La Cámara Civil y Comercial Federal dictó una cautelar
ordenando a la Caja de Previsión social de Abogados de la Provincia a otorgar
la cobertura total de un neuroestimulador, para el caso de una beneficiaria que
con una herida abdominal producto de un disparo con arma de fuego. “La medida
precautoria evita el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente”,
sentenciaron los jueces.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal decidió que
se mantenga una medida cautelar que ordenó que la Caja de Previsión Social para
Abogados de la Provincia de Buenos Aires otorgue una cobertura del 100% del
neuroestimulador con electrodos epidurales en favor de una beneficiaria.
La paciente, de 47 años de edad, sufrió una herida por arma
de fuego en región abdominopelviana, de la que evolucionó “con múltiples
cirugías abdominales e internación prolongada”, y fue diagnosticada con dolor
neuropático por lesión radicular, de más de un año de evolución, “con pobre
respuesta a la medicación antineurálgica instituida y acentuada limitación de
su capacidad funcional”.
Debido a su estado, su médico le prescribió el tratamiento
con neuroestimulador, que fue solicitado ante la caja previsional, pero al no
obtener respuesta favorable, la mujer tuvo que acudir a la Justicia, que le dio
la razón y ordenó cautelarmente que se preste el tratamiento solicitado en
autos “L. P. F c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos
Aires y Otro c/ Amparo de Salud”.
La Caja de Abogados apeló el fallo y solicitó que se revoque
la resolución, por considerar que no estaban acreditados la verosimilitud del
derecho ni el peligro en la demora. Ese temperamento no fue compartido por la
Alzada, que estimó que con los elementos arribados a la causa estaba acreditada
la procedencia de la medida cautelar.
En su fallo, los jueces María Susana Najurieta y Ricardo
Víctor Guarinoni apelaron al dictamen del Cuerpo Médico Forense, que refirió
que el procedimiento recomendado a la amparista por el médico tratante
“representa una posibilidad terapéutica destinada a mejorar su calidad de
vida”.
Al respecto, los magistrados reconocieron que “cuando el
peritaje del Cuerpo Médico Forense es coherente, categórico y está fundado en
principios técnicos –como ocurre en este caso-, no existen razones que
justifiquen apartarse de sus conclusiones.
La cuestión relativa a que el tratamiento indicado no se
encuentra en el Programa Médico Obligatorio (PMO) tampoco fue un obstáculo para
la procedencia de la cautelar. Es que la Cámara reiteró su doctrina de que el
mismo “no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino
que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios
están en condiciones de exigir a las obras sociales”.
Todas esas circunstancias llevaron a los camaristas a
concluir que el mantenimiento de la medida precautoria “evita el agravamiento
de las condiciones de vida de la paciente, en el tratamiento de la delicada
enfermedad que padece”, por lo que confirmaron el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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