Aprobación del Convenio entre el Ministerio de salud y la
Ciudad Autónoma De Buenos Aires con fecha 20 de enero de 2017 a fin de adecuar
la conducción y la organización presupuestaria del Hostpital De Pediatría
S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN"
DECRETO NACIONAL 219/2017
BUENOS AIRES, 30 de Marzo de 2017
Boletín Oficial, 31 de Marzo de 2017
SUMARIO
Se aprueba el Convenio entre el Ministerio de salud y la
Ciudad Autónoma De Buenos Aires con fecha 20 de enero de 2017 a fin de adecuar
la conducción y la organización presupuestaria del Hostpital De Pediatría
S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN"
Visto
el Expediente EX-2017-02845554-APN-JGA#MS del registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 17.102 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 8.248 de fecha 23 de diciembre de 1968 y los Decretos Nros. 598 de
fecha 20 de abril de 1987, 815 de fecha 13 de junio de 1989 y 262 de fecha 21
de febrero de 1995, y
Considerando
Que la Ley N° 17.102 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo de los organismos
asistenciales o sanitarios, con el objeto de propender a su mayor rendimiento,
la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para
el desarrollo de sus programas, mediante la participación y aporte de las
entidades oficiales o privadas.
Que asimismo, la citada Ley estableció que la constitución
de cada uno de los "Servicios de Atención Médica Integral para la
Comunidad" (SAMIC) tendrá carácter condicional durante un período inicial
no mayor de TRES (3) años, cumplido el cual, con el acuerdo de las entidades
que lo hayan constituido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolverá la condición
jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.
Que, en cuanto a la organización, funcionamiento y
administración general de los "Servicios de Atención Médica Integral para
la Comunidad" SAMIC, dispuso que se ajustarán a las disposiciones de un
estatuto orgánico individual, que en cada caso aprobará el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que mediante su norma reglamentaria, Decreto N° 8.248/68, se
estableció que la constitución de cada servicio asistencial se formalizará
mediante un Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobatorio del convenio
inicial y del respectivo estatuto.
Que, en virtud de ello, por el Decreto N° 598/87 se ratificó
el Convenio suscripto con fecha 9 de abril de 1987, entre el ex MINISTRO DE
SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y el entonces INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, por el cual se constituyó el HOSPITAL DE PEDIATRÍA - SERVICIO DE
ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD", en el marco de la Ley Nacional
N° 17.102 y de su decreto reglamentario.
Que en dicho Convenio se dispuso que el referido hospital se
constituya en forma provisional por el término de DOS (2) años, y luego de ese
período, sea transferido a jurisdicción Municipal.
Que con respecto a la integración del Consejo de
Administración se estableció que el mismo estará integrado por CUATRO (4)
miembros titulares, es decir DOS (2) titulares por cada parte.
Que asimismo, el mentado Convenio estableció que el ex
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES se obligan a aportar por mitades los recursos presupuestarios
necesarios para asegurar el funcionamiento del hospital.
Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 815
de fecha 13 de junio de 1989, se aprobó un segundo Convenio celebrado con fecha
7 de abril de 1989, por el cual se constituyó en forma definitiva el Ente
HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN" y se
aprobó su Estatuto.
Que asimismo, mediante el referido instrumento se estableció
nuevamente que ambas jurisdicciones aportaran por mitades los recursos
presupuestarios anuales necesarios para asegurar el funcionamiento del
Hospital, indicando que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se obligaba a efectuar dicho
aporte durante un período de CINCO (5) años.
Que, en relación a la conformación del Consejo de
Administración, se estipuló que estaría integrado por CUATRO (4) miembros, UNO
(1) por LA NACIÓN y los restantes por LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que por el Decreto N° 262 de fecha 21 de febrero de 1995 se
aprobó el tercer Convenio suscripto en fecha 29 de agosto de 1994, a través del
cual se dejó sin efecto la intención de transferir el Hospital a la
jurisdicción Municipal, declarando que el Ente es de referencia nacional.
Que sin perjuicio de ello, se estableció que ambas
jurisdicciones contribuyan a su sostenimiento presupuestario, dada la
complejidad y desarrollo del Hospital.
Que asimismo, por el citado Decreto se modificó la normativa
precedente, eliminando el período de CINCO (5) años durante el cual el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se obliga a efectuar el aporte presupuestario anual,
estableciendo que el Consejo de Administración estará integrado por CUATRO (4)
miembros, DOS (2) por cada una de las jurisdicciones.
Que mediante el referido Decreto N° 262/95 se decidió situar
en la órbita nacional al HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR.
JUAN P. GARRAHAN" en virtud de la prestación del servicio de salud que
efectúa para todo el territorio del país.
Que en tal sentido, habiendo transcurrido más de VEINTE (20)
años desde la asignación jurisdiccional definitiva del nosocomio al ámbito
nacional y tras haberse evaluado en dicho período la complejidad y desarrollo
de su funcionamiento, resulta conveniente adecuar la participación de ambas
jurisdicciones en la conducción y la organización presupuestaria del HOSPITAL
DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN".
Que en razón de ello, ambas jurisdicciones, mediante
Convenio suscripto el 20 de enero de 2017, consideran pertinente, a fin de
afrontar el sostenimiento del hospital, aumentar a partir del 1° de enero de
2017, la participación presupuestaria de la jurisdicción Nacional a un OCHENTA
POR CIENTO (80%) y disminuir la participación de la jurisdicción de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a un VEINTE POR CIENTO (20%), modificando de tal
manera parcialmente la cláusula PRIMERA del Convenio suscripto con fecha 29 de
agosto de 1994.
Que concordantemente, se ha acordado que el Consejo de
Administración esté integrado por CINCO (5) miembros, UNO (1) por la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los restantes por el ESTADO NACIONAL, designados por
el MINISTERIO DE SALUD.
Que por último, en el referido Convenio se fijó que la
Presidencia del Consejo será, siempre, ejercida por UNO (1) de los miembros que
representan al ESTADO NACIONAL y que a tal efecto designe el MINISTERIO DE
SALUD.
Que en consecuencia resulta procedente aprobar el Convenio
suscripto entre las Partes con fecha 20 de enero de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 17.102.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con
fecha 20 de enero de 2017, que como ANEXO I (IF-2017-02918163-APN-JGA#MS),
forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente medida deberán ser imputados a las partidas específicas de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes
MACRI-Peña-Daniel Lemus
Fuente: SAIJ
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