Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza
Fecha: 6 de Abril de 2016
Síntesis: Una empresa de medicina prepaga deberá suministrar cobertura
de las prestaciones de educación en el Colegio privado al que concurre la menor
afiliada con las limitaciones arancelarias que reglamentariamente correspondan.
Considera que debe hacerse prevalecer la contención socio-afectiva lograda por
la menor con sus pares y la estabilidad emocional que dichos vínculos generan,
a fin de no desnaturalizar el régimen protectorio de las personas con
discapacidad en una prestación tan esencial como es la Educación General
Básica. No obstante ello, señala la infundada elección de los padres
consistente en hacer concurrir a la menor a uno de los colegios más costosos
del ámbito educativo provincial, desde los 2 años de edad y luego de cinco
años, intempestivamente solicitar el pago de la matrícula cuota a la prepaga.
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