viernes, 30 de octubre de 2015

Buscan reducir la cantidad de cesáreas en Argentina



En las últimas décadas, la operación cesárea se ha convertido en uno de los procedimientos quirúrgicos más comunes del mundo.

Cesarea parto nacimiento bebéResponsables del sistema de salud en el ámbito público y privado participaron de un encuentro en la búsqueda de estrategias que apunten a reducir las cesáreas innecesarias y abordar los diferentes factores que influyen en el aumento de estas intervenciones en la Argentina.

Convocados por el Ministerio de Salud de la Nación, se reunieron responsables de los servicios de obstetricia de los principales hospitales de todo el país, representantes de las sociedades científicas, universidades, del Consejo de la Mujer y referentes de Instituciones de Medicina Privada y la Seguridad Social.

"Necesitamos encontrar soluciones colectivas y reflexionar acerca de nuestras propias prácticas y qué modelo de atención estamos sosteniendo", sostuvo la subsecretaria de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia, Sabrina Balaña. Asimismo, subrayó: "Tuvimos un cambio importante que fue la reglamentación del parto humanizado, favoreciendo el respeto de la decisión de la mujer, su cuerpo y sus tiempos, modificando las prácticas para que sean lo menos invasivas posible".

Durante la apertura del encuentro que tuvo lugar en la Confederación Médica de la República Argentina, la funcionaria nacional destacó "el marco normativo, las herramientas y los recursos actuales" que forman parte de "un Estado que está presente con políticas que se ocupan de la salud de la mujer y la familia".

En la Argentina, según la información de Estadísticas Vitales y del Sistema Informático Perinatal (SIP/SIP Gestión) del Ministerio de Salud de la Nación, se observa un aumento sostenido en la tasa de nacimientos por cesárea, tanto en el sector público, donde ronda actualmente el 30 por ciento, como en el subsector de obras sociales, donde supera el 61 por ciento, presentando en ambos casos amplias variaciones entre jurisdicciones.

Maureen Birmingham, representante en Argentina de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), comentó que la Región de las Américas tiene una de las tasas más altas de cesáreas.

"Para revertir el problema tenemos varios desafíos, uno de los cuales es la falta de información estandarizada y de clasificación internacional, que nos sirva para vigilar y comparar las tasas de cesárea de una manera uniforme y así orientar las acciones convenientes", indicó.

Por su parte, Antonio La Scaleia, presidente del Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA) hizo hincapié en la necesidad de realizar un cambio cultural que debe impulsarse desde todos los integrantes del sistema sanitario.

"Este tema no lo podemos analizar sólo en el ámbito de la medicina, porque esta problemática se ha instalado como normal", sostuvo.

Un problema con múltiples causas y diversos protagonistas

En las últimas décadas, la operación cesárea el nacimiento de un bebé a través de una incisión en el abdomen de la madre se ha convertido en uno de los procedimientos quirúrgicos más comunes del mundo desarrollado.

Tal vez sea en la actualidad la operación obstétrica más frecuente después de la episiotomía, el corte que amplía el tramo final del canal de parto para facilitar la salida del bebé.

Una investigación del Centro Latinoamericano de Perinatología (CLAP) estima que una tasa "ideal" de cesáreas en relación con el número de partos ronda el 15 por ciento para la población en general.

Las grandes maternidades que reciben frecuentes derivaciones de embarazos de alto riesgo pueden presentan tasas aceptables que exceden en mucho dicho porcentaje, ya que atienden situaciones más complejas.

En ese marco, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su "Declaración sobre tasas de cesárea" de 2015 concluye que las cesáreas son eficaces para salvar la vida de las madres y los neonatos solamente cuando son necesarias por motivos médicos, por lo tanto debe hacerse todo lo posible para realizar cesáreas a todas las mujeres que lo necesiten en lugar de intentar alcanzar una tasa determinada.

Las razones del aumento son multifactoriales y entre ellas se cuentan los cambios sociales como el retraso en la maternidad, o a edades muy tempranas en la adolescencia, la obesidad materna, las gestaciones multifetales, la baja utilización de parto vaginal después de cesárea previa, entre otras.

Tal incremento no está exento de problemas, por el contrario, es el origen de muchos de ellos.

Uno de los más preocupantes es el aumento exponencial de anomalías de inserción placentaria (acretismo en sus diversos grados) que se observa actualmente.

Finalmente, cabe mencionar el desafío a que se ven sometidos los servicios asistenciales, debiendo encarar costosas previsiones para afrontar situaciones extremas, con alto riesgo materno y perinatal.  

