps u Office 365 para desempeñar sus tareas.

Fuente: El Cronista Comercial

miércoles, 15 de junio de 2016

La discusión sobre el uso de medicamentos a base de cannabis llega al Congreso nacional

Especialistas, representantes de entidades que fomentan su uso y diversos profesionales realizarán una jornada de debate hoy, en la cámara de Diputados, donde reclamarán que se aprueben algunos de los proyectos que legalizan los tratamientos a base de esta droga.

Cada vez con mayor fuerza, diversos sectores insisten en discutir la utilización de algunos medicamentos a base de cannabis. Desde que salieron a la luz casos de niños afectados por graves convulsiones, que ahora viven mucho mejor con el aceite a base de marihuana, se aceleró el debate sobre los efectos médicos de estos productos, un amplio abanico de tratamientos que van desde potentes analgésicos a productos contra las nauseas. Luego de una serie de jornadas de discusión, que tuvieron lugar en diversas partes del país, el reclamo por la legalización llega hoy al Congreso. Será en una jornada de debate, donde abogados, médicos, y miembros de organizaciones sociales expondrán sus argumentos para que se aprueben algunos de los proyectos en danza respecto a estos fármacos.

Desde las 11 de la mañana, en la comisión de Salud de la cámara de Diputados, se presentarán investigaciones, estudios y experiencias para comenzar el debate sobre proyectos de ley que planteen la despenalización del uso medicinal del cannabis. “La regulación del uso medicinal de esta planta es, en muchos casos, imperioso y hasta urgente, ya que hablamos de patologías para las que el cannabis es la única herramienta que encontraron las personas para sentirse mejor y hasta salvar vidas", sostuvo Sebastián Basalo, director de la revista THC especializada en temas relacionados al cannabis, políticas de drogas y reducción de riesgos y daños. En este sentido, explicó que "los dolores neuropáticos, físicos o los producidos por la quimioterapia les hace insoportable la vida a muchos pacientes, en estos casos el cannabis demostró muchísima eficacia, incluso más que las medicinas habituales".

Lo más importante es que "se permita su uso" y que se apruebe un proyecto de ley que "garantice el acceso al cannabis medicinal para todos; la importación y que, a su vez, fomente la producción nacional ya que tenemos los profesionales adecuados y tendría costos más bajos", señaló.

Es fundamental que, de aprobarse alguno de los proyectos, se establezca "la obligación del Estado de generar campañas de concientización sobre la disponibilidad de una alternativa natural ante los medicamentos sintéticos; así como también del uso y el cultivo", apuntó Basalo.

El aceite de cannabis es la forma de administración más conocida y cuyo efecto "mas tiempo dura en el organismo, por lo que rinde más", explicó el especialista. "Hay chicos que padecen hasta 400 convulsiones por día, por epileposia reflactaria, muchos padres notaron que el aceite no sólo mejora la calidad de vida sino que hasta incluso hay casos en los que las salva", agregó Basalo. Y aseguró que: "El estado debe difundir y capacitar sobre el cultivo, la producción (del aceite) y lo más importante formar a los médicos para que las recete. En nuestro país los médicos son cómplices de la prohibición del cannabis medicinal".

En la actualidad, algunos de los medicamentos a base de cannabis aprobados circulan por países europeos. Uno de ellos es el Marinol, el cual se recomienda para controlar náuseas y vómitos en pacientes de cáncer que están en tratamientos contra el cáncer, como quimioterapia. Además se utiliza para estimular el apetito en pacientes de cáncer o Sida y como análgesis para tratar el dolor neuropático de la esclerosis múltiple. Además, el Cesamet, también controla náuseas y vómitos en pacientes que están bajo tratamiento de cáncer.

En tanto, en vías de aprobación se encuentra el Sativex, extracto del cannabis en forma de aerosol que contiene dos componentes de la planta. El mismo se recomienda para tratar la espasticidad muscular y el dolor en pacientes con esclerosis múltiple, así como analgésico en pacientes con cáncer que padecen de dolor moderado a severo.

