MINISTERIO DE SALUD - Resolución 2045-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017
VISTO los Expedientes Electrónicos Nº
2017-14920450-APN-SSPRYF#MS y Nº 2017-3791391-APN- SSPRYF#MS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y la Ley Nº 24.588,
y
CONSIDERANDO:
Que la Reforma Constitucional de 1994 estableció la
autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (Artículo 129 de la C.N.), contribuyendo, de ese modo, al
fortalecimiento del sistema federal argentino ello con los alcances y las
limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Que el Artículo 75, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN
ARGENTINA establece que no habrá transferencia de competencias, servicios o
funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por Ley del
Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en su caso.
Que la Ley N° 24.588 y su modificatoria que regula la
autonomía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los poderes reservados al
Gobierno Nacional, en su artículo 6º dispone que: “El Estado Nacional y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES celebrarán convenios relativos a la
transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes”.
Que a tales fines por Expediente Electrónico Nº
2017-3791391-APN-SSPRYF#MS tramita la aprobación del Convenio Marco de
Transferencias de Funciones y Competencias en Materia de Autoridad Sanitaria del
poder Ejecutivo Nacional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a fin garantizar la transferencia de funciones y
competencias de forma progresiva y ordenada, tendiente a que la transición de
una jurisdicción a otra permita desarrollar eficientemente los organismos, los
recursos técnicos y humanos que tengan a cargo estas nuevas actividades, es que
resulta necesario crear una COMISIÓN a tales efectos.
Que se estima conveniente que la COMISIÓN este integrada por
UN (1) representante de la SECRETARÌA DE POLÌTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, UN
(1) representante de la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÒN Y FISCALIZACIÒN,
UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES y UN (1)
representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y que se invite a
participar al MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el que
podrá designar TRES (3) representantes, entre los cuales se sugiere incluir: UN
(1) representante de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA, UN (1) representante
de la GERENCIA OPERATIVA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA y UN (1) representante de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL
Y TÉCNICA.
Que el complimiento de las funciones dentro de la COMISIÓN
será con carácter Ad-Honorem.
Que la implementación del presente acto no implica erogación
presupuestaria alguna para este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520, modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA
DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE AUTORIDAD SANITARIA DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la cual tendrá como
objetivo fijar lineamientos tendientes a garantizar la transferencia de
funciones y competencias de forma progresiva y ordenada, con el objetivo de que
la transición de una jurisdicción a otra permita desarrollar eficientemente los
organismos, los recursos técnicos y humanos que tengan a cargo estas nuevas
actividades.
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN creada por el Artículo 1º
funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÒN Y
FISCALIZACIÒN y estará conformada por UN (1) representante de la SECRETARÌA DE
POLÌTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE
POLITICAS, REGULACIÒN Y FISCALIZACIÒN, UN (1) representante de la SUBSECRETARIA
DE RELACIONES INSTITUCIONALES y UN (1) representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS y se invitará a participar al MINISTERIO DE SALUD de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el que podrá designar TRES (3) representantes,
entre los cuales se sugiere incluir: UN (1) representante de la SUBSECRETARIA
DE PLANIFICACION SANITARIA, UN (1) representante de la GERENCIA OPERATIVA DE
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION OPERATIVA y
UN (1) representante de la DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA. Los
representantes desempeñarán sus funciones en carácter Ad-Honorem.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación
presupuestaria para este Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Jorge Daniel Lemus.
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