martes, 7 de noviembre de 2017

Se crea la Comisión de Transferencia Progresiva de Funciones y Competencias en materia de Autoridad Sanitaria del PEN a la CABA

MINISTERIO DE SALUD - Resolución 2045-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO los Expedientes Electrónicos Nº 2017-14920450-APN-SSPRYF#MS y Nº 2017-3791391-APN- SSPRYF#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y la Ley Nº 24.588, y

CONSIDERANDO:

Resultado de imagen para ministerio de salud de la nacionQue la Reforma Constitucional de 1994 estableció la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Artículo 129 de la C.N.), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino ello con los alcances y las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Que el Artículo 75, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA establece que no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por Ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en su caso.
Que la Ley N° 24.588 y su modificatoria que regula la autonomía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los poderes reservados al Gobierno Nacional, en su artículo 6º dispone que: “El Estado Nacional y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes”.
Que a tales fines por Expediente Electrónico Nº 2017-3791391-APN-SSPRYF#MS tramita la aprobación del Convenio Marco de Transferencias de Funciones y Competencias en Materia de Autoridad Sanitaria del poder Ejecutivo Nacional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a fin garantizar la transferencia de funciones y competencias de forma progresiva y ordenada, tendiente a que la transición de una jurisdicción a otra permita desarrollar eficientemente los organismos, los recursos técnicos y humanos que tengan a cargo estas nuevas actividades, es que resulta necesario crear una COMISIÓN a tales efectos.
Que se estima conveniente que la COMISIÓN este integrada por UN (1) representante de la SECRETARÌA DE POLÌTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÒN Y FISCALIZACIÒN, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES y UN (1) representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y que se invite a participar al MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el que podrá designar TRES (3) representantes, entre los cuales se sugiere incluir: UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA, UN (1) representante de la GERENCIA OPERATIVA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA y UN (1) representante de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA.
Que el complimiento de las funciones dentro de la COMISIÓN será con carácter Ad-Honorem.
Que la implementación del presente acto no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE AUTORIDAD SANITARIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la cual tendrá como objetivo fijar lineamientos tendientes a garantizar la transferencia de funciones y competencias de forma progresiva y ordenada, con el objetivo de que la transición de una jurisdicción a otra permita desarrollar eficientemente los organismos, los recursos técnicos y humanos que tengan a cargo estas nuevas actividades.
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN creada por el Artículo 1º funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÒN Y FISCALIZACIÒN y estará conformada por UN (1) representante de la SECRETARÌA DE POLÌTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÒN Y FISCALIZACIÒN, UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES y UN (1) representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y se invitará a participar al MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el que podrá designar TRES (3) representantes, entre los cuales se sugiere incluir: UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA, UN (1) representante de la GERENCIA OPERATIVA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION OPERATIVA y UN (1) representante de la DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA. Los representantes desempeñarán sus funciones en carácter Ad-Honorem.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para este Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Jorge Daniel Lemus.

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