MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1720-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO el Expediente Electrónico Nº
EX-2017-01080286-APN-DD#MS, la Ley Nº 26.588 y su modificatoria Nº 27.196, el
Decreto Nº 528 de fecha 4 de mayo de 2011 y su modificatorio Nº 754 de fecha 5
de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO tramita la
actualización del monto mensual a cubrir por las Obras Sociales y entidades
alcanzadas por el artículo 9º de la Ley Nº 26.588 y su modificatoria Nº 27.196.
Que mediante las normas citadas se declaró de interés
nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la
capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de
la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos
libres degluten y se designó como Autoridad de Aplicación de esa norma a este
Ministerio.
Que en el mismo cuerpo normativo se estableció que las Obras
Sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la Obra Social del
Poder Judicial de la Nación, la Dirección de ayuda Social para el Personal del
Congreso de la Nación, las Entidades de Medicina Prepaga y las entidades que
brinden atención al personal de universidades, así como todos aquellos agentes
que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente
de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las
personas con celiaquía, lo que comprende, entre otras cosas, la cobertura de
harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser
certificados en su condición de libres degluten, cuya cobertura determinará la
autoridad de aplicación, según requerimientos nutricionales y actualizando su
monto periódicamente.
Que asimismo, mediante el Decreto Reglamentario Nº 528 de
fecha 4 de mayo de 2011, modificado por su similar Nº 754 de fecha 12 de mayo
de 2015 se dispuso que las Obras Sociales y entidades mencionadas en el
artículo 9º de la Ley brindarán cobertura a sus afiliados por la suma de
$275.-, la que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación,
en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con
aquellas.
Que con posterioridad, mediante la Resolución Ministerial Nº
1365 de fecha 31 de agosto de 2015 se elevó dicha suma a PESOS TRESCIENTOS
VEINTISÉIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 326,83).
Que a efectos de establecer los costos mensuales a cubrir
por las Obras Sociales y entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la
DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe de
estimación de costos adicionales que deben afrontar las personas con celiaquía
en el que estimó el valor a ser cubierto mensualmente en la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 479,26).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de
Ministerios Nº 22.520, modificatorias y complementarias y la Ley Nº 26.588
modificada por su similar Nº 27.196.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las entidades alcanzadas por
el artículo 9° de la Ley Nº 26.588, modificado el artículo 2° de la Ley 27.196,
deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas
y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados con las
mismas por un monto mensual de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON
VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 479,26), Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº
528/11 y su modificatorio. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.
ARTÍCULO 2°.- Cada una de las entidades referidas en al
artículo precedente deberá dar cumplimiento entregando al paciente con
celiaquía la suma determinada en el mencionado artículo.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 1365 de
fecha 31 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
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