Además, existe un nuevo medicamento para combatir la epilepsia a base de marihuana, el cual tiene grandes posibilidades de llegar al mercado después de sus "exitosas pruebas clínicas", informa la prensa británica. Epidiolex, que así se llama el nuevo fármaco, se está ensayando en niños con el síndrome de Dravet y otras formas de epilepsia, y que no responden a los medicamentos comunes.

Por su parte, Valeria Salech, miembro de la agrupación "Mamá Cultiva", afirmó en declaraciones a radio Télam, que generalmente "mucha gente asocia nuestro pedido con un tema de despenalizar el consumo, pero creemos que en este caso es un tema netamente de salud, sobre una planta que es medicinal", por eso se presentará en la comisión de salud. "Como se usa el jengibre para el resfrío, nosotras usamos marihuana tratar a nuestros chicos epilépticos y con otras patologías que tienen que ver con convulsiones. En mi caso fue algo milagroso, un alivio que ninguna otra medicación alopática nos había dado", afirmó Salech.

Y explicó: "Mi hijo de 10 años tomaba más de 15 anticonvulsivos, y también medicación psiquiátrica producto de estos anticonvulsivos y estaba completamente dopado, sin interacción, con la boca abierta, tenía que usar un babero y cuando empece a darle aceite de cannabis cambio por completo, es un nene que habla y me mira a los ojos".

Al Facebook de Mamá Cultiva Argentina, llegan entre "60 y 80 mensajes diarios de gente que padece las consecuencias de tratamientos oncológicos, mal de Parkinson, HIV, fibromialgia y más que brindar nuestra experiencia y apoyo no podemos hacer porque no somos médicos. Por eso es necesario que la medicina y la ciencia tomen cartas en el asunto, pero no lo van a hacer hasta que el Congreso entienda que es un tema que se debe tratar y es una medicina a la que debe garantizar el acceso".

Fuente: Mirada Profesional

martes, 14 de junio de 2016

Declaran la inconstitucionalidad de ordenanza que impone la moral católica en los hospitales públicos de la ciudad

Partes: RACHID, MARÍA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO“, Exp: A20-2013/0

Tribunal: Cámara de Apelaciones Cont. Adm y Trib de la CABA
Fecha: 9 de Mayo de 2016

Síntesis: En el marco de una acción de amparo promovida por una Legisladora de la Ciudad, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, declara la inconstitucionalidad de los artículos 5°, inciso b, primera parte, y 27, inciso b, de la ordenanza local 38397/82 en lo relativo al mantenimiento de la moral a cargo de los capellanes y monjas, y también de los artículos 5°, inciso h, y 27, inciso e, de la misma ordenanza, en cuanto establece la coordinación e intermediación de los religiosos católicos con respecto a los representantes de otros cultos. Considera que los términos de su redacción implican imponer en determinados establecimientos públicos una perspectiva católica de la moral, lo cual lesiona la libertad de culto en su faz negativa, esto es, el derecho a no ser obligado a compartir valores de un credo determinado y a que la no pertenencia religiosa no genere algún efecto jurídico discriminatorio.

Día Mundial del Donante de Sangre

El 14 de junio de cada año se celebra en todo el mundo el Día Mundial del Donante de Sangre. Su objetivo es agradecer a los donantes su contribución voluntaria y desinteresada, que permite salvar vidas humanas, y concienciar sobre la necesidad de donar sangre con regularidad para garantizar la calidad, seguridad y disponibilidad de sangre y productos sanguíneos para quienes lo necesiten. Las transfusiones de sangre y los productos sanguíneos contribuyen a salvar millones de vidas cada año. El tema de la campaña de este año propuesto por la OMS es "La sangre nos conecta a todos" y destaca la dimensión de "solidaridad" y "conexión" que existe entre donante y paciente.


jueves, 9 de junio de 2016

Competencia del Juez para casos de incapacidad

Partes: M. I. M. H. s/ art. 152 ter. CCiv. - incidente familia

Es competente el juez del lugar donde el causante se encuentra internado para decidir sobre las restricciones a la capacidad.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación 
Fecha: 16-feb-2016

Sumario: 

1.-Es competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Familia y no el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil en tanto el primero se encuentra en mejores condiciones para proseguir con la función tutelar, pues tiene competencia sobre la localidad donde el causante se encuentra internado, sobre todo si se repara en que, entre los deberes impuestos expresamente al juez, está el de garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso.

