jueves, 3 de diciembre de 2015

Derecho a la salud, tabaco y libertades

La Corte Suprema ha instalado en la agenda pública argentina a las medidas de control al tabaco como una cuestión de derechos humanos. Argentina es uno de los países que no ha ratificado el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, un tratado internacional cuyo objetivo es proporcionar un marco nacional e internacional para la aplicación de medidas de control del tabaco para reducir su consumo y la exposición a su humo.
El 27 de octubre, la Corte dictó un fallo que será un precedente importante para el ejercicio y la protección del derecho a la salud en Argentina: la Corte concluyó que la prohibición absoluta de publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco no es inconstitucional, no viola la libertad de expresión. Se trata del caso “Nobleza Piccardo c. Provincia de Santa Fe”, que comenzó en 2006, cuando Nobleza Picardo, una de las compañías tabacaleras más importantes del país, presentó una demanda contra el gobierno de la Provincia de Santa Fe porque la ley provincial de control de tabaco incluía una prohibición completa de publicidad y promoción de productos de tabaco. Nobleza Piccardo sostenía que la Provincia no podía legislar sobre el tema porque, en todo caso, se trataba de una facultad del Congreso Nacional – que ya había dictado la ley 26.687, cuyo objetivo es reducir la demanda de productos con tabaco -. Además, sostenía que, en cualquier caso, la prohibición absoluta conllevaba una violación de la libertad de expresión y de la libertad económica.

En su fallo, la Corte sostuvo que la Constitución no establece que la potestad de legislar en material de salud sea exclusiva del Congreso de la Nación. Más aun, la legislación provincial podría complementar a la legislación dictada por el Congreso.

Con respecto a la libertad de expresión y a la libertad de comerciar, la Corte sostuvo que hay una tendencia internacional de restringir o prohibir la publicidad de productos de tabaco. Según la Corte, las restricciones están justificadas porque existe proporción entre el fin de promover y proteger la salud pública y el fin empleado para hacerlo, que sigue estándares internacionales en la material. En su voto, el Ministro Lorenzetti sostuvo que las restricciones impuestas por la ley santafecina no violan la libertad de expresión porque la publicidad sobre productos de tabaco no está relacionada con el funcionamiento de las instituciones republicanas y democráticas, sino solamente con la venta de productos. Por consiguiente, este tipo de expresión no amerita una protección tan fuerte como la que Constitución otorga a la expresión de otro tipo de ideas. Además, las restricciones tienen por objetivo garantizar el derecho a la salud y a la vida de los argentinos. Esta afirmación es controversial y seguramente la Corte Suprema la desarrollará en más detalle y la refinará en su jurisprudencia en el futuro.

Fuente: Clarín - (por: Martín Hevia: Decano Ejecutivo de la Escuela de Derecho de la Universidad UTDT)

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