Título: Salud. Empresas de Medicina Prepaga y Obras
Sociales. Modelo de Consentimiento Informado Bilateral. Aprobación. Uso.
Obligatoriedad. art. 1
Fecha B.O. : 3-abr-2014
Sumario:
Modelo de Consentimiento Informado Bilateral, que deberá ser
utilizado obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales
médicos que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y
Obras Sociales, en los casos establecidos en el art. 7° de la Ley Nº 26.529.
Texto de la norma:
VISTO el Expediente Nº 244522/2013 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 , y el
Decreto Nº 1089 de fecha 5 de julio de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 y su
Decreto Reglamentario Nº 1089/2012 garantizan a toda persona el derecho al
consentimiento informado en toda actuación profesional en el ámbito médico
sanitario, el que debe materializarse obligatoriamente por escrito en los casos
contemplados en el artículo 7° de la ley
citada.
Que el derecho al consentimiento informado es parte
integrante del derecho a la salud, consagrado en numerosos tratados
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Que dicho instrumento tiene por objeto proteger el derecho
del paciente a participar en la adopción de decisiones sobre su salud después
de haberle proporcionado información adecuada, accesible y comprensible en una
forma que le permita a este participar inteligentemente en la toma de una
decisión acerca del tratamiento propuesto.
Que en el Decreto citado en el visto, su artículo
2° establece que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto ejercicio
de los derechos reconocidos por la Ley Nº 26.529 y su modificatoria Ley Nº
26.742.