jueves, 28 de diciembre de 2017

Convocatoria “3era Edición Premios Observatorio de Salud 2017”

Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires

Resultado de imagen para innovacion tecnologica en salud banner

El Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho y el 4to Seminario Internacional de Bioderecho convocan a alumnos y graduados universitarios de carreras afines al Derecho y a la Salud, al concurso para la presentación de trabajos que tendrá como eje temático:

"Los desafíos del Derecho y la Salud frente a la innovación
tecnológica y la salud digital"

DESCRIPCIÓN TEMÁTICA:

1. Estado actual de los marcos regulatorios de la transformación e innovación en salud y perspectivas en Argentina y la región.
2. Impacto de la innovación y la salud digital en la legislación sanitaria: riesgos y complejidades.
3. Cooperación federal, regional e internacional para la integración de los sistemas normativos en materia de tecnologías sanitarias. La interoperabilidad.
4. Regulación, políticas y marcos de gobernanza en materia de salud digital.
5. Telesalud y sus aspectos regulatorios.
6. Inteligencia Artificial y Robótica: desafíos legales, científicos y éticos.
7. Evaluación de tecnologías sanitarias y judicialización de la salud.
8. Estrategias de financiamiento frente al impacto de la innovación sanitaria.
9. Pensando en la transformación digital del sector salud y la gestión para el cambio.
10. Las brechas de la innovación: marco politico y normativo para su reducción.
11. Los desafios de la Bioética y el Bioderecho frente al impacto de la innovación en salud.
12. Nuevas perspectivas de los derechos del paciente y de la responsabilidad profesional en la era de la salud digital.
13. El valor de la información del big data aplicado a la salud.
14. La protección de datos personales frente a ciberataques.
15. El rol de la autonomía de la voluntad vs la invasión de la privacidad.
16. Documentos sanitarios: historia clínica y consentimiento informado en la era digital.
17. La promoción del autocuidado y la salud digital.
18. Comunicación de la salud digital. Aprovechamiento de la redes para mejorar la experiencia de los pacientes.
19. La voz del paciente (Patient advocacy), emancipación ciudadana y nuevas tecnologías aplicadas a la salud.
20. El rol de la Academia en la incubación y transferencia tecnológica
21. La formación profesional frente al futuro de la innovacion sanitaria

Categorías:

A) Alumnos universitarios
B) Graduados universitarios

Premios:

El primer premio de cada categoría recibirá:

A) Alumnos: 1. Diploma de premiación en acto público. 2. Publicación electrónica de su trabajo en el sitio web del Observatorio de Salud, con mención del premio recibido.
B) Graduados: 1. Diploma de premiación en acto público. 2. Una beca completa para cursar el Programa de Actualización y Profundización en Derecho de la Salud de la Facultad de Derecho de la UBA. 3. Publicación del trabajo en un libro editado por el Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la UBA.

Cierre:

La convocatoria cierra el 30 de junio de 2018. Los trabajos deben ser enviados por correo electrónico a: observatorioderechoysalud@derecho.uba.ar La referencia del asunto debe ser: “Premios Observatorio 2017”

Miembros del Jurado

Presidente: Dra. Marisa Aizenberg, Integrantes: Dr. Roberto Debbag, Dra. Viviana Bonpland y Lic. Alberto Bozzolo. Suplente: Dr. Maximiliano Nitto.

miércoles, 27 de diciembre de 2017

Encuesta Actividades 2018 Observatorio de Salud

Te invitamos a completar esta breve encuesta para conocer tus intereses sobre los temas a abordar en las actividades organizadas por el Observatorio de Salud en 2018.



Tu opinión nos interesa 
¡Muchas gracias!

Acceder a la encuesta

martes, 19 de diciembre de 2017

Procede acción de amparo a fin de obtener cobertura de tratamiento a favor de menor que padece TGD

Partes: B.N.D. c/ OSDE s/ amparo de salud

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 4-jul-2017

Resultado de imagen para martillo juezProcedencia de la acción de amparo a fin de obtener la cobertura del tratamiento de un menor que padece "Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado", pues la empresa de medicina prepaga no ha ofrecido una institución o profesionales aptos para su rehabilitación, lo que configura arbitrariedad por parte de la demandada.

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la demandada a brindarle a un menor que padece Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado la cobertura del 100% de las prácticas médicas y de rehabilitación terapéutica necesarias para el adecuado tratamiento indicado por sus médicos, hasta tanto se disponga el alta o cese de las dolencias padecidas, toda vez que la emplazada no ha ofrecido concretamente al niño una institución o profesionales dotados de los medios aptos para su rehabilitación, lo que permite tener por configurada la arbitrariedad de la demandada.

2.-Dado que el actor presenta una patología discapacitante consistente en Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado", resulta aplicable -entre otras- la ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1 ) y en virtud de ello, pesa sobre los entes obligados el deber de suministrarle al paciente discapacitado primero y al tribunal después, toda la información que permita juzgar sobre la idoneidad y experiencia de los profesionales e instituciones de su cartilla en condiciones de atender la patología respectiva.

3.-La actitud remisa de la empresa de medicina prepaga demandada de brindar una atención integral y adecuada a la patología un menor consistente en Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado , constituyen una negativa injustificada y un actuar arbitrario que se aparta del principio de legalidad impuesto por el art. 19  de la Constitución Nacional, y de la normativa vigente respecto de las personas con discapacidad. 

Fallo:

Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 721/727 vuelta -concedido en relación y en ambos efectos a fojas 731-, cuyo traslado fue contestado a fojas 732/736 vuelta y oído el señor Defensor Oficial a fojas 742, contra la sentencia de fojas 709/713 vuelta;

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda la empresa de medicina prepaga vencida interpuso la apelación que da cuenta el escrito de fojas 721/727 vuelta. Existen también recursos por honorarios a fojas 717 y 720 -concedidos a fojas 718 y 731- que serán tratados al final el acuerdo.

II. Según surge del libelo inicial, el 1 de noviembre de 2013, S.M.N. y H.H.B. promovieron acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, con medida cautelar, contra OSDE a fin de obtener la cobertura integral de las prestaciones médicas indicadas a su hijo discapacitado D.B.N.

Relataron que D. padece "Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado" desde los dos (2) años de edad y que en virtud de esa enfermedad discapacitante debió realizar un tratamiento multidisciplinario gradual.Afirmaron que, en un principio, lo atendieron profesionales de la cartilla (pediatra, neurólogo, fonoaudióloga y equipo de estimuladores tempranos), más al advertir que el niño no evolucionaba favorablemente decidieron realizar una interconsulta en Panaacea, donde le indicaron un cambio en la rehabilitación (orientación relacional a domicilio e incremento de la carga horaria).

