Disposición 3826 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Título: Alimentos. Administración Nacional de Alimentos,
Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT). 'Red Federal del Sistema de
Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA'. Constitúyese.
Fecha B.O.: 26-abr-2017
Texto de la norma:
Visto la Ley 18.284 , el Decreto N° 1490/92 , Decreto N°
1271/2013 , la Resolución SPReI Nº 241/11 , la Disposición ANMAT N° 3714/13 y el Expediente Nº 1-47-2110-3438-16-1 del
Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y
la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República
Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel
nacional, provincial y por su intermedio, municipal.
Que el eje clave de esta articulación reside en la
construcción de consensos a nivel federal entre los integrantes del sistema de
control de alimentos, a fin de fortalecer la gestión y optimizar el uso de los
medios abocados a dicha tarea.
Que la Ley 18.284 establece que el Código Alimentario
Argentino y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por
las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo la autoridad sanitaria
nacional concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del
país, de acuerdo al artículo 2º de la
citada normativa.
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA),
creado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, tiene por
objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las
actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes
alimentarios.
Que la Disposición ANMAT N° 3714/13 adoptó el Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) como
componente del PFCA, estableciendo, entre sus objetivos generales, el contar
con información sanitaria disponible y actualizada que permita una rápida y
efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud.
Que atento a ello, en el marco de los Encuentros de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de la Inocuidad y
Calidad Nutricional de los Alimentos con las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales, se acordó fortalecer los procedimientos de gestión de
incidentes alimentarios para mejorar la vinculación y coordinación a nivel
federal de los organismos encargados del control de alimentos.
Que en este marco de trabajo, se llevó adelante el
desarrollo e implementación del módulo "Sistema de Información de
Vigilancia Alimentaria, SIVA" del SIFeGA.
Que el módulo que se propone incorporar al SIFeGA permitirá
a las autoridades sanitarias facilitar la integración, coordinación y
articulación de sus actividades a nivel federal; contribuirá a la optimización
de los procedimientos y a la reducción en los tiempos de gestión de incidentes
alimentarios; y fortalecerá la gestión sanitaria, brindando un mejor servicio a
la población a través de una administración eficiente y transparente.
Que el Decreto N° 1271/2013, que aprueba la estructura
organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional,
contempla, dentro de las acciones del Instituto Nacional de Alimentos (INAL),
la de promover el abordaje multidisciplinario e integrado de las actividades de
vigilancia de los alimentos y de las enfermedades relacionadas a éstos.
Que esta Administración Nacional, a través del INAL,
participa en el intercambio de información con redes de alerta nacional e
internacional y, como punto focal de la Red Internacional de Autoridades en
materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) de la Organización Mundial de
la Salud (OMS), entiende la importancia de dar una respuesta rápida ante la
solicitud de información emitida por autoridades de control de alimentos frente
a incidentes alimentarios de naturaleza local y/o global.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha
16 de diciembre de 2015
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y ECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1.- Constitúyese, en el ámbito de la Administración
Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte
integrante del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) la "Red
Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal
SIVA".
Artículo 2.- Establécese que el objetivo general de la
"Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red
Federal SIVA" es fortalecer la vigilancia y la respuesta ante incidentes
alimentarios por parte de las autoridades sanitarias jurisdiccionales y el
Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Artículo 3.- La "Red Federal del Sistema de Información
de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA" será coordinada por el
Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Artículo 4.- Impleméntase, a través del Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el
módulo "Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA".
Artículo 5.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Autoridades
Jurisdiccionales y a las cámaras representativas del sector. Cumplido,
archívese.-
Carlos Chiale.
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