MINISTERIO DE SALUD - Decisión Administrativa 498/2016 - Apruébase Estructura Organizativa.
Bs. As., 19/05/2016
Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus complementarios y modificatorios, N° 1343 de fecha 4 de octubre de
2007, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 114 de fecha 12 de enero de
2016 y N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
modificatorias.
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios se aprobó la estructura organizativa de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciéndose los objetivos de las unidades organizativas y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados.
Que por el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016, se
sustituyó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
centralizada en la parte correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, como así
también los Objetivos de las unidades organizativas previstas en dicho
organigrama.
Que, resulta necesario establecer las unidades organizativas
de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y
acciones.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto
vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto resultante de la medida
que se aprueba por la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades emergentes del artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 16 inciso 29 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer
nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con los Organigramas, y
Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos la, lb, lc, Id, le y
II, forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 2° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse,
ratifícanse y deróganse del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos
pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD, según el detalle obrante en Planillas
Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente
decisión administrativa.
Art. 3° — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE SALUD,
previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la
estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente
Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de VEINTE (20)
Direcciones y DOS (2) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas
u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de
la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).
Art. 4° — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE SALUD,
previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o
modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente
acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la
Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.
Art. 5° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel
inferior a las aprobadas por la presente Decisión Administrativa, conservarán
su vigencia las existentes y las que hayan sido transferidas desde otros
ministerios, organismos descentralizados o secretarias con sus acciones,
dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la
presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas
específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
ANEXO la
ANEXO lb
ANEXO Ic
ANEXO Id
ANEXO le
ANEXO II
MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Realizar todas las evaluaciones de cumplimiento integral e
integrado de las actividades, procesos y resultados del MINISTERIO DE SALUD
tendientes a la optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía
de la gestión ministerial, con el alcance previsto en el Título VI de la Ley N°
24.156 y sus normas complementarias y modificatorias.
ACCIONES:
1. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna
de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna,
aplicando el modelo de control integral o integrado.
2. Informar de inmediato a la máxima autoridad y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la falta de cumplimiento de cualquiera de las
normas que rigen los sistemas de Control Interno y de Auditoría Financiera.
3. Elaborar el ciclo de Auditoría y el Plan Anual de
Auditoría Interna y obtener la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN.
4. Participar en la definición de normas y procedimientos a
efectos de establecer el sistema de control interno y efectuar su seguimiento.
5. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y
procedimientos establecidos para la jurisdicción.
6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y,
en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que correspondan
efectuar y su seguimiento.
7. Revisar y evaluar la aplicación de los controles
operativos, contables, de legalidad, informáticos y financieros; verificar si
las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de
contabilidad aplicables a los niveles presupuestarios correspondientes;
determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de
la información y determinar la precisión de las registraciones de los activos y
las medidas de resguardo para su protección.
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la gestión contable, económica, financiera y
patrimonial de la jurisdicción y la prestación de los servicios generales, de
mantenimiento y de seguridad.
Coordinar el Plan Anual de Adquisiciones en el ámbito de la
Jurisdicción.
ACCIONES:
1. Programar y controlar los actos administrativos
vinculados con la gestión económica, financiera, patrimonial y de
contrataciones de la jurisdicción.
2 Gestionar y operar los ingresos y egresos de fondos y
valores, pagos de gastos y recepción, custodia y provisión de especialidades
valorizadas.
3. Realizar la gestión de adquisición de bienes y servicios
que requieran los distintos sectores de la jurisdicción.
4. Supervisar la prestación de los servicios generales y de
mantenimiento.
5. Planificar la seguridad física y de bienes en el ámbito
del Ministerio.
6. Confeccionar en los aspectos de su incumbencia la
información necesaria para la Cuenta de Inversión del Ejercicio.
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en lo relativo a la gestión presupuestaria integral
de la administración central de la jurisdicción en sus aspectos físicos,
económicos y financieros.
ACCIONES:
1. Elaborar el presupuesto anual de la administración
central de la jurisdicción de acuerdo a los planes y políticas nacionales por
todo tipo de gasto, recurso y financiamiento.
2 Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria,
orientar sobre el registro de las transacciones de carácter
económico-financiero, analizar la evolución y ejecución de gastos y recursos y
proponer las modificaciones necesarias.
3. Producir la información necesaria para la toma de
decisiones en la conducción de la gestión presupuestaria de la jurisdicción y
para las tareas de control.
4. Contribuir desde los aspectos de su incumbencia para la
confección de la Cuenta de Inversión del Ejercicio.
5. Relevar y evaluar de manera continua los programas y
proyectos de inversión real directa, así como los aspectos físicos y
económico-financieros asociados a la dotación de personal.
6. Coordinar las actividades con la Oficina Nacional de
Presupuesto en su carácter de órgano rector.
7. Elaborar la programación física, económica y financiera
del presupuesto de la jurisdicción y sus reprogramaciones.
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la gestión de los recursos humanos de la
Jurisdicción y en la aplicación de las normas que regulan la carrera
administrativa, la capacitación y el desarrollo de relaciones laborales.
ACCIONES:
1. Administrar los sistemas de información relacionados con
la aplicación de las herramientas del sistema de administración de recursos
humanos y aplicar los controles que permitan la correcta liquidación de haberes
del personal de la Jurisdicción.
2. Coordinar y asistir técnicamente en los procesos
vinculados con la aplicación del Sistema Nacional de Empleo Público en materia
de selección, evaluación de desempeño y capacitación; monitoreando el estado de
avance de la carrera administrativa del personal y proponiendo las medidas correctivas
pertinentes.
3. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño
organizacional, elaborando y proponiendo las modificaciones de las estructuras
organizativas que correspondan.
4. Atender todo lo relacionado con la administración del
personal de la jurisdicción.
5. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda,
selección e integración del personal y en el de capacitación de los recursos
humanos.
6. Coordinar y mantener actualizado un sistema de
relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también los
procesos, flujos y procedimientos de trabajo.
7. Coordinar con el área de Salud Ocupacional la aplicación
de la legislación en materia de higiene y seguridad laboral.