Manifestaron que le reclamaron a OSDE las prestaciones médico asistenciales que le habían sido prescriptas al menor por sus facultativos tratantes, y que aquellas si bien, en un principio, fueron aprobadas con la carga horaria indicada por el médico tratante a un valor inferior al establecido por el nomenclador de discapacidad, después fueron cuestionadas y autorizadas hasta el 50%.

Fundaron su demanda en la integralidad de la ley 24.901 y en el derecho constitucional a la salud (fojas 80/95).

Esta pretensión fue resistida por la accionada en los términos que da cuenta el informe del artículo 8 de la ley 16.986 de fojas 223/235 vuelta. Alegó, en síntesis, que la parte actora conocía las condiciones de la cobertura (fojas 227, párrafo tercero), y que es improcedente el reintegro de los montos que se le ocurran pactar aquella con los profesionales que atienden al menor (fojas 227 bis). En este último sentido, señaló que no está obligada a brindar cobertura a través de la modalidad de reintegro hasta los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas a Favor de las Personas con Discapacidad, pues, adujo que aquellos son establecidos en función del plan de cobertura (fojas 232 y siguientes).

La señora Juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a brindarle al menor la cobertura del 100% de las prácticas médicas y de rehabilitación terapéutica necesarias para el adecuado tratamiento indicado por sus médicos, hasta tanto se disponga el alta o cese de las dolencias padecidas.Aplicó las costas a la demandada.

Para así decidir, la magistrada consideró el derecho debatido en autos, que compromete la salud e integridad física del niño D. y aparece reconocido en la Constitución Nacional, con apoyo en la ley 24.901; así como que de las probanzas de la causa surgía con elocuencia que el tratamiento que le fue prescripto era el adecuado para su estado de salud y necesidades actuales. Por último, ponderó que la cobertura asistencial involucrada en autos estaba dentro de los parámetros fijados en el Nomenclador Nacional de Atención de las Personas con Discapacidad, por lo que, en consecuencia, no advertía perjuicio alguno para la prepaga emplazada.

Esta decisión definitiva de fojas 709/713 vuelta fue apelada, como se dijo, por la empresa de salud vencida.

II. La recurrente insiste, en suma, con los argumentos que expuso en el informe del artículo 8 de la ley 16.986 -que no se halla obligada a brindar la cobertura requerida por el amparista con prestadores ajenos a su cartilla- (conf. fojas 223/235 vuelta, en especial fojas 227 y siguientes y fojas 721/727 vuelta).

III. Planteada así la cuestión, ante todo, cabe señalar que ha quedado fuera de controversia que: el niño D.B.N., de 10 años de edad, es afiliado a la accionada, padece una discapacidad consistente en "Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado" y desde hace cuatro (4) años se atiende con el equipo de profesionales que actualmente lo asisten (ver escrito de demanda a fojas 82 y siguientes e informe circunstanciado citado, en especial, a fojas 224).

Por otra parte, se advierte que OSDE se halla cumpliendo las medidas cautelares confirmadas sustancialmente por esta Sala a fojas 357/359, 423/424, 576/577 vuelta y 687/689.En este aspecto, nótese que la cuestión precautoria fue analizada en varias oportunidades, atento a que el trascurso del tiempo fue modificando las prestaciones requeridas según la evolución y crecimiento del menor, sin embrago en todas ellas se decidió que la emplazada debía cumplir con el tratamiento requerido hasta el límite de los valores reconocidos por el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad.

En estas circunstancias, interesa aclarar que la demandada ya sea en su carácter de empresa de medicina prepaga (ley 26.682) o de obra social debe cumplir con el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901.

Dicho ello, dado que el actor presenta una patología discapacitante consistente en "Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado", en virtud de lo cual, resulta aplicable al sublite -entre otras- la ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

Específicamente, y tal como fue expuesto por este Tribunal al momento de estudiar las apelaciones contra las precautorias, la ley 24.901 dispone en su artículo 6º que: "Los entes obligados por la presente brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados"; con lo cual, no se está diciendo que dichos entes tengan sólo las obligaciones que surjan de sus reglamentos o contratos -lo que sería una obviedad- sino que pesa sobre ellos atender las necesidades de los discapacitados por cualquiera de las dos modalidades, tendiendo a la más integral de las coberturas.Una necesidad especial demanda una satisfacción, asimismo especial; la intención del legislador ha sido la de reconocerle derechos a las personas más necesitadas en materia de salud, y la de posibilitarle a las obras sociales y entidades de medicina prepaga y a quienes contraten con ellas como proveedores o prestadores, la inclusión dentro del cálculo vectorial de la incidencia de este tipo de situaciones -de ahí la evaluación previa a la que se alude en ese artículo siguiendo los "criterios definidos y preestablecidos-" (art. 6 cit.).

En virtud de ello, pesa sobre los entes obligados el deber de suministrarle al paciente discapacitado primero y al tribunal después, toda la información que permita juzgar sobre la idoneidad y experiencia de los profesionales e instituciones de su cartilla en condiciones de atender la patología respectiva.

Y en este caso particular se advierte que OSDE se limitó a informarle a los padres del menor, con relación a los tratamientos prescriptos por sus facultativos, que contaban con el asesoramiento del Departamento de Psicopatología y Discapacidad; y que en caso de requerir una orientación, diagnóstico y/o tratamiento en el área de psiquiatría, psicología y/o psicopedagogía, deberían comunicarse con Fundación PROSAM (ver escrito "CUMPLO INTIMACIÓN. MANIFIESTO" a fojas 134 vuelta).

En suma, correspondía a la emplazada brindar a los progenitores del menor y aportar al Tribunal no sólo la lista de los prestadores propios que se encontraran en condiciones de atender la patología de D. (en este sentido ver la enumercaión de fojas 137), sino tambien que los mismos fueran idóneos; máxime conociendo las dolencias del amparista desde su temprana edad.El régimen jurídico aplicable al caso, sumado a la enfermedad y al tratamiento prescripto es lo que permite tener por configurada la arbitrariedad de la demandada, que no ha ofrecido concretamente al niño una institución o profesionales dotados de los medios aptos para su rehabilitación, máxime teniendo en cuenta el riesgo que implicaría la introducción de cambios en el tratamiento ya iniciado, más aún en este tipo de patologías, por lo que su recurso en este aspecto está infundado (conf. dictámenes del Cuerpo Médico Forense a fojas 592/600 y 665/666 y art. 265 del Código Procesal vigente).