Fuente: MDZ Online

lunes, 26 de octubre de 2015

El Derecho de la Salud y su relación con el mundo del trabajo


Partes: V., O. A. c/ Banco Macro S.A. s/ Accidente Ley Especial

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CABA)
Fecha: 15 de Octubre de 2015


Síntesis: Accidentes de trabajo. Acción civil. Ataques de pánico. Rechaza una demanda por accidente de trabajo orientada al pago de una reparación con fundamento en normas de derecho común que resarza los daños producidos en la salud de un trabajador que padeciera ataques de pánico. Considera que las dolencias sufridas no necesariamente son consecuencia de las tareas prestadas para la empleadora, máxime si se repara que no fueron aportadas pruebas tendientes a demostrar la existencia de constantes presiones de parte de superiores o un ambiente cargado de presión sobre los dependientes que pudieran ser generadores de tales patologías psíquicas, carencia que impide analizar la posible responsabilidad de la accionada fundada en normas de derecho común.

Agenda Abierta: Cuarta Jornada sobre Responsabilidad Social en Salud y Medio Ambiente


viernes, 23 de octubre de 2015

Condenan a supermercado, Gobierno provincial y municipal por caso de triquinosis



Partes: Marangel, Raúl Osvaldo c/ Provincia de La Pampa y otros s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería (Santa Rosa, La Pampa)
Fecha: 7 de Septiembre de 2015

Síntesis: Salud pública. Condena a la propietaria de un supermercado, a la Provincia de La Pampa y a la municipalidad demandada por los daños a la salud ocasionados a un consumidor al ingerir productos embutidos infectados de triquinosis. Considera que surge acreditado el brote infeccioso en el período en que el actor contrajo la enfermedad y su condición de asiduo concurrente al comercio del codemandado, siendo además el dueño del criadero de donde provenían los animales portadores del virus. Asimismo, advierte que existe una obligación concurrente por parte de la autoridad pública de garantizar de manera primaria y principal la salud de la población adoptando medidas preventivas y útiles y, tratándose de una venta en horario de comercio y exhibida en las góndolas, puede concluirse que si las inspecciones se hicieron, se hicieron mal, dado el nefasto resultado obtenido.

lunes, 19 de octubre de 2015

Farmacéuticos uruguayos se plantan al gobierno y piden suspender venta legal de marihuana


La Asociación de Química y Farmacia reclamó que se deje sin efecto el plan lanzado para legalizar la comercialización de esta droga. Argumentan cuestiones sanitarias y de responsabilidad técnica. “Es imprescindible rever la ley”, dicen, ya que consideran que así la farmacia “pasa a ser un distribuidor de una sustancia psicoactiva”.

Cuando parecía que el plan para vender marihuana de forma legal en Uruguay estaba listo para comenzar, los farmacéuticos plantaron su rechazo, y reclamaron que se suspenda la ley que la autoriza. Desde la Asociación de Química y Farmacia de ese país, que agrupa a todos los químicos farmacéuticos del país, rechazó “por razones sanitarias y de responsabilidad técnica” el libre expendio de cannabis en los establecimientos bajo su control y exigió al gobierno dejar sin efecto esa medida. Un comunicado del organismo sostuvo que “es imprescindible rever la ley que propone que la farmacia pase de ser un lugar de incentivo de una vida saludable y dedicada a la prevención y cura de la enfermedad a ser un distribuidor de una sustancia psicoactiva”.

La declaración oficial de los profesionales destacó además la diferencia entre los dueños de farmacias y los químicos que deben responder ante las autoridades por el buen funcionamiento técnico y legal de cada empresa. Dijo el comunicado que “cuando el gobierno habla de acuerdos con los farmacéuticos se refiere a los propietarios de la farmacia y no a los profesionales químicos farmacéuticos, quienes somos los responsables técnicos de dichos establecimientos”. Censuró además la dualidad de criterio del gobierno, que por un lado combate el consumo de tabaco y alcohol para defender la salud de la población y, por otro, la pone en riesgo con la venta libre de un estupefaciente de probado impacto pernicioso en quienes lo consumen.

Los dueños de unas 120 farmacias de Montevideo han accedido a ser bocas de venta de los 2 mil kilos de la droga que se proyecta producir anualmente. Incluso el Centro de Farmacias del Uruguay, que agrupa a los propietarios de esos comercios, ha ofrecido utilizar el mismo sistema que se aplica al trasiego de medicamentos, lo que agilitaría la disponibilidad de marihuana al público. Pero muchas farmacias, al igual que los químicos farmacéuticos, se oponen a ser vendedores del estupefaciente, a ser producido en un predio estatal cedido a 2 de las 22 empresas que se presentaron a la licitación oficial para cultivarlo y comercializarlo.