2.-Si bien el proceso se inició en 2001, adquiere singular preponderancia el principio de la tutela judicial efectiva y la doctrina que esa Corte ha elaborado sobre la base de dicha directiva constitucional, como también que el Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, en la sección destinada a las restricciones de la capacidad, se ocupa de organizar el aspecto tocante a la competencia, que es -por regla ya falta de previsión legislativa en contrario- de aplicación inmediata, y al respecto su art. 36  establece que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de su internación.

3.-Es preciso tener en cuenta que la labor atribuida a los jueces por el Código Civil y Comercial va más allá de una aproximación de visu, pues implica un ejercicio de evaluación y de seguimiento que no podría desplegarse adecuadamente desde una sede judicial que no sea la del lugar donde habita establemente la persona; máxime, cuando el desenvolvimiento de los profesionales involucrados vendrá a verse dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados.

4.-El tribunal de familia al que se le encomienda la causa deberá adoptar -con carácter urgente- las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial el causante, y ajustar el procedimiento a lo dispuesto en los arts. 31 , ss. y cc. del CCivCom. y a la normativa contemplada en la Ley 26.657 . 

Fallo:

Procuración General de la Nación

-I-

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 82 y el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a su competencia para conocer en esta causa (fs. 241, 272, 275/276 Y 280 -sin foliar-).

Ante todo, cabe anotar que no consta, en rigor, que se haya cumplido con la notificación del auto de fojas 241 respecto del causante. Sin embargo, atendiendo a la delicada materia objeto del proceso, estimo que razones de celeridad, economía procesal y mejor adminístración de justicia aconsejan que esa Corte ejerza la atribución conferida por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/1958, y se pronuncie sin más dilaciones sobre la radicación definitiva del expediente (doctr. de Fallos: 330: 1832; 333:225, entre otros).

-II-

Ello de agosto pasado ha entrado en vigor el Código Civil y Comercial de la Nación (ley n° 26.994) que, en la sección destinada a las restricciones de la capacidad, se ocupa de organizar el aspecto tocante a la competencia, que es -por regla ya falta de previsión legislativa en contrario- de aplicación inmediata (Fallos: 327:2703; 331:116).

En lo que nos concierne, el artículo 36 del nuevo régimen establece que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de su internación. Esa pauta legal debe leerse a la luz de " . sus formalidades, las leyes análogas, . los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento . " (arts. 1 y 2, C.C. y C.).

En tal contexto interpretativo y aun cuando el proceso se inició en 2001, adquiere singular preponderancia el principio de la tutela judicial efectiva y la doctrina que esa Corte ha elaborado sobre la base de dicha directiva constitucional (doctrina de Fallos: 328:4832; S.C. Comp.1524, L. XLI, "c. M.A. s/ insania", del 27/12105; y S.C. Comp. 145, L. XLIV, "F. C.M. s/ insania"; S.C. Comp. 191, L. XLIV, "L. R. s/ art. 482 Código Civil"; y S.C. Comp. 233, L. XLIV, "N. E. s/ internación", resueltos el 30/9108; y CIV 70172/1994/CS1, del 25/08/15; y CS] 2861120151CS1, del 08/09/15, entre varios otros).

En este sentido, es preciso tener en cuenta que el Código actual asigna al juez la obligación de revisar la sentencia respectiva, tarea ésta que ha de llevarse a cabo con asiduidad y sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y con la audiencia personal del interesado (art. 40). Asimismo, la entrevista -según ese ordenamiento- debe celebrarse en presencia del Ministerio Público y de un letrado que le preste asistencia al afectado (art. 35).

