Ley 5065 - Provincia de Río Negro
Título: Provincia de Río Negro. Salud. Objetivos y alcances.
Programa Provincial de Promoción y Capacitación de la Colecta de Sangre de
Cordón Umbilical. Creación.
Fecha B.O.: 28-sep-2015
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con
Fuerza de Ley:
Programa Provincial de Promoción y Capacitación de la
Colecta de Sangre de Cordón Umbilical
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear
el Programa Provincial de Promoción y Capacitación en la Colecta de Sangre de
Cordón Umbilical, para fomentar su donación anónima, altruista y voluntaria
como acción benéfica para toda la comunidad.
Artículo 2.- Definición. A los efectos de la presente ley,
se entiende por células madre pluripotenciales, a aquellas que aunque no son
del todo inmaduras, tienen ciertas capacidades para formar tejidos, pero con
limitaciones.
Artículo 3.- Instituciones alcanzadas. Todos los hospitales
de la provincia donde se atiendan partos y que se encuentren habilitados por el
Banco Nacional de Progenitores Hematopoyéticos son los responsables de la
conservación y el envío de las muestras para su almacenamiento en el banco
nacional que funciona en el Hospital Garrahan.
Artículo 4.- Autoridad de aplicación. Funciones. El
Ministerio de Salud de Río Negro es la autoridad de aplicación de la presente
ley. Sus funciones son las siguientes:
a. Fomentar la donación de sangre de cordón por parte de los
padres, en todo el territorio provincial, en todas las maternidades, tanto del
subsector público como privado, a través de la difusión y capacitación.
b. Resaltar el carácter gratuito y solidario de la donación.
c. Destacar que la conservación de células progenitoras
hematopoyéticas propias de la Argentina, permite tener un banco con el mapa
genético del país, facilitando encontrar tejidos compatibles para todas las
personas que necesitaren de las mismas para su tratamiento.
d. La capacitación se realizará a través de las
universidades nacionales con sede en la Provincia de Río Negro o a través de
las entidades u hospitales públicos con quien el Ministerio de Salud firme
convenio, conforme a las exigencias y procedimientos preestablecidos por el
banco público nacional.
e. Establecer un registro de donaciones de acuerdo a las
normativas vigentes internacionales, que se difundirá en todo el territorio
provincial.
Artículo 5.- Obligación de los donantes. Los padres donantes
deben firmar un consentimiento, en el cual se comprometerán a controlar a su
hijo periódicamente los primeros seis (6) meses de vida para descartar la
presencia de enfermedades genéticas.
Artículo 6.- Características de la donación. La donación
será anónima, altruista y voluntaria, no pudiéndose reclamar posteriormente la
misma, destacando que es un acto en beneficio de toda la comunidad.
Artículo 7.- Financiamiento. Se afectará de Rentas Generales
de la provincia, la partida presupuestaria necesaria para la capacitación de
profesionales para realizar la colecta, los materiales para la conservación y
los recursos para el envío de las muestras al banco nacional.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar
la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su
publicación.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de
agosto del año dos mil quince.
Promulgación:
Decreto 1502/2015
Viedma, 17 de Septiembre de 2015
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