jueves, 3 de agosto de 2017

Río Negro: se promueve la formación en hábitos alimentarios saludables en niñas, niños y adolescentes en edad

Ley 5.226 - Río Negro

Sanción: 6 de Julio de 2017
B.O: 21 de Julio de 2017

Resultado de imagen para kioscos saludablesSalud Pública. Se promueve la formación en hábitos alimentarios saludables en niñas, niños y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención. Autoridad de aplicación. Establecimientos públicos y privados. Kioscos. Venta de alimentos saludables.

Texto de la norma:

LEY Nº 5226

Fecha de sanción: Viedma, 06/07/2017.
Fecha de publicación: B.O. 21/07/2017.

La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de

LEY:

Artículo 1° - Se promueve la formación en hábitos alimentarios saludables en niñas, niños y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención.

Art. 2º - La autoridad de aplicación debe:
a) Formar en materia de Hábitos Saludables.
b) Promover pautas de alimentación saludable específicas para los establecimientos educativos, teniendo en cuenta los estándares difundidos por el Ministerio de Salud de la Nación a través de las Guías para la Población Argentina (GAPA).
c) Capacitar a docentes y padres en los procesos de educación alimentaria y sobre los beneficios de la alimentación y hábitos saludables.

d) Incorporar frutas y artículos elaborados en nuestra región, fomentando así nuestra producción.
Art. 3º - La autoridad de aplicación promueve que en los kioscos instalados, o que a futuro se instalen en establecimientos públicos y privados de nuestra provincia, ofrezcan para la venta una variedad de alimentos saludables, teniendo en cuenta los estándares difundidos provistos por las autoridades de aplicación y las características edilicias del mismo.

Art. 4º - Las autoridades de aplicación de la presente son el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Derechos Humanos o el organismo que en el futuro los reemplace, quien debe articular con los distintos Ministerios.

Art. 5º - Se invita a los Municipios a adherir a la presente.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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