8. Proponer y establecer canales de comunicación
institucional en los temas de su competencia, en coordinación con las áreas
pertinentes del Ministerio.
9. Asistir técnicamente a las comisiones paritarias
jurisdiccionales.
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Representar judicialmente al Ministerio, dictaminar y
asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia del Ministerio
y de organismos descentralizados de la jurisdicción.
ACCIONES:
1. Dictaminar con carácter previo al dictado de los actos
administrativos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad
sustantiva de la jurisdicción.
2. Representar al ESTADO NACIONAL en los juicios en que el
Ministerio sea parte como actor o demandado y atender las actividades derivadas
de la presentación de recursos y denuncias administrativas.
3. Intervenir como órgano consultivo en apoyo de las
decisiones políticas participando en su fundamentación.
4. Asesorar, cuando así lo disponga la superioridad,
respecto de los procedimientos preparatorios de todo contrato o convenio a
celebrar por las distintas dependencias de la jurisdicción.
5. Supervisar, de acuerdo a las instrucciones que imparta la
superioridad, el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los
organismos descentralizados e intervenir en los recursos provenientes de los
organismos descentralizados de la jurisdicción.
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones del MINISTERIO DE SALUD, incluyendo la
informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de
información y las tecnologías asociadas, para la eficiente utilización de los
sistemas y herramientas informáticas de la Jurisdicción.
ACCIONES:
1. Elaborar anualmente el Plan de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones de la jurisdicción.
2. Administrar las normas, procedimientos y estándares de
seguridad informática, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia
para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.
3. Coordinar y promover el desarrollo y la administración de
los sistemas informáticos del Ministerio y el establecimiento de un sistema
integral de información.
4. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación
o eliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la
jurisdicción.
5. Administrar los procesos informáticos y contribuir a
mejorar el desempeño operativo de los mismos.
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Sustanciar los sumarios administrativos e informaciones
sumarias ordenados por autoridad competente, en relación a los agentes con
vínculo de empleo público pertenecientes a la jurisdicción ministerial y
organismos descentralizados, cuando así corresponda.
ACCIONES:
1. Dirigir el procedimiento disciplinario conforme normativa
vigente y disponer las medidas tendientes al esclarecimiento de los hechos
objeto de investigación, calificar conductas y aconsejar sanciones.
2. Recopilar informes y documentación, dar intervención a
los organismos de control, determinar el perjuicio fiscal y responsabilidad
patrimonial y solicitar informes en caso de intervención judicial.
3. Entender y sustanciar los sumarios originados en
violaciones a normas sanitarias, respecto de los cuales el Ministerio ejerce el
poder de policía.
4. Dar intervención a los organismos técnicos que
correspondan, dictaminar en consecuencia y evaluar lo informado.
5. Proponer opciones y/o acciones tendientes a la
determinación del perjuicio fiscal.
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE DESPACHO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la gestión y registro de la documentación
administrativa y atender el despacho del Ministerio.
ACCIONES:
1. Controlar el cumplimiento de las normas que regulan los
procedimientos administrativos.
2. Realizar el seguimiento de los expedientes y proyectos,
controlando el cumplimiento de las normas relativas a documentación
administrativa, como así también de los plazos de tramitaciones establecidos.
3. Intervenir en la recepción, registro, redacción,
tramitación, distribución y custodia de los proyectos de Leyes, Decretos y
Resoluciones de la jurisdicción ministerial.
4. Recepcionar y dar salida de la documentación
administrativa proveniente de otras jurisdicciones ministeriales o entes
descentralizados o dirigidas a los mismos; recibir y archivar la documentación
administrativa; proporcionar las vistas y gestionar las notificaciones.
5. Intervenir en la gestión de las resoluciones y disposiciones
dictadas por el Ministro, Secretarios y Subsecretarios del área y en el archivo
de las mismas.
6. Efectuar el cotejo y certificación de las firmas de los
funcionarios de la jurisdicción.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN EN SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir en el desarrollo y promoción de programas nacionales
y locales de estadísticas en salud y en su difusión.
ACCIONES:
1. Normatizar y elaborar procedimientos para captación y
procesamiento de los datos en materia de salud producidos a nivel
jurisdiccional y efectuar su consolidación a nivel nacional.
2. Procesar datos provenientes de registros permanentes,
encuestas especiales y censos que tengan en cuenta aspectos de salud.
3. Promover el desarrollo de los programas nacionales y
provinciales de estadísticas de salud.
4. Mantener actualizados los datos estadísticos y los
registros correspondientes a través de metodologías diversas de captación de
datos como los registros permanentes, encuestas especiales y censos, en el
ámbito de su competencia.
5. Capacitar al personal del área de Estadística Nacional y
Provincial en todos sus niveles, de acuerdo a las demandas recibidas sobre
registro, procesamiento y análisis de estadísticas e información de salud.
6. Asistir en el funcionamiento de los sistemas estadísticos
a nivel central y provincial, como parte del Sistema Estadístico Nacional, en
el ámbito de su competencia.
7. Participar, en forma coordinada con las áreas pertinentes
del Ministerio, en la difusión y publicación de información estadística
actualizada de salud a nivel nacional e internacional.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Ejecutar las acciones que permitan desarrollar las políticas
de investigación en salud que promueva el Ministerio y fomentar la gestión de
su conocimiento.
ACCIONES:
1. Fomentar investigaciones éticas y de calidad en salud
pública, para la reducción de la brecha entre producción-utilización de
evidencia científica en la toma de decisiones clínicas y sanitarias.
2. Establecer mediante metodologías validadas las
prioridades de investigación en salud implementadas por el Ministerio.
3. Promover la gestión del conocimiento a través de un
programa de publicaciones, encuentros entre investigadores y tomadores de
decisión, como así también a través de la biblioteca virtual en salud del
Ministerio.
4. Promover la formación en investigación de los recursos
humanos en salud.
5. Promover alianzas estratégicas con actores clave del
campo de la salud pública y la articulación con las áreas de investigación de
los Ministerios de Salud Provinciales, con organismos de ciencia y tecnología,
con centros de investigación y con organismos internacionales afines.
6. Fortalecer los Comités de Ética de la Investigación (CEI)
en las distintas jurisdicciones de salud.
