MINISTERIO DE SALUD - Resolución 404-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-21077-16-1 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley 27.285 de fecha 28 de septiembre de 2016, y la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, el INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER propone por Providencia N° 389 del 18 de noviembre de 2016
la creación del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA).
Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, compete
al MINISTERIO DE SALUD entender en el ámbito de su competencia, en la
elaboración, ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que
cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA entre un VEINTE-TREINTA POR
CIENTO (20-30%) de los casos nuevos de cáncer diagnosticados anualmente ocurren
en familias con predisposición mayor que la población general (cáncer
familiar).
Que a su vez entre un CINCO-DIEZ POR CIENTO (5-10%) de todos
los casos de cáncer corresponden a algún Síndrome de Cáncer Hereditario, donde
hay mutaciones heredables involucradas y los riesgos de desarrollar la
enfermedad son elevados (cáncer hereditario).
Que existe evidencia incuestionable que demuestra la alta
efectividad de las estrategias preventivas en la disminución de la mortalidad
de los grupos de alto riesgo más prevalentes.
Que el perfil genético de los tumores hereditarios en la
población Argentina debe ser evaluado y registrado en forma local, no pudiendo
ser extrapolado de otras poblaciones estudiadas, atento la composición
tri-híbrida que nuestra población tiene por estar compuestas por proporciones
variables de contribuciones genéticas Europeas, Amerindias nativas y Africanas
occidentales.
Que, asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23
ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N°
13/2015, resulta competencia del MINISTERIO DE SALUD, entender en la
planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades
sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud,
consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
Que por lo tanto, desde este MINISTERIO DE SALUD, resulta
ineludible coordinar con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la
Ciudad Autónoma Buenos Aires, las acciones conducentes a la obtención de
estrategias que optimicen el control del cáncer familiar y hereditario en el
marco de programas organizados.
Que por Ley N° 27.285 se determina que serán objetivos
principales del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER promover un modelo de atención
integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades
tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados
paliativos; asesorar al MINISTERIO DE SALUD en los aspectos relacionados con la
materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para
la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la
enfermedad; así como convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de
programas y acciones en concordancia con los fines de dicha ley y los objetivos
determinados en el PLAN FEDERAL DE SALUD.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del
PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR que tendrá como objeto mejorar la
detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer de la
población Argentina.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, en Nota N° 2420
del 30 de diciembre de 2016 informa que no obra en los presentes actuados
estimación de gasto alguno por efecto del Programa Nacional a crear, empero no
obstante ello, corresponderá se compute con cargo al Programa 43 –
INVESTIGACIÓN PARA LA PRVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER a cargo
de ésta ADMINISTRACIÓN CENTRAL S.A.F. 310 el accionar del programa cuya
creación se promueve hasta tanto se habilite al INC con servicio administrativo
financiero propio en virtud de la descentralización dispuesta por Ley Nº
27.285.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ha
tomado su intervención en la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22520 (T.O. 1992) y
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR
(PROCAFA) en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objetivo
de mejorar la detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en
cáncer de la población Argentina, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que
como ANEXO (GDE IF-2017-03751339-APN-DD#MS) forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Serán funciones del PROGRAMA NACIONAL DE
CÁNCER FAMILIAR desarrollar una red integral de atención con registro de
tumores familiares y hereditarios a nivel nacional; capacitar profesionales y
grupos multidisciplinarios en detección, manejo y asesoramiento de alto riesgo;
promover análisis epidemiológicos y fomentar los estudios moleculares de los
distintos Síndromes de Cáncer Hereditario más frecuentes; y elaborar guías y
consensos unificados de detección y manejo de este tipo de enfermedad.
A los fines de cumplir con estas funciones, el PROGRAMA
NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) deberá articular su actividad con las
áreas del MINISTERIO DE SALUD que desarrollen actividades de cuidado de la
salud en la población objetivo antes definida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al director del INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER a confeccionar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias de la presente Resolución, conforme el Artículo 4° Inc. j) de la
Ley N° 27.285.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del Programa
que se crea por el Artículo 1° de la presente resolución, será computado con
cargo al Programa 43 – INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO DEL CÁNCER a cargo de ésta ADMINISTRACIÓN CENTRAL S.A.F. 310, hasta
tanto se habilite al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER con servicio administrativo
financiero propio en virtud de la descentralización dispuesta por Ley Nº
27.285.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las autoridades sanitarias de las
jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese — Jorge
Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también
podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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