Ley 5.226 - Río Negro
Sanción: 6 de Julio de 2017
B.O: 21 de Julio de 2017
Salud Pública. Se promueve la formación en hábitos
alimentarios saludables en niñas, niños y adolescentes en edad escolar a través
de políticas de promoción y prevención. Autoridad de aplicación.
Establecimientos públicos y privados. Kioscos. Venta de alimentos saludables.
Texto de la norma:
LEY Nº 5226
Fecha de sanción: Viedma, 06/07/2017.
Fecha de publicación: B.O. 21/07/2017.
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1° - Se promueve la formación en hábitos
alimentarios saludables en niñas, niños y adolescentes en edad escolar a través
de políticas de promoción y prevención.
Art. 2º - La autoridad de aplicación debe:
a) Formar en materia de Hábitos Saludables.
b) Promover pautas de alimentación saludable específicas
para los establecimientos educativos, teniendo en cuenta los estándares
difundidos por el Ministerio de Salud de la Nación a través de las Guías para
la Población Argentina (GAPA).
c) Capacitar a docentes y padres en los procesos de
educación alimentaria y sobre los beneficios de la alimentación y hábitos
saludables.
d) Incorporar frutas y artículos elaborados en nuestra
región, fomentando así nuestra producción.
Art. 3º - La autoridad de aplicación promueve que en los
kioscos instalados, o que a futuro se instalen en establecimientos públicos y
privados de nuestra provincia, ofrezcan para la venta una variedad de alimentos
saludables, teniendo en cuenta los estándares difundidos provistos por las
autoridades de aplicación y las características edilicias del mismo.
Art. 4º - Las autoridades de aplicación de la presente son
el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Derechos Humanos o el
organismo que en el futuro los reemplace, quien debe articular con los
distintos Ministerios.
Art. 5º - Se invita a los Municipios a adherir a la
presente.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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