7. Promover el registro y fortalecer la difusión de las
investigaciones en salud a través del Registro Nacional de Investigaciones en
Salud (ReNIS).
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN DE SANGRE Y HEMODERIVADOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Normatizar, coordinar y desarrollar las políticas que
permitan alcanzar la autosuficiencia en hemocomponentes y derivados, a través
del fomento de la donación voluntaria y habitual, la producción bajo programas
de aseguramiento de calidad y el monitoreo del uso adecuado de los componentes
sanguíneos.
ACCIONES:
1. Organizar y gestionar un sistema nacional de sangre y
hemoderivados.
2. Fortalecer la infraestructura de los centros productores
de componentes sanguíneos tendiente a alcanzar la autosuficiencia, las buenas
prácticas de manufactura y su distribución.
3. Fortalecer la red de servicios de hemoterapia acorde a
las necesidades del sistema sanitario.
4. Fomentar la donación voluntaria periódica de personas que
eligen ser donantes de sangre.
5. Intervenir en el diseño de un sistema de hemovigilancia
de donantes y receptores.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en el registro nacional y federal de los recursos
humanos de la salud —médicos, odontólogos y personal de actividades de
colaboración— como así también en los aspectos de ética profesional
relacionados con los recursos humanos en salud.
Coordinar las acciones de registro, habilitación y
fiscalización sanitaria de establecimientos vinculados con la salud y controlar
el cumplimiento de las normas sanitarias reglamentarias, referidas al ingreso
y/o egreso del país de personas, cosas y productos y/o material biológico con
fines de diagnóstico e investigación.
ACCIONES:
1. Coordinar las acciones de registro, habilitación y
fiscalización de profesionales y establecimientos vinculados con la salud en el
área de su competencia.
2. Coordinar la aplicación de la normativa y la
implementación de acciones de fiscalización relacionadas con la sanidad en el
área de frontera en coordinación con las áreas competentes.
3. Proponer las normas sanitarias reglamentarias de control
de egreso e ingreso del país y fiscalizar su cumplimiento.
4. Verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y la
autorización correspondiente acerca del control de ingreso y egreso del país de
productos y/o material biológico con fines de diagnóstico e investigación.
5. Supervisar la plena operatividad de las Unidades Sanitarias
de Fronteras, para desarrollar adecuadamente las acciones de fiscalización de
su competencia a nivel federal y su relación con similares de países vecinos,
en el marco del Reglamento Sanitario Internacional.
6. Desarrollar una estrategia de actualización permanente
del personal de inspectoría sanitaria tendiendo al mejor cumplimiento de la
normativa vigente.
7. Proponer acuerdos interinstitucionales de cooperación y
articulación con otros organismos que, en forma directa o por el tipo de
controles que realizan, se vinculan con aspectos de seguridad sanitaria en
general y de fronteras en particular, a ser suscriptos por la autoridad
sanitaria nacional.
8. Entender en el ámbito nacional sobre los aspectos de
radiofísica sanitaria en lo concerniente a habilitación y control de
establecimientos y equipos y la autorización de empresas prestadoras del
servicio de dosimetría personal de radiaciones.
9. Realizar la coordinación del Centro Nacional de Enlace
para la implementación del Reglamento Sanitario Internacional en caso de una
emergencia sanitaria de alcance internacional, juntamente con las instancias
correspondientes.
10. Articular con otras áreas ministeriales, las acciones
tendientes a la optimización de las funciones de Sanidad de Fronteras y
Terminales de Transporte.
11. Coordinar y controlar el accionar administrativo
vinculado a la gestión contable y patrimonial de las Unidades Sanitarias de
Frontera, en coordinación con las áreas competentes de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la Jurisdicción.
12. Intervenir en lo atinente a denuncias recibidas por
transgresiones a las normas sanitarias vigentes.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Coordinar con las distintas jurisdicciones la actualización,
armonización y articulación de los diferentes marcos regulatorios del sector
salud.
Regular, registrar y fiscalizar los Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada en forma articulada con las jurisdicciones provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de la reglamentación
vigente.
ACCIONES:
1. Proponer la normativa destinada al mejor desarrollo de
las funciones de regulación en materia sanitaria del Gobierno Nacional,
coordinando con las distintas jurisdicciones la armonización de los diferentes
marcos regulatorios del sector salud.
2. Conformar un consejo federal de validación periódica de
las capacidades específicas de los profesionales del sector salud, de acuerdo a
los criterios que en tal sentido determine la autoridad política sanitaria.
3. Administrar el registro de los Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada (HPGD), estableciendo los mecanismos que permitan
optimizar la gestión y el funcionamiento de los hospitales en general y de los
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en particular.
4. Establecer el sistema de habilitación y categorización de
servicios, establecimientos y redes de salud.
5. Realizar las investigaciones que permitan adecuar los
servicios de salud a las necesidades de la comunidad, generando modalidades
participativas para el conocimiento y difusión.
6. Estandarizar las herramientas para la documentación
clínica y sanitaria de los derechos y obligaciones de los usuarios de los
Servicios de Salud.
7. Propiciar la actualización permanente de las
regulaciones, analizando las experiencias internacionales.
8. Articular, en forma coordinada con las demás áreas
competentes del Ministerio, acciones con otros entes y organismos vinculados a
la regulación sanitaria a través de la firma de acuerdos de cooperación
técnica.
9. Participar en la elaboración de las normas de
organización y funcionamiento de los Servicios de Salud y consensuar con las
jurisdicciones las normas vinculadas a la habilitación y categorización de
servicios, establecimientos y redes de salud.
10. Participar en la armonización de marcos regulatorios de
servicios y profesiones de la salud en los procesos de integración regional en
salud.
11. Promover el conocimiento y la difusión de los derechos y
obligaciones de los usuarios de los Servicios de Salud, en forma coordinada con
las áreas competentes del MINISTERIO DE SALUD.
12. Coordinar la presencia del Ministerio a través de las
actividades de la Red Sanitaria Nacional.
13. Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan el
establecimiento de vínculos institucionales, según las pautas definidas por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN en relación a otros
organismos provinciales, así como con instituciones de la seguridad social y
del sector privado, en el ámbito de la temática sanitaria.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Determinar las pautas de formación del capital humano en
salud de acuerdo a la estrategia establecida por el Ministerio en la materia.
Promover las acciones dirigidas a la capacitación, formación
y fortalecimiento de los integrantes del equipo de salud —profesionales y no
profesionales— tendientes a alcanzar su desarrollo y afianzar los procesos de
calidad de los servicios y su vinculación con la comunidad.
ACCIONES:
1. Definir los criterios de formación y capacitación del
capital humano en salud, teniendo como eje central la estrategia de Atención
Primaria de la Salud.
2. Determinar el perfil de los profesionales, técnicos y
auxiliares que requiere el sistema, promoviendo las acciones necesarias para su
formación y capacitación, de acuerdo a los requerimientos previamente
detectados.
3. Intervenir, junto a los organismos nacionales competentes,
en el reconocimiento de los programas de formación del equipo de salud, en sus
diferentes modalidades, tanto de grado como de postgrado, promoviendo las
reformas curriculares necesarias para su adaptación a las demandas del sistema
y la comunidad.
4. Financiar e intervenir en las adjudicaciones de becas
nacionales en el área de la salud, recabar y evaluar los informes y los
resultados presentados por los becarios.
5. Financiar e intervenir en las adjudicaciones de cupos de
Residentes del Equipo de Salud en las distintas jurisdicciones del país.
6. Promover e impulsar el conocimiento vinculado al
desarrollo del capital humano y la calidad de los servicios para la
actualización permanente, capacitación y formación del mismo.
7. Asistir técnicamente a las jurisdicciones provinciales
para la capacitación y el desarrollo de su capital humano y de los procesos de
calidad de los servicios.
8. Promover acciones tendientes a modelar conductas del
capital humano en el proceso de atención de la salud según los requerimientos
del sistema.
9. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN en el diseño de las políticas de recursos humanos con énfasis en
el sistema de Residencias.
10. Coordinar y participar en el diseño y desarrollo de
políticas de capacitación, promoción y protección de la salud de los
Trabajadores del Ministerio en particular y de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL en general.
11. Propiciar el desarrollo de las Unidades de Salud
Ocupacional establecidas en las jurisdicciones, fijando las pautas de su
funcionamiento y vinculación con los organismos Nacionales que utilizan sus
servicios.
12. Coordinar y controlar el accionar administrativo
vinculado a la gestión contable y patrimonial de las Unidades de Salud
Ocupacional con asiento en las jurisdicciones provinciales, coordinando con las
áreas competentes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
Jurisdicción.
13. Implementar, en coordinación con la Dirección Nacional
de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, un sistema de
información y comunicación sobre el capital humano en salud de disponibilidad
nacional.
14. Coordinar y participar en programas de capacitación
profesional y formación en administración y gerencia para el capital humano en
salud y su actualización permanente.
15. Desarrollar el relevamiento de instituciones formadoras
y de capacitación de los recursos humanos en salud.
16. Coordinar el Observatorio de Recursos Humanos en Salud
convocando a los referentes de la formación y del trabajo en salud.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE REDES DE SERVICIOS DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Coordinar las acciones necesarias para la implementación de
un modelo de atención de la salud basado en redes de servicios de salud,
orientadas hacia la cobertura universal de la población.
ACCIONES:
1. Promover un modelo de cuidado de la salud de los
individuos y de las poblaciones sobre la base de redes de servicios de salud,
fortaleciendo los sistemas de salud basados en la estrategia de la Atención
Primaria de salud.
2. Fomentar el acceso, la calidad y la equidad de los
servicios y de las redes de servicios de salud,
3. Transferir conocimientos y tecnologías generados a partir
de los servicios nacionales de salud, hacia otros efectores de gestión pública
y privada del Sistema de Salud.
4. Planificar la creación de nuevas redes de servicios de
salud y adecuar las redes de salud existentes, conforme las necesidades locales
y regionales de la población.
5. Facilitar la implementación de las acciones de los
Programas Nacionales en los servicios de salud que dependen del Ministerio y de
las redes de servicios de salud.
6. Participar en la elaboración de programas de cooperación
en materia de formación, capacitación y entrenamiento de los recursos humanos
en salud.
7. Fomentar el desarrollo de líneas de investigación en
ciencias básicas, clínicas aplicadas, epidemiológicas, socio-sanitarias y de
educación médica entre los servicios de salud que conforman las redes de
servicios de salud.
8. Propiciar actividades de participación de la comunidad
desde las redes de servicios de salud.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE
LOS SERVICIOS DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Coordinar las acciones para la implementación del modelo de
atención de la salud que impulse el Ministerio en los institutos y organismos
asistenciales descentralizados que se encuentren bajo la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES.
ACCIONES:
1. Promover, en los organismos asistenciales
descentralizados bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIALES, acciones que favorezcan el mantenimiento de la salud de la
población y la prevención de las enfermedades, en coordinación con las áreas
competentes en la materia de la Jurisdicción y de otras áreas de gobierno,
propiciando la consolidación de la estrategia de la Atención Primaria de la
Salud como política de Estado.
2. Promover, en los organismos asistenciales descentralizados
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES,
acciones que prioricen el cuidado y la atención de la población en situación de
pobreza, de mayor vulnerabilidad social y sanitaria.
3. Promover el empleo racional de los recursos de tecnología
sanitaria en los organismos asistenciales descentralizados en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES.
4. Promover el uso racional de los medicamentos y el acceso
oportuno a medicamentos y recursos terapéuticos en los organismos asistenciales
descentralizados en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIALES.
5. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas
sanitarias para cada uno de los organismos asistenciales descentralizados en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES.
6. Proponer la adopción de herramientas y tecnologías de
gestión hospitalaria e institucional que redunden en beneficio de la población
asistida.
7. Propiciar la mejora continua de las condiciones que hacen
a las relaciones laborales y profesionales de los Recursos Humanos que prestan
servicio en los Organismos, Institutos y Hospitales donde rija la Carrera
Profesional, aprobada por Decreto N° 277/91 y sus modificatorios.
