miércoles, 12 de abril de 2017

Se crea el Programa Nacional de Cáncer Familiar (PROCAFA) en el INC

MINISTERIO DE SALUD - Resolución 404-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-21077-16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 27.285 de fecha 28 de septiembre de 2016, y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, y

CONSIDERANDO:

Resultado de imagen para instituto nacional del cancerQue por el expediente citado en el VISTO, el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER propone por Providencia N° 389 del 18 de noviembre de 2016 la creación del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA).
Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, compete al MINISTERIO DE SALUD entender en el ámbito de su competencia, en la elaboración, ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA entre un VEINTE-TREINTA POR CIENTO (20-30%) de los casos nuevos de cáncer diagnosticados anualmente ocurren en familias con predisposición mayor que la población general (cáncer familiar).
Que a su vez entre un CINCO-DIEZ POR CIENTO (5-10%) de todos los casos de cáncer corresponden a algún Síndrome de Cáncer Hereditario, donde hay mutaciones heredables involucradas y los riesgos de desarrollar la enfermedad son elevados (cáncer hereditario).
Que existe evidencia incuestionable que demuestra la alta efectividad de las estrategias preventivas en la disminución de la mortalidad de los grupos de alto riesgo más prevalentes.
Que el perfil genético de los tumores hereditarios en la población Argentina debe ser evaluado y registrado en forma local, no pudiendo ser extrapolado de otras poblaciones estudiadas, atento la composición tri-híbrida que nuestra población tiene por estar compuestas por proporciones variables de contribuciones genéticas Europeas, Amerindias nativas y Africanas occidentales.
Que, asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, resulta competencia del MINISTERIO DE SALUD, entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
Que por lo tanto, desde este MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible coordinar con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, las acciones conducentes a la obtención de estrategias que optimicen el control del cáncer familiar y hereditario en el marco de programas organizados.
Que por Ley N° 27.285 se determina que serán objetivos principales del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos; asesorar al MINISTERIO DE SALUD en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad; así como convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de dicha ley y los objetivos determinados en el PLAN FEDERAL DE SALUD.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR que tendrá como objeto mejorar la detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer de la población Argentina.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, en Nota N° 2420 del 30 de diciembre de 2016 informa que no obra en los presentes actuados estimación de gasto alguno por efecto del Programa Nacional a crear, empero no obstante ello, corresponderá se compute con cargo al Programa 43 – INVESTIGACIÓN PARA LA PRVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER a cargo de ésta ADMINISTRACIÓN CENTRAL S.A.F. 310 el accionar del programa cuya creación se promueve hasta tanto se habilite al INC con servicio administrativo financiero propio en virtud de la descentralización dispuesta por Ley Nº 27.285.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ha tomado su intervención en la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22520 (T.O. 1992) y modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objetivo de mejorar la detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer de la población Argentina, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que como ANEXO (GDE IF-2017-03751339-APN-DD#MS) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Serán funciones del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR desarrollar una red integral de atención con registro de tumores familiares y hereditarios a nivel nacional; capacitar profesionales y grupos multidisciplinarios en detección, manejo y asesoramiento de alto riesgo; promover análisis epidemiológicos y fomentar los estudios moleculares de los distintos Síndromes de Cáncer Hereditario más frecuentes; y elaborar guías y consensos unificados de detección y manejo de este tipo de enfermedad.
A los fines de cumplir con estas funciones, el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) deberá articular su actividad con las áreas del MINISTERIO DE SALUD que desarrollen actividades de cuidado de la salud en la población objetivo antes definida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a confeccionar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución, conforme el Artículo 4° Inc. j) de la Ley N° 27.285.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del Programa que se crea por el Artículo 1° de la presente resolución, será computado con cargo al Programa 43 – INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER a cargo de ésta ADMINISTRACIÓN CENTRAL S.A.F. 310, hasta tanto se habilite al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER con servicio administrativo financiero propio en virtud de la descentralización dispuesta por Ley Nº 27.285.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese — Jorge Daniel Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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