Resoluciones contrarias a la legislación vigente,
explotación de vacíos legales y abuso de la falta de información de los
damnificados, entre las principales maniobras utilizadas.
Falta de información, vacíos legales y laxitud en los
controles conforman el cóctel del que las empresas de medicina prepaga y las
obras sociales se valen para aprovecharse de sus afiliados. Sin embargo, esto
parece estar cambiando a partir de que en el último tiempo ha crecido de manera
significativa la litigiosidad contra estas empresas y cada vez son más los
ciudadanos que no se dejan amedrentar y hacen valer sus derechos.
Las estadísticas indican que de cada 10 personas que podrían
reclamar ante su obra social, sólo efectivizan el reclamo el 20%. Es ahí donde
estas empresas obtienen sus enormes ganancias. "Tanto para las obras
sociales como para las empresas de medicina prepaga el negocio son los sanos. A
los enfermos los llaman los "chocados" y quieren sacárselos de
encima", explica Jorge Caloiro, abogado especialista en el tema.
El "Programa Médico Obligatorio" contempla los
mínimos que toda empresa de medicina prepaga debe prestar a sus afiliados y se
va actualizando constantemente a partir de resoluciones del Ministerio de Salud
de la Nación. Muchas veces el "PMO" se desactualiza con el avance de
la ciencia y es necesaria una nueva legislación que contemple la nueva
realidad. Dos casos paradigmáticos grafican esta situación: el bypass gástrico
y los tratamientos de fertilidad asistida.
"El bypass gástrico para los obesos mórbidos era
considerado como una cirugía estética y las prepagas se negaban a cubrirlo. Lo
mismo ocurría con los tratamientos de fertilidad asistida, que no estaban
incluidos en el PMO, por lo cual los afiliados se veían obligados a presentar
un recurso de amparo en la Justicia para lograr la cobertura del tratamiento",
recuerda Caloiro.
Son varios los artilugios a los que las empresas de medicina
prepaga y las obras sociales recurren para negar la cobertura o prestarla sólo
parcialmente. Uno de los más utilizados es disfrazar con un velo de legalidad
sus decisiones arbitrarias y contrarias a la legislación vigente. Es el caso de
OSEP, por ejemplo, quien sacó una resolución (1040) contraria a una ley
nacional con respecto a los tratamientos de fertilización asistida. La ley
nacional establece que la obra social debe cubrir el 100% de los primeros tres
intentos de concepción; sin embargo, la resolución de OSEP establece que
cubrirán el 100% del primer intento, el 75% del segundo y sólo el 50% del
tercero.
Otra artimaña a la que recurren las empresas de salud es
aprovechar los vacíos legales y la desinformación de los afiliados. La mayoría
de las veces los afectados no accionan legalmente porque desconocen que sus
derechos están siendo vulnerados. "Juegan con el cansancio y la
desinformación de los ciudadanos. Además informan todo de manera verbal, nada
por escrito. La finalidad de esto es que a la hora de hacer el reclamo, el
afectado no pueda probar nada. Hay que exigir que todas las respuestas y las
justificaciones de por qué niegan la cobertura sean por escrito", recomienda
el letrado.
Lo paradójico de la situación es que quienes accionan
judicialmente, por lo general obtienen una resolución favorable a sus
intereses, a raíz de que tanto la Justicia Federal como la provincial tiene un
enfoque particularmente garantista con respecto a la salud de las personas.
"La Justicia se guía por los informes de los médicos; son juicios rápidos
que no exigen demasiadas pruebas. Sólo con que un médico solicite algo que las
obras sociales se nieguen a cubrir alcanza", agrega Caloiro.
Negativa de cobertura a pesar de los fallos en contra
Que la Justicia falle a favor del damnificado y en contra de
la obra social o empresa de medicina prepaga no siempre es suficiente para
lograr la cobertura requerida. La mayoría de las veces las empresas desconocen
las resoluciones judiciales y continúan en su postura de negar la cobertura de
manera deliberada.
Es el caso de Laura Marsano (32), por ejemplo, una mendocina
que padece esclerosis múltiple y cuya prepaga (Sancor Salud) se niega a cubrir
un cambio de medicación indicado por su neurólogo. En abril presentó un recurso
de amparo al que la Justicia hizo lugar, intimando a la obra social a cumplir
con el tratamiento en un lapso de 48 horas. Sin embargo, Marsano aún espera la
medicación.
La droga que necesita Marsano está valuada en un millón y
medio de pesos y el tratamiento es fundamental para que la enfermedad no avance
y le provoque una discapacidad permanente. La esclerosis múltiple está
contemplada en el PMO y su tratamiento debe ser cubierto en un 100% tanto por
las obras sociales como por las empresas de medicina prepaga. Sin embargo, las
empresas niegan sistemáticamente su cobertura y obligan a los afiliados a
recurrir a la Justicia para conseguir el tratamiento.
Otro caso que muestra el accionar carente de escrúpulos de
las empresas de medicina prepaga es el del niño chino Bo Ye Zhong. La empresa
Galeno se niega a cubrir los costos de un implante coclear que le colocaron en
el Hospital Notti a pesar de que la Justicia así lo indicó. La intervención se
realizó en marzo y la jueza Alicia Boromei ordenó que la empresa debe
reintegrar el dinero que costó la cirugía ($400.000). No obstante, Galeno se
resiste a hacerlo.
Recomendaciones
En conclusión, las principales recomendaciones de Caloiro
para quienes crean que sus derechos están siendo vulnerados son:
-Buscar información al respecto, consultando si su afección
está contemplada en el Plan Médico Obligatorio;
-Exigir que la justificación por la cual se niega la
cobertura se notifique por escrito;
-Recurrir a abogados especializados en la materia que les
brinden el asesoramiento necesario y accionar judicialmente si la situación lo
requiere.
Fuente: MDZ
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