8. Participar en la Comisión Permanente de la Carrera
Sanitaria Profesional del Decreto N° 277/91 y sus modificatorios.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA
DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE COBERTURAS PÚBLICAS
JURISDICCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Fomentar y fortalecer la instauración de coberturas públicas
jurisdiccionales de salud en todo el país, brindando el soporte necesario para
su correcta articulación con los programas del Ministerio.
ACCIONES:
1. Proponer los lineamientos que permitan el desarrollo de
un marco legal para la cobertura pública de salud.
2. Coordinar junto con las jurisdicciones el alcance de cada
cobertura pública jurisdiccional y su puesta en marcha.
3. Supervisar la estandarización y la actualización de las normas
y procedimientos de las coberturas públicas jurisdiccionales para una correcta
articulación de las mismas.
4. Establecer los estándares mínimos de calidad requeridos
para cada cobertura pública jurisdiccional de salud.
5. Controlar y supervisar el funcionamiento de las
coberturas públicas jurisdiccionales de salud, mediante la implementación de
trazadoras sanitarias y reportes periódicos, así como mediante visitas en las
provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
6. Programar y dirigir las acciones necesarias para el
correcto funcionamiento de las coberturas Jurisdiccionales de Salud, mediante
su articulación con los programas del Ministerio.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Supervisar la cobertura médica integral a los beneficiarios
de pensiones no contributivas residentes en todo el territorio nacional que se
encuentren afiliados al Programa Federal de Salud —PROFESALUD—.
ACCIONES:
1. Desarrollar acciones tendientes a promover el acceso a la
asistencia médica de los afiliados al Programa Federal de Salud —PROFESALUD—
manteniendo actualizados los padrones de beneficiarios.
2. Coordinar la ejecución del Programa Federal de Salud
—PROFESALUD—, distribuyendo los recursos presupuestarios de acuerdo a los
convenios establecidos en el marco de un esquema de descentralización
presupuestaria y de gestión.
3. Promover la difusión y promoción de los derechos y
obligaciones de la población beneficiaria bajo el programa.
4. Efectuar el diseño, ejecución y supervisión de los
modelos de control y monitoreo de sistemas administrativos contables, conforme
a los objetivos establecidos.
5. Participar en el diseño, ejecución y supervisión de los
modelos prestacionales a brindar a la población beneficiaria, conforme a los
objetivos establecidos.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
DIRECCIÓN DE ACCIONES COMUNITARIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Impulsar la instalación de una cultura del cuidado,
protección y promoción de la salud, atendiendo la prevención de enfermedades a
través de dispositivos de educación, información y comunicación dirigidos a la
población en general.
ACCIONES:
1. Favorecer el acceso y el derecho a la información de los
individuos y comunidades en las cuestiones de prevención y protección de la
salud.
2. Facilitar estudios preventivos básicos de pacientes para
la detección de los factores de riesgo sanitario.
3. Establecer, y en su caso fortalecer, la accesibilidad a
los sistemas sanitarios públicos.
4. Implementar acciones preventivas para evitar conductas
poco saludables en las comunidades, mediante políticas de difusión de acciones
preventivas y vida saludable.
5. Fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud
en los sistemas locales de salud a través de la participación de Médicos
Comunitarios y toda otra actividad que implemente el Ministerio.
6. Fomentar la accesibilidad a la atención sanitaria en el
territorio nacional a través de las acciones de Unidades Sanitarias Móviles
(USAM).
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir en los aspectos relacionados con la salud
materno-infantil y adolescente promoviendo el seguimiento del embarazo, el
parto y el puerperio y el desarrollo del niño desde su nacimiento hasta la
adolescencia, que permitan el desarrollo infantil temprano, la salud en edad
escolar y en la adolescencia.
ACCIONES
1. Realizar el seguimiento de los riesgos para la salud de
las madres, los niños y los adolescentes.
2. Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones
provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las áreas de su
competencia, que así lo requieran.
3. Elaborar y ejecutar las acciones referentes a la
prevención y el seguimiento de los riesgos para la salud de las madres, los
niños y los adolescentes, definidos como un grupo de riesgo especial.
4. Diseñar programas y proyectos dirigidos a reducir la
morbimortalidad materna e infantojuvenil, promoviendo la lactancia materna, el
desarrollo infantil temprano, la salud en edad escolar y en la adolescencia, el
seguimiento del embarazo, parto y puerperio y al niño desde su nacimiento hasta
la adolescencia.
5. Desarrollar programas y acciones compensatorias dirigidas
a reducir las brechas de los indicadores de salud existentes entre las
jurisdicciones.
6. Realizar la adecuación de las normas técnicas de atención
materno-infanto-juvenil a las nuevas orientaciones de organización de
servicios, de programas y proyectos.
7. Desarrollar estrategias de capacitación y actualización
permanente de los recursos humanos que trabajan en torno a la salud
materno-infanto-juvenil.
8. Desarrollar, en coordinación con las áreas pertinentes
del Ministerio, modelos de comunicación social que promuevan la salud
materno-infanto-juvenil.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN COMUNITARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir en la promoción de la salud de la población y en la
prevención de las enfermedades, priorizando la población en situación de
pobreza y mayor vulnerabilidad social y sanitaria, mediante la consolidación de
la estrategia de Atención Primaria de la Salud, trabajando en conjunto con las
áreas competentes en la materia de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ACCIONES:
1. Desarrollar los elementos característicos de la atención
primaria primer contacto, longitudinalidad, integralidad y participación
comunitaria.
2. Asistir en la coordinación y el fortalecimiento de las
áreas provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el desarrollo de
un sistema sanitario centrado en la Atención Primaria de la Salud, con miras a
favorecer la redistribución de los recursos y mejorar la accesibilidad
universal a los mismos.
3. Potenciar la equidad de la atención en salud para
disminuir la distribución desigual de la carga de enfermedad en los distintos
estratos socioeconómicos de la población.
4. Orientar la atención comunitaria y la puesta en marcha de
mecanismos de colaboración intersectorial adaptados a las características y
necesidades de cada grupo poblacional.
5. Promover la formación y capacitación de recursos humanos
en Atención Primaria de la Salud.
