martes, 9 de mayo de 2017

Tucumán: obligación de venta de productos saludables en kioskos y puntos de expendio de alimentos

Ley 9.001 - San Miguel de Tucumán

Sanción: 23 de Marzo de 2017
Boletín Oficial, 26 de Abril de 2017

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Resultado de imagen para kiosco saludableARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad de ofrecer a la venta productos y alimentos saludables en todo kiosco, cantina y cualquier otro punto de expendio en ámbitos de establecimientos educativos y clubes, de carácter público o privado, en todo el territorio de la Provincia.

ART. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ART. 3°.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación debe:

1) Elaborar en forma periódica un listado de alimentos y productos caracterizados como saludables, entre los que se deben contemplar a su vez una selección de aquellos que son libres de gluten.

2) Desarrollar acciones de concientización y difusión sobre los beneficios e importancia de una alimentación saludable.

ART. 4°.- Los puntos de expendio comprendidos en esta Ley deben exhibir en forma visible y al alcance de los menores los productos y alimentos saludables incluidos en el listado definido por la Autoridad de Aplicación.

ART. 5°.- Los puntos de expendio deben exhibir un letrero claramente observable que indique la existencia de dichos productos, en el cual debe rezar "Kiosco Saludable" y el número de la presente Ley.

ART. 6°.- Cualquier tipo de incumplimiento con las disposiciones de esta Ley, dará lugar a sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación, consistentes en multas de entre el equivalente de cien (100) a doscientos (200) litros de nafta súper, para el titular del punto de venta. Lo recaudado en concepto de estas multas se destinará a campañas de concientización de hábitos de alimentación saludable.

ART. 7°.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos desde su publicación.

ART. 8°.- Comuníquese.

Firmantes

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

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