De las pruebas reseñadas se concluye pues, que los argumentos esgrimidos por la accionada y su actitud remisa de brindar una atención integral y adecuada a la patología del menor D., constituyen una negativa injustificada y un actuar arbitrario que se aparta del principio de legalidad impuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional, y de la normativa vigente respecto de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN vigente).

Teniendo en cuenta el mérito, extensión y eficacia de la labor desarrollada, la naturaleza de la presente causa, su trascendencia moral y jurídica, se elevan los honorarios de la doctora Marcela Jaureche a la cantid ad de pesos ($ ...) (conf. ley arancelaria vigente).

Por la gestión profesional desarrollada en la Alzada, ponderando el mérito del escrito de fojas 732/736 vuelta y el resultado del recurso, se establece la remuneración de la doctora Marcela Jaureche en la suma de pesos ($ ...).

Regístrese, notifíquese a las partes y al señor Defensor Oficial, oportunamente publíquese y devuélvase.

Guillermo Alberto Antelo

Ricardo Gustavo Recondo

Graciela Medina

Fuente: Microjuris

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

martes, 5 de diciembre de 2017

La Anmat prohibió la comercialización y el uso de varios productos medicinales

La Gendarmería Nacional realizó un procedimiento en la autopista Rosario - Buenos Aires donde incautó toda la mercancía.

Extracto de GraviolaLa Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy la comercialización y el uso de varios productos medicinales en todo el país tras un procedimiento realizado por la Gendarmería Nacional que incautó toda la mercancía en la autopista Rosario- Buenos Aires. 

Según la disposición 12281-E/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial, "el personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud realizó una observación pormenorizada de los productos y pudo constatar que varios de ellos se encontraban prohibidos de uso y comercialización por esta Administración".

Entre los productos incautados y prohibidos su uso y comercialización, se encuentras cremas antirreumáticas, anti cancerígenas, un revitalizador del cerebro, dos analgésicos, vitaminas para los huesos y cápsulas para para la próstata y debilidad sexual. 

"Sábila - Aloe Vera" x 500 ml. Antirreumático, refuerza los huesos. Producido y embasado por: Laboratorio FE & CG AL NATURAL.

"Extracto de Graviola" x 500 ml. Anti-cancerígeno, rejuvenecedor de células, anti-diabético y anti- tumoral. Producido y embasado por: Laboratorio FE & CG AL NATURAL.

"Maca + Polen" Doble producto revitalizador del cerebro, reconstituyente poderoso de la anemia, agotamiento físico, mental y sexual. Estado de convalecencia para niños y adultos. Recomendada para deportistas. Elaborado y distribuido por: Laboratorios Agroindustriales Amazonas S.A.C.

"Prostasan" x 90 cápsulas. 100% original. Inflamación de la próstata, vejiga, dificultad al orinar, presencia de moco sangre o pus, molestias en las vías urinarias enfermedades venéreas y debilidad sexual. Elaborado y distribuido por: Laboratorios Agroindustriales Amazonas S.A.C.

"Noni + Graviola" x 90 cápsulas. Anticancerígeno. Elaborado y distribuido por: Laboratorios Agroindustriales Amazonas S.A.C.

"Super Calcio Cubano" x 100 gr. Vitaminas para calcificar los huesos. Artritis - Artrosis - Osteoporosis. Elaborado y distribuido por: Vida Natura.

"Harina de Coca Instantáneo" x 100 gr. Analgésico - Energizarte - Antirreumático. Elaborado y distribuido por: Vida Natura.

"Harina de Coca Instantáneo" x 100 gr. Analgésico - Energizante - Antirreumático. Elaborado y distribuido por: Vida Natura.

Fuente: La Nación

miércoles, 15 de noviembre de 2017

En dos años, otras 25 clínicas cerraron en el interior

El sector se redujo otro 18% y, con 110 entidades, es 56% más chico que en 2004. Pronostican que la concentración seguirá. En la Capital hay 4 nuevas instituciones.

El sistema de salud privado en el interior de la provincia de Córdoba se sigue achicando. Entre 2016 y 2017, 25 clínicas más cerraron sus centros de internación. Las menos, continuaron como centros ambulatorios. La mayoría, directamente no funciona más.

El achique significa una reducción del 18,5 por ciento en los últimos dos años. Y respecto a una década atrás, el recorte es del 48 por ciento. Hoy hay sanatorios privados en 62 localidades del interior, cuando dos años atrás estaban en 73. En resumen: 11 ciudades se quedaron sin servicio.

En Capital el fenómeno, que hasta 2015 también se repetía, cambió de dirección: se sumaron cuatro nuevas instituciones en los últimos dos años, y con los principales actores embarcados en planes de inversión.

Semejante achique tiene efectos políticos, sociales y económicos de toda índole. Quienes primero sienten la ausencia del prestador privado son los intendentes: son los que tienen que articular alguna solución porque el vecino se queja.

El ciudadano se siente desprotegido y parte de un todo que lo olvida: en su pueblo no puede siquiera operarse de vesícula. El Estado, por tanto, es ahí el canalizador de toda la demanda, desde lo simple hasta lo más complejo.

Si bien las explicaciones de tamaña crisis son variadas, hay una que es determinante: el financiamiento.

“Nos fijan el precio, los insumos suben y no podemos trasladar los aumentos que tenemos a los precios de las cosas que hacemos”, dice Juan Gras, titular del Hospital Italiano y presidente de Aclisa, una de las dos entidades que nuclea a los prestadores privados de salud en Córdoba.

Gras hace una cuenta rápida: de 3,3 millones de habitantes que tiene la provincia, un millón no tiene cobertura y de los que quedan, 700 mil tienen Apross y 500 mil Pami. “Y si Apross o el Pami, como pasó este año, no acompañan con los valores, se van desfinanciando las entidades”, agrega.

Además, hay que contar la demora de los financiadores en cancelar las prestaciones. “Si voy a facturar mil pesos pero los cobro a los 90 días, tengo tres millones de pesos en la calle. Hay mucho capital de trabajo en la calle y se empiezan a tomar malas decisiones, te ahorca”, describe Marcos Lozada, director del Sanatorio Allende.

Cuestión de escala

El volumen es un aspecto clave. “Las 11 principales clínicas del interior, las más importantes, facturan en conjunto menos que las cuatro más chicas de Córdoba Capital”, resume Diego Dequino, titular del Instituto de Investigaciones Económicas de la Bolsa de Comercio de Córdoba, que elaboró en 2017 un relevamiento sobre el sector en la provincia.