Como puede colegirse, dado el tenor de esa encomienda, la cercanía física contribuye a la concreción de las finalidades normativas. Al propio tiempo, incide en la concentración y demás aspectos prácticos propios de este tipo de realidades, que exigen particular celeridad y eficacia.

En efecto, la labor atribuida a los jueces por el Código Civil y Comercial va más allá de una aproximación de visu, pues implica un ejercicio de evaluación y de seguimiento que, desde mi perspectiva, en este caso no podría desplegarse adecuadamente desde una sede judicial que no sea la del lugar donde habita establemente la persona; máxime, cuando el desenvolvimiento de los profesionales involucrados vendrá a verse dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados.

En ese marco, se observa que el Sr. M.H.M. vive desde julio de 2007 en la Casa Nuestra Señora del Pilar, ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires (v. esp. fs. 126/28), y que su hermano y curador no ha objetado la declinatoria del juez nacional (fs.245), de manera tal que el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, se encuentra en mejores condiciones para proseguir con la función tutelar, sobre todo si se repara en que, entre los deberes impuestos expresamente al juez, está el de "garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso" (art. 35, C.C. y C.).

-III-

Por último, no obstante la cuestión concreta por la que se confiere vista a este Ministerio Público, advierto que el procedimiento deberá ajustarse inmediatamente a lo dispuesto por los artículos 3 1 -sgtes. y ccds. del C.C. y C.-, sin perjuicio de adecuar su actuación a las demás directivas contenidas en ese ordenamiento y en la ley 26.657, en tanto resultaren pertinentes.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, tres de mayo de 2016

Autos y Vistos; Considerando:

Que aun cuando no se ha cumplido con la notificación del auto de fs. 241 respecto del causante, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal subrogante en el acápite 1 de su dictamen, evidentes razones de economía procesal, celeridad y mejor administración de justicia tornan aconsejable dirimir el conflicto en las actuales condiciones.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen y con el del señor Defensor General adjunto ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar -con carácter urgente- las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial del causante, y ajustar el procedimiento a lo dispuesto en los artículos 31, sgtes. y ccds. del Código Civil y Comercial de la Nación y a la normativa contemplada en la ley 26.657.

Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil n° 82.

ELENA I.HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - JUAN CARLOS MAQUEDA

Fuente: Microjuris

miércoles, 8 de junio de 2016

Una empresa de medicina prepaga deberá abstenerse de cobrar el adicional por edad avanzada a una pareja de afiliados

Partes: C. A. P. y N. R. C. c/Swiss Medical SA s/incidente de apelación

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial (CABA)
Fecha: 13 de Mayo de 2016

Síntesis: Confirma la medida cautelar que ordenó a una empresa de medicina prepaga eliminar los adicionales por edad y/o franja etaria de la cuota que abona una pareja de afiliados de más de 65 años de edad. Señala que el actor en su calidad de afiliado titular, posee más de diez años de antigüedad en la afiliación y, por concurrir los recaudos del art. 12, segundo párrafo de la Ley 26.682 -Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga-, la obra social debe abstenerse de incrementar la cuota en razón de la edad. Además, con respecto al peligro en la demora, manifiesta que dicho recaudo se verifica con la sola incertidumbre de la emplazante, acerca de la continuidad de los servicios médico-asistenciales con los que contaba.

lunes, 6 de junio de 2016

Creación de la Comisión Redactora del Proyecto de Ley Nacional de Sangre

Disposición 25/2016 - Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización

Título: Salud. Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización. Comisión Redactora del Proyecto de Ley Nacional de Sangre. Creación.