6. Producir, sistematizar y difundir, en coordinación con
las áreas pertinentes del Ministerio, información vinculada a la materia de su
competencia y desarrollar estrategias de comunicación social que favorezcan la
promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción,
prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, tendientes a
reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar la calidad de
vida de la población más vulnerable.
ACCIONES:
1. Desarrollar y fortalecer estrategias en Atención Primaria
en Salud Bucodental en los contextos locales que favorezcan el acceso a la
información y el autocuidado.
2. Constituir un Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica en el componente bucal de la salud.
3. Promover la educación y promoción de la salud bucodental
en los diversos ámbitos educativos, en coordinación con el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES y/o autoridades con competencia en la materia, fomentando
la adquisición de hábitos saludables y el autocuidado.
4. Promover, incentivar y desarrollar investigaciones
científicas que orienten la definición de las políticas sanitarias y sustenten
la toma de decisiones.
5. Fortalecer la red de atención de salud bajo la estrategia
de la Atención Primaria de la Salud, promoviendo la jerarquización del primer
nivel.
6. Desarrollar estrategias de capacitación de los recursos
humanos, en el área de la salud bucodental como componente de la salud general.
7. Impulsar la mejora de la calidad de los servicios de
atención de salud bucodental en términos de prácticas y procedimientos.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
DIRECCIÓN SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir en la elaboración y propuesta de una estrategia
integral destinada a reducir el impacto de la epidemia del VIH/SIDA, las Infecciones
de Transmisión Sexual (ITS) y las hepatitis virales, mediante acciones de
prevención y promoción del cuidado de la salud en relación con las mismas.
ACCIONES:
1. Proponer e implementar políticas de prevención de la
transmisión vertical del VIH/SIDA, de las ITS congénitas y de hepatitis virales
mediante campañas, fortalecimiento de los efectores de salud, provisión de
insumos, pruebas de screening y confirmatorias.
2. Proponer e implementar políticas de prevención primaria y
secundaria del VIH/SIDA, ITS y hepatitis virales en la población general,
focalizando la estrategia en poblaciones vulnerables y vulnerables emergentes:
trabajadores formales e informales, trabajadores sexuales, minorías sexuales,
niños y adolescentes en situación de calle, poblaciones migrantes, de frontera
y población privada de su libertad.
3. Proponer e implementar políticas de educación sexual y
prevención del VIH/SIDA, ITS y hepatitis vírales en jóvenes escolarizados y no
escolarizados, promoviendo el acceso a preservativos masculinos y fomentando el
uso del preservativo femenino.
4. Elaborar y desarrollar líneas de acción de reducción de
daños en la población usuaria de drogas y alcohol, en el ámbito de su
competencia.
5. Impulsar el diagnóstico serológico de la infección por
VIH/SIDA, ITS y hepatitis virales en el control prenatal en todos los
establecimientos públicos de salud.
6. Diseñar y ejecutar acciones destinadas a la calidad y a
la continuidad de los estudios de laboratorios necesarios para el seguimiento
de personas con VIH/SIDA (PVVS) y hepatitis virales.
7. Gerenciar la provisión de medicamentos para las personas
con VIH/SIDA (PVVS) y hepatitis virales.
8. Gerenciar la provisión de medicamentos para VIH/SIDA, ITS
y hepatitis virales y otras enfermedades asociadas para personas viviendo con
VIH/SIDA (PVVS) que se encuentran bajo programa.
9. Elaborar y actualizar las normas que promuevan la
atención integral, adoptando criterios de nuevas formas de prevención primaria,
secundaria y terciaria.
10. Promover el respeto a los derechos fundamentales de
adultos y niños afectados directa o indirectamente por VIH/SIDA y hepatitis
virales mediante el desarrollo de campañas de difusión específicas sobre la
temática.
11. Desarrollar cursos de capacitación, formación y actualización
para el personal de los equipos de salud y de otras áreas involucradas, en
materia de su competencia.
12. Diseñar y ejecutar acciones programáticas referentes a
la vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA de primera, segunda y tercera
generación.
13. Fomentar la descentralización de acciones de promoción y
prevención a niveles locales o municipales, transfiriendo lineamientos y
políticas sanitarias a las jurisdicciones y distribuyendo recursos
presupuestarios de acuerdo a los convenios establecidos con las mismas.
14. Promover e incentivar el desarrollo de programas de
investigación en relación al VIH/SIDA, ITS y hepatitis virales en forma
articulada con las demás áreas pertinentes del Ministerio, promoviendo las
pautas bioéticas.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO TRANSMISIBLES.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a las autoridades en la formulación de políticas y
estrategias de promoción, prevención, vigilancia y control de enfermedades no
transmisibles.
ACCIONES:
1. Coordinar los programas dirigidos a la prevención y
control de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo.
2. Fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud
para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y sus
factores de riesgo.
3. Promover la elaboración de guías de prevención y control
de enfermedades crónicas no transmisibles o que presentan factores de riesgo
para éstas.
4. Promover hábitos, actitudes y comportamientos saludables
para prevenir enfermedades en materia de su competencia.
5. Coordinar estrategias y acciones de vigilancia
epidemiológica de las principales enfermedades no transmisibles y de sus
factores de riesgo.
6. Desarrollar acciones dirigidas a combatir el
sedentarismo, la alimentación inadecuada y el consumo de tabaco, como
prevención de las enfermedades en materia de su competencia.
7. Promover la regulación de la oferta de productos y
servicios destinados a mejorar las condiciones de salud de la población.
8. Promover acciones de comunicación social y de educación
para la salud por medios masivos y/o interpersonales y asesorar en esta materia
a los organismos que lo requieran.
9. Realizar la vigilancia y monitoreo de las principales
enfermedades no transmisibles, las lesiones externas y sus factores de riesgo.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LA
SITUACIÓN DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Proponer y supervisar programas y acciones de vigilancia
epidemiológica e intervención en brotes y desarrollar campañas específicas de
abordaje de enfermedades en función de las necesidades sanitarias.
ACCIONES:
1. Contribuir al diagnóstico del estado sanitario del país y
de sus necesidades básicas, realizando el estudio de tendencias específicas de
su responsabilidad.
