La Cámara del Trabajo de Mendoza confirmó una sentencia que
ordenó indemnizar a la familia de un empleado de un casino, que falleció de
cáncer de pulmón debido a que su trabajo era en un lugar cerrado y con
constante humo de cigarrillo. Según el fallo, se comprobó que “la existencia de
la enfermedad” se debió a causa del ambiente laboral.
Un fallo de la Justicia Laboral de Mendoza le otorgó entidad
suficiente a un ambiente laboral cerrado y con constante humo de cigarrillo
para ser nexo causal de la muerte de un trabajador que se jubiló por invalidez
y poco después falleció de cáncer de pulmón.
La sentencia emano de la Sala Unipersonal de la Primera
Cámara del Trabajo, a cargo del juez Alfredo Milutin, en los autos “F. M. M. c/
Prevención ART SA, p/ enfermedad accidente”, donde se hizo lugar al reclamo
formulado por la viuda del trabajador, que denuncio que el ambiente laboral en
el que se desempeñó por mas de treinta años fue el causante de la muerte de su
esposo.
La demandante relato que “el ambiente de trabajo era
estresante y con mucha concentración de humo, que había algunos ventiladores en
las puertas que poco ayudaban. Que el cambio del lugar del casino no implicó
una mejora en las condiciones, sino que las empeoró”.
La mujer acompañó al expediente el dictamen de la Comisión
Médica, que le fijo un 90% de incapacidad “total e irreversible como
consecuencia de cáncer de pulmón en faz terminal con metástasis óseas y
cerebrales”, lo que era prueba conducente para acreditar que “la incapacidad
fue causada por la exposición de su marido al humo del tabaco durante 37 años”.
El magistrado, teniendo en cuenta esos antecedentes, y luego
la pericia y los testimonios producidos en la causa, arribó a la conclusión de
que el trabajador falleció a causa del ambiente contaminado en el que trabajo
toda su vida.
En ese punto, el juez Milutin subrayó que la pericia médica
sostuvo que había “una clara relación de causalidad entre la patología
enfermedad profesional y el trabajo en un ambiente altamente contaminado por el
humo del cigarrillo.El laudo 156/96 claramente da al tabaco como agente lesivo
de los pulmones y productor de enfermedad profesional.El Sr. F. padecía de
cáncer de pulmón con metástasis óseas y cerebrales comprobado por estudios
acompañados”.
Ademas, los compañeros de trabajo del causante declararon
que vivían “en un ambiente excedido de humo” y que ya hubo cerca de 70 casos
similares de muertes de empleados del casino por cáncer de pulmón. En la causa
también se comprobó que el causante fumaba, pero que había dejado el cigarrillo
hacia varios años.
Todos elementos que formaron en el juez la idea de que “la
existencia de la enfermedad que derivó en la muerte del trabajador surge
debidamente acreditada del material probatorio agregado y producido en autos”.
Para el magistrado, las pruebas del caso le generaron el
convencimiento “respecto de la existencia de la enfermedad y de que su causa
adecuado, un ambiente cerrado con exceso de humo de cigarrillo”.
“El ambiente laboral y su capacidad de transformarse en
generador de la enfermedad surge de las declaraciones del testigo Sr. N.,
compañero de trabajo del occiso, afirma que el lugar estaba viciado de humo de
cigarrillo, que 70 compañeros de trabajo han fallecido por afecciones
ocasionadas por el cigarrillo, que padece de EPOC a pesar de haber dejado de
fumar en 1980”, precisó el titular de la Sala.
“No tengo dudas de que el deceso del Sr. F. encuentra una
causalidad adecuada con el ambiente de trabajo donde cumplió funciones hasta su
jubilación por invalidez y posterior muerte, generando responsabilidad
indemnizatoria”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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