En otra sentencia contra las compañías de medicina prepaga,
la Cámara Federal de La Plata rechazó un recurso de apelación interpuesto por
Swiss Medical y obligó a la obra social a cubrir los gastos de un procedimiento
médico que se encuentra en una fase experimental.
En los autos “P., P. A. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY
16.986”, Swiss Medical interpuso un recurso de apelación contra la resolución
que rechazó por extemporánea la apelación deducida por la misma parte contra la
medida cautelar dictada.
Dicha sentencia ordenó a la obra social que arbitre los
medios necesarios para proporcionar a la demandante, en el plazo de cinco días,
la cobertura de la internación para tratamiento quirúrgico de microdisectomía y
reemplazo discal C5-C6 Activc-BL, con la provisión de dicha prótesis más sus
rugosidades y pines de agarre al cuerpo vertebral y núcleo de polietileno
(prótesis importada) junto con los honorarios médicos del cirujano, asistentes
y anestesista, a realizarse en el Instituto Mater Dei de la Capital Federal.
Por su parte, la demandada señaló que la intervención que
debe prestar la cobertura no se encuentra incluida en el Plan Médico
Obligatorio (PMO), con lo cual la obra social no se encuentra obligada a
cumplir con ello. Asimismo, señaló que la cirugía en cuestión no es la
utilizada normalmente para la atención de la afección que sufre la accionante, resultando
excepcional la utilización de ese tratamiento, que además se encuentra en etapa
experimental, no habiéndose demostrado la mayor efectividad de la técnica
reclamada.
Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que el
derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta
reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
Los jueces sostuvieron que, en este caso, está comprobado
que la mujer es afiliada SWISS MEDICAL SA, así como el padecimiento de la
dolencia denunciada, la necesidad y la conveniencia de la cirugía indicada por
su médico especialista tratante.
En ese sentido, los médicos encargados del tratamiento
poseen una amplia libertad para escoger el método o técnica que habrá de
utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan
solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente,
por lo que el control administrativo que realiza la obra social demandada no la
autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la
elegida por el profesional responsable de aquel.
Por ello, los magistrados resolvieron revocar la resolución
y declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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