Es evidente la magnitud del error cometido por el expresidente José Mujica al impulsar la legalización de la marihuana. Trató de justificar su decisión con el espejismo argumental de que la libre disponibilidad de un estupefaciente comparativamente menos agresivo que la pasta base alejaría a muchos, especialmente a los jóvenes, del actual consumo masivo de esa droga, producida con desechos de la cocaína y de letales agregados tóxicos. Se le advirtió desde el primer momento que ningún adicto a la pasta base iba a abandonarla por otra droga menos potente.

Mujica no hizo caso y se empecinó en seguir adelante. Los hechos han confirmado su equivocación. El consumo de pasta base, que ingresa de contrabando desde países vecinos, sigue indeclinado. Como al mismo tiempo el de marihuana, el efecto global es multiplicar el número de drogadictos del país. No sorprende que Mujica se haya obstinado en desoír las fundadas advertencias contra la legalización. Pero es incomprensible que el presidente Tabaré Vázquez, médico que ha tomado como bandera proteger la salud de los uruguayos en tantas áreas, no intervenga para poner coto a la amenaza sanitaria a la población, especialmente a sus sectores más jóvenes, generada por su predecesor.

Fuente: Mirada Profesional

miércoles, 14 de octubre de 2015

Río Negro: Creación del Programa Provincial de Promoción y Capacitación de la Colecta de Sangre de Cordón Umbilical


Ley 5065 - Provincia de Río Negro

Título: Provincia de Río Negro. Salud. Objetivos y alcances. Programa Provincial de Promoción y Capacitación de la Colecta de Sangre de Cordón Umbilical. Creación.

Fecha B.O.: 28-sep-2015

Texto de la norma

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de Ley:

Programa Provincial de Promoción y Capacitación de la Colecta de Sangre de Cordón Umbilical

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Programa Provincial de Promoción y Capacitación en la Colecta de Sangre de Cordón Umbilical, para fomentar su donación anónima, altruista y voluntaria como acción benéfica para toda la comunidad.


Artículo 2.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por células madre pluripotenciales, a aquellas que aunque no son del todo inmaduras, tienen ciertas capacidades para formar tejidos, pero con limitaciones.


Artículo 3.- Instituciones alcanzadas. Todos los hospitales de la provincia donde se atiendan partos y que se encuentren habilitados por el Banco Nacional de Progenitores Hematopoyéticos son los responsables de la conservación y el envío de las muestras para su almacenamiento en el banco nacional que funciona en el Hospital Garrahan.


Artículo 4.- Autoridad de aplicación. Funciones. El Ministerio de Salud de Río Negro es la autoridad de aplicación de la presente ley. Sus funciones son las siguientes:

a. Fomentar la donación de sangre de cordón por parte de los padres, en todo el territorio provincial, en todas las maternidades, tanto del subsector público como privado, a través de la difusión y capacitación.

b. Resaltar el carácter gratuito y solidario de la donación.

c. Destacar que la conservación de células progenitoras hematopoyéticas propias de la Argentina, permite tener un banco con el mapa genético del país, facilitando encontrar tejidos compatibles para todas las personas que necesitaren de las mismas para su tratamiento.

d. La capacitación se realizará a través de las universidades nacionales con sede en la Provincia de Río Negro o a través de las entidades u hospitales públicos con quien el Ministerio de Salud firme convenio, conforme a las exigencias y procedimientos preestablecidos por el banco público nacional.

e. Establecer un registro de donaciones de acuerdo a las normativas vigentes internacionales, que se difundirá en todo el territorio provincial.


Artículo 5.- Obligación de los donantes. Los padres donantes deben firmar un consentimiento, en el cual se comprometerán a controlar a su hijo periódicamente los primeros seis (6) meses de vida para descartar la presencia de enfermedades genéticas.


Artículo 6.- Características de la donación. La donación será anónima, altruista y voluntaria, no pudiéndose reclamar posteriormente la misma, destacando que es un acto en beneficio de toda la comunidad.


Artículo 7.- Financiamiento. Se afectará de Rentas Generales de la provincia, la partida presupuestaria necesaria para la capacitación de profesionales para realizar la colecta, los materiales para la conservación y los recursos para el envío de las muestras al banco nacional.


Artículo 8.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su publicación.


Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil quince.

Promulgación:

Decreto 1502/2015

Viedma, 17 de Septiembre de 2015