
La decisión de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y
de Minería de General Pico revirtió la del juzgado de primera instancia, que
había rechazado el pedido de la madre porque “no puede ordenarse una evaluación
interdisciplinaria, sin contar con elementos que acrediten los dichos, sin
invadir el ámbito de reserva” del paciente. En el nuevo fallo, en cambio, el
pedido fue concedido por “la delicada situación que amerita –en este estado– el
contralor del órgano jurisdiccional, a fin de evitar mayores perjuicios en
detrimento del derecho a su salud y la convivencia pacífica de su familia”.
Fuente: Página 12
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