2. Desarrollar y coordinar actividades intra y
extrasectoriales de vigilancia, prevención y control de la morbimortalidad
atribuible a enfermedades transmisibles, prioritarias y prevalentes, en el
marco de las políticas nacionales de salud.
3. Supervisar la estandarización y la actualización de las
normas y procedimientos para control de las enfermedades prioritarias
transmisibles y establecer prioridades en salud pública de acuerdo a
susceptibilidad y riesgo de la población frente a determinados eventos.
4. Operativizar las acciones y programas de vigilancia
epidemiológica en forma conjunta con otras instancias relacionadas, coordinando
los diferentes organismos y programas y contribuyendo al fortalecimiento de
instituciones nacionales, provinciales y locales responsables del desarrollo de
la vigilancia, prevención y control de enfermedades.
5. Establecer mecanismos tendientes a coordinar el
relevamiento, la sistematización, el análisis y la difusión de información
relacionada con la situación sanitaria de su competencia.
6. Proveer los insumos de información epidemiológica y
estratégica para la permanente actualización de la Sala de Situación en Salud.
7. Asistir a las autoridades en las instancias
intersectoriales en los temas de su competencia.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Diseñar e implementar un Sistema Nacional de Atención de
Emergencias y Desastres que permita articular con las jurisdicciones de todo el
país, la prevención de riesgos y daños a la salud y coordinar operativos
conjuntos en caso de emergencias y/o desastres que requieran el auxilio del
Estado Nacional.
ACCIONES:
1. Asistir en la elaboración de la normativa referida a la
capacitación, la certificación y la acreditación del recurso humano propio y de
otras jurisdicciones que participan en la respuesta ante situaciones de
emergencias y desastres.
2. Categorizar y acreditar el recurso físico en todas las
etapas de la atención de las emergencias y los desastres.
3. Diseñar e implementar el Registro Nacional de
Emergencias.
4. Diseñar e implementar programas de prevención y control
de lesiones con participación de las jurisdicciones.
5. Desarrollar programas de capacitación comunitaria para
disminuir la vulnerabilidad de las personas en situaciones de trauma,
emergencia y desastre.
6. Producir y difundir, en coordinación con las áreas
pertinentes, información sobre la prevención de emergencias y desastres.
7. Coordinar, en forma directa y permanente con los
organismos jurisdiccionales, organismos internacionales y entidades no
gubernamentales, las actividades sanitarias de prevención, preparación,
mitigación, atención y rehabilitación en sus respectivas competencias, ante
situaciones de emergencias y desastres.
8. Coordinar y gestionar, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el apoyo
mediante la utilización de móviles terrestres, aéreos y fluviales en los
operativos de evacuación, derivación y recepción de víctimas individuales o en
masa, en situaciones de emergencias y desastres de origen natural, tecnológico
u otro tipo de violencias.
9. Planificar y/o coordinar operativos y acciones
específicas a desarrollar en cualquier lugar del país o fuera de él cuando se
disponga, en concurso con los organismos con competencia primaria en la
materia.
10. Coordinar en sus aspectos técnicos y operativos el
servicio de radiocomunicaciones del Ministerio en el ámbito nacional, para una
atención de carácter permanente que permita evaluar y asistir la demanda
producida en situaciones de emergencias y desastres, así como el mantenimiento
preventivo y la reparación de equipos e instalaciones específicos.
11. Coordinar el almacenamiento y distribución de los
materiales necesarios para atender en forma inmediata la demanda de asistencia
sanitaria generada por emergencias que afecten a la población.
12. Coordinar y evaluar los requerimientos de elementos y
equipos destinados a la ejecución de operativos de emergencias y desastres.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales
ordenadas según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de
los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones,
articulando los diferentes niveles y estableciendo mecanismos de referencia y
contrarreferencia que permitan y normaticen su empleo y disponibilidad para
toda la población.
ACCIONES:
1. Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de
las adicciones en las políticas generales de salud propuestas por el
Ministerio, procurando fortalecer las capacidades institucionales que permitan
propiciar accesibilidad a los servicios de salud mental.
2. Generar principios rectores en materia de atención primaria
de la salud mental y los tratamientos de las adicciones, desde una perspectiva
respetuosa de los derechos humanos y las garantías individuales de las
personas, con un criterio interdisciplinario de atención, que priorice la
participación y acompañamiento familiar y comunitario.
3. Coordinar acciones tendientes a la unificación de
criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las
transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de los mismos
en las instancias de formación y capacitación profesional.
4. Coordinar actividades con otras áreas del ESTADO NACIONAL
sobre la materia de su incumbencia y continuar con los proyectos de
colaboración en ejecución.
5. Articular una mesa de trabajo permanente con los
Responsables Jurisdiccionales en Salud Mental y Adicciones del país para
consensuar, evaluar y/o modificar estrategias, programas, actividades e
intervenciones e incrementar la cooperación técnica y la participación
intersectorial e interdisciplinaria.
6. Coordinar las acciones de prevención y tratamiento de las
adicciones con la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (SEDRONAR) y el Centro Nacional
de Reeducación Social (CENARESO), para la implementación de líneas de acción
que se identifiquen como necesarias para posicionarlos como Centros Nacionales
de Referencia.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Evaluar la estructura de costos de las distintas áreas del
sector salud y llevar a cabo el seguimiento tendiente a determinar la
incidencia de tales costos en el acceso de la población a los servicios de
salud.
ACCIONES:
1. Diseñar y monitorear los indicadores específicos para
cada área del sector salud que permitan observar la evolución y efectividad de
los distintos programas y políticas implementadas.
2. Establecer mecanismos periódicos de transmisión de
información acerca de las transferencias en dinero y en especie que se efectúen
a cada jurisdicción.
3. Realizar el seguimiento periódico de los precios de las
compras estatales de medicamentos e insumos.
4. Realizar el seguimiento de los precios de venta al
público de los medicamentos.
5. Elaborar información para ser empleada en reuniones de
trabajo, ruedas de prensa, talleres, jornadas y eventos similares, en materia
de su competencia.
6. Analizar el gasto en salud y su consolidación con las
cuentas nacionales de salud.