“Muchas no tienen capacidad de gestión, han sido abiertas a pulmón, por el médico del pueblo que ahora está grande; no se han actualizado, no han podido invertir y no están los incentivos que debieran existir para sostenerlas”, agrega Lozada, presidente de Caescor, la otra entidad gremial–empresaria.

Es tal la especialización médica, que ofrecerla requiere atender, mínimo, a 15 pacientes por día. Y en el interior, no están.

Además, todos reconocen que negociar con los financiadores (públicos, prepagas y obras sociales) requiere de tantas artimañas, que los pequeños se quedan afuera. “Con una estructura chica no tenés esa capacidad, más a la distancia”, insiste Lozada.

“Hay un serio problema de rentabilidad, la ecuación económica está profundamente jaqueada”, sostiene a su vez Pablo Paltrinieri, director comercial del Hospital Privado de Córdoba.

A los ingresos que no acompañan y a los costos altos, muchos en dólares, se suma que el IVA en el sector no es computable, más ingresos brutos, tasas municipales y la importación de tecnología que paga aranceles como cualquier producto.

“Perdemos entre el 40 y 50 por ciento del IVA que pagamos en la compra de insumos; cuando vas sumando un poco de cada lado, tenés una carga fenomenal”, dice Patrinieri. Y pronostica: “Si esto sigue así, en tres años quedamos cinco jugadores”.

Los que trabajan

Después, está el factor humano. El personal en salud es otro punto clave. “A nosotros nos cuesta llenar las plantillas de terapia, nos cuesta conseguir neonatólogos, nos faltan anestesistas”, dice Lozada, del Allende, que trabaja a capacidad completa en sus dos hospitales y acaba de anunciar la construcción de un tercero en la zona sur de Capital.

“La situación es negativa, se repite el ciclo de inflación con devaluación y eso es complicado para la salud”, admite a su turno el ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna. Probablemente, la última devaluación haya sido el golpe mortal para muchas clínicas, en agonía desde hace años. “Con cada crisis, quedan un escalón más abajo, no se recuperan”, apunta Fortuna.

La cuestión es que van desapareciendo de a una por mes.

El ministro Fortuna reconoce que la “fragmentación” del sistema, entre actores de la Nación, la Provincia, los municipios, los gremios y las empresas es un problema que complejiza el cuadro.

¿Y ahora?

Algunos, en el sector privado, se entusiasmaban con que el gobierno nacional de Cambiemos pudiera, vía más el Ministerio de Trabajo que el de Salud, animarse a un replanteo general. “Es momento de hacer una propuesta en serio, habiendo los cambios de aire que hay”, sugiere Paltrinieri.

Mientras, los entendidos repiten que la tendencia es la regionalización, que hay que hacer sinergia entre el sector público y el privado y armar una buena red de derivación y traslado.

El Italiano, de la Capital, hizo punta y planteó este año un modelo de red asistencial: se asocia con clínicas del interior. Armaron una sociedad anónima con gobierno centralizado, compartiendo recursos humanos y compras. Participan de esa flamante red entidades de Jesús María, Alta Gracia, Villa María, Totoral y Villa General Belgrano y, como adherentes, otras de Corral de Bustos, Villa Dolores y Pozo del Molle. Hoy tienen 400 camas (200 de ellas en el interior), 700 médicos y 1.200 empleados.

En muchos casos, las intendencias –como pueden– asumen la prestación sanitaria básica. Desde febrero, reciben ciento por ciento del Fofindes con afectación a salud. Son 1.700 millones en 2017. Hay una experiencia interesante de Noetinger con el Hospital Italiano, en lo que sería la primera asociación de este tipo en el interior (ver El pueblo que prueba...).

“El Estado tiene que garantizar el acceso a la salud en forma universal. La inversión que se ha hecho en los últimos años es importante, hay 60 hospitales y al menos uno regional en cada departamento, y en algunos dos”, acota el ministro Fortuna.

Pero nadie se inmuta demasiado. Y sucede: son 146 clínicas menos en apenas 13 años.



Dos caras. En 2008 cerró la Clínica del Valle, la última que quedaba en Santa Rosa, la mayor ciudad de Calamuchita. En la zona no hay otras. El hospital provincial Eva Perón concentra la demanda regional.

Fuente: La Voz

jueves, 9 de noviembre de 2017

Entidades de la región pidieron poner un freno al abuso de patentes de la industria farmacéutica

Se reunieron en San Pablo antes de la Cumbre Mundial sobre Hepatitis 2017, y reclamaron medidas para que los laboratorios no accedan a patentes injustas que encarecen los medicamentos. El caso más claro de esta práctica es el Sofosbuvir, y los intentos de Gilead de acceder a exclusividad que deja al tratamiento lejos del acceso de la mayoría de los pacientes.

La semana pasada, en la localidad brasilera de San Pablo, entidades que trabajan para el acceso a los medicamentos se reunieron para elaborar un documento conjunto, que puso énfasis en una situación: el abuso de la industria farmacéutica de las patentes de exclusividad. En el marco de la Cumbre Mundial sobre Hepatitis 2017, estas organizaciones destacaron las campañas que se realizan para que los laboratorios abandonen algunos pedidos de patentamiento emblemáticos, como el del Sofosbuvir, que tanto en Brasil como la Argentina viene siendo objeto de disputas entre los laboratorios y los sectores de patentes. Además, hicieron un llamamiento al a generar estrategias de acceso público y masivo a medicamentos y tratamientos para todas las hepatitis virales.

El encuentro de la Red Latinoamericana por el Acceso a Medicamentos (RedLAM) se produjo en la previa a la cumbre, que se desarrolló del 1 al 3 de noviembre en San Pablo, Brasil. Allí, se elaboró un documento conjunto donde se apuntó a las maniobras de la industria farmacéutica para utilizar patentes de manera excesiva, y así aumentar el valor de los tratamientos. “Los gobiernos y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han tenido una respuesta tímida que privilegia a las empresas sobre la salud de las personas”, dijeron las organizaciones en el comunicado conjunto elaborado como conclusión.

“Proponemos sustituir el actual modelo de innovación para medicamentos que incluye patentes y otras formas de protección como la exclusividad de datos de prueba, por un modelo que (a) busque soluciones a los problemas de salud pública relevantes; (b) permita una real transferencia de tecnología a los países en desarrollo; (c) que no permita la apropiación privada de conocimiento producido con recursos públicos; (d) que no lleve a que los intereses comerciales violen sistemáticamente el derecho a la salud de las personas”, arrojó como primera conclusión el documento de las entidades (ver archivo adjunto).

