martes, 16 de febrero de 2016

Comisión para el Estudio de la Organización e Implementación del Sistema de Emergencia Sanitaria Interconectado

Resolución 95/16 - Ministerio de Salud de la Nación

Comisión para el Estudio de la Organización e Implementación del Sistema de Emergencia Sanitaria Interconectado

Emisión: 1 de Febrero de 2016
Boletín oficial: 10 de Febrero de 2016

Síntesis: Sistema de emergencia nacional. Se crea la Comisión para el Estudio de la Organización e Implementación del Sistema de Emergencia Sanitaria Interconectado. Elaboración de programas.

Texto de la norma:

RESOLUCIÓN 95/2016 - MINISTERIO DE SALUD

Fecha: Bs. As., 01/02/2016.

Fecha de publicación: B.O. 10/02/2016.

VISTO el expediente N° 1-2002-31156/15-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y 

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de un sistema de emergencia nacional interconectado con las jurisdicciones es una de las prioridades del gobierno nacional.

Que la atención de la Emergencia Sanitaria tiene diferentes desarrollos según las jurisdicciones de nuestro país.

Que el Área Metropolitana que comprende la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios de los distintos cordones del conurbano tiene una densidad poblacional que reúne cerca del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la población de nuestro país.

Que comenzar por el desarrollo de un Sistema Sanitario de Emergencia Interconectada en el Área Metropolitana servirá de plataforma para que el resto de las jurisdicciones del país se incorporen a éste, hasta lograr interconectar la totalidad de las provincias.

Que un Sistema Sanitario de Emergencia debe articular recursos humanos y tecnológicos, así como también hospitales de derivación de diferentes complejidades tanto del ámbito nacional como de las distintas jurisdicciones.

Que la participación del MINISTERIO DE SALUD en la coordinación de las organizaciones del Sistema Sanitario de Emergencia Sanitaria Interconectado permite articular efectores y tecnología apoyando el financiamiento de este sistema mediante recursos provenientes del presupuesto anual y de programas financiados por organismos internacionales.

Que resulta necesario la creación de una Comisión para el Estudio de la Organización e Implementación del Sistema de Emergencia Sanitaria Interconectado con la finalidad de asesorar en la elaboración de un programa para implementar el Sistema de Emergencia Sanitaria Interconectado.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios T. O. 1992 y su modificatoria Ley N° 26.338

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIA SANITARIA INTERCONECTADO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIA SANITARIA INTERCONECTADO será coordinada por el Director Nacional de Emergencias Sanitarias, e integrada por representantes de cada una de las jurisdicciones provinciales y/o municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIA SANITARIA INTERCONECTADO tendrá la función de brindar asesoría en la elaboración de un programa para implementar el Sistema de Emergencia Sanitaria Interconectado en el área metropolitana inicialmente, para continuar luego con la incorporación del resto de las jurisdicciones.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA a emitir las normas complementarias, interpretativas y/o modificatorias de la presente y todo documento que se considere necesario para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud. e. 10/02/2016 N° 5271/16 v. 10/02/2016

Fecha de publicación 10/02/2016

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias