Resolución 46 - Superintendencia de Servicios de Salud
Título: Salud. Sistema Único de Reintegros. Agentes del
Seguro de Salud. Requisitos, coberturas, medicamentos y valores máximos.
Aprobación. Resolución Nº 400/2016. Modificación.
Fecha B.O.: 8-feb-2017
Texto de la norma:
VISTO el Expediente N° 38.419/2016 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 , el Decreto N° 576 , del 1 de
Abril de 1993 y el Decreto N° 2710 , del 28 de diciembre de 2012 y la
Resolución N° 400 del 25 de Octubre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se dictó la
Resolución N° 400/2016 S.S.SALUD, por la cual se aprobaron los requisitos
generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar
a los Agentes del Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegros (S.
U. R.)
Que en tal sentido y como parte integrante de la Resolución
N° 400/2016 S.S.SALUD, se aprobaron los Anexos I, II, III, IV y V.
Que mediante la Providencia N° 138055/2016 la Gerencia de
Gestión Estratégica, señaló que en los Anexos de la Resolución N° 400/2016
S.S.SALUD, fueron encontrados textos, valores y referencias que no habían sido
incluidos y otros que erróneamente se incluyeron.
Que a fin de unificar criterios en cuanto a la correcta
aplicación de la normativa y operatoria del acto resolutivo, deviene procedente
sustituir los Anexos I a V de la Resolución N° 400/2016 S.S.SALUD.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia General comparte lo actuado por las áreas
técnicas del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de
1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de
la Resolución N° 400/2016 S.S.SALUD del 25 de Octubre de 2016 or los Anexos I,
II, III, IV y V, que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-
Sandro Taricco, Gerente General, Superintendencia de
Servicios de Salud. - Luis Scervino, Superintendente, Superintendencia de
Servicios de Salud p/a Resolución 147/2016.
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