Además, las entidades les pidieron a los gobiernos de la región que fortalezcan “los mecanismos para garantizar la implementación de las salvaguardas de salud contempladas en el acuerdo ADPIC, articulados con estrategias de producción local que sean transparentes, que garanticen la soberanía sanitaria y precios asequibles en los países”. “El rol de las organizaciones de la Sociedad Civil fue clave porque somos nosotras las que alertamos acerca de las situaciones abusivas que las compañías farmacéuticas generan en torno a los tratamientos. El sistema de patentes otorga derechos exclusivos a las empresas para determinar precios que son extorsivos e inalcanzables para los sistemas de salud de nuestros países”, dijo José María Di Bello, secretario de Fundación GEP, que representó a la Argentina en la cumbre de Brasil.

“Es esencial poner un freno al abuso que hacen las compañías farmacéuticas mediante la solicitud de patentes que no cumplen con los requisitos legales. Nosotros venimos presentando oposiciones para que se priorice el acceso a los tratamientos de las personas que están en lista de espera”, agregó por su parte Lorena Di Giano, la Directora Ejecutiva de Fundación GEP. El medicamento Sofosbuvir combinado con otras terapias podría curar a más del 95 por ciento de los pacientes con Hepatitis C. Pero ese tratamiento está, en muchos países, bajo la patente de la empresa Gilead y tiene un precio de mercado cercano a los 84mil dólares. Por eso, en el marco del Foro la Sociedad Civil convocó a una manifestación frente a las oficinas regionales de Gilead en San Pablo. Los miembros de las organizaciones fueron claros: “Necesitamos que Gilead no patente la cura de la Hepatitis C ¡Ellos quieren llenar sus bolsillos de dinero. Gilead Mata!”

La hepatitis C es una enfermedad que mata a más gente que la malaria o el VIH, y todos los años 1.34 millones de personas mueren a causa de este virus. En Argentina aproximadamente 600 mil personas viven con hepatitis C y muchas de ellas se encuentran en lista de espera por sus tratamientos debido a los altos costos de los medicamentos.

Fuente: Mirada Profesional 

martes, 7 de noviembre de 2017

Se crea la Comisión de Transferencia Progresiva de Funciones y Competencias en materia de Autoridad Sanitaria del PEN a la CABA

MINISTERIO DE SALUD - Resolución 2045-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO los Expedientes Electrónicos Nº 2017-14920450-APN-SSPRYF#MS y Nº 2017-3791391-APN- SSPRYF#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y la Ley Nº 24.588, y

CONSIDERANDO:

Resultado de imagen para ministerio de salud de la nacionQue la Reforma Constitucional de 1994 estableció la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Artículo 129 de la C.N.), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino ello con los alcances y las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Que el Artículo 75, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA establece que no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por Ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en su caso.
Que la Ley N° 24.588 y su modificatoria que regula la autonomía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los poderes reservados al Gobierno Nacional, en su artículo 6º dispone que: “El Estado Nacional y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes”.
Que a tales fines por Expediente Electrónico Nº 2017-3791391-APN-SSPRYF#MS tramita la aprobación del Convenio Marco de Transferencias de Funciones y Competencias en Materia de Autoridad Sanitaria del poder Ejecutivo Nacional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a fin garantizar la transferencia de funciones y competencias de forma progresiva y ordenada, tendiente a que la transición de una jurisdicción a otra permita desarrollar eficientemente los organismos, los recursos técnicos y humanos que tengan a cargo estas nuevas actividades, es que resulta necesario crear una COMISIÓN a tales efectos.
Que se estima conveniente que la COMISIÓN este integrada por UN (1) representante de la SECRETARÌA DE POLÌTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÒN Y FISCALIZACIÒN, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES y UN (1) representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y que se invite a participar al MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el que podrá designar TRES (3) representantes, entre los cuales se sugiere incluir: UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA, UN (1) representante de la GERENCIA OPERATIVA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA y UN (1) representante de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA.
Que el complimiento de las funciones dentro de la COMISIÓN será con carácter Ad-Honorem.
Que la implementación del presente acto no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE AUTORIDAD SANITARIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la cual tendrá como objetivo fijar lineamientos tendientes a garantizar la transferencia de funciones y competencias de forma progresiva y ordenada, con el objetivo de que la transición de una jurisdicción a otra permita desarrollar eficientemente los organismos, los recursos técnicos y humanos que tengan a cargo estas nuevas actividades.
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN creada por el Artículo 1º funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÒN Y FISCALIZACIÒN y estará conformada por UN (1) representante de la SECRETARÌA DE POLÌTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÒN Y FISCALIZACIÒN, UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES y UN (1) representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y se invitará a participar al MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el que podrá designar TRES (3) representantes, entre los cuales se sugiere incluir: UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA, UN (1) representante de la GERENCIA OPERATIVA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION OPERATIVA y UN (1) representante de la DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA. Los representantes desempeñarán sus funciones en carácter Ad-Honorem.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para este Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Jorge Daniel Lemus.

jueves, 2 de noviembre de 2017

ANMAT aprobó un régimen para importar medicamentos no registrados

Aplicará para pacientes que necesitan productos que no tengan una "alternativa terapéutica adecuada" en la Argentina.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) aprobó el "Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos no registrados", que establece el procedimiento para la "aprobación de importación" de medicamentos no registrados en el país "destinados al tratamiento de un paciente individual" y para quien "no exista disponible un registro de un producto idéntico, similar o alternativa terapéutica adecuada" en la Argentina.

La disposición 10874-E/2017 fue publicada el martes en el Boletín Oficial. El flamante Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos no registrados (RAEM-NR) se aplicará en casos de pacientes "que requieran imprescindiblemente de un medicamento que no esté registrado en el país pero que si lo esté" en países incluidos en el Anexo I del decreto 150/92 o en países con los que se haya establecido convergencia regulatoria, "o en un paciente con condiciones clínicas que contraindiquen la utilización de los medicamentos en sus formas farmacéuticas o concentraciones disponibles en el país y requiera de uno que si lo esté" en alguno de los países mencionados. A continuación, la lista completa (en orden alfabético): Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China Taipei, Chipre, Colombia, Confederación Helvética, Corea del Sur, Croacia, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Lichtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumania, Singapur, Suecia, Sudáfrica, Tailandia, Ucrania.

Los medicamentos que se autoricen a través del RAEM-NR deberán ser "prescriptos por un médico que posea los antecedentes profesionales necesarios y suficientes para garantizar la pertinencia de la indicación y el seguimiento de los tratamientos".

El pedido de importación de un medicamento a través del nuevo registro deberá realizarse presentando la declaración jurada confeccionada por el médico tratante más el consentimiento informado firmado por el paciente o sus representantes legales. Una vez firmada, sellada y fichada por la Anmat, la declaración jurada "constituirá constancia suficiente para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas".

Fuente: La Nación

lunes, 30 de octubre de 2017

El gobierno defenderá esta semana en el Congreso la implementación del CUS y la Fundación PAMI

El jefe de gabinete Marcos Peña dará su informe habitual, y entre las preguntas destacadas que le adelantaron los legisladores se encuentra la puesta en marcha de la Cobertura Universal de Salud y la creación de esta fundación, que ya funciona en la obra social nacional.

Resultado de imagen para cobertura universal de salud argentinaEsta semana, el jefe de Gabinete Marcos Peña volverá al Congreso nacional a dar su informe, el número 16 desde que asumió el actual gobierno. La amplia agenda de temas incluirá dos cuestiones relacionadas de la salud pública: la implementación de la Cobertura Universal de Salud (CUS) y la creación de la Fundación PAMI. Ambas cuestiones fueron criticadas por especialistas y opositores, y genera polémica cruces por su puesta en marcha. El funcionario explicará, según se adelantó, los beneficios de ambas medidas, que tienen una matriz común, para sus detractores: la privatización del sistema sanitario. En este marco, aparecieron nuevas críticas respecto de la obra social nacional, por el sistema denominado “per cápita”. Además, surgieron nuevos problemas en la entrega de medicamentos en varios puntos del país.

Peña contestará en total unas 828 preguntas y, entre los temas destacados figuran el caso Maldonado, la implementación de la CUS, obras viales y la Fundación PAMI. Peña sigue tercero en el ranking de jefes de Gabinete con más informes presentados y está a uno de igualar a Alberto Fernández (17), aunque el macrista presentó sus informes en dos años de gestión, mientras que su antecesor lo hizo en cinco años y medio. Los casos en materia de salud tienen la misma matriz, y los críticos rescatan que tanto el sistema de atención como la nueva entidad vinculada al PAMI tienen como objetivo incorporar capitales privados al sistema estatal.

La CUS es el sistema de atención que busca cubrir las necesidades médicas de los 15 millones de personas que están fuera de la seguridad social. la prueba piloto comenzó en la localidad mendocina de Guaymallén, y en 2018 debería ponerse en marcha en todo el país. Según los críticos, tiene el objetivo de cambiar la matriz de la cobertura, que pasará de un sistema de atención universal a la de aseguramiento. En cuanto al PAMI, la fundación fue creada para administrar un hospital de Mar del Plata, pero podría extenderse a todo el país. El gremio de los trabajadores de la obra social advierte sobre el impacto de su puesta en funcionamiento, ya que permitiría utilizar fondos sin control, y hacer licitaciones de forma directa, entre otras cuestiones.

En el PAMI, en tanto, siguen los problemas de atención. En la localidad bonaerense de Tandil, por ejemplo, varios jubilados diabéticos han planteado reclamos por problemas en la provisión de medicamentos que no cuentan con el 100 por ciento de cobertura, entre ellas las tiras reactivas, que en la actualidad se entregan solamente 50 cada 6 meses. Uno de los damnificados planteó “como puede ser, si la ley dice que los medicamentos deben ser provisto. No se le pueden quitar a un enfermo crónico, más aquellos que son insulino-dependientes”. “Tampoco reciben la medicación como corresponde”, destacó. Además, denunciaron que “uno de los pacientes dice que desde junio no recibe las tiras reactivas y se hace dos controles por día”.

En tanto, Unión Salud”, entidad que nuclea a más de una decena de instituciones vinculadas a la obra social, se reunieron el fin de semana en La Plata para “repudiar en forma unánime” el sistema de pago por cápita que emplea el Pami desde abril de este año. Desde este organismo Insistieron en que esta modalidad “viola el derecho del paciente de elegir con quien atenderse, ofrece honorarios paupérrimos al profesional de la salud y deriva al afiliado al hospital público, hechos que se convierten en una perversión del sistema”. Este sistema genera que lo destinado por PAMI hacia las clínicas o sanatorios pueda ser recibido o no por parte de sus pacientes. Al no ser una atención individualizada, el pago puede exceder o faltar al número de personas que se atienden.

Fuente: Mirada Profesional

lunes, 23 de octubre de 2017

Creció un 125% la cantidad de donantes

Más de 18.000 personas se sumaron a la iniciativa; en el año ya superaron las 80.000.

Más de 18.000 argentinos se registraron ayer como donantes de órganos durante la jornada electoral, lo que representa cerca de un 125% más que en las últimas PASO. 

El operativo que montaron el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) y los organismos provinciales de ablación e implante como parte de la campaña #PorMásVida incluyó 800 mesas en 200 localidades de 22 provincias , siete jurisdicciones más que en las primarias de agosto pasado.

"Se sumaron 1684 donantes vía web (www.incucai.gov.ar) y telefónicamente (0800-555-4628), además de 16.803 que lo hicieron en las mesas dispuestas en los establecimientos donde se llevaron a cabo las elecciones nacionales", informaron anoche en el Incucai mientras avanzaba el escrutinio de los votos. 

Con estos 18.487 nuevos donantes, se alcanza un nuevo récord en el país: en lo que va del año, 81.487 personas mayores de 18 años expresaron su voluntad de donar.

"Esto es muy bueno para los pacientes en lista de espera, que ven que se está haciendo algo por ellos. Además, demuestra que el estímulo social permanente contribuye a crear la conciencia de donación. Ahora, nuestra asignatura es entrar con más fuerza en las escuelas, donde hay que trabajar más", dijo María del Carmen Bacqué, directora del Incucai y responsable de la campaña #PorMásVida junto con Presidencia de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación.

Fuente: La Nación

martes, 17 de octubre de 2017

Se aprobó el transplante renal cruzado en el país

Ahora se permitirá que dos personas que necesitan un riñón intercambien familiares donantes.

Con una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Instituto Nacional Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) aprobó el Programa de Donación Renal Cruzada. De esta forma se busca reducir los tiempos de espera de los pacientes que necesitan un trasplante de riñón pero no tienen “compatibilidad médica” con el familiar que se ofrece como donante.

La iniciativa abre la posibilidad para un tipo de transplante que viene creciendo en todo el mundo por la escasez de órganos y que no estaba regulado hasta ahora en nuestro país.



Normalmente, cuando un paciente requiere un transplante renal, el hospital que lo atiende lo inscribe en una lista de espera de donante cadavérico del INCUCAI, un camino que puede tomar años hasta obtener un riñón. Justamente para evitar estas demoras, existe la posibilidad de que un familiar cercano del paciente decida convertirse en donante vivo, y de este modo ofrecer a su ser querido uno de sus riñones. Para ello es necesario realizarle una serie de pruebas de compatibilidad a fin de determinar la viabilidad del trasplante, lo que no siempre da un resultado alentador.

Es justamente para dar solución a estos casos que hace unos años comenzó a practicarse en el mundo un tipo de transplante que se conoce como “cruzado”. El trasplante cruzado involucra a cuatro personas, dado que se trata de un intercambio de donantes entre dos receptores que poseen donantes vivos relacionados con quienes no son compatibles. Así, los dos pacientes que necesitan el trasplante reciben un órgano de una persona con la que no están relacionados, y las ablaciones se hacen en forma simultánea para evitar que alguno de ellos decida dar marcha atrás.

“Se ha demostrado que el trasplante de riñón es la mejor opción terapéutica para la insuficiencia renal crónica en cuanto a supervivencia, calidad de vida, y relación costo beneficio frente a la diálisis. Además, en los casos de implantes renales provenientes de donante vivo la sobrevida del injerto es mejor a la del cadavérico”, argumentan desde el Incucai al respaldar esta iniciativa que hasta ahora no estaba disponible en nuestro país.

Fuente: El Día

martes, 10 de octubre de 2017

Se eleva el monto por cobertura de productos libres de gluten para pacientes celíacos

MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1720-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017

Resultado de imagen para celiacos
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-01080286-APN-DD#MS, la Ley Nº 26.588 y su modificatoria Nº 27.196, el Decreto Nº 528 de fecha 4 de mayo de 2011 y su modificatorio Nº 754 de fecha 5 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO tramita la actualización del monto mensual a cubrir por las Obras Sociales y entidades alcanzadas por el artículo 9º de la Ley Nº 26.588 y su modificatoria Nº 27.196.
Que mediante las normas citadas se declaró de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres degluten y se designó como Autoridad de Aplicación de esa norma a este Ministerio.
Que en el mismo cuerpo normativo se estableció que las Obras Sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las Entidades de Medicina Prepaga y las entidades que brinden atención al personal de universidades, así como todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, lo que comprende, entre otras cosas, la cobertura de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres degluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación, según requerimientos nutricionales y actualizando su monto periódicamente.
Que asimismo, mediante el Decreto Reglamentario Nº 528 de fecha 4 de mayo de 2011, modificado por su similar Nº 754 de fecha 12 de mayo de 2015 se dispuso que las Obras Sociales y entidades mencionadas en el artículo 9º de la Ley brindarán cobertura a sus afiliados por la suma de $275.-, la que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con aquellas.
Que con posterioridad, mediante la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015 se elevó dicha suma a PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 326,83).
Que a efectos de establecer los costos mensuales a cubrir por las Obras Sociales y entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe de estimación de costos adicionales que deben afrontar las personas con celiaquía en el que estimó el valor a ser cubierto mensualmente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 479,26).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520, modificatorias y complementarias y la Ley Nº 26.588 modificada por su similar Nº 27.196.

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588, modificado el artículo 2° de la Ley 27.196, deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas por un monto mensual de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 479,26), Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.
ARTÍCULO 2°.- Cada una de las entidades referidas en al artículo precedente deberá dar cumplimiento entregando al paciente con celiaquía la suma determinada en el mencionado artículo.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Neuquén: la historia clínica ya está en el celular de cada paciente

El Ministerio de Salud de la provincia desarrolló una aplicación para su uso.

La información estará disponible en los sistemas informáticos de hospitales públicos y clínicas privadas. Desde esta mañana, los neuquinos podrán descargar una nueva aplicación móvil que les permitirá acceder a su historia clínica a través de un teléfono celular. El servicio surge de la puesta en marcha de una plataforma del Ministerio de Salud que apunta a que los pacientes no tengan sus antecedentes médicos divididos entre varios consultorios.

El gobierno de la provincia presentará hoy la plataforma Aplicaciones Neuquinas de Salud (Andes), que fue desarrollada íntegramente por profesionales del Ministerio con el fin de generar un mecanismo de intercambio seguro de información entre los sistemas informáticos del sistema de salud público y las clínicas privadas de toda la provincia.

De esta manera, el paciente tendrá acceso a información unificada de su estado de salud, que también podrá ser consultada por las obras sociales y los doctores. El objetivo final es que las personas que tuvieron varios eventos médicos se eviten trámites para demostrar todo su historial ante un nuevo profesional que consultan.

Según detalló Juan Gabriel, director general de Tecnologías de la Información de la Subsecretaría de Salud de la provincia, este desarrollo no cambia las prácticas habituales de los consultorios. Explicó que los médicos de clínicas y hospitales seguirán cargando los antecedentes clínicos en los sistemas informáticos que ya utilizan, pero estos datos desde hoy serán accesibles a través de esta nueva aplicación móvil.

“Más adelante, si el paciente tiene placas o estudios viejos, con la misma cámara del celular lo puede guardar en su aplicación y ya no tiene que ir con todos los estudios, laboratorios y placas sino que va a estar todo disponible”, expresó el funcionario.

Gabriel aclaró que la información será confidencial del paciente, que accederá al sistema con una clave personal. “Sólo podrán ver estos datos aquellos a quienes el paciente autorice”, remarcó. Explicó que la única excepción a esta regla se dará en casos de emergencias.

A su vez, detalló que los centros de salud privados que aún no cuenten con un sistema informático para cargar la información de los pacientes pueden acceder de manera gratuita al que se utiliza en los hospitales y salitas públicas, tal como lo hizo el Colegio Médico.

El desarrollo de esta tecnología responde a la promulgación de la Ley Provincial de Historia Digital de Salud (HUDS), en 2015, que exige tanto a los hospitales como a las clínicas confeccionar una historia digital que pueda ser consultada por el paciente y que no haga foco sólo en la enfermedad sino en el aspecto preventivo. “Por eso hablamos de historia de salud y no de historia clínica, porque no trata solamente sobre las enfermedades”, explicó Gabriel.

La aplicación móvil está disponible desde hoy en Google Play Store y, en un futuro cercano, podrá descargarse de la App Store para los celulares que usan tecnología Apple.