Fecha B.O.: 6-jun-2016

Texto de la norma:

VISTO el Expediente N° 1-2002-7844/16-8, la Ley N° 22.990  sus modificatorias y complementarias, el Decreto Reglamentario N° 1338/2004 , la Resolución Ministerial N° 70 del 28 de febrero de 2002 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.990 fueron reguladas las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, declarándose la mismas de interés nacional, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 1338/2004 fue modificada la reglamentación de la Ley supra citada incorporando parcialmente requerimientos estructurales y científicos en el Sistema Nacional de Sangre, sin alcanzar los estándares actuales exigidos.

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 70 del MINISTERIO DE SALUD del 28 de febrero del 2002, fue aprobado el PLAN NACIONAL DE SANGRE cuyos fundamentos constitutivos se centraban en regular las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes plasmáticos y celulares y sus derivados en cualquier estado en que se encuentren, aun como productos finales de procedimientos especiales o medicamentos; así como también el de organizar el Sistema Nacional de Hemoterapia para el logro de Servicios de Sangre seguros, oportunos y eficientes que permitan alcanzar la autosuficiencia en productos sanguíneos.

Que por el artículo 3° de la Resolución precitada se designó a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN como Organismo Rector General del Sistema Nacional de Sangre con la responsabilidades y funciones establecidas en los artículos 19  y 21  de la Ley N° 22.990.

Que a fin de corregir defectos, incorporar los requerimientos técnicos científicos actuales y propiciar el desarrollo de un sistema de sangre más seguro y eficiente que el consagrado por la normativa actualmente vigente, resulta conveniente propiciar la promulgación de una nueva Ley Nacional de Sangre.

Que a tales fines resulta necesario conformar una comisión a fin de elaborar un proyecto de ley nacional de Sangre la que estará integrada por dos representante de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dos representante del PLAN NACIONAL DE SANGRE, un representante de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA, un representante de la Planta Productora de Hemoderivados y un representante del Panel de Expertos Asesores en Medicina Transfusional de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que para la elección de los integrantes de la comisión se ha priorizado la participación de profesionales cuyos antecedentes científicos y de gestión, aporten al proyecto de ley una visión acorde a los requerimientos de los Sistemas de Sangre modernos, sin dejar de considerar el contexto de nuestro Sistema de Salud y la experiencia de cada uno de ellos en sus esferas de representación.

Que la presente tarea encomendada no implica erogación para el MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios texto ordenado 1992" modificada por Ley N° 26338 , Decreto N° 357/02  y su modificatoria Decreto N° 114/16 .

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Créase la COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE SANGRE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la que estará conformada por los profesionales detallados en el ANEXO I de la presente quienes desempeñaran sus funciones con carácter "ad-honorem"; que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.


ARTÍCULO 2° - LA COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LA LEY NACIONAL DE SANGRE tendrá como función principal la elaboración de un Proyecto de Ley Nacional de Sangre.


ARTÍCULO 3° - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Coordinación General del PLAN NACIONAL DE SANGRE a sus efectos. Cumplido, archívese. - Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.


ANEXO I

Miembros de la COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE SANGRE:

REPRESENTANTES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Dr. Daniel ACOSTA - Asesor Médico - D.N.I. N° 11.960.160

Dr. Rubén FERNÁNDEZ - Asesor Jurídico - D.N.I. N° 32.935.615

REPRESENTANTE del PLAN NACIONAL DE SANGRE

Dra. Mabel MASCHIO - Coordinadora General - D.N.I. 11.130.271

Dra. Noemí LENA - Asesora y Coordinadora de la Red de Medicina Transfusional de los Hospitales del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - D.N.I. N° 11.848.874

REPRESENTANTE de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA

Dra. Gabriela I. DABUSTI - Presidente - D.N.I. N° 16.673.388

REPRESENTANTE de la Planta Productora de Hemoderivados

Mg. Catalina MASSA - Directora - D.N.I. N° 12.407.011

REPRESENTANTE del Panel de Expertos Asesores en Medicina Transfusional de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

Dra. Ana Emilia DEL POZO - Miembro Asesor - D.N.I. N° 4.676.669