martes, 11 de noviembre de 2014

Creación de la Red Federal de Comités de Gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud

Resolución 2041/14 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Salud Pública. Directrices de Organización y Funcionamiento de Comités de Gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud. Aprobación. Red Federal de Comités de Gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud. Creación.

Fecha B.O.: 11-nov-2014

Texto:

Visto el Expediente N° 1-2002-8935-13-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías, las directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud, las Grillas de habilitación categorizante de Servicios, como así también herramientas tendientes a implementar la mejora continua de los procesos tendientes a fomentar la Seguridad de los Pacientes.

Que la presente DIRECTRIZ DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE GESTION DE CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, ha sido elaborada por la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, en conjunto con las JURISDICCIONES, a través de la retroalimentación recibida de los Representantes de Calidad Provinciales, con el objetivo de que constituya la misma una estrategia aplicable a los diferentes contextos de nuestro país.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD promueve a través de la capacitación virtual, la formación para los integrantes de los Comités de calidad de los Establecimientos Asistenciales Públicos.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD ha elaborado las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, contemplando las reglamentaciones existentes en la materia en las jurisdicciones.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD estará a cargo de la Red Federal de Comités de Gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud, con el objetivo de promover el intercambio de experiencias de mejora de la calidad entre las instituciones.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" , modificada por Ley N° 25.233 .

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. 

Artículo 2.- Créase la RED FEDERAL DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. 

Artículo 3.- Invítase a las Jurisdicciones, a los establecimientos universitarios, de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y de la seguridad social a adherir a la presente. 

Artículo 4.- Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las directrices que se aprueban por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
  
Artículo 5.- Las Directrices que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación para las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación. 

Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.


ANEXO I

DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Definición

El Comité de Gestión de la Calidad es un grupo interdisciplinario de carácter consultivo, cuya misión es abordar la mejora de los procesos asistenciales desde el punto de vista clínico, administrativo y de la seguridad de los pacientes. Cuando se decida la implementación de los Comités de Gestión de la Calidad, para su creación y funcionamiento, deberá contar con el apoyo formal de las autoridades de la institución y se deberán garantizar aspectos tales como recursos materiales, espacio físico, personal, disponibilidad de tiempo para las tareas específicas y formación en la temática.

El Comité de Gestión de la Calidad deberá coordinar transversalmente el trabajo en equipo con los distintos comités de la institución, a fin de conseguir los objetivos planteados en cuanto a la gestión de la calidad.

Conformación

El Comité de Gestión de la Calidad estará integrado por representantes de los servicios/áreas, tales como clínica, de diagnóstico y tratamiento, quirúrgica, de enfermería, de administración, de mantenimiento, de docencia, y otras. Es recomendable que en su conformación estén representadas la mayor cantidad de actividades o disciplinas, ofreciendo así una mejor posibilidad de lograr impacto a nivel institucional y comunitario. Los miembros deberán tener conocimientos en temas de gestión de la calidad.

El Comité deberá contar con un coordinador o representante, que será electo mediante reglamento interno por un lapso de tiempo preestablecido, pudiendo ser reelecto. 

El mismo deberá ser reconocido oficialmente por el Director del Hospital.

Objetivos sugeridos

- Asesorar a la dirección y a todas las áreas/servicios que de ella dependen, en las cuestiones concernientes a la gestión de los procesos y a la calidad de la atención.

- Brindar recomendaciones y apoyo a las áreas de las instituciones que requieran de su intervención.

- Sistematizar la información organizacional existente sobre la calidad de los servicios, a fin de contribuir a la toma de decisiones.

- Organizar las diferentes instancias de capacitación que contribuyan a la mejora de la calidad asistencial.

- Promover la participación de la comunidad de influencia del establecimiento en los temas específicos que les competan.