Todos los datos

Una aplicación útil y accesible

Descarga gratuita. A partir de hoy, la aplicación móvil Andes se podrá descargar de manera gratuita a través del Play Store de Google para todos los celulares que posean el sistema operativo Android. Los dueños de productos Apple, en cambio, tendrán que esperar un poco más para tener la app en sus teléfonos.

Información confidencial. El paciente accederá a su historia de salud a través de una clave personal y sólo él podrá decidir qué profesionales acceden a sus datos personales. Sin embargo, desde el gobierno aclararon que la información se libera en caso de que el paciente sufra una emergencia.

Datos variados. Entre otras informaciones, en la aplicación se podrán cargar las atenciones recibidas, los diagnósticos del paciente, antecedentes previos, medicación que toma cada neuquino y observaciones realizadas por diferentes profesionales.

El próximo paso: terminar con las filas por un turno

“Queremos que Andes sea la puerta de entrada para la salud de todos los neuquinos”, expresó Juan Gabriel, director general de Tecnologías de la Información de la Subsecretaría de Salud de la provincia. En ese sentido, aseguró que a partir del mes que viene se podrán sacar los primeros turnos a través de la aplicación móvil.

El funcionario afirmó que, desde el inicio de la gestión, el ministro de Salud, Ricardo Corradi Diez, expresó su preocupación por los días de trabajo que pierden los neuquinos para hacer filas por un turno con un médico, por lo que insistió en la necesidad de minimizar ese problema.

“El sistema va a empezar con la misma aplicación, pero sólo para mujeres embarazadas, niños sanos y pacientes protegidos, como personas diabéticas o con hipertensión”, detalló Gabriel.

Aclaró que el sistema ya fue probado en el hospital Castro Rendón y otros centros de salud de la provincia.

En un principio, el sistema funcionará sólo en los hospitales de la Confluencia, pero el objetivo es extenderlo, poco a poco, a más especialidades médicas y establecimientos del interior de la provincia, señalaron las autoridades sanitarias. 

Fuente: La Mañana de Neuquén

lunes, 25 de septiembre de 2017

El Ministerio de Salud crea el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud

Resolución 1538 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Salud. Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud. Creación.

Fecha B.O.: 25-sep-2017

Texto de la norma:

N.R.: Donde dice "Ley Nº 23.751" debe decir "Ley Nº 27.351"  según el art 1  de la Resolución 1545/2017

Visto la Ley Nº 27.351 , el EX-2017-21403154- -APN-SECPREI#MS, y

CONSIDERANDO:

Resultado de imagen para electrodependientesQue la Ley citada en el Visto denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Que en el marco de la protección de derechos para las personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la garantía del servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicios o uno de sus convivientes que se encuentren debidamente registrados, como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía, a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la eximición del pago de los derechos de conexión.

Que el artículo 8º  de la ley de marras impuso al Ministerio de Salud de la Nación, a través de sus organismos pertinentes, la creación del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

Que el decreto reglamentario facultó al Ministerio de Salud a dictar las normas necesarias para la aplicación de los artículos 1º y 8º de la Ley de marras.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomando la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8 de la Ley N° 27.351.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º - Créase el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27.351(ref: EG86845), que como Anexo I (IF-2017-21403616-APN-SECPREI#MS) forma parte integrante de la presente. 

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Jorge Daniel Lemus. 

ANEXO I

Entiéndese, en los términos del artículo 1  de la Ley N° 27351, a la Electrodependencia como una condición de ciertas personas, que por una deficiencia en su salud requieren de la utilización de un dispositivo eléctrico, con suministro constante y en niveles de tensión adecuados. Su supervivencia depende del correcto funcionamiento de los mismos, es por ello que la eventual falta de suministro aumenta el riesgo para la vida o para la salud de estos individuos.

Se consideran equipos médicos, en el contexto de la Ley, aquellos dispositivos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o para la salud. Equipos de soporte de vida:

- Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva y los de ventilación no invasiva (VNI).

- Diálisis peritoneal automatizada (DPA) domiciliaria.

- Bomba de infusión continúa, bomba de alimentación enteral o parenteral

Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo que antecede, el Ministerio de Salud podrá conferir la condición de Electrodependiente por Cuestiones de Salud a otras personas que así lo acrediten, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD

El REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD (RECS) se encuentra en la órbita del Ministerio de Salud dependiendo funcionalmente de la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales.

Procedimiento:

1) Acceso al formulario de Solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS): El formulario se encuentra disponible a través de Portal Web del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS)

El formulario debe ser suscripto por el médico tratante, en su parte pertinente, consignando el resumen de historia clínica, patología y equipamiento médico que considere necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

2) Una vez completo por el médico y por el interesado, este último ingresará al RECS, a través del portal web correspondiente a fin de iniciar Solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS).

a. Ingresar los datos solicitados por el sistema.

b. Adjuntar el formulario como soporte de la solicitud.

c. Adjuntar factura del servicio de suministro eléctrico.

d. Remitir, dentro de los 60 días de iniciada la solicitud, el formulario a la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales. El incumplimiento de esta condición implica la baja automática del RECS.

3) La solicitud será evaluada por la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales.

a. Recibida la solicitud, verificará que la misma se ajuste a los criterios establecidos ut supra.

b. En caso de considerarlo pertinente, podrá requerir la intervención de otras áreas, profesionales, establecimientos con injerencia en la materia de que se trate, a los fines de determinar la inscripción en el Registro.

c. El Ministerio de Salud se encuentra facultado para requerir al solicitante documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción en el Registro.

d. De acuerdo a los antecedentes, la inscripción en el RECS podrá determinarse por el término de 6 meses, 1 año o 2 años.

e. Realizadas las evaluaciones pertinentes, la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales, de acuerdo a los antecedentes, motivación y finalidad acreditadas, dictará el acto administrativo pertinente a fin de conferir o denegar la inscripción en el RECS.

4) El acto administrativo dictado será notificado al solicitante, a través del Correo Postal Oficial, en los términos de los artículos 41 y 43 del Decreto Nº 1759/72 ; y comunicado al Ministerio de Energía y Minería, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad y a los entes u organismos reguladores de jurisdicción local, según corresponda.

5) Téngase presente que, ante la denegatoria de la inscripción, el solicitante podrá recurrir la medida conforme lo establecido en la Decreto Nº 1759/72.

Clausula Transitoria:

Aquellas personas que a la fecha de creación del RECS se encuentren percibiendo el beneficio de tratamiento tarifario especial gratuito, tendrán un plazo de gracia para la inscripción en el mismo, de 6 meses, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.