7. Realizar el seguimiento de las variables sociales de
interés tanto para la formulación como para la evaluación de la política
sanitaria implementada por el Ministerio.
8. Evaluar la situación prestacional del sistema de salud a
partir de la realización de análisis costo-beneficio del sector, que permitan
al nivel político la reasignación de recursos.
9. Evaluar la estructura de costos de los insumos básicos y
de los medicamentos y la incidencia de estos últimos en el gasto público.
10. Analizar el impacto económico de las políticas implementadas
desde el nivel central, estudiar la factibilidad económica de los programas y
elaborar proyecciones económicas del sector.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN SANITARIA FEDERAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir en la planificación e implementación de planes,
programas y proyectos destinados a fortalecer la integración sanitaria entre
las distintas jurisdicciones.
ACCIONES:
1. Promover, organizar, programar y ejecutar actividades
relacionadas con las relaciones sanitarias federales y con instituciones
vinculadas al quehacer sanitario a nivel nacional.
2. Intervenir en el seguimiento y evaluación técnica de los
convenios sanitarios nacionales.
3. Fomentar y desarrollar actividades de cooperación técnica
con las jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
4. Analizar la legislación sanitaria de las distintas
jurisdicciones y proponer modificaciones tendientes a lograr la armonización
entre las normas nacionales y locales.
5. Organizar, coordinar y supervisar el accionar de las
Delegaciones Sanitarias Federales en los distritos jurisdiccionales del país.
6. Coordinar, a través de las Delegaciones Sanitarias
Federales, la ejecución y el control de las políticas y programas en su ámbito
de competencia.
7. Entender en la organización y coordinación del Consejo
Federal de Salud (COFESA).
8. Promover y participar en la articulación de las
relaciones entre el Consejo Federal de Salud (COFESA) y el Consejo Federal
Legislativo de Salud (COFELESA).
9. Promover relaciones institucionales con otros órganos e
institutos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto
nacional como provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Organizar, programar y ejecutar actividades vinculadas con
las relaciones sanitarias con las organizaciones de la sociedad civil y la
comunidad, destinadas a optimizar las políticas de salud.
ACCIONES:
1. Ejecutar las actividades de cooperación técnica con
Organizaciones No Gubernamentales y con entidades gubernamentales que se le
encomienden.
2. Intervenir en la formulación de proyectos de cooperación
científica, tecnológica y financiera con Universidades, con entidades
representativas del sector salud y con Organizaciones No Gubernamentales, en el
ámbito de su competencia.
3. Brindar apoyo a la autoridad sanitaria para su apropiada
participación en foros, eventos y reuniones del sector salud.
4. Promover el desarrollo de actividades específicas de
salud institucional en las organizaciones de la sociedad civil y de la
comunidad vinculadas.
5. Diseñar y mantener actualizada una base de datos de las
organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad vinculada al sector
salud.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES SANITARIAS INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Organizar, programar y ejecutar las actividades vinculadas
con las relaciones sanitarias internacionales, para optimizar las políticas de
salud.
ACCIONES:
1. Ejecutar las actividades de cooperación técnica
internacional con organismos internacionales que se le encomienden, en materia
de su competencia.
2. Participar en la formulación de proyectos bilaterales y
multilaterales de cooperación científica, tecnológica y financiera con otros
países y con organismos internacionales, en materia de su competencia.
3. Coordinar las actividades y acciones relacionadas con el
Subgrupo de Trabajo N° 11 Salud del MERCOSUR y de las Reuniones de Ministros de
Salud del MERCOSUR y Estados Asociados.
4. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
en la formulación y elaboración de acuerdos y convenios en materia de salud.
5. Asesorar respecto de la participación de la autoridad
sanitaria en foros y reuniones internacionales sectoriales de organismos
internacionales en materia de salud, en el ámbito de su competencia.
6. Gestionar las reuniones derivadas de los convenios de
cooperación bilaterales, de acuerdo a las directivas que se impartan en esta
materia.
7. Brindar apoyo técnico y logístico para la apropiada
participación de la autoridad sanitaria en los organismos, foros y cuerpos
directivos de los Organismos Internacionales en materia de salud.
8. Analizar la legislación sanitaria de los países del
MERCOSUR y Estados Asociados propiciando su compatibilización con la
legislación nacional.
9. Realizar el seguimiento y la evaluación técnica de los
convenios internacionales, bilaterales y multilaterales celebrados.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir en el análisis y evaluación de los determinantes
socio-ambientales de la salud, promoviendo su difusión y utilización apropiada.
ACCIONES:
1. Promover el desarrollo de actividades de investigación en
temas de determinantes socio-ambientales de la salud.
2. Difundir, en coordinación con las áreas pertinentes del
Ministerio, los temas vinculados a la salud y sus determinantes
socio-ambientales, de manera que puedan promover la adopción de conductas
saludables en la población y la prevención de riesgos vinculados a los
determinantes de la salud.
3. Identificar y difundir, en coordinación con las áreas
pertinentes del Ministerio, los debates sobre tendencias epidemiológicas y de
los servicios de salud y promover la transferencia de la información sobre experiencias
y desarrollo científico en otros países.
4. Desarrollar estudios que permitan caracterizar
epidemiológicamente y propiciar normas relativas a prevención, diagnóstico,
tratamiento y vigilancia de las intoxicaciones.
5. Coordinar y consolidar fuentes de información,
indicadores sobre temas de salud y sus determinantes socio-ambientales para
incrementar el uso eficaz y eficiente de los recursos.
6. Proponer estrategias integradas entre los niveles de
gobierno local, provincial, nacional y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
para la estandarización de métodos de evaluación de impacto sanitario y
socio-ambiental de los planes y programas de salud en ejecución en todo el
país.
7. Promover y fortalecer el desarrollo de las capacidades en
determinantes de la salud de las jurisdicciones y de la cooperación intra e
intersectorial en el ámbito nacional.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
MINISTERIO DE SALUD
INCORPORACIONES
HOMOLOGACIONES
HOMOLOGACIONES CON REASIGNACIÓN
RATIFICACIONES
DEROGACIONES
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