Funciones sugeridas

- Asistir a la dirección del centro asistencial en la elaboración de los contenidos en gestión de la calidad de su plan estratégico (misión, visión, valores, política de la calidad y metodologías para la comunicación interna) y en la definición de los objetivos de largo plazo.

- Asesorar a la dirección del establecimiento en la preparación de los contenidos en gestión de la calidad de su plan operativo.

- Promover planes de mejora de la calidad asistencial.

- Revisar, en conjunto con los diferentes servicios/áreas, sus planificaciones sobre calidad, promoviendo la mejora continua.

- Colaborar en la organización de la gestión transversal y en la identificación de los procesos principales.

- Generar y coordinar las distintas instancias de capacitación organizacional en materia de calidad, detectando las necesidades y oportunidades de formación.

- Representar a los grupos de usuarios de los establecimientos, considerando sus necesidades y expectativas.

- Actuar como instancia institucional para la consideración de las sugerencias y reclamos, tanto internos como externos, contribuyendo a la priorización de los principales problemas a resolver.

- Promover y orientar autoevaluaciones.

- Propiciar la inclusión, el compromiso y la participación del conjunto del personal en las diferentes propuestas de actividades de mejora.

- Centralizar, compilar y analizar la información inherente a la calidad del funcionamiento de los servicios.

Pautas de funcionamiento propuestas para el Comité

- Definir por escrito su misión, visión, funciones, objetivos y reglas de funcionamiento.

- Desarrollar un plan de tareas anual que coordine las acciones de asesoramiento, planeamiento, revisión, ajuste, recolección de la información, formulación de planes de mejora y asistencia para la detección de los costos ocultos de la no calidad. El plan incluirá también la organización de la capacitación en calidad para las diferentes áreas del establecimiento.

- Disponer de un reglamento conocido, consensuado y aprobado por la dirección.

- Sesionar como mínimo una vez por mes. Las reuniones se realizarán para elaborar su plan anual y para monitorear los resultados, desviaciones y necesarios ajustes al plan base una vez que éste se encuentre en ejecución.

- Realizar un informe anual de actividades que será elevado al director del Hospital.

- Llevar un registro de sus integrantes: miembros que participan de sus reuniones, y en la organización de sus actividades y de los contactos que adhieren a las convocatorias.

- Gestionar la eficacia del funcionamiento de los comités.

- Registrar sus actividades en un libro de actas firmadas por todos los asistentes y llevar un archivo ordenado con las decisiones e información de respaldo de las mismas.

lunes, 10 de noviembre de 2014

San Luis: se deberán colocar desfibriladores en lugares de concurrencia masiva

Ley 901 - San Luis

Salud pública. Adquisición de Desfibriladores Externos Automáticos en los lugares de concurrencia masiva

Sancionada el 15 de Octubre de 2014
Boletín oficial, 5 de Noviembre de 2014

Síntesis: Salud pública. Se instituye con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), para atender de inmediato personas que transiten o permanezcan en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo

Texto de la norma

LEY Nº III-0901-2014

Fecha de sanción: San Luis, 15/10/2014.
Fecha de publicación: B.O. 05/11/2014.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS (DEA)

ARTÍCULO 1º.- Institúyese, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en condiciones aptas de disponibilidad para atender de inmediato personas que transiten o permanezcan en los lugares públicos y privados de  concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 2º.- Las obligaciones establecidas en la presente Ley estarán a cargo del propietario, locatario, administrador o quien por cualquier título explote el lugar, conforme lo determine la reglamentación en cada caso.-

ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos comprendidos por esta Ley deberán contar, en todo momento
de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), y promover el entrenamiento y capacitación de su personal en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica.-

ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá:

a) Determinar los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo en los términos de la presente Ley;
b) Establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la Ley, comenzando por los de mayor concurrencia;
c) Determinar la capacitación exigida en los términos del Artículo 3°;
d) Realizar la promoción y difusión de la presente Ley;
e) Suscribir convenios con instituciones que realicen capacitación al personal y miembros de la comunidad de acuerdo a los parámetros exigidos;
f) Establecer cualquier otra disposición para la correcta implementación de esta Ley.-

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, será sancionado progresivamente con penas de:

a) Apercibimiento;
b) Suspensión del establecimiento de concurrencia masiva;
c) Clausura.-

ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis será la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley.-

ARTÍCULO 7º.- Esta Ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos desde la Reglamentación de la misma por parte del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

JORGE RAUL DIAZ
Presidente -Hon.Cám.Sen.

Ramón Alberto Leyes
Secretario Leg. Hon. Cám. Sen

GRACIELA CONCEPCION MAZZARINO
Presidente -Hon. Cám. Dip.

Said Alume Sbodio
Sec. Leg. Hon. Cám. Dip

domingo, 9 de noviembre de 2014

Día Nacional del Donante de Sangre Voluntario


A cien años del descubrimiento del médico argentino Luis Agote, que dio inicio a la posibilidad de instalar la terapéutica transfusional tal como la conocemos hoy, el modelo de la donación de sangre en Argentina todavía es materia pendiente, ya que está sostenido desde la donación de sangre de personas vinculadas con los receptores, por lo general familiares y amigos, en lugar de estarlo desde una comunidad concientizada de las necesidades de solidaridad que tenemos todos. El modelo de donación altruista y habitual de sangre instalado a nivel mundial, apunta a que la población done sangre en forma repetida, al menos dos veces al año en forma voluntaria y espontánea, generando un stock de hemocomponentes que no deba ser sostenido desde el requerimiento de donantes a los pacientes.

jueves, 6 de noviembre de 2014

CSJN: letrados no videntes exceptuados de cumplir con el Régimen de Notificación Electrónica

Resolución 2998/2014 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Notificación Electrónica. Letrados no videntes. Excepción temporal

Sumario: Se dispone que, hasta tanto la información del Servicio de Notificaciones Electrónicas tenga características suficientes para ser accesible a los letrados no videntes, los profesionales que así lo requieran y prueben podrán ser exceptuados de cumplir con las obligaciones que emanan de la acordada (CSJN) 31/2011 en las causas en las que se encuentren designados. La presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se hayan desarrollado y difundido los mecanismos complementarios inclusivos de personas con impedimentos visuales.

Fecha: 04/11/2014
B.O: 06/11/2014

Texto completo:

Vistas:

Las presentes actuaciones, donde se da cuenta del desarrollo de un sistema de notificaciones electrónicas; y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de evitar desigualdades en las causas donde participen letrados no videntes se los deberá eximir, cuando así lo requieran y prueben con el correspondiente certificado de discapacidad, de la implementación del sistema de notificaciones electrónicas hasta tanto el servicio tenga características suficientes para que los sistemas operativos desarrollados para personas con dicho impedimento puedan tener acceso a la información de la cédula.

Que, la eximición alcanzará a todas las partes que intervengan en esos procesos judiciales.

Que, debe propiciarse el estudio de mecanismos tecnológicos que permitan que los profesionales con tales impedimentos puedan utilizar el sistema adaptado a sus necesidades.

Por ello, RESUELVEN:

1°) Disponer que hasta tanto la información del servicio tenga características suficientes para ser accesible para letrados no videntes, los profesionales que así lo requieran y prueben con el correspondiente certificado, podrán exceptuarse de cumplir con las obligaciones que emanan de la acordada 31/11 -Régimen de Notificación Electrónica- y subsiguientes relacionadas, en las causas en las que se encuentran designados.

2°) Los letrados de las otras partes que intervengan en esas causas, una vez que los letrados del artículo anterior hayan optado por la eximición, deberán de un mismo modo ser exceptuados de aplicar el sistema.

3°) Disponer que la presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se hayan desarrollado y difundido los mecanismos complementarios inclusivos de personas con impedimentos visuales.